OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE SALUD
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Consejería de Salud, por la que se regulan diversos aspectos de la prestación ortoprotésica.
Preámbulo
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, define la prestación ortoprotésica como la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función, y comprenderá los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente. Esta prestación se desarrolla mediante el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y el Real Decreto1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
Tras las modificaciones introducidas por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, fueron incorporados algunos aspectos sobre la indicación y prescripción en régimen ambulatorio de estos productos, como es el establecimiento de unos datos mínimos que deben contener los documentos de prescripción, que hacen necesaria su actualización en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
Igualmente, la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, habilitó a los responsables de la prestación ortoprotésica para que incorporasen en los procedimientos de acceso a esta prestación la posibilidad de que el usuario no tuviera que adelantar el importe de los productos cuando se trate de personas con escasos recursos económicos o de productos de elevado importe.
El Decreto 24/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las prestaciones ortoprotésica y de desplazamiento y manutención y se crea el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica, contempla, además del reintegro de gastos, la posibilidad del abono de la prestación ortoprotésica de forma directa por el Servicio de Salud al establecimiento dispensador no solo para los casos previstos en la Orden SCB/45/2019, sino con carácter general. Así pues, mediante la presente resolución se desarrollan las dos fórmulas de acceso a la prestación ortoprotésica previstas en el Decreto 24/2019, de 3 de abril, con la puesta en marcha del citado registro y la regulación del procedimiento para el abono directo a los establecimientos dispensadores.
Por otra parte, en 2009, mediante la Resolución de 15 de abril, la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios (BOPA n.º 93, del 23-IV-2009) se aprobó el modelo normalizado de solicitud de las prestaciones sanitarias contempladas en el anterior Decreto 234/2003, de 4 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de solicitud y concesión de las prestaciones sanitarias en las modalidades de ortoprótesis, gastos de desplazamiento y manutención de reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud. Desde entonces, los cambios normativos tanto a nivel autonómico como estatal han sido notorios, en el Principado, el Decreto 24/2019, de 15 de septiembre, derogó el del 2003 e incorporó nuevos aspectos como los señalados anteriormente a nivel estatal, mientras que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, introdujeron cambios en la relación entre ciudadanos y Administración, el Real Decreto-Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud supuso una radical variación conceptual del derecho a la asistencia sanitaria, que implica que sea la tarjeta sanitaria individual el documento que acredita el derecho a las prestaciones sanitarias públicas. Todo ello justifica la necesidad de modificar el modelo normalizado vigente habilitando al Servicio de Salud del Principado de Asturias para la aprobación de uno para la prestación ortoprotésica que se adecue a las modificaciones habidas desde 2009.
Finalmente, las posteriores modificaciones de la prestación ortoprotésica llevadas a cabo por la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, y la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, representan un importante hito al incorporar a esta prestación gran parte de los avances tecnológicos habidos en las últimas décadas en campos como la biomecánica e ingeniería biomédica, introduciendo nuevas tecnologías y nuevas posibilidades e indicaciones de uso para algunas de las ya existentes, lo que requiere actualizar las fórmulas y procedimientos de acceso a las mismas.
Todo ello exige una nueva regulación de distintos aspectos de los que configuran la prestación ortoprotésica.
La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con carácter previo a la elaboración del proyecto, se sustanció una consulta pública previa, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, el proyecto de disposición se ha sometido a información pública y a trámite de audiencia.
El Consejo de Salud del Principado de Asturias ha informado favorablemente el proyecto de disposición.
Así, en ejercicio de la capacidad que otorga el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en el apartado 4.2.a) de su anexo VI, para que cada responsable de esta prestación determine en su ámbito el procedimiento de obtención, así como las condiciones de acceso, de indicación y prescripción y de gestión, entre otras, y conforme a la habilitación que otorga la disposición final primera del Decreto 24/2019, de 3 de abril, a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo y ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración,
RESUELVO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto.
La presente resolución tiene por objeto:
a) Establecer, como instrumento para hacer efectiva la cartera común suplementaria de la prestación ortoprotésica en el ámbito del Principado de Asturias, el Catálogo de Productos Ortoprotésicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias, que será aprobado y publicado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias e incluirá el conjunto de productos susceptibles de ser financiados con fondos públicos.
b) Desarrollar algunos aspectos relacionados con el acceso a la prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
c) Regular el procedimiento de adhesión de establecimientos dispensadores de material ortoprotésico y su inscripción y baja en el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica.
d) Crear el Comité Clínico Asesor para la Prestación Ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, como órgano colegiado de asesoramiento en la gestión de esta prestación.
Capítulo II
Acceso a la prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Principado de Asturias y Catálogo de Productos Ortoprotésicos del Principado de Asturias
Artículo 2.—Prestación ortoprotésica suplementaria.
1. La prestación ortoprotésica suplementaria comprende la dispensación ambulatoria de ortoprótesis externas financiadas públicamente por la Administración del Principado de Asturias, teniendo la consideración de ortoprótesis externas, las prótesis externas, las sillas de ruedas, las órtesis y las ortoprótesis especiales.
2. Quedan excluidos de esta prestación:
a) Los artículos denominados de préstamo, de segunda mano, así como las recuperaciones, reparaciones y el alquiler de material ortoprotésico.
b) Los artículos destinados a uso deportivo, los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita y aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
3. Tampoco forman parte de la prestación ortoprotésica suplementaria, ni consecuentemente se regirán por esta resolución, los implantes quirúrgicos y las ortoprótesis externas a pacientes hospitalizados, cuya provisión se llevará a cabo directamente por los correspondientes centros asistenciales.
4. La prestación ortoprotésica suplementaria estará sujeta a los importes máximos de financiación y a los porcentajes de aportación de la persona usuaria que la normativa específica de aplicación determine en cada momento.
