OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio Marco de Colaboración entre la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer y la Universidad de Oviedo en materia de ayudas en el ámbito de la Oncología.
En Madrid, a 13 de junio de 2024
Reunidos
Dña. Marta Puyol Escolar-Noriega, en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante la “Fundación”), con CIF G28655033 y domicilio en la calle Teniente Coronel Noreña, 30, 28045, Madrid; actúa en su condición de Directora Científica/Subdirectora de la Fundación, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. José María García Pedraza, el día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, bajo el número 2178 de su protocolo.
D./Dña. Ignacio Villaverde Menéndez en nombre y representación de la Universidad de Oviedo (pudiendo actuar éste como Centro de Investigación o Institución Coordinadora (en adelante, “Centro”), con CIF Q3318001I y domicilio en la calle San Francisco, n.º 3 (33003) de Oviedo, actúa en su condición de Rector Magnífico, según refiere el Decreto 39/2024, de 9 de mayo de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias y de las facultades que le fueron conferidas según el artículo 60 de los Estatutos aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero (publicado en el BOPA, n.º 34 de 11 de febrero), funciones que no han sido derogadas ni modificadas.
Cada una de las Partes intervinientes (en adelante, de forma conjunta, las “Partes” y cada una de ellas, la “Parte”) de forma individual declaran poseer la capacidad jurídica y de obrar suficiente para formalizar el presente Convenio de colaboración empresarial en el marco del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la “Ley 49/2002”) y, en consecuencia,
Exponen
Primero.—Que la Fundación es una entidad de nacionalidad española con fines no lucrativos que tiene como fines principales la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a fomentar, mejorar, orientar y difundir el estudio y la investigación científica del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones y aspectos, siendo beneficiarios de tales fines todas las personas sin distinción de edad, sexo o raza.
Segundo.—Que el Centro es una entidad de nacionalidad española, cuya finalidad, entre otras, es el desarrollo de actividades relacionadas con la investigación oncológica. El Centro tiene la consideración de entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con lo señalado en la Ley 49/2002.
Tercero.—Que la Fundación, para la consecución de sus fines, publicará las Bases de Ayudas, entre otras: las que fomenten vocaciones científicas en cualquiera de los estadios del proceso educativo y, en particular, en los estudios universitarios y post-universitarios; para financiar a personas y a centros para la realización de proyectos de investigación; para premiar a personas o proyectos; financiar investigación con el objetivo de llevar los resultados, en su caso, de dichas investigaciones hasta la práctica clínica, con el objetivo de promover la vocación investigadora y contribuir así al fomento de la investigación oncológica.
Cuarto.—Que es intención de las Partes formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración empresarial (en adelante, el “Convenio”) para regular las cláusulas generales para la concesión por parte de la Fundación de Ayudas Económicas al Centro (en adelante, “Ayuda/s”), conforme a las Bases de las convocatorias que se publiquen durante la vigencia de este Convenio y que serán incluidas de forma inseparable al anexo específico de la/s Ayuda/s, con el objetivo de dar cumplimiento a los fines relacionados con la actividad principal de la Fundación, según se señala en el Expositivo Primero, y bajo las previsiones de la Ley 49/2002. Todo ello con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto.
1.1. El presente Convenio tiene por objeto regular el régimen jurídico por el cual la Fundación concede Ayudas al Centro, así como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las Partes para asegurar el correcto uso de las mismas.
1.2. Para lo no dispuesto en el presente Convenio, y en el caso de resultar el Centro beneficiario de cualquiera de las Ayudas convocadas por la Fundación a las que haya presentado propuesta, las condiciones específicas que regirán las mismas serán las contempladas en los respectivos anexos específicos al presente Convenio, de conformidad con las Bases de las correspondientes convocatorias.
1.3. El Centro acogerá y coordinará las actividades recogidas en cada Proyecto y cuya dirección científica se llevará a cabo por el Investigador/a/Director/a del Proyecto o Programa/Responsable de Programa/Coordinador/a Científico (en adelante, “Investigador”), en su caso.
Segunda.—Relaciones entre las partes.
2.1. Las Partes reconocen que en su caso la vinculación jurídico-laboral del Investigador/es se establece única y exclusivamente con el Centro, sin que entre la Fundación y el Investigador/es exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquélla la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades, derivadas de la actividad del Investigador, a título enunciativo, pero no limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.
2.2. En este sentido, el Centro se compromete a mantener indemne a la Fundación según el régimen que se establece en la cláusula decimoprimera del presente Convenio.
2.3. Los proyectos deberán cumplir con la normativa legal y contar con las autorizaciones legales preceptivas.
Tercera.—Contenido de la Ayuda Económica.
3.1. La cuantía concreta a que ascenderá cada Ayuda, así como la forma de pago específica de la misma serán las que se estipulen en cada anexo específico, de acuerdo con lo regulado en las Bases correspondientes a cada Ayuda.
La Ayuda Económica no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los acordados entre las Partes de este Convenio y contenidos en el Proyecto.
3.2. Con el objetivo de obtener financiación para los Proyectos, la Fundación podrá comunicar la información divulgativa relacionada con los mismos a la Asociación Española Contra el Cáncer, así como a terceras entidades que puedan estar interesadas. Formalizada la financiación, se informará al financiador de los datos del Centro, así como del seguimiento divulgativo de los Proyectos a lo largo de la duración del presente Convenio, con el objetivo de mantener al financiador actualizado. La Fundación garantiza que la información comunicada a estos terceros cuenta con las garantías suficientes de seguridad y confidencialidad aplicables en el presente Convenio.
Cuarta.—Obligaciones del Centro.
El Centro se obliga a:
(i) Destinar las Ayudas Económicas a los fines que se señalen en el anexo específico y sus Bases correspondientes.
(ii) Cumplir, en su caso, todas las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales en relación con el Investigador/es, de acuerdo con la normativa laboral, fiscal y de seguridad social vigente en cada momento, incluyendo, sin carácter limitativo, convenios colectivos y normativa de seguridad y salud en el trabajo (prevención de riesgos laborales y protección de la salud).
(iii) Facilitar a la Fundación la documentación acreditativa que le sea solicitada en cada momento en cumplimiento de estas obligaciones, así como mantenerla actualizada.
