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Boletín Nº 225 del martes 27 de septiembre de 2016

AYUNTAMIENTOS

DE TEVERGA

Anuncio. Bases para la constitución de una bolsa de trabajo en la categoría de Técnicos en Educación Infantil.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN de UNA BOLSA de TRABAJO EN LA CATEGORÍA de TÉCNICOS EN EDUCACIÓN INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO de TEVERGA

(ESCUELA INFANTIL de 0–3 AÑOS)

Primero.—Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de trabajo en la categoría de Técnicos en Educación Infantil dentro del Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias para la ejecución del Plan de Ordenación de las Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, para su contratación en régimen de contrato laboral temporal en caso de producción de vacantes o la necesidad de sustituir a un trabajador con reserva de puesto de trabajo.

Funciones de Técnico en Educación Infantil. Es el trabajador/a que con la preparación técnica adecuada y titulación de formación profesional de segundo grado rama específica o equivalente, elabora y ejecuta la programación de su aula, ejerce la labor docente en su unidad y desarrolla las programaciones curriculares, incluyendo las actividades relacionadas con la salud, higiene y alimentación.

Contratación. El contrato laboral será temporal dentro del marco del Convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y servicios determinados por el Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos participantes.

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Convenio Colectivo. En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal laboral contratado por los Ayuntamientos del Principado de Asturias dentro del Plan de Ordenación de la Red Pública de las Escuelas Infantiles en el Principado de Asturias.

La vigencia de la Bolsa de Empleo será de 12 meses desde su constitución.

El artículo 27 de la Constitución Española establece como derecho fundamental el de educación, y se considera que el servicio de Escuela Infantil de cero a tres años es un instrumento esencial para el desarrollo de la personalidad así como garantizar la adecuada conciliación de la vida laboral y familiar de los vecinos de este municipio, justificándose de forma excepcional la contratación de personal temporal, de conformidad con el artículo 20.dos de la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

Considerando las circunstancias concurrentes del servicio y de conformidad con el artículo 50 de la Ley 30/1992 se aplicará al presente procedimiento la tramitación de urgencia. A fin de conciliar la necesidad de garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con la agilidad del proceso selectivo, y al recurrir a los servicios públicos de empleo, no resultan de aplicación las normas de publicidad establecidas por el artículo sexto de la orden APU/1461/2002 que establece las normas de selección del personal funcionario interino y la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 22 de noviembre de 2001.

Segundo.—Modalidad del Contrato.

El contrato laboral será temporal dentro del marco del Convenio suscrito entre la Administración del Principado de Asturias para la realización de los trabajos y servicios determinados por el Plan de Ordenación de las Escuelas del primer ciclo de Educación Infantil y los Ayuntamientos participantes.

Tercero.—Condiciones de admisión de aspirantes.

1.—Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre y R.D. 543/2001, de 18 de mayo, o extranjero residente en España según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Tener 18 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local, de conformidad con la legislación vigente.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.

d) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o circunstancias: Maestro/a Especialista en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia (FP 2.º grado), Técnico Superior de Educación Infantil (Ciclo Formativo de grado superior), personal habilitado al amparo de la Orden de 11 de enero de 1996 por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y de habilitación para los profesionales del primer ciclo de Educación Infantil, Personal acreditado al amparo de la Resolución de 11 de noviembre de 1994 de la Dirección General de Centros Escolares del MEC sobre las titulaciones mínimas de los profesores de Centros Docentes creados a instancias de Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos sexuales.

2.—Los requisitos previstos en los puntos anteriores estarán referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

3.—Los/las aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud, precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acreditar su condición de discapacitado/a en la fase de comprobación de documentación una vez terminado el proceso selectivo.

Cuarto.—Plazo de solicitudes y Documentación a presentar.

Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teverga y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de cinco DÍEZ hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en Boletín Oficial del Principado de Asturias así como el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

— La solicitud, conforme al modelo anexo a estas Bases.

— Un Currículum profesional y fotocopia de los méritos a valorar. No será necesario compulsar la documentación acreditativa del perfil requerido, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.

Quinto.—Admisión/Exclusión de aspirantes.

1.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, se concederá un plazo de dos días hábiles para la subsanación.

2.—Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse las pruebas selectivas.

3.—Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluídos, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

Sexto.—Tribunal calificador.

1.—El Tribunal calificador estará compuesto de los siguientes miembros:

• Presidencia: Secretario de la Corporación o funcionario en que delegue.

• Vocales con voz y voto:

▪ Dos funcionarios o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teverga.

▪ Dos representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Principado de Asturias.

• Secretario: Un funcionario municipal o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Teverga que actuará con voz pero sin voto, no obstante podrá designarse como Secretario a uno de los vocales designados por el Ayuntamiento, pudiendo prescindir en este caso de este miembro.