5. El acceso a esta prestación en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, en adelante SESPA, se llevará a cabo según lo previsto en el Decreto 24/2019, de 3 de abril, por el que se regulan las prestaciones ortoprotésica y de desplazamiento y manutención y se crea el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica, y en la presente resolución.
Artículo 3.—Ámbito subjetivo.
Podrán acceder a esta prestación en los términos previstos en la presente resolución, aquellas personas que, en el momento de producirse el hecho causante, tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al SESPA. A estos efectos, se entenderá como hecho causante de la prestación la fecha en que se haya realizado la prescripción de los productos en los correspondientes modelos oficiales.
Artículo 4.—Catálogo de Productos Ortoprotésicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
1. En el Principado de Asturias, la Cartera común suplementaria de la Prestación Ortoprotésica se articulará mediante el correspondiente Catálogo de Productos Ortoprotésicos del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias (en adelante, el Catálogo), en el que al menos se incorporarán los tipos de productos incluidos en cada momento en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
2. Los productos financiables correspondientes a los tipos de productos incluidos en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, no elaborados a medida, se seleccionarán de entre los productos que en su momento se encuentren incluidos en la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.
3. El SESPA, dadas las atribuciones para la realización de las actividades sanitarias y la gestión de los servicios sanitarios que le otorga la Ley del Principado 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, será el encargado de la confección, mantenimiento y publicación del Catálogo.
4. En el Catálogo, los productos se organizarán por grupos, subgrupos, categorías y tipos de productos (con sus correspondientes códigos homologados), especificándose para cada tipo de producto su descripción y características especiales respecto a prescripción, elaboración, adaptación, plazo de renovación, aportación de la persona usuaria, importe máximo de financiación sin impuestos y demás observaciones para aquellos productos en que así se considere, incluidos los clasificados como de especial prescripción.
5. En base a las especiales características de los productos o por criterios organizativos y de gestión de la prestación, el SESPA podrá definir el marco de especialidades médicas autorizadas para la prescripción de determinados productos.
6. El SESPA mantendrá actualizado el Catálogo recogiendo las modificaciones relativas a inclusiones y exclusiones, importes máximos de financiación y cualquier otra que proceda.
Artículo 5.—Indicación y prescripción de productos ortoprotésicos.
1. La indicación y prescripción de los productos que integren el Catálogo deberá ser realizada por profesionales facultativos especialistas en la materia correspondiente a la clínica que justifique su indicación.
2. Su indicación atenderá a criterios de individualización en relación con la persona usuaria y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación. Igualmente se tendrán en cuenta criterios de efectividad, eficiencia y de uso racional de estos productos.
3. La prescripción solamente podrá ser efectuada por profesionales facultativos especialistas en ejercicio de sus funciones como personal del SESPA, o por especialistas de los centros hospitalarios vinculados como Hospital de Área o Distrito a la Red Hospitalaria Pública del Principado de Asturias mediante Convenio Singular, siempre y cuando la especialidad que corresponda al problema de salud que origina la prescripción esté incluida en el correspondiente convenio.
4. El SESPA aprobará los modelos oficiales para la prescripción de la prestación ortoprotésica, siendo los únicos válidos para que la prestación sea financiable a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7. Dichos modelos contendrán como mínimo los datos previstos en el apartado 5.2.a) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
5. La prescripción se efectuará, preferentemente y siempre que sea posible, utilizando las plantillas de prescripción incluidas en las aplicaciones de historia clínica electrónica, debiéndose consignar por el prescriptor de forma personal y obligatoria todos sus apartados, y entregando una copia impresa a la persona usuaria, con la firma y rúbrica del prescriptor.
6. Cuando para componer un producto final completo sea necesario indicar productos de varios tipos diferentes, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
7. La prescripción de productos ortoprotésicos por especialistas de servicios de salud distintos al SESPA solamente será válida si fuese realizada en el documento establecido oficialmente para esta prestación por el correspondiente servicio de salud.
8. La prescripción para la renovación de los productos susceptibles de la misma:
a) No procederá si la necesidad de renovación es consecuencia del mal trato o uso inadecuado del producto por parte de la persona usuaria u obedece a un defecto de fabricación dentro de los plazos de garantía legal tras su dispensación.
b) Se realizará en el modelo oficial de prescripción, siempre y cuando haya trascurrido desde la fecha de la última adquisición, al menos el período mínimo de renovación establecido en el Catálogo para el tipo de producto en cuestión. El mero hecho del transcurso de este plazo no generará la necesidad de renovación, sino que deberá ser valorada específicamente en cada caso por el especialista correspondiente antes de prescribir, si así fuese necesario, la renovación del producto.
9. Mediante informe justificativo, dicho plazo podrá ser inferior al fijado en el Catálogo siempre y cuando:
a) Se trate de menores de 18 años que necesiten una adecuación a su etapa de crecimiento.
b) La evolución de la patología de base o cambios antropométricos así lo requiera.
c) Concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos, no cubierto por su certificado de garantía.
10. La indicación, prescripción y renovación de los productos que conforman la cartera común suplementaria de la prestación ortoprotésica se llevará a cabo dentro de los protocolos y recomendaciones que al efecto establezca el SESPA, bien a través del Catálogo, o de las instrucciones que en su caso pueda dictar al respecto.
11. Las prescripciones tendrán una validez de 90 días naturales a partir de la fecha de emisión del documento de prescripción, no pudiéndose nunca prescribir productos que ya hubieran sido dispensados. Este plazo podrá ampliarse hasta los180 días naturales si la prescripción incluye productos de elaboración a medida, productos que precisen una adaptación individualiza de alta complejidad o para los que sus componentes, accesorios o recambios estén identificados como de alta complejidad.