(iv) Supervisar que el Investigador/es y el Director del Proyecto, en su caso, conozcan y actúen conforme a las obligaciones establecidas para el Centro bajo el presente Convenio.
(v) Supervisar y garantizar la dedicación exclusiva del Investigador/es a los Proyectos.
(vi) En el caso de pretenderse la recepción de Ayudas Económicas de terceros, deberá comunicarse previamente por escrito de la Fundación. De igual manera, no puede participar en la recaudación de fondos de terceros para los Proyectos sin el consentimiento previo por escrito de la Fundación.
(vii) El Centro, incluyendo a sus investigadores, se compromete a difundir la colaboración de las entidades que hayan participado en las Ayudas Económicas de los Proyectos siempre que se haga difusión de los resultados en su caso obtenidos de los Proyectos.
(viii) Facilitar que la Fundación audite las labores de desarrollo del Proyecto/s, según lo estipulado en las Bases, así como cuando lo crea conveniente.
(ix) Instar al Investigador/es y al Director del Proyecto, en su caso, para que se adhieran a la Política de Integridad Científica y Buenas Prácticas de la Fundación y a la Política de Open Access de la Fundación adjuntas al Convenio.
(x) Cumplir, con carácter general, cuantas obligaciones legales le sean de aplicación como consecuencia de la suscripción del presente Convenio.
(xi) Comunicar, en cuanto tenga conocimiento y lo antes posible, a la Fundación cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o explotación comercial objeto de este Convenio.
(xii) La devolución del importe de la Ayuda como consecuencia de los beneficios obtenidos por encima de este importe por la explotación de los Resultados de los Proyectos financiados a través de las correspondientes Ayudas Económicas, conforme a lo indicado en la cláusula sexta.
Quinta.—Seguimiento de los Proyectos.
5.1. La Fundación examinará, en su caso, los resultados de los seguimientos correspondientes a cada convocatoria, conforme a las condiciones recogidas en las diferentes Bases, con el objetivo de valorar el funcionamiento, cumplimiento de los objetivos de cada Proyecto y el éxito de las investigaciones desarrolladas. Para ello, la Fundación podrá utilizar, los medios y recursos que considere más convenientes, incluyendo, entre otros, la evaluación por expertos internos y/o externos o la auditoría in situ, reservándose la Fundación, en todo momento, la opción de no renovación, en caso de que las convocatorias en las que sea de aplicación, a su sola discreción. De esta forma, se constituirá, para el seguimiento de las Ayudas concedidas en el ámbito de este Convenio, una Comisión de seguimiento de las mismas. Dicha Comisión tendrá carácter consultivo y su principal función será la de coordinación entre la Fundación y el Centro en todo lo referente a las Ayudas concedidas al Centro, así como el intercambio de buenas prácticas. Y la misma estará conformada por los miembros que de común acuerdo se designen al caso por ambas entidades en el momento de constitución de la misma si llegara el caso, una vez determinadas las Ayudas finalmente adjudicadas al Centro.
5.2. El Centro y/o el Investigador, en su caso, supervisarán el desarrollo y cumplimiento de las actividades de investigación señaladas en cada Proyecto. En este sentido, pondrá en conocimiento de la Fundación cualquier incumplimiento, desviación o anomalías en los planes y presupuestos señalados en el Proyecto, para que la Fundación pueda tomar las medidas que, en cada caso, resultaran aconsejables o pertinentes.
5.3. En caso de incumplimiento de las labores de supervisión y vigilancia en el seguimiento de cada Proyecto señaladas anteriormente, el Centro será responsable de dichos incumplimientos frente a la Fundación, sin perjuicio de las acciones que el Centro eventualmente pudiera iniciar contra el Investigador/es, en su caso.
5.4. Cualquier variación de los Proyectos que el Investigador/es considerase necesaria, en su caso, avalase, para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos, deberá ser consultada a la Fundación, la cual examinará la conveniencia y necesidad de dicha modificación y, en su caso, otorgará, si así lo estima oportuno, su consentimiento a la variación. A estos efectos, y siempre que la Fundación preste dicho consentimiento y lo considere necesario, se presentarán los nuevos Proyectos que se unirán, como protocolo complementario, al anexo específico a este Convenio.
Sexta.—Resultados del Proyecto.
6.1. El Centro será el único titular de los Resultados del Proyecto (en adelante, “Resultados”) obtenidos en el marco del Convenio, ya sean estos protegibles o no por derechos de propiedad intelectual e industrial o secretos empresariales (secretos industriales y secretos comerciales), siempre y cuando, el nuevo conocimiento desarrollado no suponga una evolución de derechos de propiedad industrial previos sobre los que se sustenta el Proyecto en cuyo caso tendrá que ser comunicado a los cotitulares de la misma.
6.2. El/la Investigador/a y/o Centro deberán notificar a la Fundación en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su generación y por escrito cualquier Resultado, que sea susceptible de ser protegido por la normativa de propiedad intelectual e industrial o secretos empresariales para informar acerca de la estrategia de protección de los activos.
6.3. El Centro valorará y decidirá, como titular de los resultados del proyecto, la modalidad que resulte más conveniente para la protección de los Resultados obtenidos, así como su específico ámbito de protección territorial. Las Partes acuerdan que el Resultado será explotado directamente por el Centro.
6.4. Sin perjuicio de lo anterior, la Fundación tendrá derecho a la devolución de la Ayuda Económica otorgada en los casos en que el Centro comience a obtener beneficios por encima de la cuantía de la Ayuda concedida, derivados de la explotación económica de los Resultados, ya sea por sí mismo o mediante terceras personas físicas o jurídicas. A estos efectos, la Fundación percibirá un porcentaje sobre los beneficios anuales derivados de la explotación económica de los Resultados hasta alcanzar el importe de la Ayuda Económica otorgada, sin que ello suponga el derecho de la Fundación a participar económicamente de la explotación económica de estos Resultados, más allá de la Ayuda concedida. El porcentaje será acordado por las Partes, una vez el Centro le comunique la obtención de beneficios por encima del importe de la Ayuda Económica otorgada.
