OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, INDUSTRIA Y DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdo de 5 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto de “Colector interceptor del río Aller. Tramo Levinco-Cabañaquinta (Aller)”. Expte. 2023-H-13.
Visto el expediente de expropiación forzosa, tramitado por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, con ocasión de las obras definidas en el proyecto de “Colector interceptor del río Aller. Tramo Levinco-Cabañaquinta (Aller)”, resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de fecha 2 de agosto de 2022, se aprobó el proyecto de “Colector interceptor del río Aller. Tramo Levinco-Cabañaquinta (Aller)”.
Segundo.—Con fecha 8 de marzo de 2024, el Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas remite diversa documentación al objeto de iniciar los trámites expropiatorios en relación con el proyecto de referencia, acompañando informe de 7 de marzo de 2024 en el que se pone de manifiesto que:
“El Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas del Principado (2020-2030), aprobado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias el pasado 2 de septiembre de 2022, ha permitido la identificación de diversos vertidos directos al medio natural de aguas residuales sin depurar, algunos de ellos de magnitud considerable y localizados en zonas de relevante valor paisajístico y ambiental, que es necesario eliminar de forma urgente.
Dentro de las actuaciones incluidas en dicho Plan Director de obras de Saneamiento, en su apartado 13.1 de Aglomeración de Baiña se recoge lo siguiente: De acuerdo con los datos disponibles, el sistema colector, que presenta un trazado sensiblemente paralelo a los cauces de los ríos Lena, Aller y Caudal, se encuentra plenamente desarrollado en 12 de los 13 ámbitos urbanos existentes dentro de la aglomeración, estando pendiente la extensión del mismo al núcleo urbano de Levinco. A fin de subsanar esta circunstancia, el programa de infraestructuras recoge la medida LI-02.34 “Terminación del colector interceptor del río Aller”.
Por Resolución de 2 de agosto de 2022 de la Directora General del Agua, de conformidad con la Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería (BOPA n.º 181 de 20 de septiembre de 2021) es competencia de la Dirección General de Agua la aprobación de los proyectos técnicos de obras tramitadas a instancia de la Dirección General, se aprobó el proyecto que rige las obras del proyecto de “Colector Interceptor del río Aller: Tramo Levinco-Cabañaquinta (Aller)”.
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, la utilidad pública se entiende implícita en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio, como es aplicable a la obra que nos ocupa.
Se considera necesario, en la obra de referencia, la tramitación del expediente expropiatorio por la vía de urgencia, previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, con el fin de dar solución a los vertidos sin recoger de las poblaciones de 6 parroquias del T. M. de Aller asentadas sobre el eje construido por la AS-253; Pelúgano, Levinco, Bello, Vega, Escoyo y Entrepeñas; dichos núcleos objeto del proyecto carecen de sistema de saneamiento público, disponiendo las diferentes viviendas, en el mejor de los casos, de fosas sépticas o incluso algunas viviendas vertiendo directamente al río Aller. Con esta actuación se trata de completar otras actuaciones anteriores con el fin de solventar los incumplimientos ambientales de la Directiva 91/271/CEE del Consejo Europeo en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, eludiendo así responsabilidades y sanciones económicas de la Comisión Europea al Reino de España.
Las obras consistirán en la construcción de un tramo de colector que recoja los vertidos Pelúgano, Levinco, Vega y Escoyo, el saneamiento del núcleo de Entrepeñas cuyas aguas serán tratadas independientemente en una depuradora compacta, y tres incorporaciones al colector general: Pelúgano, Bello y Escoyo. Además, se proyecta la incorporación directa de la red de Levinco y de Vega. Además, se proyecta un nuevo aliviadero en la incorporación de Pelúgano y una estación de bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en el colector general aguas arriba de Cabañaquinta. Por último, se completa la actuación con el saneamiento del núcleo de Entrepeñas.
Con todo esto se pretende evitar la contaminación de las aguas con el objetivo de que el río Aller recupere su calidad inicial cumpliendo así con las diferentes Directivas para la consecución de estándares de calidad de estos vertidos, a la vez que gestionar los recursos hídricos.
Lo que determina lo inaplazable de esta intervención.”
Tercero.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa (en adelante LEF), obra en el expediente la oportuna retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria 1705.441A.600.000 por importe total de 41.113,18 euros para hacer frente al pago del justiprecio de los bienes y derechos afectados.
Cuarto.—En fecha 2 de octubre de 2023 se dicta Resolución de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, por la que se aprueba el inicio del procedimiento para la expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto y se acuerda abrir trámite de información pública.
Quinto.—De conformidad con el artículo 18 de la LEF y los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957 (en lo sucesivo REF), se ha cumplimentado el preceptivo trámite de información pública mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA núm. 228, de 28-XI-2023), en el diario La Nueva España Edición Regional de 28 de noviembre de 2023 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Aller, habiéndose presentado durante el período de exposición pública alegaciones y habiendo dado respuesta a las mismas por parte de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico.