12. En caso de los productos que según el Catálogo requieran de validación, los responsables de la prescripción darán el visto bueno de forma expresa al producto entregado a la persona usuaria tras comprobar que se ajusta a sus indicaciones y a las necesidades del mismo y que está adecuadamente adaptado o elaborado. En caso contrario indicará las modificaciones que hayan de introducirse en el producto, en los casos y mediante el procedimiento que reglamentariamente se regule.
Artículo 6.—Dispensación de productos ortoprotésicos.
1. A efectos de su financiación por el SESPA, la dispensación y en su caso adaptación y fabricación a medida de los productos ortoprotésicos prescritos deberá ser realizada en establecimientos que dispongan de las preceptivas autorizaciones administrativas para la concreta dispensación de dichos productos.
2. En el caso de productos catalogados como “adaptación individualizada” o “componentes, accesorios o recambios de complejidad básica, baja, media o alta”, solo serán financiados cuando la dispensación y adaptación se haya realizado en establecimientos sanitarios autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y normativa de desarrollo en el Principado de Asturias.
3. Asimismo, para la financiación con cargo al SESPA de los productos catalogados como de “elaboración individualizada (productos a medida)”, los establecimientos dispensadores deben estar en posesión de la licencia de funcionamiento como fabricantes de productos sanitarios a medida, otorgada por las correspondientes autoridades sanitarias, conforme al Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
4. Los establecimientos solo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo prescrito en el documento de prescripción, ajustándose en su caso a las indicaciones consignadas para la adaptación individualizada o para la elaboración de los productos a medida.
5. Para los productos elaborados a medida o que requieran una adaptación individualizada a la persona usuaria, el establecimiento correrá a cargo de cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
6. En el caso de los productos que según el Catalogo vigente requieran validación posterior a la dispensación, para su financiación con cargo al SESPA será necesario que, desde los respectivos dispositivos asistenciales, se haya emitido la conformidad respecto a la adecuación de la adaptación o elaboración a las indicaciones dadas, a las necesidades del paciente o a las modificaciones que hubiesen sido indicadas al respecto.
7. No serán financiados por el SESPA los productos que, aun perteneciendo a las categorías y tipos incluidos en el Catalogo vigente, hayan sido adquiridos por correspondencia, a distancia o a través de medios telemáticos, salvo en los supuestos que así contemple la legislación aplicable. En ningún caso se financiarán productos que requieran adaptación individualizada o fabricación a medida adquiridos a distancia.
8. La dispensación de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica suplementaria se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y demás normas de aplicación.
9. Sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas complementarias, la entrega a las personas usuarias de los productos financiados por el SESPA deberá siempre ir acompañada de la información establecida en la normativa sobre productos sanitarios, del correspondiente certificado de garantía y de una hoja informativa, en lenguaje comprensible y accesible para personas con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y advertencias para evitar su mal uso.
Artículo 7.—Financiación de la prestación ortoprotésica.
1. La prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Principado de Asturias se financiará mediante la concesión de ayudas económicas a las personas titulares del derecho a asistencia con cargo al SESPA, a las que se les haya efectuado la correspondiente prescripción en los modelos oficiales establecidos al efecto.
2. Únicamente los tipos de productos incluidos en el Catálogo serán financiables por el SESPA.
3. Para cada tipo de producto, el límite de la ayuda económica será el importe máximo de financiación, impuestos excluidos, según el Catálogo vigente en el momento de la prescripción, del que se descontará, si procede, la aportación de la persona usuaria según lo establecido por la normativa estatal. Serán igualmente objeto de financiación los impuestos aplicables al producto que corresponda en función del tipo aplicable en cada caso.
4. Las cantidades a conceder en concepto de ayudas a la prestación no podrán superar el precio del producto adquirido que conste en la correspondiente factura.
5. Con carácter general, no se reconocerán ayudas por la adquisición de varios productos con la misma funcionalidad e indicación clínica. En caso de prescripciones distintas de productos similares, se reconocerá la ayuda a aquellos productos que provoquen un menor impacto económico para el SESPA. Cuando se solicite un producto equivalente a otro por el que previamente se hubiera reconocido la ayuda y no haya variado la situación clínica del paciente, será de aplicación el período de renovación del producto previamente financiado.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, es compatible el andador con la silla de ruedas manual y con bitutores en pacientes con limitación funcional de la marcha, siempre y cuando sea justificado en el informe médico.
7. Para los tipos de productos en los que no conste importe máximo de financiación o por sus características especiales su financiación sea según presupuesto (como las sillas de ruedas en los supuestos previstos), se deberán presentar al menos dos presupuestos de dos establecimientos diferentes, financiándose por el SESPA el presupuesto de menor cuantía, independientemente del precio reflejado por el establecimiento dispensador en la factura.
8. Una vez establecida la oferta de productos ortoprotésicos del Sistema Nacional de Salud, la adquisición por la persona usuaria de un producto no incluido en ella exclusivamente por superar el importe máximo de financiación, será objeto de financiación siempre y cuando se derive de la prescripción de un producto de ortoprótesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el Catálogo y reúna todos los requisitos previstos para su financiación por el SESPA. En estos casos, la persona usuaria deberá abonar la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y su precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el importe máximo de financiación para el tipo de producto.
9. La financiación de la prestación ortoprotésica suplementaria se hará conforme a las dotaciones previstas en los presupuestos del SESPA para cada ejercicio presupuestario, con cargo a la partida que se establezca anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Artículo 8.—Procedimiento de obtención de la prestación.
1. El procedimiento de obtención de la prestación se iniciará a solicitud de la persona beneficiaria de la misma, con derecho a la asistencia sanitaria por parte del SESPA, a quien se le haya prescrito un tipo de producto ortoprotésico incluido en el Catálogo.
