OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 12 de enero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, del castro de Cuetu Chicu, Benia, concejo de Onís.
Antecedentes de hecho
Primero.—El asentamiento fortificado de Cuetu Chicu (concejo de Onís) se encuentra en un cerro calizo de 447 m de altitud, situado al SO de la localidad de Benia. El yacimiento está caracterizado por un gran derrumbe de piedra, ruina de una gruesa muralla que ciñe la parte cimera del promontorio, apoyado en crestones del roquedo, en especial en el contorno oriental dotado de mayor pendiente. Tras la muralla se desarrolla una ancha terraza artificial destinada a la ocupación. El recinto adquiere una planta ovalada de aproximadamente 0,4 ha de extensión. El conjunto de rasgos físicos coincide con los modelos castreños regionales de la Edad del Hierro.
Segundo.—Con fecha 1 de abril de 2019, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de inclusión de este castro en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.
Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al castro de Cuetu Chicu de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias con la categoría de yacimiento arqueológico.
Tercero.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Incoar expediente administrativo para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), el castro de Cuetu Chicu, situado en el concejo de Onís, según la descripción que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Segundo.—Delimitar un entorno de protección provisional para el castro de Cuetu Chicu, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.
Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Onís, al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 12 de enero de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-00335.
Anexo I
DESCRIPCIÓN DEL CASTRO DE CUETU CHICU, BENIA, CONCEJO DE ONÍS
El castro de Cuetu Chicu ocupa la parte superior de un pequeño cerro calcáreo localizado al SO de la localidad de Benia, siendo su cota máxima de 447 m s. n. m. El reconocimiento del terreno permitió identificar una ancha faja de piedra que rodea la cumbre del promontorio, de forma muy nítida por toda la mitad occidental. Constituye el masivo derrumbe de una muralla, cuyos paramentos afloran escalonados en la ladera en parte del recorrido, revelando una anchura de entre tres y cuatro metros y mostrando una mampostería a hueso realizada con bloques irregulares, bastamente canteados, y pseudosillarejos, mientras que el macizo interno se compone de un relleno de cascotes y clastos diversos.
Por detrás de la muralla, acomodada al perímetro de su trazado, se labró una terraza artificial de entre tres y seis metros de anchura que se apoyaría en la contención ejercida por aquélla y en la que se desenvolvería el hábitat del poblado. En la mitad oriental del circuito ambos elementos son más imprecisos, en especial hacia el SE, a causa del mayor desnivel natural y de su recubrimiento por la vegetación, pudiendo seguirse, no obstante, a partir del cambio de pendiente que se apoya en resaltes rocosos.
La cima del cerro, rodeada por la terraza y muralla, está ocupada por un denso lapiaz. El recinto de ocupación adopta una planta oval, con un eje mayor en dirección SSO-NNE de unos 90 m y el perpendicular de 70 m, sumando una superficie de algo menos de 4.000 m².
El conjunto de propiedades y características del enclave se adapta a uno de los arquetipos más frecuentes de los castros asturianos, en particular de la zona central y oriental. A falta de estudios específicos, su datación puede asignarse al primer milenio a. C., es decir, a la Edad del Hierro.
El asentamiento se beneficia de su dominio del tramo medio del río Güeña, a la par que se posiciona en el derrotero hacia los puertos de las estribaciones septentrionales de los Picos de Europa. Su hallazgo viene a cubrir la ausencia, nunca bien explicada, de poblados fortificados en el tercio oriental de Asturias.
El yacimiento fue identificado y descrito por Eduardo Pérez Fernández.
Anexo II
DESCRIPCIÓN LITERAL Y GRÁFICA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL YACIMIENTO
Se considera necesaria la delimitación de una zona de protección del castro de Cuetu Chicu debido a la previsible existencia de evidencias arqueológicas relacionadas con su uso.
La zona de protección afecta parcialmente al espacio con referencia catastral 33043A015000290000KL, Monte de Utilidad Pública número 100, denominado Travesedo Cueto Grande y Chico, sierra de las Garmas, con correspondencia en la Parcela 29 del Polígono 15, del concejo de Onís, comprendiendo la parte cimera del cerro.
Su perímetro se describe como sigue:
Su vértice NO se inicia en el extremo N del camino que accede a la finca e inserta en la parcela 29 del polígono 15 (punto n.º 1). Sigue por el margen de ese camino hacia el S hasta llegar a la altura del paralelo con el lado N de la finca (a) de dicha parcela (punto n.º 2), girando hacia el E hasta empatar con su vértice NO. Continúa por el cierre N de esa finca y el de la parcela contigua 26 hasta que coincide con el límite de la parcela 27 (punto n.º 3). Dobla en ese punto para seguir todo el curso O del lindero de dicha finca hasta alcanzar su ángulo NO (punto n.º 4). Desde allí gira hacia el O a través del MUP y llega al vértice S de la finca (e) (punto n.º 5) y sigue por el borde de ésta hasta que llega al extremo del camino en que se inició el deslinde.
Coordenadas de los puntos de delimitación, Datum ETRS89, Huso UTM 30:
Puntos | X | Y |
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Punto n.º 1, NO | 339.535,26 | 4.799.481,46 |
Punto n.º 2, SO | 339.402,62 | 4.799.254,16 |
Punto n.º 3, SE | 339.561,33 | 4.799.229,58 |
Punto n.º 4, NE | 339.676,06 | 4.799.426,76 |
Punto n.º 5, N | 339.555,80 | 4.799.447,19 |
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