6.5. El derecho por parte de la Fundación a la devolución de la Ayuda, una vez obtenidos beneficios de explotación de los Resultados, terminará después de veinte (20) años a partir de la firma del anexo específico de la Ayuda, siempre que, si el reembolso hubiera comenzado durante los últimos cuatro (4) años del término referido, el derecho seguirá vigente por un término adicional de cinco (5) años desde el reembolso. Los importes recibidos por la Fundación se destinarán a actividades comprendidas en sus fines fundacionales.
6.6. A los efectos de lo previsto en la cláusula anterior, se entenderá por ingresos netos como ingresos brutos menos los costes de la licencia, calculados conforme a los siguientes términos:
6.6.1. Los ingresos brutos comprenden, todas las contraprestaciones recibidas por la licencia, cesión (transmisión) o explotación directa de los Resultados por el Centro, incluidos los importes abonados por terceros, por ejemplo, importes a tanto alzado y gastos de mantenimiento.
6.6.2. Los costes de licencia abarcan los gastos y costes incurridos o soportados por el Centro por el registro de los Resultados y, en su caso, la inscripción en el registro correspondiente de las licencias concedidas, el mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual e industrial y la defensa judicial o extrajudicial de los Resultados (incluyendo tasas de las Oficinas y Registros correspondientes y honorarios de profesionales).
6.7. A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, el mes siguiente a cada anualidad cumplida desde el momento en que se inicie la explotación de los Resultados, el Centro emitirá un informe detallando los beneficios obtenidos por la explotación de los Resultados en cualquier forma, y la cuantía que corresponde percibir a la Fundación. En el plazo de treinta (30) días hábiles desde la recepción del informe, la Fundación deberá emitir una factura al Centro por el importe indicado o bien hacer las alegaciones oportunas si considera que el importe no es correcto.
6.8. La Fundación tendrá derecho a realizar auditorías para comprobar si las cantidades liquidadas por el Centro son correctas. Los gastos de las auditorías correrán a cargo de la Fundación. Las auditorías se realizarán por terceros independientes, en días y horarios laborables y con una notificación previa de al menos setenta y dos (72) horas. En el supuesto de que los auditores identificaran una desviación, en perjuicio de la Fundación, de más de diez (10) por ciento entre la cantidad que debía liquidarse a la Fundación y la cantidad efectivamente liquidada, el Centro, además de abonar la diferencia, deberá asumir los gastos de la auditoría.
6.9. El Centro será el único responsable de registro, mantenimiento y la defensa de los Resultados que puedan constituir derechos de propiedad intelectual e industrial, así como de establecer todas las medidas necesarias para el mantenimiento en secreto de aquellos que puedan constituir secretos empresariales, así como de asumir todos los costes y gastos derivados de ello. A efectos aclaratorios, el Centro tendrá la obligación de mantener vigente el registro de los Resultados y asumir su defensa, por lo menos, durante toda la duración del Convenio.
Séptima.—Deber de confidencialidad.
7.1. La información obtenida durante la labor de investigación llevada a cabo en el marco de cualquiera de las Ayuda/s concedidas al amparo de este Convenio, tendrá carácter de Información Confidencial, obligándose las Partes a no difundirla a terceros, bajo ningún concepto, sin el previo consentimiento por escrito de las otras Partes.
7.2. A este respecto, se entenderá por “Información Confidencial” toda información de cualquier índole que no esté en el dominio público y que haya sido suministrada, directa o indirectamente, por una de las Partes a la otra, de forma intangible o tangible, oralmente o por escrito, expresada en cualquier medio o soporte, ya haya sido comunicada antes, en el marco de las conversaciones previas, durante o después de la fecha de este Convenio, y que se haya identificado claramente como confidencial en el momento de su comunicación o entrega, o bien que su carácter confidencial se desprenda de la propia naturaleza de la información suministrada.
7.3. Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la Información Confidencial, y a no utilizarla para ninguna finalidad diferente a la ejecución del presente Convenio en los términos acordados entre las Partes.
7.4. En este sentido, las Partes tienen una obligación de confidencialidad especialmente estricta en relación con, en su caso, los Resultados del Proyecto para no perjudicar su eventual protección mediante los correspondientes derechos de propiedad industrial que puedan obtenerse.
7.5. Las Partes sólo podrán transmitir la Información Confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución de este Convenio y se asegurarán de que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta estipulación. Cada Parte responderá frente a las otras del mantenimiento de la Confidencialidad de la Información por sus representantes, empleados, investigadores o asesores profesionales y cualesquiera otras personas vinculadas a ella y a las que éstas tengan necesidad, en su caso, de revelar la Información Confidencial.
7.6. No supondrá una vulneración del compromiso de confidencialidad las comunicaciones realizadas en el marco del presente Convenio a la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la AEI o a cualquier otra entidad con el propósito de evaluar los Resultados, en caso de haberlos.
7.7. La obligación de confidencialidad no será de aplicación a información que las Partes puedan demostrar documentalmente que:
(a) era de dominio público en el momento de desvelarse;
(b) ha pasado a ser de dominio público después de su comunicación por causas no imputables a las Partes o a sus empleados;
(c) estaba en conocimiento de las Partes o de sus empleados antes de su comunicación;
(d) le ha sido legítimamente facilitada a alguna de las Partes sin obligación de confidencialidad por un tercero no sujeto a ninguna obligación de confidencialidad;
(e) fuera requerida por imperativo legal o por autoridad competente.
En este supuesto, si las Partes tuvieran conocimiento de que pudieran ser requeridas para revelar Información Confidencial, deberán, previamente a la revelación de dicha Información y en la medida en que ello no suponga ninguna violación legal o administrativa:
— notificar esta situación a la Parte que suministró la Información Confidencial;
— cumplir con las indicaciones dirigidas a proteger en la medida de lo posible la Información Confidencial de la Parte que la suministró, siempre y cuando éstas sean razonables.
7.8. Asimismo, en el caso de que las Partes tuvieran conocimiento de que se ha revelado o ha podido revelarse Información Confidencial a personas no autorizadas, se lo comunicarán inmediatamente a las otras Partes por escrito.