2. La solicitud recogerá la opción efectuada por la persona beneficiaria de la prestación, indicando alguna de las siguientes alternativas:
a) Reembolso al solicitante mediante el procedimiento de reintegro de gastos.
b) Abono directo mediante endoso por el que se ceda el derecho de cobro a favor del establecimiento dispensador.
c) Abono directo por el SESPA al establecimiento dispensador inscrito en el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica (en adelante, el Registro).
3. Procederá el reembolso mediante el procedimiento de reintegro de gastos o el endoso en los siguientes supuestos:
a) Por libre decisión de la persona beneficiaria de la prestación.
b) Cuando el establecimiento elegido libremente para la obtención del producto prescrito no se encuentre inscrito en el Registro.
c) Cuando la prescripción se haya realizado por personal facultativo de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud distintos al SESPA, siempre que la persona beneficiaria tenga fijada su residencia permanente en Asturias.
4. La persona beneficiaria podrá optar por el abono directo por el SESPA al establecimiento dispensador cuando el establecimiento elegido se encuentre inscrito en el Registro.
Artículo 9.—Procedimiento de reintegro de gastos.
1. El procedimiento para la obtención de las ayudas económicas a la prestación ortoprotésica a través del reintegro de gastos se iniciará siempre a solicitud del titular del derecho o de su representante legal en los casos y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico.
2. Las solicitudes se formularán conforme al modelo normalizado que establezca el SESPA, que estará disponible tanto en los centros sanitarios como en la web oficial www.astursalud.es, y se acompañará de los siguientes documentos:
a) Documento oficial de prescripción del SESPA, cumplimentado en todos sus apartados por el prescriptor y con el visto bueno en caso de productos que requieran su conformidad.
b) Factura original de compra, con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, y documento acreditativo de la adquisición de los productos en establecimientos administrativamente autorizados para su venta.
c) En su caso, ficha de acreedor conforme al modelo normalizado del Principado de Asturias, en la que la persona interesada figure como titular o cotitular si es menor de edad
(Según modelo disponible en https://sede.asturias.es/ast/-/ficha-de-acreedor).
d) Informes médicos complementarios en los casos establecidos.
e) NIF/NIE en vigor del solicitante y, en su caso, del representante, así como la tarjeta sanitaria individual de la persona a la que se le hizo la prescripción, que podrán aportarse junto a la solicitud o autorizar su consulta a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea persona distinta al titular del derecho, por cualquiera de los medios fehacientes que establece la legislación vigente (libro de familia u otros), así como acreditación de ostentar la patria potestad.
g) Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todo ello sin perjuicio de aportar cualquier otro documento que se estime pertinente o que sea requerido por el SESPA con el fin de acreditar el derecho a la prestación.
3. En caso de prescripciones realizadas por especialistas de servicios de salud distintos del SESPA, el titular del derecho podrá solicitar a través del reintegro de gastos el abono de la ayuda económica correspondiente siempre y cuando:
a) En el momento de producirse el hecho causante, tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria con cargo al SESPA, entendiéndose como hecho causante la fecha en que se haya realizado la prescripción de los productos, y
b) La prescripción haya sido realizada en el documento establecido oficialmente para esta prestación por el correspondiente servicio de salud.
El procedimiento será el descrito en el apartado anterior, reemplazando el documento oficial de prescripción del SESPA por el del correspondiente servicio de salud.
4. Las solicitudes de ayudas económicas a la prestación ortoprotésica se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 24/2019, de 3 de abril, y demás normas de aplicación.
5. El pago de las ayudas económicas concedidas se realizará, con carácter general y salvo casos debidamente justificados, a través de trasferencia bancaria a la cuenta corriente indicada para ello por el solicitante de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Artículo 10.—Procedimiento para el abono directo mediante endoso.
1. Para el abono directo por el SESPA de las ayudas a la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador mediante endoso, el titular de la prestación cederá el derecho de cobro de la misma a favor del establecimiento dispensador del material ortoprotésico, que le hará entrega del producto adquirido sin necesidad de adelantar el importe correspondiente a la ayuda.
2. El establecimiento deberá contar con la pertinente autorización de la Autoridad Sanitaria correspondiente para la dispensación del tipo o tipos de productos prescritos.
3. El abono directo mediante endoso contará siempre con el visto bueno del servicio del SESPA competente en la gestión de la prestación.
4. Para su tramitación será precisa la presentación por parte de la persona interesada de la correspondiente solicitud, conforme al modelo normalizado que establezca el SESPA, que estará disponible tanto en los centros sanitarios como en la web oficial www.astursalud.es, así como del documento normalizado que establezca el SESPA, por el que la persona interesada cede y el establecimiento dispensador acepta el endoso, debiendo constar en el mismo la firma de ambas partes. En aquellos casos que el titular, por sus condiciones físicas o las limitaciones propias de la enfermedad o patología que padezca, se encuentre impedido para formalizar su rúbrica, deberá constar su huella dactilar, o en su defecto, acreditación de su identidad ante la unidad administrativa encargada de su tramitación.
5. Al documento específico de endoso se adjuntará:
a) Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante, así como de la tarjeta sanitaria individual del titular, que podrán aportarse junto con la solicitud o por el contrario autorizar su consulta a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea persona distinta al titular del derecho, por cualquiera de los medios fehacientes que establece la legislación vigente (libro de familia u otros), así como acreditación de ostentar la patria potestad.
c) Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Factura proforma del producto o productos a suministrar, emitida por el establecimiento dispensador que acepta el endoso.
e) En aquellos casos en los que el establecimiento dispensador sea una persona jurídica, se deberá aportar copia de la escritura de poder notarial en favor del representante de la entidad en caso de que ésta no obre previamente en poder del SESPA.
