OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
El Real Decreto Legislativo 1302/1986 de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, y la Ley 6/2001 de 8 de mayo de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986 citado, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
. Las actuaciones previstas (su descripción se adjunta como anexo nº I), tienen por objeto la ampliación de la explotación de la industria extractiva “La Carba”. El proyecto se considera incluido en el apartado 5ª del Grupo 1 del anexo I de la Ley 6/2001, denominado: “Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras, nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos”.
. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 17 del Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, el proyecto, junto al preceptivo Estudio de Impacto Ambiental, fueron sometidos por la Dirección General de Minería, Industria y Energía al trámite de información pública en el BOPA de 13 de octubre de 2006; dentro del plazo establecido no se produjo alegación alguna.
. En cumplimiento de las determinaciones contenidas en la normativa sectorial emitió informe la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística.
. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el ejercicio de las atribuciones conferidas, formula a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental que fue examinada por la Comisión para Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 31 de enero de 2007, siendo informada la propuesta en los términos de la presente Declaración:
Declaración de Impacto Ambiental
. Examinada la documentación contenida en el expediente referido anteriormente, y los informes emitidos sobre este proyecto, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, considera la actuación como ambientalmente viable, siempre que se cumpla el siguiente condicionado ambiental que no exime del cumplimiento de las medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental e información complementaria aportada, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas.
. 1.—Superficie y límites de ocupación de la ampliación de la explotación.
. 1.1. La superficie de ocupación de la ampliación de la explotación de la industria extractiva “La Carba”, será, de 2,61 Ha, correspondientes al perímetro definido en el Plano nº 5 del Proyecto General de Explotación, que unido a la zona afectada en la actualidad y en diversos estadios (explotación, revegetación, etc) que son aproximadamente 16,40 Ha, supondrían una afección total de 19,01 Ha.
. 2.—Huecos finales.
. 2.1. La altura máxima final de los bancos, será de 15 m con bermas de 5 m y taludes de banco 1H:3V, a los efectos de facilitar su apantallamiento e integración paisajística.
. 2.2. Los bordes de la zona de explotación se ajustarán a los perfiles naturales del terreno, manteniéndose el apantallamiento que proporcionan los perfiles naturales del terreno en los bordes norte y sur de la explotación (línea de aguas vertientes).
. 2.3. El borde de la explotación distará un mínimo de 5 m respecto a caminos públicos.
. 2.4. El banco superior se conformará de manera que incorpore un banco complementario de un máximo de 5 m de altura y una berma de 3 m como mínimo.
. 2.5. La explotación se realizará por sistema de bancos descendentes. La explotación de los bancos inferiores estará subordinada al agotamiento del banco superior y al inicio de las labores de restauración en éste. Se exceptúan de esta condición las labores imprescindibles para garantizar la seguridad de las labores mineras y la construcción de accesos a los bancos superiores.
. 2.6. La cota mínima de explotación será la +340,00 con el fin de garantizar la salida natural de la cuenca de drenaje de la explotación.
. 2.7. Para garantizar la seguridad se cercará y señalizará perimetralmente la corta.
. 3.—Residuos y vertederos.
. 3.1. El vertido de estériles y otros materiales se realizará en la zona este de la explotación (zona de acceso) ya agotada, procediendo a su restauración inmediata.
. 3.2. Se habilitará una zona para el depósito de materiales de cobertura y estériles. En especial, se tendrá en consideración el seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica en relación a las operaciones de vertido y el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/75, limitándose la altura de vertido y disponiéndose sistemas de riego para la humectación de los materiales, La pendiente media de los taludes finales de estos apilamientos no superará los 24º.
. 3.3. Los residuos con características de peligrosidad (aceites y fluidos hidráulicos de maquinaria), se gestionarán a través de un gestor autorizado. La empresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos deberá inscribirse en los Registros correspondientes. Todos los residuos que puedan ser valorizados o reciclados serán destinados a este fin, prohibiéndose su eliminación por vertido.
. 4.—Protección del sistema hidrogeológico.
. 4.1. Sin perjuicio de las actuaciones que se realicen por el órgano competente en materia de aguas, se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.
. 4.2. El área de explotación se rodeará, en aquellos lugares en que la orografía y el sentido de la pendiente así lo exija, con un canal o cuneta perimetral que recoja las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de la misma. Dicho canal o cuneta deberá tener una sección trapezoidal con anchura en coronación y una profundidad de, al menos, 80 cm y 60 cm respectivamente, las paredes se recubrirán con materiales impermeables e inertes. Asimismo, dentro de la explotación se establecerá una red de cunetas y canales que recojan todas las aguas procedentes de cualquier labor relacionada directa o indirectamente con la explotación, incluidas las pluviales y de escorrentía evacuadas de la explotación. Las bermas deberán mantener una pendiente tal que las aguas que por ellas discurran queden finalmente integradas en dicha red.