7.9. El deber de guardar secreto en relación con la Información Confidencial se mantendrá vigente de forma indefinida, mientras la misma mantenga el carácter secreto, y con independencia de la vigencia del presente Convenio, salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito.
Octava.—Publicaciones y difusión del Proyecto.
8.1. El Centro, incluyendo a sus investigadores, podrá realizar publicaciones relacionadas con cada Proyecto que no supongan la revelación de Información Confidencial y siempre y cuando cuenten para ello con la previa aprobación por escrito de las otras Partes, quienes deberán manifestar su aprobación o desaprobación por motivos de la publicación, o proponer modificaciones en el documento propuesto, en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, desde que tal documento les fuera sometido a aprobación. En caso de silencio, se entenderá rechazada la publicación pretendida.
A estos efectos, el Investigador/es y el Centro se comprometen a enviar a la Fundación los “pre- prints” de los artículos científicos aceptados antes de proceder a la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.
8.2. En las publicaciones relacionadas con cada Proyecto, se deberá hacer mención expresa a todos los investigadores que hayan intervenido en el mismo, así como expresamente a la Ayuda Económica prestada por parte de la Fundación. En este sentido, se incluirá una mención expresa en todas las publicaciones escritas u orales a la Fundación en el apartado de “agradecimientos”. Adicionalmente, el Investigador/es ha de enviar a la Fundación una copia de la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.
8.3. El Centro se compromete a incluir en todas las comunicaciones relativas a cada Proyecto una mención expresa a la colaboración de las entidades que hayan participado en la Ayuda Económica del Proyecto.
8.4. Asimismo, en virtud de lo pactado en el presente Convenio y durante la vigencia de éste, el Centro realizará las actividades de promoción y publicidad de las Ayudas Económicas recibidas de la Fundación para el desarrollo de cada Proyecto. Esta difusión tendrá un objeto técnico- científico y, en ningún caso, comercial.
8.5. En este sentido, la Fundación como organizador y responsable de la Convocatoria podrá realizar publicaciones en los medios tanto físicos, como digitales de los que sea titular, y en cualquier formato, acerca de cada Proyecto y, en su caso, sus resultados con fines meramente informativos para la comunidad científica y sociedad general. Dicha publicación podrá realizarse incluso si los Resultados de los Proyectos financiados en el marco del presente Convenio son obtenidos después de la terminación del presente Convenio y anexos correspondientes. El presente derecho se confiere con carácter gratuito.
8.6. El Centro se compromete a utilizar, entre otros, los siguientes medios para la difusión de los Proyectos:
I. Al inicio del Convenio:
El Centro se compromete a comunicar y difundir las Ayudas Económicas conseguidas a través de los canales de comunicación del propio Centro. Tanto el Investigador/es como el Centro se comprometen a informar de manera previa a la Fundación de las actuaciones de comunicación y difusión específicas que se llevarán a cabo en relación con cada Proyecto.
En las informaciones que se incluyan en la web del Centro o en cualquier otro canal de comunicación utilizado por este, se mencionará que se cuenta con una ayuda económica de la Fundación.
II. Durante el desarrollo del Convenio:
En caso de que se vaya a realizar publicaciones relativas a los Proyectos, o en caso de que se hayan obtenido Resultados de los mismos, el Centro se compromete a informar a la Fundación de cualquier acción de comunicación o difusión que se pretenda realizar de manera previa a que dicha acción se lleve a cabo.
La Fundación podrá difundir, de haberlos, los Resultados de los Proyectos, siempre que esto no suponga la revelación de Información Confidencial, ni la vulneración de los derechos de propiedad industrial de las otras Partes.
El Centro se compromete a difundir la colaboración de la Fundación en las instalaciones del propio Centro mediante grabaciones, entrevistas, y cualesquiera otros medios de comunicación y difusión.
El Centro, incluyendo a sus investigadores, se comprometen a difundir el Proyecto y la Ayuda Económica concedida por la Fundación mediante su participación en actos institucionales y de divulgación científica.
III. A la finalización del Convenio:
El Centro se compromete a comunicar y difundir la finalización del Convenio, así como los principales logros conseguidos durante su desarrollo, haciendo mención a la participación de la Fundación.
8.7. El responsable de comunicación del Centro o, en caso de que no exista esa figura, el propio Centro, facilitará a la Fundación una relación de las comunicaciones realizadas de cada Proyecto tanto por el Centro como por el Investigador/es, con el fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente Convenio.
8.8. Ni el Centro ni sus empleados, investigadores o personal que por algún motivo tenga acceso al Proyecto por parte del Centro podrán utilizar las marcas “Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer”, “Fundación Científica de la AECC” o “AECC Scientific Foundation” titularidad de la Fundación con fines publicitarios o de marketing, sin la previa autorización por escrito de la Fundación. En todo caso, el uso e inserción de las denominaciones, signos, marcas y logotipos identificativos tanto de la Fundación como de la Asociación Española Contra el Cáncer, en cualquier medio de difusión, se realizará en los términos y condiciones previamente aprobados por la Fundación. Cualquier modificación de los medios, soportes o instalaciones acordados con la Fundación deberá ser expresamente notificada, a la misma con un preaviso de 15 días hábiles.
8.9. El Centro reconoce a favor de la Fundación, el derecho de inspección general del cumplimiento de las obligaciones de difusión de las actividades de los Proyectos.
8.10. La difusión de esta colaboración, de acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley 49/2002, no constituye una prestación de servicios.
Novena.—Duración del Convenio.
9.1 La duración inicial del presente Convenio será de cuatro años con posibilidad de acordar unánimemente por los firmantes del convenio su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales y sin perjuicio de lo establecido sobre aquellas modificaciones que, excepcionalmente, pudieran requerir de la formalización de adendas suscritas al efecto por las partes. Todo ello sin perjuicio de que la duración de las Ayudas contemplada en los anexos específicos al presente Convenio se mantenga en vigor más allá del plazo de vigencia de este Convenio, debido a la duración determinada por las correspondientes Bases sobre la Ayuda concreta.
9.2. El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su formalización por ambas Partes, siempre que se hayan cumplido las condiciones necesarias para su inicio, tal y como se indica en las Bases de las Convocatorias y bajo las indicaciones expresadas en las mismas.