7. Comunicado por el SESPA el visto bueno al endoso, el establecimiento dispensador facilitará al titular de la prestación el producto o productos, remitiendo al SESPA la siguiente documentación:
a) Documento oficial de prescripción del SESPA, cumplimentado en todos sus apartados por el prescriptor y con su visto bueno en caso de productos que requieran conformidad.
b) Factura original con todos los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre la materia, que acredite el gasto.
c) Documento de recibí del material dispensado, firmado por el titular de la prestación.
8. Recibida la documentación en el SESPA, se iniciará la tramitación del procedimiento administrativo para el reconocimiento al titular del derecho de la ayuda económica que corresponda y para su abono a favor del establecimiento dispensador. El procedimiento se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 24/2019, de 3 de abril, y demás normas de aplicación.
9. Las cantidades a reintegrar serán las correspondientes a los importes máximos de facturación vigentes para cada producto, más el IVA que corresponda al titular del derecho a la prestación, descontada la aportación de la persona usuaria según lo previsto en la normativa reguladora.
Artículo 11.—Procedimiento para el abono directo al establecimiento inscrito en el Registro.
1. Cuando la persona solicitante elija la opción de abono directo al establecimiento dispensador, el procedimiento de dispensación se iniciará en el momento en que la persona beneficiaria de la prestación presente en el establecimiento que haya escogido libremente, entre los inscritos en el Registro, el documento de prescripción debidamente cumplimentado, junto con la solicitud normalizada de prestación ortoprotésica en la que haya manifestado esta opción de pago directo.
2. Sólo podrán ser objeto de dispensación los tipos de productos incluidos en el Catálogo que hayan sido prescritos en el documento oficialmente establecido y cumplan los requisitos fijados en cada caso.
3. La elaboración, adaptación y dispensación de los productos se ajustará siempre a las indicaciones que figuren en el documento oficial de prescripción, siendo por cuenta del establecimiento dispensador las rectificaciones y ajustes que sean consignados por los responsables de la prescripción. Las discrepancias que pudieran surgir al respecto serán resueltas por el órgano del SESPA encargado de la gestión de esta prestación.
4. Se considerarán ineficaces a efectos de su dispensación los documentos de prescripción:
a) Que hubieran sobrepasado el período de validez.
b) Que carezcan de alguno de los datos a consignar en el documento de prescripción.
c) Que presenten enmiendas o tachaduras no salvadas por una nueva firma del prescriptor.
d) En los que la prescripción no se ajuste a las condiciones y requisitos establecidos en el Catálogo.
5. La adaptación o fabricación y, en consecuencia, la dispensación, se considerará completamente concluida cuando el facultativo prescriptor exprese su Vº Bº en el documento de prescripción, en los casos en que procediera.
6. La dispensación de productos sometidos a reparación o sustitución parcial de componentes, así como la de los productos que no tienen fijado un importe máximo de financiación en el Catálogo, debe venir inexcusablemente acompañada de dos presupuestos emitidos por establecimientos diferentes, no pertenecientes a la misma empresa.
7. La entrega del producto irá acompañada del correspondiente certificado de garantía y de una hoja de instrucciones para su adecuado uso y conservación, tal y como se especifica en el artículo 6.9.
8. Durante el período de garantía serán por cuenta del establecimiento dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos en los materiales empleados o con la elaboración o adaptación del mismo a las necesidades del paciente. El período de garantía se computará desde la fecha de dispensación o, en el caso de productos que requieran una adaptación individualizada, desde la fecha del visto bueno del facultativo prescriptor.
9. Una vez dispensados los productos prescritos, el establecimiento dispensador deberá cumplimentar el correspondiente justificante de dispensación, que incluirá al menos los siguientes datos:
a) La identificación del establecimiento dispensador.
b) La identificación de la persona destinataria de la dispensación (titular a quien se prescribe).
c) La identificación del tipo de producto prescrito y su código en el Catálogo.
d) La declaración de la persona titular de la prestación o de la persona que recoge la dispensación.
e) La fecha de emisión de la conformidad del prescriptor con la dispensación realizada, si procede.
f) El abono realizado de la aportación de la persona usuaria así como la cantidad a financiar por el SESPA al establecimiento dispensador.
A tal efecto, el SESPA elaborará un modelo normalizado de justificante de dispensación.
10. El establecimiento dispensador, para el cobro de los importes financiables correspondientes a las prestaciones ortoprotésicas de los productos ortoprotésicos dispensados, deberá presentar ante el SESPA en los 10 primeros días de cada mes, una liquidación consistente en una relación cerrada de las facturas emitidas a las personas beneficiarias de la prestación durante el mes inmediato anterior, exceptuando aquellas que, requiriendo conformidad, no se hayan podido realizar las modificaciones indicadas por el prescriptor dentro de este plazo.
La relación cerrada de las facturas se ordenará por fecha de dispensación y personas beneficiarias de la prestación, acompañada de la siguiente documentación:
a) Solicitud firmada por la persona beneficiaria de la prestación o representante de la misma.
b) Documentos identificativos de la persona beneficiaria o de quien actúa en su representación:
1.º Copia del NIF/NIE en vigor del solicitante y en su caso del representante, así como de la tarjeta sanitaria individual del titular, en caso de que no autorizase la consulta a través del apartado correspondiente del formulario de solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.º Acreditación del grado de parentesco en los casos en que el solicitante sea persona distinta al titular del derecho, por cualquiera de los medios fehacientes que establece la legislación vigente (libro de familia u otros), así como acreditación de ostentar la patria potestad.
3.º Acreditación de la representación en caso de actuar a través de representante de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Hoja de prescripción original.
d) Justificante de dispensación original.
e) Factura original emitida a nombre de la persona beneficiaria de la prestación, en la que se ha de detallar el precio total del artículo (impuestos incluidos), el importe correspondiente a la ayuda económica a satisfacer por el SESPA y, en su caso, el importe correspondiente a la aportación de la persona usuaria.
