OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre Fundación Rioja Salud y la Universidad de Oviedo en el marco del proyecto con número de expediente PI21/00696: “Evaluación del riesgo de contraer una enfermedad transmitida por garrapatas en áreas urbanas. Estudio multicéntrico en España”.
En Logroño, a 13 de mayo de 2024.
Reunidos
De una parte, D. Juan Carlos Oliva Pérez, en representación de Fundación Rioja Salud (en adelante la Fundación), en su calidad de Director Gerente, nombrado por Acuerdo del Patronato en Pleno de fecha 19 de julio de 2023 y según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 18 de sus Estatutos, con CIF: G26325936 y con domicilio social en la calle Piqueras, 98, Edificio CIBIR, 26006, Logroño, La Rioja.
De una parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60.1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la representación que manifiestan y plena capacidad jurídica para el otorgamiento del presente documento y al efecto,
Exponen
I. Que la Fundación se configura como un ente público al amparo de la Ley 50/2002 y dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, teniendo entre sus objetivos el realizar actividades y colaborar en programas de promoción de la salud en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que resulten en una mejora de la salud de los ciudadanos de esta Comunidad, así como realizar tareas de investigación en distintas Áreas. Esta Fundación se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Que las finalidades de la Fundación, aunque de carácter general, se orientarán preferentemente a la investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la Salud, al fomento de la calidad, la eficiencia, la evaluación y la docencia en el Sistema Sanitario, así como a la provisión y gestión de recursos y servicios sanitarios avanzados.
II. Que la Universidad de Oviedo, es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios (art. 1 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo). Entre sus funciones generales la Universidad de Oviedo tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, así como el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, finalidad que la Universidad de Oviedo recoge en sus Estatutos.
III. Que la Fundación es la entidad beneficiaria del proyecto de investigación con número de expediente PI21/00696, titulado “Evaluación del Riesgo de Contraer una Enfermedad transmitida por garrapatas en Áreas Urbanas. Estudio Multicéntrico en España”, financiado por el Instituto de Salud Carlos III y cofinanciado por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) “Una manera de hacer Europa”. El resumen técnico del proyecto se incluye en el anexo I.
IV. Que el proyecto de investigación con número de expediente PI21/00696, es un estudio multicéntrico que tiene como objetivo investigar la posible presencia de garrapatas duras capaces de picar a personas en parques y zonas verdes urbanas de capitales de provincia y grandes ciudades de España (incluidas las islas) y, en caso afirmativo, analizar qué microorganismos vehiculan para conocer y evaluar el riesgo de padecer enfermedades transmitidas por garrapatas (ETGs) en caso de picadura.
Que el estudio (PI21/00696) tendrá una duración de 3 años, y se podrá prorrogar por un período máximo de 18 meses.
V. Que las instrucciones de ejecución y justificación de ayudas de la acción estratégica en salud para las convocatorias AES indican expresamente lo siguiente: “1.3. Convenios de colaboración entre entidades. En los casos de proyectos que precisen la ejecución de actividades en instituciones diferentes a la beneficiaria de la ayuda, habrán de suscribirse convenios de colaboración entre ambas para poder transferir los fondos que se consideren necesarios por los costes incurridos a la nueva institución”.
VI. Que en virtud de lo expuesto las partes desean establecer un cauce de cooperación al objeto del proyecto descrito, a cuyo fin suscriben el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes
Cláusulas
Primera.
Que las partes fijan como objeto del presente Convenio la Colaboración en la ejecución del proyecto indicado, en concreto en la recogida de muestras de garrapatas, que son necesarios para evaluar los objetivos de este proyecto de investigación.
Segunda.—Obligaciones de las partes.
A) Obligaciones de Fundación Rioja Salud:
Fundación Rioja Salud, a través del presente Convenio, se compromete a:
— Realizar transferencia de fondos necesarios relacionados con los gastos ocasionados por los centros debido a la participación en los proyectos.
