AYUNTAMIENTOS
DE CANGAS DE ONÍS
Anuncio. Convocatoria del procedimiento selectivo y aprobación de las bases de selección, para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Por resolución de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2024, número 629/2024, se acordó convocar el procedimiento selectivo y la aprobación de las bases, para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local, ordenando la publicación del texto íntegro de las bases en el BOPA así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y acordando la apertura de un plazo, para la presentación de instancias, que será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOPA.
bases del concurso-oposición para la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía Local, funcionarios interinos, del Ayuntamiento de Cangas de Onís
Primera.—Normas generales.
1.1. Objeto:
El objeto de la convocatoria consiste en la creación de una bolsa de empleo de Auxiliares de Policía, al efecto de hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir en el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
El nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha del nombramiento de funcionario interino.
El funcionamiento de la bolsa se ajustará a la dispuesto en la “Instrucción por la que se establecen los criterios para la constitución y gestión de las bolsas de empleo temporal del Ayuntamiento de Cangas de Onís”, aprobada por resolución de Alcaldía 692/2023, de 18 de abril de 2023, publicada en el BOPA n.º 87, de 9 de mayo de 2023.
1.2. Características de las plazas:
1.2.1. Grupo: C2.
1.2.2. Clasificación: Auxiliar de Policía Local.
1.2.3. Sistema de acceso: concurso-oposición.
1.2.4. Titulación exigida: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
1.2.5. Funciones: Las establecidas en la legislación específica (art. 24 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales).
1.3. Adscripción temporal. El aspirante que forme parte de la presente bolsa de trabajo deberá aceptar de inmediato el desempeño temporal de las tareas de Auxiliar de Policía, siempre que se encuentre en condiciones de realizarlas. La adscripción se realizará por resolución de la Alcaldía indicando el motivo de la misma y se notificará al interesado y representantes sindicales.
El rechazo de cualquier oferta para ser destinado temporalmente supondrá que el aspirante responsable será pospuesto al final de la lista de la bolsa de trabajo.
1.4. Legislación aplicable:
Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en el R. D. L. 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo no derogado por éste en La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local (BOE n.º 80, de 3 de abril), en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local 781/1986, de 19 de abril (BOE números 96 y 97 de 22 y 23), en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública (BOE n.º 185, de 3 de agosto), en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local (BOE n.º 142, de 14 de junio), en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4 de enero de 1985), en la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público, del Principado de Asturias, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico Común del Sector Público.
1.5. Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados como funcionarios interinos, desde el momento de la toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Cangas de Onís, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
Segunda.—Publicidad.
Estas bases se publicarán en el BOPA y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís, en la página web del Ayuntamiento https://sedeelectronica.cangasdeonis.com/action/infopublica?method=enter (sede electrónica). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Tercera.—Requisitos de los aspirantes.
3.1. Tener nacionalidad española.
3.2. Ser mayor de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa al finalizar el plazo de presentación de instancias.
3.3. Estar en posesión del título exigido para el ingreso en el grupo correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 76 el R. D. L. 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias (Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente).
3.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos, salvo prescripción de las sanciones correspondientes.
3.5. Carecer de antecedentes penales por comisión de delito doloso.
3.6. Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la clase B en el momento de la presentación de la instancia.
3.7. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar y para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base octava, así como no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura como anexo A de esta convocatoria,
La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros para los hombres y 1,60 metros para las mujeres.
3.8. Comprometerse a participar en el curso que impartirá la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, en caso de no haber trabajado anteriormente como Auxiliares de Policía.
3.9. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de toma de posesión, en su caso.
Todas estas condiciones estarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, manteniéndose en la fecha de toma de posesión.
Cuarta.—Documentación a presentar y plazo:
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la correspondiente prueba selectiva en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán:
— En el Registro General del Ayuntamiento de Cangas, sito en la avda. Covadonga, n.º 21, de Cangas de Onís, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, o bien a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
— También se podrán presentar en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. El plazo, para la presentación de las instancias, es de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.3. El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las Oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia también se podrá descargar de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
(https://sedeelectronica.cangasdeonis.com/action/tramitesinfo?method=enter&id=868)
En el modelo oficial, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
Si el aspirante opta por la tramitación telemática de la solicitud, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento, deberá hacer constar en el apartado “Declaración Jurada”, lo siguiente:
— Que todos los datos facilitados son ciertos y que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar en el sistema de selección a la plaza convocada, que ha leído las advertencias legales y acepta las condiciones particulares expresadas en la convocatoria, por lo que solicita se admita a trámite esta instancia.