9.3. La duración que se establezca en los anexos específicos al presente Convenio vendrá determinada por el plazo que las correspondientes Bases estipulen sobre la Ayuda concreta, pudiendo mantenerse en vigor hasta su completa ejecución, más allá de la duración del presente Convenio. Los anexos específicos que desarrollen el presente convenio marco se extinguirán en el momento en que finalice la vigencia o se resuelva o extinga por cualquier otra causa dicho convenio. No obstante, en aplicación de las Bases de la convocatoria de cada una de las ayudas derivadas del presente convenio, las acciones ya concertadas e iniciadas podrán continuar hasta su completa finalización.
Décima.—Casos de resolución anticipada.
10.1. La Fundación podrá resolver de forma anticipada el presente Convenio por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:
a. Utilización de las Ayudas Económicas para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio.
b. Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos del Proyecto o de anomalías en la conducta o actividades desarrolladas por el Investigador y/o colaboradores.
c. Puesta en marcha de Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes.
d. No entrega de los seguimientos científico y/o económico.
e. Disconformidad motivada de la Fundación con la evolución de cada Proyecto.
f. Falta de comunicación a la Fundación por parte del Investigador/es o del Centro de la solicitud y/o obtención de fuentes de Ayuda Económica diferentes adicionales a las proporcionadas por la Fundación y reguladas en este Convenio, en el caso de que no cuenten con la aprobación previa por escrito de la Fundación.
g. Cualquier incumplimiento significativo de las obligaciones recogidas en el presente Convenio.
h. Terminación anticipada por cualquier causa del contrato laboral en su caso suscrito entre el Investigador/a y el Centro.
i. Imposibilidad manifiesta de la Fundación, por motivos de fuerza mayor, para continuar con la Ayuda Económica prevista.
j. Incumplimiento o desviación de más de un 30% y, que previamente no haya sido autorizado por Fundación, en el cronograma de objetivos científicos de la memoria científica de los Proyectos.
k. Falta de comunicación de resultados científicos a la sociedad, ya sea a través de publicación de artículos, participación en congresos o comunicación de resultados de Patentes, en los casos en que corresponda.
l. No renovación anual de cada Proyecto por disconformidad motivada de la Fundación con la evolución científica.
m. Cualquier acontecimiento que dé lugar a mala praxis en investigación.
10.2. En caso de ocurrencia de cualquiera de los supuestos de incumplimiento, la Fundación notificará su intención de resolver el presente Convenio o el anexo de la Ayuda de forma motivada y razonada al Centro. Excepto en lo que se refiere a la cláusula 10.1.i., se establecerá un plazo excepcional y máximo de un mes desde que la causa de incumplimiento hubiera acaecido bien para subsanar el citado incumplimiento o bien para que el Investigador/a y el Centro presenten sus alegaciones. La Fundación en el plazo de un mes, siguiente a la notificación fehaciente y por escrito, por parte del Investigador/es y del Centro, decidirá sobre la conveniencia o no de resolver el presente Convenio.
10.3. En el supuesto de reclamaciones con base a los apartados h) y m) anteriores, el presente Convenio será automáticamente resuelto y se estudiarán las medidas sancionadoras a futuro por parte de Fundación.
10.4. En caso de resolución anticipada del presente Convenio, debido a cualesquiera de las causas, señaladas en los apartados desde el a) hasta el m) anteriores, la Fundación tendrá derecho a suspender de forma definitiva la prestación de la Ayuda Económica así como a solicitar la devolución completa de los importes ya abonados y no gastados hasta la fecha, salvo supuestos de fuerza mayor o en los que no medien incumplimientos, en cuyo caso se procederá en función de las circunstancias concurrentes.
10.5. En el supuesto de que, durante la vigencia del Convenio se produjera la terminación de la relación laboral, en caso de haberla, entre el Investigador/es y el Centro y, como consecuencia de ello, el Proyecto concreto se desvinculase del Centro, la Fundación resolverá de forma anticipada el correspondiente anexo al presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, seguirán vinculando a las Partes todo lo restante. Asimismo, el Centro acepta que, la Fundación, a su entera discreción, podrá llegar a un nuevo acuerdo con el Centro y la nueva institución en la que se ejecute el Proyecto en cuestión, para seguir financiando el Proyecto.
10.6. Por último, el presente Convenio podrá resolverse, a instancia de cualquiera de las Partes, por las causas generales establecidas en la Ley, estableciéndose un plazo máximo de un mes para subsanarlo o para que se realicen las alegaciones pertinentes en caso de que fuera posible la subsanación.
Decimoprimera.—Régimen de responsabilidad e indemnidad de la Fundación.
11.1. Las Partes acuerdan que la Fundación no será bajo ninguna circunstancia responsable de la actuación del Investigador/es ni de los daños y perjuicios (humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al Centro o a cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto de la Ayuda Económica, comprometiéndose el Centro a mantener indemne a la Fundación por cualesquiera de los daños y perjuicios indicados.
11.2. Las Partes acuerdan que el Centro será el único responsable de cualquier obligación de las referidas en la cláusula quinta.
11.3. Tal y como se indica en la cláusula quinta, todas las obligaciones, a título enunciativo pero no limitativo, de carácter legal, laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social del Investigador/es realizadas con cargo a las Ayudas Económicas recibidas desde la Fundación corresponden al Centro, sin que entre la Fundación y el Investigador/es exista ningún tipo de relación o vínculo laboral en su caso, ni puedan exigir a la Fundación la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades derivadas de su actividad en los Proyectos.
11.4. El Centro exonera a la Fundación de cualquier responsabilidad relativa a la obligación de disponer de los permisos y autorizaciones que, en su caso, fueran necesarios para la ejecución de los Proyectos. Se compromete igualmente a no realizar acto alguno que pueda dañar la imagen de la Fundación, asumiendo frente a ésta y frente a terceros cualquier responsabilidad que, por los motivos indicados en este apartado, pudiera ocasionarse.
11.5. En caso de incumplimiento de las labores de supervisión identificadas en la cláusula quinta, el Centro será responsable de dichos incumplimientos ante la Fundación, sin perjuicio de las acciones que el Centro eventualmente pudiera iniciar contra terceros.