Asimismo, se recibe confirmación por parte de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) sobre la naturaleza demanial de las parcelas 10061 y 421 del polígono 48, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico sobre la inclusión en el demanio público hidráulico de la parcela 9019 del polígono 48 y de la parcela 9010 del polígono 49 y, por último, del Ayuntamiento de Aller sobre la calificación como Monte de Utilidad Pública de la parcela 266 del polígono 57, no procediendo por lo tanto la expropiación de las mismas.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 9 de la LEF establece que «para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado» y el artículo 10 del mismo texto legal declara que «la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio».
Segundo.—El artículo 7 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, dispone que «la aprobación por la Administración del Principado de los proyectos a que se refiere el artículo 2.1.d), implicará la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los edificios y terrenos correspondientes a los fines de su expropiación forzosa e imposición de servidumbres». Por su parte, el artículo 2.1.d) señala que «la aprobación de los planes y proyectos incluidos en el programa de ejecución del plan Director que, en relación a los servicios municipales de saneamiento y abastecimiento, formulen los distintos Ayuntamientos y pretendan la financiación de la Comunidad Autónoma».
Tercero.—El Principado de Asturias goza de la potestad expropiatoria en materias propias de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2.b) del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. A su vez, el artículo 10.1.12 del Estatuto de Autonomía atribuye competencia exclusiva al Principado de Asturias, entre otras, en materia de proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos hidráulicos.
Cuarto.—El artículo 8 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, las competencias relativas a la gestión del ciclo del agua, abastecimiento y saneamiento.
Por su parte, el Decreto 86/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, recoge como órgano central, la Secretaría General Técnica, integrada por el Servicio de Contratación, al que le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de expropiaciones.
Quinto.—Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la declaración de urgente ocupación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 de la LEF que atribuye dicha competencia al Consejo de Ministros.
De conformidad con el citado artículo, excepcionalmente, y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. Esta declaración, podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias: se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente y dará derecho a su ocupación inmediata; efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores debiendo darse preferencia a estos expedientes para su rápida resolución.
Sexto.—El artículo 56 del REF establece que «el acuerdo en que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación, deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley y conteniendo referencia expresa a los bienes a que la ocupación afecta o al proyecto de obras en que se determina, así como al resultado de la información pública en la que por imposición legal, o en su defecto, por plazo de quince días, se haya oído a los afectados por la expropiación de que se trate».
Los motivos que amparan la urgencia se recogen en el informe emitido por el Servicio de Proyectos y Obras Hidráulicas, el cual se da aquí por reproducido, y cuyo contenido se ha transcrito en el antecedente de hecho segundo del presente acuerdo. En dicho informe se justifica la declaración de urgencia en la necesidad de construcción de un tramo de colector que recoja los vertidos de diversas poblaciones, el saneamiento del núcleo de Entrepeñas cuyas aguas serán tratadas independientemente en una depuradora compacta y tres incorporaciones al colector general, además de proyectar la incorporación directa de la red de Levinco y de Vega así como un nuevo aliviadero en la incorporación de Pelúgano y una estación de bombeo de Aguas Residuales (EBAR) en el colector general aguas arriba de Cabañaquinta.
Con todo esto se pretende evitar la contaminación de las aguas con el objetivo de que el río Aller recupere su calidad inicial cumpliendo así con las diferentes Directivas para la consecución de estándares de calidad de estos vertidos, a la vez que gestionar los recursos hídricos.
Por tanto, son razones higiénico-sanitarias las que fundamentan que se acuda a la expropiación por vía de urgencia como medio para adquirir y ocupar los terrenos afectados por el proyecto del que trae causa el procedimiento en curso, asegurando de este modo, gracias a la reducción excepcional de plazos y trámites que implica dicho procedimiento, la ocupación de los bienes y derechos afectados, y el inicio de las obras con una mayor celeridad.
Séptimo.—En el expediente que se eleve al Consejo de Gobierno deberá figurar, necesariamente, según el propio artículo 52 de la LEF, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley.
De conformidad con lo que antecede y cumplimentados en el procedimiento de referencia todos los requisitos exigidos como previos por la legislación expropiatoria para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra para la ejecución del proyecto de “Colector interceptor del río Aller: tramo Levinco-Cabañaquinta (Aller)” el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico,
ACUERDA
Primero.—Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación necesaria para la realización de las obras correspondientes a la ejecución del proyecto de “Colector interceptor del río Aller: tramo Levinco-Cabañaquinta (Aller)” según la relación de bienes y derechos contenida en el proyecto técnico de referencia que se incorpora como anexo a este acuerdo.
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la LEF.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo; no obstante, los interesados podrán interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Dado en Oviedo, a 22 de marzo de 2024.—La Consejera de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, Nieves Roqueñí Gutiérrez.—Cód. 2024-03254.