— Aportar el protocolo de la investigación.
— Cumplir con las premisas indicadas en la resolución del proyecto.
— A establecer los plazos de rendimiento de las actividades realizadas.
— Determinar la forma de justificar y documentar los gastos realizados por las entidades participantes.
— A conservar la documentación justificativa del gasto y el pago.
— A informar al Instituto de Salud Carlos III de la obtención de otra/s ayuda/s procedente/s de otras Entidades, Organismos u Administraciones Comunitarias, Nacionales, Autonómicas o Locales que contribuyan a financiar la ayuda referenciada.
B) El Centro participante, a través del presente Convenio, se compromete a:
— Recoger los datos y muestras necesarios para el estudio siguiendo las mismas directrices con todos los procedimientos indicados en el protocolo del estudio.
— Realizar los desplazamientos, recogida de muestras y otras tareas encomendadas, según el protocolo del estudio.
— A comunicar debidamente documentada cada actuación prevista y encomendada por la beneficiara (Fundación Rioja Salud).
Tercera.—Justificación y forma de pago.
En el mes de junio de cada año, se realizará un cierre para comunicar la recogida de muestras realizadas hasta ese momento. El número de actuaciones (desplazamientos, recogida, conservación de muestras y otros) deberán ser validadas por la Fundación, previamente a su solicitud de pago, mediante solicitud de pago por colaboración científica.
Una vez validados los trabajos realizados el centro deberá enviar nota de cargo de colaboración científica y/o factura por las actuaciones realizadas, así como su cuantía económica a gestión_frs@riojasalud.es
En la nota de cargo o factura deberá constar que estos gastos son con cargo al proyecto PI21/00696.
Los datos de Fundación Rioja Salud a incluir en las notas de cargo de colaboración científica y/o factura son los siguientes:
Fundación Rioja Salud.
C/ Piqueras, 98, Edif. Cibir.
26006, Logroño (La Rioja).
CIF: G26325936.
Los pagos se realizarán a través de transferencia bancaria en un plazo de 30 días hábiles después de recibir y validar la nota de cargo o factura.
Cuarta.—Vigencia.
La vigencia de este Convenio comienza en la fecha en la que se suscriba este Convenio y se extinguirá automáticamente en la fecha de finalización del proyecto de investigación mencionado, el 31 de diciembre de 2024, a menos que se solicite una prórroga y se autorice la misma por parte de la entidad financiadora, que será informada debidamente según lo indicado en la cláusula undécima. El estudio se podrá prorrogar por un período máximo de 12 meses.
Quinta.—Resolución.
La extinción se producirá una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula cuarta, sin necesidad de previo aviso de las partes, salvo que se acuerde su prórroga o por incurrir en alguna de las causas de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
• Transcurso del plazo de vigencia sin que se haya autorizado prórroga.
• Acuerdo unánime de las partes firmantes.
• Incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes firmantes, previa denuncia que habrá de comunicarse por escrito a la parte incumplidora, con un plazo de preaviso de un mes.
• Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Imposibilidad sobrevenida que impida la prosecución de las actividades objeto del convenio.
• Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Sexta.
Las modificaciones del convenio que se realicen con posterioridad a la suscripción del mismo requerirán acuerdo unánime de los firmantes debiendo formalizarse las mismas a través de adendas.
Séptima.
Naturaleza jurídica, confidencialidad y protección de datos. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales además del resto de legislación vigente en esta materia, como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio y eventuales prórrogas, sin que puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación lo expresado en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4. No obstante, los principios de esta Ley serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, en defecto de normas especiales.
Octava.—Publicaciones.
La publicación de los resultados derivados de este proyecto (en revistas científicas y/o comunicaciones a congresos) deberá contar previamente con el visto bueno de la Fundación (con un contenido y grado de contribución consensuados).
Novena.—Propiedad intelectual.