. 4.3. Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona,. El sistema de decantación estará constituido por tres balsas conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de la lámina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1’5 m; tendrá capacidad para tratar un aguacero de un litro por minuto y m2 durante veinte minutos. La salida de las aguas de las balsas de decantación se realizará por desbordamiento. El revestimiento interior de todos los paramentos de estas balsas serán de características similares a los empleados para el canal o cuneta perimetral. Los parámetros de calidad serán los establecidos por la Confederación Hidrográfica del Norte. El proyecto de estas instalaciones se presentará ante el órgano ambiental; su puesta en funcionamiento requerirá informe favorable.
. 4.4. Con la periodicidad necesaria y en todo caso una vez al año, se procederá a la limpieza de la cuneta perimetral, de las cunetas interiores y de las balsas de decantación. Los lodos procedentes de estas extracciones-limpiezas serán utilizados, previo acopio y secado, en las posteriores labores de restauración de la explotación.
. 4.5. A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la Explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.
. 4.6. A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios para lograr el buen fin de la restauración, mediante relleno y compactación con posterior proceso de revegetación.
. 5.—Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones.
. 5.1. En las zonas de explotación y apilamiento de áridos se establecerán medidas de protección tendentes a minimizar la emisión de polvo. En todo caso, en el entorno de la explotación, se garantizará el cumplimiento de los niveles de inmisión a que hace referencia el citado Decreto.
. 5.2. Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego. Se instalará un sistema de limpieza automático de vehículos que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga.
. 5.3. Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el exterior de las viviendas situadas en el entorno de la instalación sean inferiores a 55 dBA.
. 6.—Protección de la flora y la fauna.
. 6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1’50 m.
. 6.2. En la prospección realizada al área de explotación no se ha apreciado la existencia especies catalogadas o incluidas en alguna de las Directivas europeas de obligado cumplimiento. No obstante, en caso de aparecer alguna especie de las mencionadas anteriormente en el área de explotación, se procederá, previa autorización de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental al traslado de los ejemplares a ambientes adecuados en zonas próximas que se encuentren libres de posibles afecciones de la actividad minera.
. 7.—Protección del patrimonio histórico artístico y arqueológico.
. 7.1. El proyecto cuenta con informe favorable de la Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística.
. 8.—Protección paisajística.
. 8.1. Para reducir el impacto paisajístico de la actuación se condiciona el método de explotación de la cantera, el cual se realizará por banqueo descendente. La explotación se iniciará en la zona suroeste a fin de minimizar temporalmente el impacto visual sobre la autopista AS-1. En todo caso se mantendrán las masas forestales existentes por debajo de la cota + 340. Si por razones del régimen de explotación fuese necesario realizar nuevos apantallamientos, éstos se realizarán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo con especies arbóreas de la serie fitosociológica de la zona.
. 8.2. Las condiciones geométricas de la corta serán las definidas en el apartado 2 de esta declaración. La recuperación paisajística en fase de explotación se realizará de forma inmediata al agotamiento de los bancos.
. 9.—Plan de recuperación ambiental.
. 9.1. Se considerará la unidad de explotación para la que ahora se solicita autorización como una unidad vinculada a la explotación existente. La restauración de los terrenos afectados por la ampliación se realizará de forma que en ellos se integren todos los espacios afectados por la explotación actual de manera tal que, a su conclusión, todos los efectos negativos que hayan podido sufrir los terrenos queden debidamente corregidos o minimizados. En todo caso los trabajos de restauración ambiental se irán realizando conjuntamente con los de explotación.
. 9.2. Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, en las que se utilizarán especies de la serie fitosociológica de la zona, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de al menos 1m de altura. En lo posible, el frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas.
. 9.3. Los trabajos en berma comprenderán, al menos: descompactación, extendido de una capa de áridos, y sobre ella a una capa de tierra vegetal, y siembra de herbáceas y plantación arbórea. La berma tendrá una inclinación hacia el interior del talud, para permitir la retención de los áridos y tierra vegetal aportados.
. 9.4. En la restauración en plaza se descompactará el terreno, se procederá al aporte de una capa de suelos con textura franca, que actúe como horizonte B y una capa de tierra vegetal+compost con un espesor mínimo de 20 cm.
