OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo para el sostenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de Pando.
Habiéndose suscrito con fecha 5 de marzo de 2024 el convenio entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo para el sostenimiento del Centro de Apoyo a la Integración de Pando, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.
Oviedo, 2 de abril de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-02950.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAs Y EL AYUNTAMIENTO DE LANGREO PARA EL SOSTENIMIENTO DEL CENTRO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN DE PANDO
En Oviedo, a 5 de marzo de 2024.
En reunión
De una parte la Ilma. Sra. Marta del Arco Fernández, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, con domicilio a estos efectos en Oviedo, calle Luis Fernández-Vega Sanz, s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2023.
De otra parte don Roberto Marcos García Rodríguez, Alcalde del Ayuntamiento de Langreo.
Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, a tal fin
Exponen
Primero.—El Ayuntamiento de Langreo es propietario de un inmueble ubicado en el lugar de Pando, concejo de Langreo, adecuado en su día como Centro de Apoyo a la Integración (en adelante CAI) para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidades o dependencia, dado el interés municipal en la existencia en el concejo de un centro para la atención de estas necesidades.
Los centros Ocupacionales/Centros de apoyo a la Integración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2001, de 26 de abril, por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, constituyen un recurso especializado de atención y formación dirigida a personas con discapacidad o dependencia, que a través de intervenciones en el ámbito ocupacional y psicosocial propician que las personas adultas con discapacidades puedan alcanzar el grado de desarrollo personal y funcional que facilite su integración social.
Segundo.—La competencia municipal para la gestión de un CAI no es una competencia municipal propia ni delegada en términos de la Ley 7/1985, de 11 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sino que se trata de la gestión de un recurso especializado por un Ayuntamiento, por lo que habrá que estar a lo previsto para el ejercicio de competencias distintas a aquellas en el artículo 7 de la misma, según el cual: “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.”
No obstante lo anterior, el Decreto del Principado de Asturias 68/2014, de 10 de julio, por el que se regula el procedimiento para la obtención de los informes previstos en el mismo, en su artículo 4, apartado primero, señala que en concejos que ejerzan competencias distintas a las propias y a las atribuidas por delegación que ya ejercían con anterioridad a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalidad y sostenimiento de la Administración Local, no será necesaria la solicitud de los informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera siempre que el concejo cuente con la cobertura presupuestaria suficiente y no exista duplicidad.
La gestión de estos centros ya viene siendo realizada por el Ayuntamiento de Langreo con la colaboración del Principado de Asturias, de tal forma que queda garantizada la sostenibilidad financiera en lo que a esta gestión se refiere, no existiendo además duplicidad en el ejercicio competencial por la gestión de estos centros.
Tercero.—Para canalizar ese apoyo y en general la colaboración entre el Principado de Asturias con entidades locales, el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, establece que la Administración del Principado de Asturias podrá celebrar convenios de colaboración con otras administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización para la celebración de convenios y designación de quien haya de ostentar la representación de dicha Administración.
Estos convenios de colaboración estarían excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.1. Dicho precepto excluye del ámbito de aplicación de la Ley los convenios de colaboración que se celebren entre Administraciones Públicas cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en la Ley o en normas administrativas especiales. La prestación que se define en el convenio no es la propia de un contrato, ya que su objeto no es retribuir una prestación mediante el pago de un precio, sino establecer la colaboración entre dos Administraciones para financiar un servicio cuya gestión comparten, en virtud de una competencia concurrente en materia de servicios sociales.
Se cumplen asimismo el resto de condiciones establecidas en el citado artículo 6.1 de la LCSP:
— Las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado.
— El convenio establece una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común, y
— El desarrollo de la cooperación se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.
Cuarto.—Que el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, mantiene una decidida política de atención a personas con discapacidad o dependencia, estableciendo e impulsando diferentes programas encaminados a favorecer la atención, la autonomía y la integración social y laboral en su entorno habitual. En este sentido, en ejercicio de sus competencias, la Consejería es la que determina las personas usuarias de los centros de apoyo a la integración, entre los que se encuentra el de Pando.
Quinto.—Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre el Ayuntamiento de Langreo y la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para la gestión del Centro de Apoyo a la Integración de personas con discapacidad (CAI) de Pando, para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidades o dependencia, residentes en los concejos que integran el Área Territorial de Servicios Sociales VIII y aquellos limítrofes con los que el Ayuntamiento llegue al pertinente acuerdo.
Los CAI, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 49/2001, de 26 de abril por el que se regula la organización y funcionamiento de los servicios sociales de la Administración del Principado de Asturias, constituyen un recurso especializado de atención y formación dirigida a personas con discapacidad o dependencia, que a través de intervenciones en el ámbito ocupacional y psicosocial propician que las personas adultas con discapacidades puedan alcanzar el grado de desarrollo personal y funcional que facilite su integración social.
Segunda.—Aportación económica.
