OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento en las Reservas Regionales de Caza del Principado de Asturias, para la temporada 2024-2025.
Antecedentes de hecho
La elaboración del Plan de caza de las Reservas Regionales de caza es una obligación recogida en el artículo 15 del Decreto 24/91 Reglamento de caza. Este plan se redacta por los servicios técnicos del Servicio de Vida silvestre y es posteriormente sometido a consideración en el Consejo Regional de la caza, según establece el artículo 14 del Decreto 24/91 Reglamento de Caza y el Decreto que regula el funcionamiento del Consejo.
Los porcentajes de distribución de las cacerías contenidas en el Plan de caza viene regulados por el artículo 16 del citado Decreto 24/91 y han sido modificados por el Decreto 46/95, quedando establecidos en:
— Batidas: cazadores locales hasta el 47%, cazadores regionales hasta el 47% y cazadores generales el resto.
— Recechos: cazadores locales hasta el 30%, cazadores regionales hasta el 30, cazadores turistas el 20%, y general el resto.
— Menor: cazadores locales y regionales hasta el 40% el resto de cacerías para el sorteo de general.
Esta distribución por cuotas o porcentajes tiene su base en la propia Ley 2/89 de caza de 6 de junio y en un concepto social del reparto de la caza en un momento en que la caza era escasa y la posibilidad de acceso a ejercer la caza debía de ser asegurada por la Administración competente.
Si bien es cierto que estos porcentajes no especifican si por ejemplo se refieren a: hasta el 47% de cacerías en batidas por Reserva o en la totalidad de Reservas. Tradicionalmente se ha intentado que se ajusten en las batidas de forma total no por cada Reserva y después en el total de cacerías, tanto en batidas como en recechos, pudiendo quedar algunas décimas de diferencia, consecuencia de cálculo matemático del programa y los ajustes.
Realizar un ajuste por Reservas, como en alguna ocasión ha reclamado es prácticamente inviable, ya que con números de permisos pequeños por Reserva, resulta imposible obtener números enteros, aplicando los porcentajes de reparto que marca la Legislación. En particular en aquellos ayuntamientos que tienen todo su territorio afectado como Reservas Regional de caza, no disponiendo de cotos regionales de caza en sus territorios, afectando a: Caso, Sobrescobio, Ponga, Degaña, Somiedo, Teverga y Proaza.
Todo ello y más circunstancias llevan a plantear esta temporada de caza 2024-2025, las siguientes premisas:
1.—Intentar ajustar (en la medida de lo posible) los números de las cacerías a la normativa vigente en cuanto a los porcentajes, pues es la obligación legal establecida en el artículo 16, del Decreto 24/91 (modificado posteriormente) e intentando respetar en la modalidad de batidas de jabalí y a su vez que las cacerías de batidas de jabalí sean múltiplos del número de cuadrillas para evitar conflictos (esta consideración en Reservas con elevado numero de cuadrillas es complicado).
2.—Intentar tener en consideración en la medida de lo posible las propuestas presentadas de los Agente Mayores de las Reservas, que se supone se ajustan a los conocimientos del estado de las poblaciones de fauna cinegética de cada Reserva y a los medios disponibles, de personal y de locomoción.
Por especies:
Jabalí:
De forma general se considera que en muchas zonas de montaña debe mantenerse la presión cinegética de la última temporada tanto en permisos como en cupos, debido a la baja tasa de reposición por natalidad. Por el contrario en zonas de costa, o entornos periurbanos debe aumentarse la presión cinegético al ser estos lugares de refugio donde dispone de alimento, tranquilidad y cobijo, que llegan a provocar elevados IKA, generando habituales conflictos con la actividad humana.
Ciervo:
Existe una tendencia general descendente en las poblaciones de ciervo, por lo que también deberá reducirse la presión cinegética en esta especie atendiendo las propuestas de la guardería del medio natural y teniendo en cuenta la aparición de casos de EHE en esta especie, sin poder llegar a cuantificar la afección de esta enfermedad.
Rebeco:
Se trata de una especie en crecimiento poblacional en prácticamente todas las zonas que ocupa, asentándose poco a poco en nuevos territorios. Se pretende realizar un aumento de los permisos, con respecto a la temporada 2023-2024 en aquellas zonas donde los censos recientes demuestran un aumento de la población. Se incluye en este apartado la caza de ejemplares selectivos, que ayuden a la gestión de algunas poblaciones y que minimicen la necesidad de Agentes Medioambientales al ser necesario solamente un día para la realización de estos recechos.
Gamo:
Se mantiene estable, manteniéndose el número de permisos.
Caza menor:
Se mantiene estable, decidiéndose quitar una cacería en Yernes y Tameza con respecto a la temporada pasada por los pocos individuos que forman los bandos detectados.
Vista también la propuesta del Jefe de Servicio de Vida Silvestre
Fundamentos de derecho
Primero.—Vista la Ley del Principado 2/89, de 6 de junio, de Caza en su artículo 10.4, y el Reglamento que la desarrolla aprobado por el Decreto 24/91, de 7 de febrero, y posteriores modificaciones, en su artículo 14.
Segundo.—Considerando que la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020, de 2 de julio, de estructura orgánica básica de la misma. En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos jurídicos de aplicación.
RESUELVO
Primero.—Aprobar el presente Plan de Caza de las Reservas Regionales de Caza para la temporada 2024-2025. El número de permisos a realizar en el Plan de Caza correspondiente a la temporada 2024-2025, es el que se detalla en el anexo I y las normas de ejecución de dichos permisos se recogen en el anexo II.
Segundo.—En aquellos aspectos no incluidos en el anexo II del presente Plan de Caza se actuará según lo establecido en la correspondiente Disposición General de Vedas para la temporada 2024-2025.
Oviedo, a 4 de abril de 2024.—El Director General de Planificación Agraria.—Cód. 2024-03064.