OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2026.
Mediante Resolución de 26 de marzo de 2024 (BOPA núm. 83, de 29 de abril de 2024), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos para el período 2024-2026.
En el anexo I de la meritada Resolución, dedicado a las subvenciones que se pretenden conceder en régimen de concurrencia competitiva se incluían, en el apartado A) la línea de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas y en el apartado C), las relativas al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.
En relación a estas dos líneas de ayudas, es necesario indicar que con el fin de poder cumplir con los compromisos indicados en el Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de una manera eficiente, se hace necesario tramitar únicamente la convocatoria de las ayudas recogidas en el apartado A), proponiendo que el crédito que iba a dedicarse a la línea señalada en el apartado C) “Línea de subvenciones destinadas al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” se incorpore al señalado en las ayudas para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas. Por lo tanto, la convocatoria prevista para este año relativa a las ayudas relacionadas en el apartado C) no va a celebrarse.
Asimismo, por lo que respecta a las subvenciones relativas a las “Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia” financiadas con cargo al Mecanismo de Transformación y Resiliencia, el coste previsible para su realización será por importe de dieciséis millones ochocientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cinco euros (16.869.405 €).
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta preciso la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos para el período 2024-2026, en los términos señalados.
En atención a lo anteriormente expuesto, y en atención a las atribuciones que me confiere el artículo 38 “i” y “o” de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos para el período 2024-2026, aprobado mediante Resolución de 26 de marzo de 2024, en los siguientes términos:
1.—En el anexo I; Dirección General de Vivienda; Programa Presupuestario 431 A; I.1: Objetivo estratégico: garantizar el acceso y permanencia en una vivienda digna y adecuada, resulta del siguiente modo:
A) Línea de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
— Objeto: financiar actuaciones para mejorar la accesibilidad en y a las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.
— Objetivos a perseguir: instalación de dispositivos de accesibilidad o cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en la normativa en materia de accesibilidad.
— Sector al que se dirige: Comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y propietarios únicos de edificios de viviendas, así como propietarios o inquilinos de viviendas.
— Costes previsibles para su realización:
• 2025:15.787.200,00 €
— Fuentes de financiación: Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y recursos propios de la Administración del Principado de Asturias. Subconcepto: 785.003.
— Plazo de ejecución. Plurianual (2025-2026).
— Plan de acción:
• Calendario: Convocatoria anual. Se prevé la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y su correspondiente extracto en el BOPA, durante el segundo semestre del año 2024.
• Requisitos para concurrir: los edificios y viviendas deben estar finalizados antes de 2006 y disponer de proyecto de las actuaciones, las viviendas unifamiliares deben ser domicilio habitual y permanente y disponer de informe suscrito por técnico competente con fecha anterior a la solicitud, en el caso de los edificios de viviendas, al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante debe tener uso residencial de vivienda y al menos el 30% constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, disponer de IEE registrado con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, y, en su caso, acuerdo de la comunidad de propietarios.
— Formas de pago: se realizará un pago por anualidad previa justificación del gasto.
— Formas de justificación: De conformidad con lo indicado en la convocatoria de las ayudas, se deberá aportar la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, certificación de fin de obra, facturas de la inversión realizada, fotografías acreditativas del resultado final de las actuaciones ejecutadas y licencias de obras.
— Líneas básicas de las bases reguladoras: Solamente se contempla una línea, la relativa a la mejora de la accesibilidad en y a las viviendas.
— Número de convocatorias por ejercicio: Una.
— Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: Número de solicitudes presentadas, número de ayudas concedidas, denegadas, declaradas desistidas y revocadas e importe de la ayuda media por expediente concedido.
2.—En el anexo I; Dirección General de Vivienda; Programa Presupuestario 431 A; resulta del siguiente modo:
II.1: Objetivo estratégico: garantizar el acceso y permanencia en una vivienda digna y adecuada, mediante la concesión de ayudas por adjudicación directa.
Subvenciones con cargo al mecanismo de transformación y resiliencia.
B) Línea de Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
— Sujeto: Varios sujetos, personas físicas y jurídicas.
— Objeto de la subvención: financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.
— Objetivos y efectos a conseguir: favorecer la rehabilitación de edificios y viviendas, para mejorar la eficiencia energética y aumentar la calidad de vida de sus habitantes; dinamizar la actividad económica y el empleo en estas zonas.
— Costes previsibles para su realización:
• 2025: 16.869.405 €.
— Fuentes de financiación: Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Inversión C02.I01 “Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales”.
— Plazo de ejecución: plurianual (2025-2026).
— Plan de acción:
• Calendario: Primero, una convocatoria de subvenciones, cuya publicación en el BOPA se prevé durante el segundo semestre del año.
• Requisitos para concurrir: Disponer de proyecto de rehabilitación de edificio, retirar de los edificios los productos de construcción que contengan amianto, al menos el 50% de superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios de que se trate.
— Forma de pago: las subvenciones se harán efectivas en un único pago una vez justificada la realización de la actividad objeto de aquellas.
— Forma de justificación: en los términos previstos en la Resolución de concesión de la subvención.
— Número de convocatorias por ejercicio: una.
— Indicadores para el seguimiento y evaluación del Plan: número de solicitudes presentadas, número de expedientes concedidos, denegados, desistidos y revocados, número de edificios y viviendas beneficiarias e importe medio de las ayudas.
Segundo.—Disponer la publicación de presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 9 de agosto de 2024.—El Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2024-07330.