La aportación económica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar se determinará en función del número y grado de dependencia de los usuarios del CAI y por aplicación de la estimación de costes aprobada por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases y convocatoria para servicios y programas en materia de servicios sociales de centro de apoyo a la integración, alojamiento tutelado y alojamiento residencial para personas con discapacidad y/o dependencia que se van a prestar a través de la acción concertada, anexo 9 (BOPA de 8 de noviembre).
La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar aportará para el desarrollo de los fines del convenio, durante el año 2024, la cantidad máxima de ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos once (845.211,00 €), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 20.03.313E.270.000 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2024.
Dicha aportación se ha calculado en atención al número, tipología de plazas y servicios siguientes:
N.º plazas | Tipología | Coste AC BOPA 8/11/21 | N.º meses | Coste AC BOPA 8/11/21 |
---|
20 | Plazas grado III valoración dependencia | 870,50 | 12 | 208.920,00 € |
34 | Plazas grado II valoración dependencia | 831,87 | 12 | 339.402,96 € |
21 | Plazas grado I valoración dependencia | 600,05 | 12 | 151.212,60 € |
32 | Plazas transporte base | 132,76 | 12 | 50.979,84 € |
33 | Plazas transporte semiurbana | 167,90 | 12 | 66.488,40 € |
10 | Plazas transporte adaptada | 235,06 | 12 | 28.207,20 € |
75 | | | | 845.211,00 € |
La aportación económica señalada podrá ser objeto de regularización en función de la ocupación real, teniendo en cuenta las variaciones habidas en el grado de dependencia y tipología de las plazas de transporte, según usuarios y zona. Dicha regularización se efectuará mediante la tramitación de la correspondiente adenda al presente convenio. Si la regularización supusiese una mayor aportación económica, la Dirección General competente en materia de discapacidad formulará la oportuna propuesta de autorización de gasto, en la que se detallarán las variaciones de ocupación habidas desde la suscripción del convenio, supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
Tercera.—Pago
El abono de las cantidades correspondientes se producirá con carácter mensual, previo certificado del Ayuntamiento de Langreo acreditativo del gasto efectivamente realizado, que será presentado dentro de los diez primeros días del mes siguiente a que se refiera el gasto.
El abono del mes de diciembre se hará efectivo como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación por parte del Ayuntamiento de Langreo de Informe sobre el gasto estimado a 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto, que deberá ser aportada antes del 31 de enero del año siguiente.
El Ayuntamiento deberá articular las medidas económicas necesarias para cubrir la diferencia que pueda producirse entre la aportación de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y los gastos totales originados en el Centro.
Finalizado el período anual de prestación se liquidarán las cantidades certificadas y no abonadas a la fecha en que finalice el convenio y, asimismo, se procederá, en su caso, al reintegro de las cantidades abonadas en exceso.
La participación de las personas usuarias en el copago del coste de la plaza así como, en su caso, de los servicios de comedor y transporte, se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias (BOPA de 2-VII-2015).
Cuarta.—Obligaciones del Ayuntamiento.
a) Desarrollar los programas de intervención basados en las Dimensiones de Calidad de vida:
• Bienestar emocional
• Relaciones Interpersonales
• Bienestar material
• Desarrollo personal
• Bienestar físico
• Autodeterminación
• Inclusión social
• Derechos
b) Diseñar para cada persona usuaria un Plan Personalizado de Apoyo, con arreglo al modelo proporcionado por la Consejería, a fin de asegurar que los servicios prestados a las personas con discapacidad y/o dependencia sean acordes con sus necesidades y expectativas, que plantee una metodología de trabajo basada en que la persona con discapacidad y/o dependencia es la principal protagonista, creando los apoyos individualizados y naturales tendentes a alcanzar los objetivos de calidad de vida y la mejora continua fundamentada en las fortalezas y las preferencias de las personas.
c) Ofertar a las personas usuarias servicios de comedor y transporte.
d) El documento técnico descriptivo del programa, en el cual se desarrollarán los puntos recogidos en el apartado a) anterior, deberá presentarse, en caso de no existir en la actualidad, en el plazo de un mes natural tras la firma del presente convenio.
e) Gestionar el Centro de acuerdo con los establecido en la Resolución de 22 de junio de 2009 de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de Centros de atención de servicios sociales en el ámbito del Principado de Asturias, parcialmente modificada por Resolución de la Consejería de Bienestar Social e Igualdad de 25 de noviembre de 2011, y en concreto en lo que hace a la obligación de los centros y servicios públicos de cumplir los mismos requisitos y estándares de calidad que se exijan para su acreditación a los centros y servicios privados.
f) El Ayuntamiento de Langreo asume todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador respecto al personal que preste servicios en el Centro, quedando la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar exonerada de cualquier vinculación y responsabilidad.
g) Se garantizará la seguridad del personal del Centro, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95, de 8 de noviembre y posteriores Decretos de desarrollo de la misma.
h) Garantizar que el servicio a los usuarios se preste todo el año durante al menos 6,5 horas diarias, de lunes a viernes, o en su caso en cómputo semanal de 32,5 horas y dentro del margen delimitado para cada una de las dos franjas horarias que a continuación se especifican: si el centro presta el servicio en turno de mañana, entre las 9 y las 18 horas; si el centro presta el servicio en turno de tarde, entre las 13 y las 21.