. 9.5. Se ajustará el calendario de restauración de forma que al transcurrir 1’5 años desde la finalización de la fase de explotación se completen las actuaciones previstas para la restauración y ésta se encuentre totalmente ejecutada.
. 9.6. Se elaborará un documento técnico denominado Proyecto de Recuperación Ambiental (Plan de restauración), firmado por técnico competente, a presentar ante este Organo Ambiental con anterioridad al comienzo de la actividad y que cumpla además de con los específicos e inherentes a un Proyecto de Recuperación Ambiental, con los siguientes parámetros:
. • El Proyecto deberá referirse a la Totalidad de la Explotación, es decir a la ampliación actual más la zona en proceso de explotación y las zonas de Solapes y los sistemas de rellenos con tierras limpias y su control de accesos.
. • En el Documento denominado “Presupuesto” se deberán definir correctamente las unidades de obra a ejecutar y los precios de mercado de cada una de ellas (cuadros de precios, precios descompuestos, etc).
. • Los taludes no superarán los 15 m de altura y las Bermas se dimensionarán con un ancho no inferior a 3,50 m, para permitir la circulación de retropalas y/o miniretropalas para las labores de siembra y plantación.
. • Se contemplarán, dentro de las unidades de Plantación y Siembras, lo correspondiente a enmiendas orgánicas e inorgánicas.
. • En este Proyecto se redactará un Cronograma de Recuperación/restauración que permita saber en cada momento qué zonas están en procesos de Explotación y cuáles en proceso de Restauración. Este cronograma supeditará el comienzo de las labores en una fase a estar completamente restaurada la fase precedente, si es posible.
. 10.—Seguimiento y vigilancia.
. 10.1. El plan de seguimiento y vigilancia ambiental se presentará con una periodicidad anual y podrá presentarse junto con el plan de labores anual, en el que se indicará:
. • Superficie total afectada, superficie total restaurada, superficie restaurada en el año anterior, superficie a restaurar en el año en curso, técnica de restauración (prácticas agronómicas y silvícolas, especies empleadas, etc.), y cumplimiento del calendario de restauración.
. • Dado que el Plan de Restauración pretende volver a rellenar los huecos con tierras limpias, se deberán aportar datos y planos anuales relativos a los volúmenes de tierras limpias aportados, procedencia, tierra vegetal y control de accesos puesto en funcionamiento. Así como: volumen total, volumen apilado, volumen pendiente, y extendido.
. 11.—Condiciones complementarias.
. 11.1. Cualquier modificación que se pretenda introducir en el proyecto de explotación, respecto a la ocupación de suelo, será comunicada al órgano ambiental el cual informará al respecto. Podrá exigirse una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, si se considera que los efectos de la modificación sobre las variables ambientales afectadas lo justifica.
. 11.2. El promotor podrá solicitar al Organo Ambiental la revisión de las medidas correctoras propuestas, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. En el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la solicitud, se notificará al Organo Sustantivo el acuerdo adoptado por el Organo Ambiental. Si estas propuestas implicaran una modificación sustancial de las afecciones ambientales derivadas del proyecto, respecto a las contempladas por esta declaración, determinarían la necesidad de una nueva tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.
. 11.3. Esta Consejería, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar condiciones adicionales a la presente DIA en función tanto de los resultados del seguimiento de los trabajos, como de lo que aconteciera durante su explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
. 11.4. Si una vez emitida esta Declaración, se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el Organo Sustantivo por iniciativa propia, o a solicitud del Organo Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuales son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
. 11.5. El presente acuerdo no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado. Además el promotor está obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad con relación a este tipo de actividades.
. En Oviedo, a 7 de febrero de 2007.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, Francisco González Buendía.—3.499.
Anexo I. Resumen del Proyecto
. • Peticionario: Canteras La Carba S.L.. Emplazamiento: Bendicion, Valdesoto.. Calificación urbanística: Suelo no urbanizable de especial protección.. Municipio: Siero.. Denominación: Industria Extractiva “La Carba”.. Tipo de material a extraer: Zahorras naturales y Arenas.. Sistema de arranque: Arranque mecánico.. Ambito de comercialización: Ambito territorial del Principado de Asturias.. Cota máxima de explotación: +375,00. Cota inferior de explotación: +340,00. Superficie máxima de la ocupación de la ampliación: 2,61 Ha.. Recursos: 528.490 m3 (1.268.376 t). Duración estimada: 8 años.
Anexo II. Resultado del trámite de información pública
. La información pública del proyecto y su E.I.A. fue publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 13 de octubre de 2006, sin que dentro del plazo reglamentario se hubiese producido alegación alguna.