OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, para la realización de actuaciones en materia de memoria democrática en el Principado de Asturias.
Habiéndose suscrito con fecha 23 de octubre de 2023 el convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, para la realización de actuaciones en materia de memoria democrática en el Principado de Asturias, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Oviedo, 2 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02951.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DE TERRITORIO, URBANISMO, VIVIENDA Y DERECHOS CIUDADANOS, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES EN MATERIA DE MEMORIA DEMOCRÁTICA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS
En el lugar y fecha de la firma electrónica.
Reunidos
De una parte, el Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, Sr. don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, en nombre y representación de dicha Universidad, nombrado por Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad (BOPA de 25 de febrero de 2021), en el ejercicio de la competencias atribuidas por el artículo 60 l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero.
De otra parte, el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos de la Administración del Principado de Asturias, D. Ovidio Zapico González, nombrado en virtud de Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 1 de agosto de 2023), por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias atribuidas en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en sesión celebrada el 6 de octubre de 2023.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,
Manifiestan
Primero.—La Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias establece entre sus objetivos localizar a las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista para hacer efectivos los derechos de sus familiares a obtener información sobre su paradero y, si procede, identificar sus restos, así como realizar un censo de las personas desaparecidas no localizadas y un banco de datos de los restos cadavéricos no identificados.
En su artículo 11 se determina que, respecto a la localización de fosas e identificación de restos, la Administración del Principado de Asturias procederá a la localización de las fosas comunes, así como a la identificación de los restos humanos que contengan, con las máximas garantías de preservación, y traslado a la autoridad judicial de las pruebas de los delitos que se hubieran podido cometer, así como de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, asegurando la conservación de los objetos que se puedan encontrar. Las víctimas del robo de bebés tendrán los mismos derechos aquí establecidos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento.
La Consejería competente en materia de memoria democrática será la responsable de la realización de dichos trabajos.
Por último, en su artículo 22 “Investigación y difusión” establece que la investigación científica, así como la difusión del conocimiento en materia de memoria democrática, mediante el fomento de publicaciones, revistas, materiales audiovisuales y temáticos, la realización de congresos, jornadas y demás encuentros de tipo científico y divulgativo, será una prioridad de la Administración del Principado de Asturias como medida específica de reconocimiento y reparación a las víctimas, en la medida de sus posibilidades presupuestarias. Se atenderá de forma singular a la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática.
En el apartado 2 del citado artículo se establece que, para las actuaciones previstas en el apartado anterior, se establecerá un marco de colaboración con la Universidad de Oviedo.
Por su parte el Decreto 14/2023, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, persigue incorporar los objetivos de la misma, a tal fin, en el capítulo III regula el descubrimiento de restos humanos y protocolo de actuación.
Segundo.—De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2023, 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos las competencias relativas a memoria democrática. A efectos de la citada la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias, se entiende por Memoria Democrática de Asturias la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo asturiano por sus derechos y libertades para hacer efectivo el ejercicio del derecho individual y colectivo a conocer la verdad de lo acaecido así como la promoción del derecho a una justicia efectiva y a la reparación para las víctimas asturianas del golpe militar y la Dictadura franquista.
Tercero.—La Universidad de Oviedo tiene entre sus fines y funciones la investigación científica y técnica, la formación, promoción cultural, difusión y divulgación social de sus actividades; entre estas se encuentran la investigación histórica del pasado, de sus hechos y de sus restos materiales, entre los cuales se incluyen los relativos al presente convenio.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34 establece que, los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a. Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
El Decreto 12/2010, de 3 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, establece en su artículo 137.2 que, la Universidad podrá suscribir convenios con instituciones públicas y privadas para fomentar la investigación y favorecer la vinculación entre aquélla y el sistema productivo.
Cuarto.—La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y la Universidad de Oviedo, tienen interés común en el desarrollo de actividades y la consecución de fines comunes de interés social mediante la puesta en marcha de las acciones previstas en el Plan cuatrienal (2020-2024) de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, mediante el impulso para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la represión política posterior.