11. Recibida la documentación en el SESPA, se iniciará la tramitación del procedimiento para el reconocimiento al titular del derecho de la ayuda económica que corresponda y para su abono a favor del establecimiento dispensador. El procedimiento se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 13 del Decreto 24/2019, de 3 de abril, y demás normas de aplicación.
12. El SESPA, durante la instrucción del procedimiento, verificará el cumplimiento de las circunstancias que dan lugar tanto al derecho a la prestación de la persona solicitante, así como la inscripción y alta del establecimiento dispensador del producto ortoprotésico en el Registro y la observancia de los requisitos regulados en la presente resolución.
13. Carecerán de eficacia, a efectos de su abono:
a) Las solicitudes cumplimentadas de forma incorrecta o incompleta, así como las que no recojan el abono directo por el SESPA al establecimiento dispensador, como opción efectuada por la persona beneficiaria de la prestación.
b) Los documentos de prescripción considerados como ineficaces.
c) La ausencia del V.º B.º de los responsables de las prescripción en los casos que este trámite fuera obligado.
d) Las dispensaciones realizadas por procedimientos distintos o que no se ajusten a lo establecido en la presente resolución.
e) Las diligencias de dispensación realizadas de forma incorrecta o incompleta.
f) Las facturas que incumplan lo previsto en esta resolución o en la normativa de aplicación.
g) Y, en general, cualquier inobservancia del procedimiento establecido en la presente resolución del que se derive la ausencia de algún trámite o incumplimiento de los requisitos previstos.
14. No obstante, si en la comprobación se constatara la existencia de errores en el contenido de los datos o de otra índole que pudieran ser objeto de subsanación, se comunicará este hecho al establecimiento dispensador al objeto de su corrección. Una vez corregidos, se incluirán en la liquidación del mes inmediato siguiente.
15. Las cantidades a abonar serán las correspondientes a los importes máximos de facturación vigentes para cada tipo de producto, más el IVA que corresponda al titular del derecho a la prestación, descontada la aportación de la persona usuaria según lo previsto en la normativa reguladora.
16. Los pagos se realizarán por transferencia a la cuenta corriente indicada por la entidad, una vez comprobado que se cumplen los criterios establecidos en la presente resolución y normativa de aplicación, según las cuantía señaladas en el apartado anterior.
Artículo 12.—Carácter recuperable de los productos ortoprotésicos.
1. En aras de promover la sostenibilidad y el uso racional de los recursos disponibles, se considerarán recuperables aquellos productos que pueden ser reutilizados por sucesivas personas y puedan ser trasladados de lugar sin más costes que los de transporte.
2. No se considerarán recuperables los productos que por sus características sean intransferibles o únicamente utilizables por la persona usuaria de los mismos.
3. Las sillas de ruedas tendrán carácter de recuperables para su posible reutilización, por lo que las personas interesadas podrán devolverlas una vez desaparezca la necesidad de uso. El SESPA establecerá el carácter de recuperable de otros artículos incluidos en la prestación ortoprotésica, cuando los informes técnicos de expertos en la materia así lo avalen.
4. La condición de producto recuperable figurará en el Catálogo.
5. Las personas a las que se les reconozca un tipo de producto identificado como recuperable asumirán por escrito el compromiso de hacer efectiva su devolución, quedando condicionado el reintegro de la aportación que hubieran tenido que efectuar a la devolución del material en buen estado de uso.
6. Mediante el procedimiento y condiciones que a tal efecto determine el SESPA, los productos recuperados podrán ser objeto de cesión para su reutilización a nivel individual o en centros sanitarios y socio-sanitarios.
7. El SESPA podrá establecer el carácter de recuperable de otros artículos incluidos en la prestación ortoprotésica, cuando los informes técnicos de expertos en la materia así lo avalen.
8. La condición de producto recuperable figurará en el Catálogo.
Capítulo III
Procedimientos para la adhesión, inscripción, baja, revocación y modificación en el Registro del Principado de Asturias de establecimientos colaboradores en la gestión de la prestación Ortoprotésica
Artículo 13.—Procedimiento de inscripción y baja en el Registro del Principado de Asturias de Establecimientos Colaboradores en la Gestión de la Prestación Ortoprotésica.
1. A los efectos previstos en el Decreto 24/2019, de 3 de abril, los establecimientos sanitarios y de fabricación a medida debidamente autorizados podrán voluntariamente solicitar su adhesión e inscripción en el Registro, siendo condición imprescindible dicha adhesión e inscripción para el abono directo de las ayudas a la prestación ortoprotésica al establecimiento dispensador.
2. A estos efectos, se entienden como establecimientos sanitarios los definidos en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y como establecimientos de fabricación a medida los regulados en Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo.
3. La inscripción y baja en el Registro serán voluntarias.
4. Son obligaciones generales a cumplir por los establecimientos dispensadores:
a) Adecuarse a lo previsto en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
b) Cumplir en todo momento con los requisitos y autorizaciones administrativas que sean de aplicación según la normativa aplicable.
c) Estar en condiciones de dispensar artículos de al menos de un tipo de producto ortoprotésico de los incluidos en el Catálogo, salvo en el caso de los establecimientos destinados a la elaboración a medida.
d) Respetar las siguientes reglas de confidencialidad:
1.º Los establecimientos dispensadores sólo podrán utilizar los datos a los que tienen acceso a través de los documentos utilizados en el procedimiento colaboración en la gestión de la prestación ortoprotésica, para las funciones de dispensación y liquidación al SESPA previstos en esta resolución.
