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Boletín Nº 75 del miércoles 21 de abril de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.

Preámbulo

Mediante la Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, se establecieron los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano, al amparo del Decreto 39/2001, de 5 de abril, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se regula el Registro General de Capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece en el apartado 1 del artículo 9.3 que el requisito para impartir enseñanzas de educación primaria será tener el título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno, para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Asimismo, en el apartado 2 del precitado artículo 9.3 se establece que la educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel en el que la enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas otras enseñanzas que determine el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.

La Universidad de Oviedo oferta el título de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana para poder impartir el currículo de esta área de conocimiento, conforme se establece en la Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Universidad de Oviedo, por la que se publica el plan de estudios de Graduado en Maestro en Educación Primaria (BOE de 12 de julio de 2012).

Por Resolución de 7 de julio de 2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, se aprobó la primera modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001 mediante la que se añadió el derecho a la inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano a quienes, además de estar en posesión de titulación académica habilitante para el acceso a plazas de Educación Secundaria, acreditaran haber superado el Máster Oficial de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional por la especialidad de Asturiano.

Posteriormente, por Resolución de 12 de diciembre de 2011, se aprobó la segunda modificación de la Resolución de 26 de abril de 2001, que permite la inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano de quienes se encuentren en posesión del título de Grado de Maestro en Educación Primaria con mención en Lengua Asturiana.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, mediante Acuerdo de 24 de junio de 2014, estableció los criterios para la expedición de títulos universitarios oficiales con mención/especialidad y programación conjunta de enseñanzas oficiales, incluyendo en su anexo los Grados y Másteres Universitarios con la Mención de “Mínor en Asturiano”, que de conformidad con el apartado primero de dicho Acuerdo, consta de un número de créditos igual o superior a 48 ECTS sin el Trabajo fin de Grado.

Procede, por tanto, añadir la posibilidad de inscripción en el Registro General de Capacitación en bable/asturiano, que permita la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y la impartición de la materia de Lengua Asturiana en la Educación Secundaria, de quienes además de encontrarse en posesión de titulación académica habilitante para el acceso a plazas de Educación Secundaria, hayan cursado y superado las correspondientes enseñanzas de Grado con la Mención “Mínor en Asturiano” de la Universidad de Oviedo.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tiene como fin modificar la Resolución de 26 de abril de 2001, añadiendo entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Capacitación en bable/asturiano que permita la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y la impartición de la materia de Lengua Asturiana en la Educación Secundaria, el requisito de haber cursado y superado las correspondientes enseñanzas de Grado con la Mención “Mínor en Asturiano” de la Universidad de Oviedo, además de estar en posesión de titulación académica habilitante para el acceso a plazas de Educación Secundaria.

Se basa, por tanto, en el interés general y es el único instrumento posible para el logro de los fines que pretende. A su vez no impone mayores obligaciones ni cargas administrativas a sus destinatarios ni restringe sus derechos, sino que permite hacerlos efectivos. Se trata además de una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en cuanto al cumplimiento de los principios de publicidad activa de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

En la tramitación de la presente resolución se ha solicitado dictamen al Consejo Escolar del Principado de Asturias, habiendo sido este favorable.

Vistos el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación; el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación de Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano.

La Resolución de 26 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen los requisitos para la inscripción en el Registro General de Capacitación y la obtención de la correspondiente certificación de capacitación en bable/asturiano y en gallego/asturiano se modifica en los siguientes términos:

Se añade un inciso final al apartado 2 b) del artículo primero con el siguiente literal:

«— Superación de enseñanzas de Grado con la Mención “Mínor en Asturiano” de la Universidad de Oviedo.»

Disposición final.—Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 29 de marzo de 2021.—La Consejera de Educación, Carmen Suárez Suárez.—Cód. 2021-03403.