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Boletín Nº 73 del lunes 15 de abril de 2024

AUTORIDADES Y PERSONAL

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"

Resolución de 8 de abril de 2024, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se rectifica error material advertido en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, Escala Delineantes de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público Extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021) (BOPA de 29 de diciembre de 2022).

Advertido error en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”, por la que se aprueban las bases específicas del proceso selectivo para la provisión de 1 plaza del Cuerpo de Técnicos/as Auxiliares, Escala Delineantes de la Administración del Principado de Asturias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021), y al amparo de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero.—Corregir el error material advertido en las bases de la convocatoria al haber omitido el apartado relativo a la calificación de las pruebas, y puesto que, de conformidad con la base 3.2 “La fase de oposición tendrá carácter obligatorio y eliminatorio”, se hace necesario, al igual que en todos los procesos que están integrados por dos pruebas, derivados del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobados en la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal, indicar la puntuación que debe obtenerse para considerar superada la fase de oposición, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“Segunda Prueba.

Consistirá en la realización de una prueba práctica, en ordenador, cuyo contenido estará relacionado con el apartado C) del programa.

Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos.

El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración de la prueba.

Cuarta.—Fase de concurso. Méritos específicos.

De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, siendo la profesión de delineante una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado «C.1. Méritos profesionales» son los contenidos en los subapartados a, b, c, d y e.”

Debe decir:

“Segunda Prueba.

Consistirá en la realización de una prueba práctica, en ordenador, cuyo contenido estará relacionado con el apartado C) del programa.

Esta prueba se calificará de 0 a 30 puntos.

El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración de la prueba.

Cuarta.—Calificación de las pruebas.

4.1. Para la superación de la fase de oposición será necesario obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo en el total de la fase de oposición serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.

4.2. Finalizada la segunda prueba el Tribunal calificador hará público, en los medios previstos en la Resolución por la que se aprueban las bases generales, la calificación de la fase de oposición.

Quinta.—Fase de concurso. Méritos específicos.”

De conformidad con la Resolución por la que se aprueban las bases generales, siendo la profesión de delineante una profesión regulada, los méritos a valorar en el apartado “C.1. Méritos profesionales” son los contenidos en los subapartados a, b, c, d y e.”

Segundo.—Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. P. D., la Titular de la Dirección del IAAP “Adolfo Posada”. P. S., el Jefe del Servicio de Selección (Resolución de 2/10/2023, BOPA de 13/10/2023).—Cód. 2024-03119.