11.6. El Centro asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones incluidas en el presente Convenio, con independencia de los medios, soportes o instalaciones en los que se inserten las denominaciones, marcas y logotipos de la Fundación, exonerando a la Fundación de cualquier responsabilidad al respecto y sin perjuicio de la obligación del Centro de resarcir a la Fundación por los daños y perjuicios que le haya causado, no pudiendo invocar, en ningún caso, la existencia de conflicto alguno con terceros para justificar el incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones.
11.7. Las Ayudas Económicas otorgadas por la Fundación serán netas de cualquier coste, gasto o impuesto.
Decimosegunda.—Normativa.
12.1. Las Partes se comprometen, en todo momento, a respetar y dar cumplimiento a la legislación vigente aplicable a este Convenio y durante su vigencia, así como a observar expresamente los principios y normas éticas, en particular, si proceden, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente; la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica; la última versión de la Declaración de Helsinki; el Convenio de Oviedo sobre los derechos humanos y biomedicina; las Normas de Buena Práctica Clínica (BPC) de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH), así como cualquier otra norma y/o legislación que resulte de aplicación.
Decimotercera.—Tratamiento de datos de contacto y protección de datos de carácter personal.
13.1. Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes, así como de terceros relacionados con los representantes relativos a los Proyectos o al Centro en el que participen, serán tratados en virtud del presente Convenio, por la otra Parte con la finalidad gestionar las acciones, obligaciones y responsabilidades recogidas en el presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento y la ejecución de la relación contractual, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”) para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizará previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. En este sentido, la Parte se compromete a suscribir las Cláusulas Contractuales Tipo adoptadas por la Comisión Europea en aquellos casos en los que se realicen transferencias fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) a países sin una decisión de adecuación por parte de la Comisión Europea.
Los interesados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Convenio. Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa también pueden presentar una reclamación ante la autoridad competente.
El Delegado de Protección de Datos de cada una de las Partes es el siguiente:
— DPO de Fundación: dpo_fc@contraelcancer.es
— DPO del Centro delegadopd@uniovi.es
13.2. Las Partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para proteger y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, “RGPD”), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales, así como cualquier otra normativa nacional aplicable. Las Partes se comprometen a tener implementadas las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
13.3. En este sentido, la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio implica en su caso el tratamiento por parte de la Fundación de los datos personales del Investigador/a y personal que forme parte del Proyecto en cuestión, en calidad de responsable de tratamiento. Concretamente, se tratarán los datos identificativos (nombre, apellidos, DNI, fecha de nacimiento), de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico), académicos y de empleo (estudios, publicaciones, formación profesional, puesto de trabajo, empresa/centro), para llevar a cabo los siguientes tratamientos: recogida, registro, consulta, conservación, difusión, modificación y supresión de datos personales.
Los datos personales serán tratados para las siguientes finalidades:
— Llevar a cabo el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, sus Anexos, y las Bases que rigen las Ayudas, siendo la base legitimadora la ejecución de la relación contractual.
— Gestionar, si procede, la publicación de actualizaciones y novedades relativas a los resultados obtenidos del proyecto, incluyendo los datos personales del Investigador y personal integrante de los Proyectos, según corresponda, incluso después de la terminación del presente Convenio y Anexos, siendo la base legitimadora tanto la ejecución de la relación contractual, como en base al interés público relativo al mundo de la investigación científica.
— Gestionar el envío de información sobre actividades, eventos y convocatorias gestionadas por Fundación salvo que el solicitante muestre su oposición a dicho tratamiento, siendo la base legitimadora de este tratamiento el interés legítimo de Fundación.
— Realizar análisis anonimizados con fines estadísticos, derivados de encuestas y datos de actividad de los investigadores, con el fin de estudiar la mejora en la organización de nuevas convocatorias, así como la gestión de las mismas, siendo la base legitimadora de este tratamiento el interés legítimo de Fundación.
— En caso de que lo autorice expresamente a través de la autorización de uso de imagen, captar, reproducir y difundir la imagen del titular, con la finalidad de difusión de las actividades y proyectos de la Fundación, así como otras posibles finalidades indicadas en la propia autorización, siendo la base legitimadora el consentimiento expreso. Puede revocar dicho consentimiento en cualquier momento a través de los medios indicados en el presente Convenio. Los datos personales facilitados, serán conservados durante la realización de los Proyectos y durante los cinco años siguientes a la finalización de los mismos, con motivo de las responsabilidades civiles y mercantiles que del Convenio puedan derivarse, por lo que será responsabilidad de los titulares de los datos mantenerlos actualizados.
13.4. En el caso de que se faciliten datos de terceros, ya sean terceros relacionados con los representantes relativos a los Proyectos o el Centro en el que participen, como colaboradores, el firmante garantiza que ha informado a dichos terceros de los aspectos contenidos en este Convenio y obtenido su autorización para facilitar sus datos a la otra Parte para los fines señalados.
13.5. Los datos personales del Investigador y personal que forme parte de cada Proyecto y que se incluirán en los respectivos anexos específicos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas que por ley corresponda.
Igualmente, y en calidad de Encargados del Tratamiento con el objetivo de ejecutar la relación contractual los datos podrán ser comunicados a:
1. A la Asociación Española Contra el Cáncer, con el objetivo de realizar las publicaciones correspondientes recogidas en el presente Convenio y sus Anexos, así como la gestión de actividades y eventos relacionados con la participación del Investigador/es, del Director de cada Proyecto, en su caso, y del Centro en el presente Convenio.
2. A la Agencia Estatal de Investigación (AEI) para la evaluación de los Proyectos.
3. A Profesionales internos y externos para la evaluación de los Proyectos en su caso.
4. A la Asociación Española Contra el Cáncer y terceros potenciales financiadores, con el objeto de formalizar la posible financiación de los Proyectos. En caso de que se realice dicha financiación por terceros, se le comunicará de forma expresa con los términos derivados de dicha comunicación. Formalizada la financiación, se informará al financiador de los datos del Investigador/es, así como del seguimiento de cada Proyecto a lo largo de la duración del presente Convenio y el/los Anexo/s específicos de la Ayuda, con el objetivo de mantener al financiador actualizado. La Fundación garantiza que la información comunicada a estos terceros cuenta con las garantías suficientes de seguridad y confidencialidad aplicables en el presente Convenio.