2.—Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la citada ley.

3.—El tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la Bolsa convocada. En los supuestos de indisciplina y/o desobediencia al tribunal o cualquier otra actuación del aspirante, ajena al régimen normal de desarrollo de las pruebas selectivas, podrá resolverse la descalificación del mismo, dejando constancia en acta.

Séptimo.—El Sistema de acceso será el Concurso Oposición.

1.—Fase de Oposición. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico relacionado con las funciones propias de la categoría profesional convocada, pudiendo adoptar tanto la forma de un examen escrito con temas a desarrollar como un cuestionario con respuestas alternativas. La duración y contenido del mismo será determinado por el Tribunal momentos antes del comienzo de la prueba. Si el tribunal lo estima conveniente, podrá acordar la lectura pública de este ejercicio.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener para superar el ejercicio y no ser eliminado, una puntuación mínima de 5 puntos.

2.—Fase de Concurso. A los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorará los méritos previstos a continuación. La puntuación máxima en esta fase no excederá de 5 puntos.

Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:

1.—Experiencia en la atención directa del alumnado en el ámbito del primer ciclo de Educación Infantil (hasta un máximo de 2,5 puntos).

a) Por servicios prestados en la Administración: 0,10 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Servicios prestados en Centros Privados o Concertados de Educación Infantil: 0,05 puntos por cada mes o fracción hasta un máximo de 2,5 puntos.

No serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración o centros privados bajo la modalidad de contrato de trabajos temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio.

Cuando los servicios prestados no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por organismos oficiales, copia de contrato de trabajo e informe de vida laboral, alta en el IAE o cualquier otro medio admisible en derecho. Los contratos habrán de ir acompañados de informe de la vida laboral a fin de contrastar su duración y jornada.

2.—Formación y perfeccionamiento en Educación Infantil (hasta un máximo de 2,5 puntos):

— Cursos con reconocimiento oficial:

• Hasta 20 horas 0,10 puntos

• De 21 horas a 50 horas 0,25 puntos

• De 51 horas a 100 horas 0,50 puntos

• De 101 horas en adelante 1,25 puntos

— Cursos homologados:

• Hasta 20 horas 0,05 puntos

• De 21 horas a 50 horas 0,15 puntos

• De 51 horas a 100 horas 0,25 puntos

• De 101 horas en adelante 0,75 puntos

3.—El orden de clasificación definitivo de los/las aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones de ambas fases.

4.—Si resultare igualdad de puntuación final, tendrá preferencia quien obtenga mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir el empate aquél que tenga mayor puntuación en los apartados experiencia profesional; y en última instancia se convocará a los candidatos para realizar una prueba complementaria.

Octavo.—Relación de Aprobados y Bolsa de Trabajo.

1.—Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la aprobación de la bolsa de trabajo.

2.—La bolsa de trabajo se mantendrá durante la vigencia señalada en la base primera. De efectuarse el llamamiento para ser contratado, el candidato incluido en la bolsa habrá de seguir manteniendo los requisitos señalados en estas bases.

Noveno.—Contratación o Llamamiento.

1.—Los aspirantes a contratar de la Bolsa, deberán de presentar en el plazo de 5 días naturales desde el llamamiento para la contratación, la documentación acreditativa de los requisitos de la Base 2.ª de la presente convocatoria, en original y fotocopia para su compulsa y devolución:

• Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.

• Título académico exigido en la Base segunda de la convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención, o la oportuna habilitación en el caso de que no se sea ciudadano español.

• Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.

• Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

2.—Los integrantes de la bolsa, en la solicitud que presenten, deberán comunicar al departamento de contratación del Ayuntamiento, un correo electrónico y número de teléfono móvil o fijo al que serán llamados en caso de necesidad de contratación.

Los aspirantes serán llamados mediante comunicación por correo electrónico y hasta tres veces en un mismo día, entre las ocho y las quince horas, al teléfono indicado. Si no fuera posible el contacto en las 24 horas, se continuará con el siguiente candidato de la lista.

La falta de respuesta o el rechazo al llamamiento sin motivo debidamente justificado, conllevará que dicho candidato pase a ocupar el último lugar de la bolsa. Rechazar en dos ocasiones el llamamiento supondrá la exclusión definitiva de la bolsa.

3.—Si el aspirante se encontrara en activo en el momento del llamamiento, y acreditara debidamente tal extremo, conservará su derecho en la bolsa para posteriores llamamientos.

4.—Dentro de la duración establecida para la bolsa, quienes hayan sido contratados a tiempo parcial, mantendrán el orden de llamamiento en la misma para la siguiente contratación a tiempo completo.

Décima.—Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En Teverga, a 19 de septiembre de 2016.—La Alcaldesa.—Cód. 2016-09968.