2.º Tanto los establecimientos dispensadores, como los profesionales y técnicos de los mismos están obligados a mantener la confidencialidad de los referidos datos, debiendo adoptar las medidas idóneas que garanticen la correcta utilización, custodia y seguridad de los datos, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
5. La persona física o jurídica titular del centro dispensador, en adelante empresa, que quiera acogerse a las condiciones y procedimientos establecidos en la presente resolución habrá de formalizar la solicitud en los modelos normalizados que a tal efecto establezca el SESPA.
6. La solicitud debe efectuarse por parte de cada empresa que voluntariamente quiera inscribirse en el Registro, debiendo constar como mínimo:
a) Nombre y apellidos del titular de la empresa en caso de que sea una persona física o denominación social si el titular de la empresa es una persona jurídica.
b) Número de identificación fiscal de la empresa.
c) Dirección correspondiente a la razón social de la empresa.
d) Relación y dirección de los establecimientos dispensadores con que cuente la empresa. En el caso de que dichos establecimientos realicen fabricación a medida o adaptación de artículos ortoprotésicos es necesario que conste el nombre de su técnico responsable.
7. Como documentación adjunta a la solicitud de inscripción, al menos se presentará:
a) Documento acreditativo de la representación que ostente el solicitante, en su caso: copia de NIF del titular o copia de la tarjeta de identificación fiscal. En el caso de que la solicitud sea realizada por un representante legal de la empresa, también se ha de presentar copia de su DNI y copia del documento acreditativo de la representación y capacidad con la que actúa.
b) Copia de las autorizaciones administrativas para la realización de las actividades previstas
c) Ficha de acreedor (según modelo disponible en https://sede.asturias.es/ast/-/ficha-de-acreedor).
d) Declaración responsable del titular o representante legal de la empresa de:
1.º Conocer y aceptar expresamente, en nombre de la empresa y centros dispensadores, las condiciones y procedimientos que se establecen en la presente resolución.
2.º De que la empresa y sus centros dispensadores cumplen todos los requisitos, legales, administrativos y técnicos, para poder llevar a cabo las actividades objeto de colaboración.
3.º De que el personal afecto a la empresa y sus centros, así como los socios-propietarios de la misma, no incurren en las incompatibilidades previstas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, o, en su caso, en la normativa equivalente de otras Comunidades Autónomas.
4.º De que la empresa no incurre en ningún supuesto de prohibición para establecer relaciones jurídicas con la Administración.
5.º De que la empresa está al corriente de las obligaciones en materia fiscal, laboral y de la Seguridad Social.
8. En cualquier caso, el SESPA, podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria para resolver la petición de inscripción.
9. Las solicitudes se presentarán en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Dirección Gerencia del SESPA, correspondiendo su instrucción a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria, que verificará el cumplimiento de las autorizaciones necesarias conforme a la normativa vigente para la dispensación de productos ortoprotésicos, así como de los demás requisitos exigidos en esta resolución y demás normativa de aplicación.
11. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias. En caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa del procedimiento, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
12. Frente a la resolución expresa podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma, ante la Consejería de Salud, que resolverá y notificará en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso, de acuerdo con los artículos 24.1, 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. Estimada la solicitud de inscripción, se procederá a la inclusión de la empresa y centros dispensadores, en su caso, en el Registro, que recogerá, respecto de cada uno de los establecimientos: número de registro, identificación (nombre comercial), domicilio (tipo de vía, nombre de la misma, número, código postal y municipio) y teléfono, con indicación del tipo de establecimiento y tipo de autorización administrativa.
14. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del SESPA, que será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se podrán incluir nuevos datos a consignar en el Registro respecto a los establecimientos inscritos.
15. La consulta del Registro será pública y podrá realizarse a través de la página web www.astursalud.es.
16. El SESPA y los establecimientos dispensadores velarán por la correcta aplicación y cumplimiento de previsto en la presente resolución, sin perjuicio de las funciones de vigilancia e inspección que pueda ejercer la Consejería competente en materia de sanidad. En cualquier momento, el SESPA podrá verificar el cumplimiento y la vigencia de los requisitos de adhesión e inscripción, así como requerir la acreditación de los mismos.
Artículo 14.—Revocación y baja.
1. Serán causas para la revocación de la resolución del SESPA por la que el establecimiento se adhiere a este procedimiento y se inscribe en el Registro, así como para la baja en el mismo:
a) El incumplimiento grave de lo regulado en la presente resolución, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el establecimiento adherido haya podido incurrir.
b) La solicitud del establecimiento, mediante el correspondiente preaviso de dos meses.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
2. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a petición del establecimiento dispensador. El procedimiento se resolverá según lo previsto en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 13. No obstante, cuando el procedimiento se haya iniciado de oficio por el SESPA, el plazo de tres meses para resolver y notificar se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación y, en caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo.
3. Una vez resuelto el procedimiento, se procederá a dar de baja al establecimiento en el Registro.
Artículo 15.—Modificación de datos del Registro.
1. Cualquier modificación que afecte a los datos que figuran en el Registro deberá ser comunicada al SESPA por el respectivo establecimiento, mediante la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación que acredite la modificación solicitada. Las solicitudes se presentarán en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las solicitudes de modificación relativas al tipo de establecimiento sanitario o al tipo de autorización administrativa recogido en el Registro, serán resueltas según lo establecido en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 13.
3. Las modificaciones del resto de datos obrantes en el Registro distintas a las contempladas en el apartado anterior, tras su oportuna comprobación, serán incorporadas al Registro por la unidad encargada en el SESPA de su mantenimiento.
4. Si en el transcurso de la tramitación de las solicitudes de modificación previstas en los apartados anteriores se constatara la existencia de errores en el contenido de los datos o de otra índole que pudieran ser objeto de subsanación, se comunicará este hecho al establecimiento solicitante. En caso de no producirse la subsanación en el plazo establecido al efecto, se procederá a la finalización del procedimiento por desistimiento, según lo previsto en los artículos 68.1 y 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
Capítulo IV
Comité Clínico Asesor para la Prestación Ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias
Artículo 16.—Comité Clínico Asesor para la Prestación Ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias.