i) Remitir a la Consejería debidamente cumplimentada, dentro de los 10 primeros días de cada mes, la ficha de incidencias de altas y bajas de usuarios, tanto del CAI como de los servicios de comedor a través de la dirección de correo electrónico de la Consejería unidadrecursos.personasdiscapacidad@asturias.org según modelo que proporcionará la Consejería. La modificación de cualquiera de las direcciones anteriormente expuestas será comunicada oportunamente.
j) Remitir puntualmente a la Consejería, cuando proceda, la ficha de renuncia a recurso, motivada y firmada por el usuario o familia en el caso de incapacidad legal de este, de acuerdo con el modelo proporcionado por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
k) Remitir, en los momentos en que se requiera, todos aquellos documentos de evaluación, de gestión económica y de organización requeridos por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, según modelo proporcionado por la misma a través de correo electrónico expuesto en el apartado i).
l) Aceptar el régimen de acceso de los usuarios tanto al CAI como a los servicios de comedor y de transporte, accesos que se producirán única y exclusivamente, respecto de las plazas objeto del presente convenio, por derivación de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, cuyo criterio en la concesión de plazas será el siguiente:
1.º Se priorizarán las personas con reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y conforme con el Baremo de la Valoración de la Dependencia según conste en su expediente personal.
2.º Las solicitudes serán recibidas a través de los Servicios Sociales Municipales, y sometidas al estudio y valoración del equipo técnico de apoyo a la integración designado por la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores, que estimará o desestimará adecuado la concesión de plaza en el CAI.
m) Someterse al control y supervisión de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar mediante la creación de una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Consejería y dos por el Ayuntamiento. Dicha Comisión tendrá como función principal, además de las que legalmente le corresponden, la evaluación y control de la calidad del servicio.
Quinta.—Seguimiento y valoración.
El seguimiento y valoración del servicio prestado y del grado de cumplimiento de los objetivos del presente convenio se realizará mediante las siguientes acciones:
a) La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una reunión anual, y además cuantas otras sean solicitadas por petición fundada de una de las dos partes.
b) La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar supervisará de forma directa la gestión del servicio a través de, como mínimo, una visita anual al centro, y/o entrevistas a una muestra representativa de personas usuarias, con el objeto de realizar tareas de inspección y control de calidad de la atención prestada.
Sexta.—Vigencia
El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2024, o desde la fecha de su firma si esta es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2024.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia los firmantes del convenio podrán acordar de forma expresa mediante adenda prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro; la adenda fijará en todo caso la aportación económica a que se obliga la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, y las obligaciones del Ayuntamiento de Langreo relativas a la justificación del gasto.
Séptima.—Protección de datos
De acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que entró en vigor el día 7 de diciembre de 2018, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar es la titular del fichero de usuarios/as y del tratamiento de los datos de carácter personal de los usuarios/as. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal, los datos que se faciliten a la Entidad local (Ayuntamiento), en su condición de encargada del tratamiento, para identificar a los usuarios/as y realizar las actividades previstas en este Convenio, sólo los utilizará durante el tiempo de vigencia para cumplir las obligaciones asumidas. La Entidad local únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la referida Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y no las aplicará o utilizará con fin distinto al que figura en el convenio. Igualmente, se obliga a: 1.º) No comunicar estos datos, ni siquiera para su conservación, a ninguna persona ajena a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. 2.º) Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos a los que tenga acceso, y en especial, las medidas de seguridad que para el nivel básico se establecen en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99 (Art. 79 a 94, ambos incluidos) y aquellas otras que le sean notificadas por Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. 3.º) Una vez que la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar compruebe y dé su conformidad a los servicios prestados por la Entidad local, la misma devolverá a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar todos los soportes con datos personales a los que haya tenido acceso para realizar la actividad.
Octava.—Obligaciones de transparencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 8.A.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, las partes publicarán el presente convenio en el portal de transparencia del que cada una sea titular, con mención de:
— Las partes firmantes
— Su objeto
— Plazo de duración
— Modificaciones realizadas, en su caso
— Quienes están obligados a la realización de las prestaciones
— Las obligaciones económicas convenidas
Asimismo, y de acuerdo con artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, las partes publicarán en el portal de transparencia del que cada una sea titular:
— Los requisitos y condiciones de acceso a los servicios objeto del presente convenio, incluyendo el horario y las tasas, tarifas o precios y, en su caso, las listas de espera para acceder a ellos
— Los canales y procedimientos por los que se ofrecen los servicios
— El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios
— El número de reclamaciones presentadas
— El número o porcentaje de las aceptadas o resueltas a favor de los interesados
Novena.—Interpretación, extinción y resolución.
Compete a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar la facultad de interpretar las cláusulas del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El mutuo acuerdo de las partes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
Décima.—Recursos y jurisdicción competente.
Ambas partes someterán aquellas controversias litigiosas que pudieran surgir derivadas del presente convenio a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y a la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados
Entrada en vigor: 1 de enero de 2024
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