Por lo expuesto, las entidades firmantes acuerdan firmar un convenio de colaboración que se regirá por las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto.
1. Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, para llevar a cabo actuaciones de Memoria Democrática recogidas en el Plan Cuatrienal (2020-2024) de Memoria Democrática.
Este plan cuatrienal integra, entre sus líneas estratégicas fundamentales de las políticas públicas de Memoria Democrática que se pretenden desarrollar, la localización, exhumación e identificación de víctimas y la divulgación de trabajos efectuados y resultados conseguidos.
Segunda.—Compromisos de la Universidad de Oviedo.
1. La Universidad de Oviedo se compromete a realizar las tareas de investigación y difusión social de los trabajos de localización, prospección, excavación, exhumación, estudio e identificación de víctimas y personas desaparecidas durante la guerra civil o en la represión política de la dictadura franquista, conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática; la Ley del Principado de Asturias 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias y, particularmente, según el protocolo de actuación recogido en la Orden PRE/2568/2011, de 26, de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación en el BOE del Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la guerra civil y la dictadura (BOE n 232 de 27 de septiembre de 2011).
2. Las actividades señaladas en el apartado anterior, a desarrollar por la Universidad de Oviedo, serán coordinadas y realizadas por el Grupo de investigación en Arqueología ARQUEOS, grupo de investigación acreditado por la Universidad de Oviedo, bajo la dirección de su IP, José Avelino Gutiérrez González, catedrático de Arqueología de la Universidad de Oviedo.
El Grupo está especializado en la investigación arqueológica del pasado y la gestión del Patrimonio Cultural; ha desarrollado múltiples proyectos de investigación en Arqueología, Antropología física y Arqueometría, encontrándose entre sus fines y objetivos actividades relacionadas con las que constituyen el objeto del presente convenio de colaboración. Integra a especialistas en Arqueología, Historia, Antropología física y Arqueometría, tanto miembros internos como miembros y colaboradores externos y personal y formación. Asimismo, se ubica en el Departamento de Historia de la Universidad de Oviedo, en cuyo seno se integra también el equipo que ha elaborado la base de datos de fosas comunes y personas desaparecidas en la guerra civil y en la dictadura franquista, que constituye el Corpus documental más completo disponible para la identificación y localización de los lugares donde se encuentran los restos de personas desaparecidas que serán objeto de las actuaciones contempladas en este convenio.
Las actuaciones serán realizadas con medios y recursos humanos y materiales propios o externos al Grupo, en función de las necesidades y características de los trabajos específicos a desarrollar en cada una de las actividades previstas y planificadas al amparo de este convenio y de los contratos de investigación suscritos anualmente al efecto.
Entre los medios propios de la Universidad de Oviedo se encuentra la Fundación Universidad de Oviedo (Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de junio de 2021).
3. Para la consecución de los objetivos del presente convenio, la Universidad de Oviedo procederá a la localización, prospección, excavación de fosas y lugares de enterramiento, exhumación, estudio e identificación —por medios arqueológicos, antropológicos o genéticos— de las personas desaparecidas y asesinadas durante la guerra civil y la represión posterior, durante la dictadura franquista, estudio de los objetos acompañantes, del escenario de entierro y de las circunstancias que permitan identificar las causas y procesos de ejecuciones y de enterramientos ilegales.
Asimismo, la Universidad de Oviedo se encargará de recoger las muestras óseas de los restos esqueléticos exhumados, destinadas a los análisis genéticos, que faciliten la posterior identificación de los restos exhumados, y de enviar —junto con las muestras de familiares de víctimas— y gestionar su procesado en los laboratorios de genética forense acreditados que se estimen conveniente. Esta contratación se realizará conforme a la normativa de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico española las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Igualmente, llevará a cabo las actividades de difusión científica y de divulgación social de los trabajos efectuados y de los resultados conseguidos en las actuaciones realizadas por la Universidad de Oviedo en el marco de este acuerdo.
Tercera.
Compromisos de la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.