13.6. Los titulares podrán ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos previstos legalmente, dirigiéndose para ello a la Secretaría de la Fundación, c/ Teniente Coronel Noreña, 30, Madrid 28045, acompañando documento que acredite su identidad o bien a través de la dirección de correo electrónico de nuestro DPO, dpo_fc@contraelcancer.es.
Decimocuarta.—Alcance y modificaciones del Convenio.
14.1. Este Convenio constituye el texto regulador general de la colaboración entre las Partes y reemplaza cualesquiera relaciones jurídico-contractuales previas que pudieran existir entre las mismas.
14.2. Cualquier propuesta de modificación que el Investigador/es considerase necesario para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos de cada Proyecto, deberá regirse por el siguiente procedimiento:
a. Propuesta por escrito de la modificación, suficientemente razonada y justificada del Investigador, con el visto bueno del Director del Proyecto, en su caso, explicando exactamente el cambio propuesto y su relevancia, la posible afectación de la memoria científica y su impacto en la consecución de los objetivos de cada Proyecto.
b. Aprobación expresa de la Fundación obtenida antes de la puesta en marcha de la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de dicha modificación.
14.3. Aquellas modificaciones solicitadas que se consideren significativas se recogerán formalmente mediante la firma de un anexo al Convenio formando parte inseparable del mismo y sustituyendo al anexo anterior regulador de las condiciones previas. Asimismo, podrán dar lugar a la obligación por parte del Investigador/es de presentar el Proyecto concreto reformulado, con el visto bueno del Centro, si el alcance de las modificaciones así lo aconsejara, anexándose igualmente al Convenio y formando parte inseparable del mismo y sustituyendo asimismo al anexo anterior regulador de las condiciones previas.
14.4. En el caso de que se faciliten datos de terceros, ya sean terceros relacionados con los representantes relativos al Grupo de Investigación o Centro en el que participen, como colaboradores, el firmante garantiza que ha informado a dichos terceros de los aspectos contenidos en este Convenio y el/los Anexo/s específicos de la Ayuda obtenido su autorización para facilitar sus datos a la otra Parte para los fines señalados.
Decimoquinta.—Cesión.
15.1. Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones pactados bajo el presente Convenio salvo acuerdo previo y expreso por escrito de ambas. En este caso, la Parte cesionaria deberá aceptar y suscribir por escrito todas las obligaciones recogidas en el presente Convenio y anexo correspondiente.
15.2. Se exceptúa de lo anterior cualquier cesión del presente Convenio y anexos que la Fundación pudiera hacer en favor de la Asociación Española Contra el Cáncer, o cualesquiera entidades vinculadas a la misma, ya sea en la actualidad o durante el desarrollo del presente Convenio.
Decimosexta.—Notificaciones y relación entre las Partes.
16.1. Salvo que del contenido específico de las cláusulas del Convenio se desprenda lo contrario, a los efectos del cumplimiento del mismo y de exigencia de responsabilidades, la Fundación se dirigirá única y exclusivamente al Centro, con independencia de las relaciones contractuales y/o de coordinación que surjan entre el Centro y el Investigador/es y cualesquiera otras instituciones o personas que debieran y/o pudieran intervenir para el desarrollo de cada Proyecto. Igualmente, la Fundación responderá única y exclusivamente frente al Centro.
16.2. Cualquier notificación que se realice en virtud del Convenio y el/los Anexo/s específicos de la Ayuda deberá realizarse de forma fehaciente y por escrito con letra legible e ir dirigida:
— En el Centro, a:
Atención de D./Dña. María Jesús Lobo Castañón
Dirección: c/ Plaza de Riego, n.º 4. 1.ª planta, Edificio Histórico. 33003-Oviedo. Teléfono: 985103886.
E-mail: dir.personalinves@uniovi.es.
— En la Fundación, a:
Atención de D./Dña. Cristina Mellado San Gabino
Dirección: calle Teniente Coronel Noreña, 30, 28045, Madrid. Teléfono: 900100036.
E-mail: fundacion.cientifica@contraelcancer.es y cristina.mellado@contraelcancer.es.
Decimoséptima.—Principios de colaboración, ley aplicable y fuero.
17.1. Las Partes firmantes de este Convenio desean cumplir el mismo según el espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.
17.2. No obstante, para cualquier desacuerdo o desavenencia que pudiera surgir como consecuencia de este Convenio, las Partes se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo los competentes para resolver las controversias entre las Partes, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, quedando sometido el presente Convenio a la Ley española.
En prueba de conformidad las Partes firman este convenio en el lugar y fecha indicado anteriormente.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
En Madrid, a 13 de junio de 2024.—El Rector.—Cód. 2024-06033.
Política de integridad científica de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer
La Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante Fundación) establece que la investigación científica llevada a cabo con los más altos estándares de integridad es esencial para garantizar resultados de alta calidad, reproducibles y confiables.
La Fundación apoya los principios y guías de integridad científica establecidas en la federación de academias europeas ALL (Código Europeo de Conducta para Integridad Científica), y confía en que los esfuerzos científicos de los investigadores financiados por Fundación están impulsados por valores comunes de rigor, honestidad y responsabilidad. Basado en estas premisas, el personal (científico y administrativo) involucrado en los proyectos de investigación financiados por Fundación cumplen con los principios éticos de buenas prácticas científicas y una conducta honesta. En particular en las instituciones (centros de investigación, hospitales, universidades, etc.) donde se llevan a cabo proyectos científicos financiados por la Fundación deberán.
1. Promover los principios de rigor, honestidad e integridad en la Investigación.
Por ejemplo, estableciendo e implementando reglas de buenas prácticas científicas; estableciendo guías para manejar, almacenar, archivar datos e imágenes originales; mentorizar a jóvenes investigadores y ofrecerles posibilidades de formación en conductas de investigación responsable.
2. Contar con una política formal y escrita de prevención y manejo de malas conductas científicas, así como de Conflicto de interés e Incompatibilidades.