1. Se crea el Comité Clínico Asesor para la Prestación Ortoprotésica en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, el Comité) como órgano colegiado de asesoramiento en la gestión de la prestación ortoprotésica, adscrito a la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del SESPA.
2. El Comité orientará, recomendará y propondrá medidas, acciones y actuaciones encaminadas a la mejor utilización y uso racional de la prestación ortoprotésica suplementaria en el SESPA
3. Serán funciones del Comité:
a) Analizar y proponer aquellos artículos del Catálogo que deban prescribirse mediante protocolo específico, definiendo los criterios mínimos para la indicación y prescripción de los mismos.
b) Definir el marco general y los productos que, por sus características o por criterios organizativos y de gestión, deban ser considerados como de «especial prescripción», analizando las especialidades médicas o centros sanitarios a los que debiera asignarse la capacidad de prescripción de estos productos.
c) Evaluar y dar expresamente la conformidad a la prescripción y adquisición de los productos que por sus particulares condiciones de indicación, fabricación y adaptación sean de especial prescripción sujetos a protocolo específico.
d) Determinar aquellos productos y componentes que, tras ser dispensados, deban ser validados con la conformidad y visto bueno del prescriptor, antes de ser financiados.
e) Informar, a efectos de lo previsto en el artículo 12, sobre la condición de recuperable de los productos incluidos en el Catálogo.
f) Prestar asesoramiento, con carácter facultativo, respecto a las modificaciones normativas que se propongan en relación con la prestación ortoprotésica y el Catálogo vigente en cada momento.
g) Formular propuestas técnicas sobre inclusión o exclusión de artículos del Catálogo, así como las propuestas de adecuación o modificación de la normativa de aplicación.
h) Desarrollar los análisis y estudios que sean pertinentes para evaluar la prestación ortoprotésica y el Catálogo vigente en cada momento.
i) Proponer las actuaciones necesarias que garanticen la calidad y equidad en el acceso a la prestación, prescripción y dispensación de los productos ortoprotésicos en el ámbito del SESPA.
j) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento relacionado con la prestación ortoprotésica, que le encomiende la Dirección Gerencia del SESPA.
4. El Comité, bajo la presidencia de la Dirección de Atención y Evaluación Sanitaria del SESPA, estará constituido por facultativos de dicho ente pertenecientes a las especialidades que en número y representación determine la Dirección Gerencia del SESPA, debiendo figurar entre las mismas las de Medicina Física y Rehabilitación y Cirugía Ortopédica y Traumatológica.
5. Sin perjuicio de la representación de las especialidades señaladas en el apartado anterior, formará parte del Comité un especialista de la Unidad de Prótesis del Hospital Universitario Central de Asturias.
6. La composición y régimen de funcionamiento del Comité se regulará por resolución de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud. Con carácter supletorio se aplicará lo previsto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera.—Actualización y adecuación de la información y documentación institucional y administrativa sobre la prestación ortoprotésica y aprobación del modelo normalizado de solicitud de la prestación ortoprotésica
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente resolución, la Dirección Gerencia del SESPA procederá a la actualización y adecuación a lo previsto en la misma de toda aquella información y documentación institucional y administrativa relacionada con la prestación ortoprotésica suplementaria en el ámbito del Principado de Asturias, así como a la aprobación de los modelos normalizados previstos en esta resolución.
Disposición adicional segunda.—Aprobación de los modelos normalizados de solicitud de gastos de desplazamiento y manutención y de reintegro de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente resolución, la Dirección Gerencia del SESPA procederá a la aprobación de los modelos normalizados de solicitud de gastos de desplazamiento y manutención y de reintegro de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria primera.—Procedimiento extraordinario para la constitución del Registro
1. A efectos de la constitución inicial del Registro, se establece un período transitorio de seis meses de duración a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, durante el cual solo podrán presentarse solicitudes de inscripción durante sus dos primeros meses. Las solicitudes se presentarán en los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que ponga fin a este procedimiento extraordinario será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración del Principado de Asturias. En caso de vencimiento del plazo máximo establecido sin haberse notificado la resolución expresa del procedimiento, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas.
3. Frente a la resolución expresa podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma, ante la Consejería de Salud, que resolverá y notificará en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado el recurso, de acuerdo con los artículos 24.1, 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria segunda.—Modelos de solicitud
En tanto no se aprueben por el SESPA los modelos normalizados de solicitud de la prestación ortoprotésica, de gastos de desplazamiento y manutención y de reintegro de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud, se usará a estos efectos el modelo normalizado aprobado por la Resolución de 15 de abril de 2009, de la Consejería de Salud y Servicios sanitarios, por la que se aprueba el nuevo modelo normalizado de solicitud de las prestaciones sanitarias contempladas en el Decreto 234/2003, de 4 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de solicitud y concesión de las prestaciones sanitarias en las modalidades de ortoprótesis, gastos de desplazamiento y manutención de reintegros de gastos por asistencia sanitaria con medios ajenos al Sistema Nacional de Salud, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 93, de 23 de abril de 2009.
Disposición derogatoria única.—Derogación normativa
1. Queda sin efecto el modelo normalizado de solicitud de las prestaciones sanitarias aprobado por la Resolución de 15 de abril de 2009, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 93, de 23 de abril de 2009.
2. Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor de la presente resolución las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo establecido en la misma.
Disposición final primera.—Habilitación normativa
Se habilita a la Dirección Gerencia del SESPA para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta resolución.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 4 de mayo de 2023.—El Consejero de Salud.—Cód. 2023-04220.