1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, se compromete a financiar las actuaciones detalladas en el apartado anterior con cargo al crédito destinado al Principado de Asturias por la Secretaría de Estado de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a través del Plan cuatrienal (2020-2024), en función de los criterios de reparto presupuestarios acordados en las Conferencias Sectoriales de Memoria Democrática que se celebren anualmente, así como del presupuesto destinado a estos fines por la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
De no recibirse en el año 2024 fondos del Ministerio o los recibidos ser insuficientes, la Administración del Principado de Asturias procederá a financiar las actuaciones con presupuesto propio siempre que exista crédito adecuado y suficiente para esa anualidad.
2. Dicha cantidad será sufragada con cargo a la aplicación G.11.06.313N.227.006 “Estudios, trabajos técnicos y proyectos de investigación” asociados al PEP 2023/000803 “Convenio Uniovi. Memoria Democrática” de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada anualidad, según el siguiente desglose:
Anualidad | Importe |
---|
2023 | 80.000 € |
2024 | 80.000 € |
3. La cantidad destinada por la Administración a financiar las actuaciones llevadas a cabo por la Universidad, no constituye un precio por los servicios asumidos, únicamente pretende cubrir los gastos que asume la Universidad.
4. Cuando se efectue el libramiento de la cantidad establecida en el convenio se realizará, tras la presentación de la certificación detallada de los gastos exigida en la cláusula quinta letra c), el pago a la Universidad de Oviedo mediante transferencia bancaria a la cuenta ES92 2103 8557 1100 3000 060, procediéndose al mismo dentro del ejercicio presupuestario.
5. Los importes para financiar las actuaciones objeto de este convenio podrán ser actualizados en las correspondientes adendas anuales.
6. La Administración del Principado de Asturias proporcionará a la Universidad de Oviedo la información necesaria para llevar a cabo los trabajos objeto del convenio, información derivada de diversos estudios propiedad de la Administración.
7. La Administración del Principado de Asturias entregará a la Universidad de Oviedo, para realizar los correspondientes análisis genéticos, las muestras de ADN que se han ido tomando a familiares de victimas que así lo solicitaron.
Cuarta.—Actuaciones a realizar.
1. Anualmente, mediante la suscripción de las correspondientes adendas, se concretarán las actuaciones a realizar dentro del ejercicio presupuestario correspondiente, con el detalle de los costes y la financiación asignada. Para este propósito, el equipo de la Universidad de Oviedo encargado de dichas actividades elaborará las correspondientes programaciones y planificaciones anuales de actuaciones, que incluirán al menos, la descripción de las intervenciones arqueológicas a realizar, su localización, los objetivos, el equipo, recursos y medios humanos y materiales necesarios, las actividades de difusión y divulgación, así como la financiación necesaria y en su caso las condiciones particulares y aspectos jurídicos y legales pertinentes (autorizaciones, responsabilidades, requisitos legales), todo ello conforme a los protocolos de actuación indicados.
2. La Universidad de Oviedo se hará cargo de la gestión de costes personales, medios materiales y logísticos necesarios para la realización de las actividades previstas, a cargo de la financiación señalada y conforme a la normativa aplicable.
La Universidad de Oviedo se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este convenio.
3. La Universidad de Oviedo se compromete asimismo a presentar anualmente los correspondientes informes relativos a las actuaciones realizadas según lo previsto y estipulado en las respectivas adendas, conforme a lo señalado en la siguiente cláusula.
4. La Universidad de Oviedo se compromete a aportar en el mes de diciembre de cada ejercicio un desglose detallado de los gastos de sus capítulo I y II financiados con cargo a este convenio a fin de que sean remitidos por la Consejería competente en materia de memoria democrática a la Dirección General de Universidades a efectos de que sean tenidos en cuenta en la liquidación anual del modelo de financiación de la Universidad de Oviedo fijado en el convenio de colaboración suscrito el 28 de marzo de 2023.