La Fundación se reserva el derecho a pedir una copia de este documento. La mala conducta científica, por ejemplo, comportamiento deliberadamente deshonesto contra los estándares de integridad, rigor y de buenas prácticas entre los que se incluye, pero no se limita a: la elaboración, falsificación, omisión o representación impropia de resultados científicos; plagio; violación de los estándares éticos y protocolos sujetos al uso de humanos y animales en investigación. La mala conducta científica no incluye errores honestos e involuntarios. La política debe de incluir: el procedimiento y cronograma de actuación a consultas e investigaciones; posibles sanciones, en el caso de observar mala conducta; como se puede realizar una apelación; los procedimientos para asegurar confidencialidad de la investigación y de todas las partes involucradas.
3. Investigar las alegaciones de mala conducta científica.
En caso de que las alegaciones involucren a investigadores financiados por Fundación, la institución deberá notificar a la Fundación y mantenerle informado del proceso. La Fundación se reserva el derecho a suspender la ayuda durante la investigación, y, en el caso de que las alegaciones se mantengan, a imponer sanciones que pueden incluir: la terminación de la ayuda; la obligación a devolver la financiación concedida a la Fundación; la no elegibilidad de aplicar a ayudas de la Fundación.
Política Open Access de la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer
La Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer (en adelante, Fundación) tiene el objetivo de financiar la investigación de calidad y la innovación más ambiciosa en el ámbito del cáncer en España, en beneficio de la población general y de los pacientes, cubriendo desde el conocimiento básico de esta enfermedad hasta la traslación y aplicación de los hallazgos científicos a la práctica clínica.
Fundación decide implementar una política de ciencia abierta en sus convocatorias de ayudas, que aplica tanto a las publicaciones científicas como a los datos de investigación, con el fin de aumentar la difusión de los resultados de los proyectos financiados por la Fundación y facilitar que éstos lleguen a otros investigadores y a la sociedad en general, ayudando a acelerar los avances en las investigaciones del cáncer y promoviendo el conocimiento colectivo.
La ciencia abierta es el movimiento que busca la apertura de la investigación científica para beneficio de toda la sociedad. Los principios FAIR (Findable, Accessible, Interoperable y Reusable) se proponen como una guía para la implementación de la ciencia abierta y son reconocidos en las políticas e iniciativas de datos abiertos. El acceso abierto a las publicaciones y a los datos de investigación se traduce en un aumento del impacto, la transparencia y la visibilidad de los resultados, a la vez que permite una mejor gestión de los recursos dado que compartir reduce esfuerzos, evita duplicidades, ahorra tiempo e induce a la colaboración.
Con esta finalidad, todos los beneficiarios de las ayudas de la Fundación deben asegurar el acceso abierto a todas las publicaciones revisadas por pares y a los datos de investigación derivados del proyecto financiado. No obstante, el acceso abierto a estos datos se brindará de conformidad con el principio FAIR «tan abierto como sea posible y tan cerrado como sea necesario» para proteger los datos personales, sensibles, médicos, de salud, datos relacionados con temas de confidencialidad, de seguridad o en caso de que puedan ser explotados comercialmente o industrialmente.
En este contexto, la Fundación proporciona las siguientes pautas para la implementación de una política de ciencia abierta en los resultados derivados de las ayudas financiadas:
Publicaciones científicas
• Se aconseja el depósito de los preprints de las publicaciones en servidores de preprints, como BioRxiv, con el fin de compartir los hallazgos científicos lo más pronto posible, independientemente de la publicación en revistas y el correspondiente proceso de revisión por pares.
• Los artículos derivados de los proyectos financiados podrán ser publicados en revistas de open access o en revistas híbridas, eligiendo la modalidad de open access.
• Los artículos también podrán ser publicados en revistas de suscripción, bajo la condición de que el trabajo sea depositado en un repositorio de acceso abierto y se haga accesible al público en un período no superior a los 6 meses.
El depósito de la publicación científica inmediatamente después de la publicación podrá realizarse en un repositorio institucional o temático de acceso abierto (pueden consultarse los repositorios recogidos en la plataforma RECOLECTA), en repositorios promovidos por las propias instituciones, o en Zenodo si no hay otra opción disponible. En el repositorio deberá mencionarse el código de identificación del proyecto financiado por parte de la Fundación (ej. ABCDE12345FGHI). Los repositorios seleccionados deberán cumplir con unos niveles de seguridad y calidad óptimos con el fin de permitir una correcta preservación y gestión de los datos (por ejemplo, los repositorios deberán estar certificados por el National Center of Biotechnology (NCBI) o ELIXIR). En caso de que los investigadores no dispongan de un repositorio institucional que cumpla con estos mínimos, los datos podrán ser depositados en el repositorio europeo Zenodo.
Datos de investigación
• Cualquier conjunto de datos necesarios para validar los resultados presentados en una publicación científica deberá hacerse público al mismo tiempo que la publicación. Los datos deberán seguir los principios FAIR, es decir, ser localizables, accesibles, interoperables y reutilizables.
• Se recomienda a los beneficiarios que hagan públicos otros datos obtenidos a lo largo de proyecto financiado para compartirlos con la comunidad científica, a fin de reducir esfuerzos, evitar duplicidades e inducir a la colaboración entre científicos con afinidad en sus campos de investigación.
Los datos pueden depositarse en cualquier repositorio que cumpla con unos niveles óptimos de seguridad y calidad (ver apartado de Publicaciones científicas), preparado para preservar y difundir este tipo de objetos. El repositorio puede ser de una institución o de una comunidad científica, priorizando que se le otorgue un identificador único y persistente (por ej. doi, handl, etc.) y que se facilite su localización. Para decidir dónde depositar los conjuntos de datos de la investigación pueden consultarse los directorios de repositorios abiertos re3data, ROAR o OpenDOAR.
Responsabilidad de los investigadores
Una vez los proyectos sean adjudicados, se pedirá a los investigadores que nos envíen un plan sobre la previsión de cómo se gestionarán los datos generados durante la vigencia de la ayuda de Fundación. Durante la monitorización de los proyectos, la Fundación analizará el grado de cumplimiento de las prácticas de Open Access de los proyectos financiados.