Las revistas científicas tienen diferentes opciones de derechos de autor (“copyright”), por lo que la difusión y reproducción de los resultados dependerá de los contratos y decisiones concertadas en cada publicación.
Décima.—Cuestiones litigiosas.
Las partes se comprometen a solucionar de forma amistosa las controversias que pudieran suscitarse en torno a la interpretación y aplicación del presente convenio a través de los interlocutores indicados en la cláusula undécima. En caso de no poderse alcanzar dicho acuerdo, los litigios que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.—Seguimiento.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:
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Y en prueba de conformidad con su contenido las partes firman el presente Convenio (firma digital).
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Anexo I
Resumen del proyecto PI21/00696
Título: “Evaluación del riesgo de contraer una enfermedad transmitida por garrapatas en áreas urbanas. Estudio multicéntrico en España”.
Resumen.
Las enfermedades transmitidas por garrapatas (ETGs) han aumentado en las últimas décadas. Algunas de ellas, son consideradas enfermedades emergentes o reemergentes y están siendo mal diagnosticadas o no se están diagnosticando. Las garrapatas, con sus microorganismos asociados, podrían estar circulando en áreas urbanas y ser una fuente de parasitación e infección para el ser humano. En la práctica clínica, el diagnóstico de una ETG en pacientes “urbanitas” puede ser muy complejo, por desconocimiento sobre la presencia o ausencia de especies de garrapatas en las ciudades y por las manifestaciones clínicas inespecíficas con las que pueden cursar. Algunos pacientes pueden desarrollar cuadros clínicos graves, e incluso fatales, y quedar sin una correcta filiación etiológica. Dado que no existen estudios publicados sobre la abundancia y diversidad de garrapatas en entornos urbanos en España, consideramos que este estudio multicéntrico permitirá conocer mejor la distribución de los microorganismos que circulan en garrapatas urbanas y su implicación, o no, en la patología humana o animal, con el fin de evaluar el riesgo de padecer una ETG en zonas urbanas.
Objetivo principal.
Investigar la posible presencia de garrapatas duras capaces de picar a personas en parques y zonas verdes urbanas de capitales de provincia y grandes ciudades de España (incluidas las islas) y, en caso afirmativo, analizar qué microorganismos vehiculan para conocer el riesgo de sufrir una ETG en caso de picadura.
Objetivo secundario.
Iniciar una red de colaboración multidisciplinar entre centros de todo el territorio español bajo una estrategia “One Health”.
Metodología.
Estudio prospectivo multicéntrico, epidemiológico y microbiológico en garrapatas (especies de garrapatas y sus bacterias, virus y protozoos relacionados) del entorno urbano en España (islas incluidas). Recogida de garrapatas, clasificación, extracción de ADN/ARN, cribado de microorganismos y desarrollo de un modelo mecanístico de evolución temporal de poblaciones de garrapatas y patógenos asociados. Análisis clínico de los resultados obtenidos en el ámbito de “One Health”.
Planificación.
Muestreo mensual de garrapatas de vegetación mediante bandeo en dos parques urbanos de Oviedo (Purificación Tomás y Parque invierno) y Gijón (Pericones e Isabel La Católica) (junio 2022-2024).
Presupuesto.
La firma de este Convenio no conlleva gastos para la Universidad de Oviedo, ni implica remuneración para los investigadores y personal de la Universidad de Oviedo implicados. Los gastos generados por este convenio por parte del personal implicado de la Universidad de Oviedo, pertenecientes al Departamento de Biología de Organismos y Sistemas, se financiarán con fondos del proyecto concedido a la Fundación Rioja Salud (PI21-00696). El presupuesto total de los gastos, que corresponderán principalmente a costes de locomoción y material básico de muestreo, se estiman aproximadamente en 1.000 € en total. Más en detalle:
Material necesario para el muestreo: 50 euros aproximadamente.
Muestreo mensual: 25 euros/mes, en concepto de kilometraje, aproximadamente.
En Oviedo, a 8 de julio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06532.