Quinta.—Justificación de los trabajos
La Universidad de Oviedo deberá presentar, anualmente, dentro de los tres meses siguientes al término de las actuaciones y antes del 15 de diciembre, la siguiente documentación:
a. Informe relativo a las actuaciones realizadas de localización, exhumación e identificación de víctimas, indicando especialmente:
— N.º de estudios de localización de fosas realizados.
— N.º de fosas identificadas.
— N.º de individuos localizados.
— N.º de peticiones de exhumación inscritas.
— N.º de exhumaciones realizadas.
— N.º de proyectos de exhumación financiados o impulsados.
— N.º de prospecciones sin resultado positivo.
— N.º de víctimas identificadas.
— N.º de familiares encontrados.
— N.º de informes de identificación de víctimas y familiares (positivas/negativas).
b. Informe relativo a las actividades llevadas a cabo de divulgación de los trabajos efectuados y resultados conseguidos.
c. Certificación detallada de ejecución de las actuaciones realizadas y de los gastos realizados.
d. Acreditación del pago a través de los correspondientes justificantes bancarios y del cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el caso de actuaciones realizadas con medios y recursos humanos externos (contrataciones externas).
Sexta.—Titularidad de los trabajos, difusión y publicación
La autoría y propiedad intelectual de los resultados de la investigación corresponderá al equipo de la Universidad de Oviedo responsable de las investigaciones, que ostentará la titularidad y los derechos de publicación científica de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de este convenio de colaboración, de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual, demás normativa de aplicación y en concreto con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que entró en vigor el 12 de abril del 2023 y establece en su artículo 58.4 Patrimonio que formarán parte del patrimonio de la universidad los derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual de los que sea titular como consecuencia del desempeño por el personal de la universidad de las funciones que le son propias, así como los derivados de la ejecución de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. La administración y gestión de dichos bienes se regirá por lo previsto a tal efecto en la Ley 14/2011, de 1 de junio.
La Administración del Principado de Asturias tendrá derecho preferente de utilización y publicación de los resultados de las investigaciones, para fines de difusión, divulgación social y educación que estime pertinentes, de común acuerdo con los autores intelectuales.
En todas las publicaciones científicas y de difusión de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco de este convenio de colaboración deberá mencionarse al nombre de los autores intelectuales y de la Administración del Principado de Asturias como entidad financiadora de los trabajos.
Séptima.—Comisión de seguimiento
Para el seguimiento del convenio y la resolución de posibles controversias se establece una Comisión Mixta Paritaria, compuesta por dos representantes de cada una de las partes concertantes, los cuales deberán ser designados en el plazo de 15 días desde la firma del convenio.
Los representantes de la Universidad de Oviedo en esta Comisión serán los designados por el Vicerrector o la Vicerrectora con competencias en Extensión Universitaria
Los representantes de la Administración del Principado de Asturias serán designados por la Consejería competente en materia de memoria democrática.
Octava.—Protección de datos y seguridad de la información.
En todo caso, la Universidad de Oviedo tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución del presente convenio, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Especialmente, las partes no aplicarán estos datos ni los utilizarán para finalidades distintas a la prestación objeto del presente convenio, y no los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas, excepto en los casos previstos legalmente.
Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, perdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Novena.—Plazo de vigencia, prórrogas y formas de extinción.
1. El presente convenio tendrá una vigencia de 2 años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para general conocimiento.
En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 2 años adicionales o su extinción.
2. El convenio se resolverá, además de por la finalización del período estipulado para su vigencia, por acuerdo unánime de las partes, incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses y además por falta de consignación presupuestaria para la anualidad 2024 prevista en la cláusula tercera, apartado 1. En el caso de resolución anticipada, las acciones ya iniciadas deberán continuar hasta su total finalización.
Décima.—Transparencia.
Las partes firmantes del convenio se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en concreto, la Administración del Principado está obligada a publicar respecto a este convenio, los datos enumerados en el artículo 8.A.1 de esta última, así como a someterse al régimen de infracciones y sanciones en materia de transparencia previsto en sus artículos 19 a 36.
Undécima.—Carácter administrativo.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en su artículo 6.1, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la comisión de seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.