— Que poseo capacidad para el desempeño del puesto de trabajo.
— Que me comprometo a probar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud.
— Que me comprometo a prestar juramento o promesa en la fórmula establecida en el real Decreto 707/1979, de 5 de abril, en el caso de nombramiento de funcionario interino.
4.4. A la instancia se acompañará:
a. Fotocopia del DNI.
b. Fotocopia del permiso de conducción de vehículos de la clase B.
c. Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.
d. Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base octava de esta convocatoria.
No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
Este certificado no excluye el reconocimiento médico como tercer ejercicio de la oposición.
e. Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 12 euros. Los que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo en el Inem y hayan agotado o no estén percibiendo, prestación económica alguna, abonarán únicamente 3 euros por derechos de examen, debiendo acompañar los justificantes expedidos por la Oficina de Empleo correspondiente, acreditativos de estar desempleados y de no percibir prestaciones económicas.
El ingreso habrá de hacerse efectivo en la siguiente cuenta bancaria: ES20/2103/7010/96-0030014460 (Unicaja).
f. Originales o fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados de conformidad con lo dispuesto en la base octava.
g. Informe de vida laboral, en el caso de solicitar certificado que acredite los méritos, por servicios prestados en el Ayuntamiento de Cangas de Onís.
4.5. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de minusválido, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.
4.6. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.7. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.—Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde resolverá, en el plazo máximo de diez días, la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas.
La lista provisional certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís (sede electrónica. Dirección: https://sedeelectronica.cangasdeonis.com/action/infopublica?method=enter)
5.2. En dicha resolución se indicará los lugares, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, composición del tribunal calificador, el orden de actuación de los aspirantes, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se de a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos los aspirantes dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.3. La lista definitiva de admitidos, y en su caso excluidos, la fecha, la hora, y el lugar de comienzo de las pruebas se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís (sede electrónica). No obstante lo anterior, se podrá llevar a cabo su difusión en la página web del Ayuntamiento.
No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva mencionada en el apartado anterior, incluso durante la celebración de las pruebas, el Tribunal advirtiere la inexactitud o falsedad en la solicitud o documentación de los aspirantes que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
5.4. A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Ayuntamiento de Cangas de Onís, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de las personas seleccionadas si fuere necesario.
5.5. Contra la resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.6. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.—Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
6.1. Composición:
El tribunal calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará integrado por un Presidente, un Secretario, y al menos cuatro Vocales, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
6.2. Actuación y constitución:
Los tribunales no se podrán constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
Su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, los tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases y sus anexos. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3. Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Alcalde publicará en el tablón de anuncios, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.4. Clasificación del Tribunal de selección:
El Tribunal Calificador tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptimo.—Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
7.1. Programa.
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en la base décima.
7.2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
7.3. Identificación de los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante.
7.4. Llamamientos. Orden de actuación de los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios, en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.
El Tribunal puede decidir la lectura pública de los ejercicios escritos, en cuyo caso antes de la conclusión de la prueba lo comunicará de viva voz a los comparecientes, indicando lugar, día y hora de la lectura.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante por un tiempo máximo de diez minutos, exclusivamente sobre los aspectos concretos relacionados con la prueba practicada.
7.5. Plazo desde la conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 12 horas y máximo de 20 días naturales.
7.6. Anuncios.
El anuncio relativo a la fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio deberá hacerse público, por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, avda. Covadonga, n.º 21, Cangas de Onís y en el tablón de anuncios de sede electrónica del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Octava.—Sistema selectivo: concurso-oposición.
8.1. La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.
8.2. Las pruebas selectivas constarán de las dos fases siguientes:
A) fase de oposición. Ejercicios de la oposición:
A.1. Primer ejercicio: Pruebas de aptitud física. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
Con carácter previo se realizará la prueba correspondiente para comprobar los requisitos de talla, siendo eliminados quienes no cumplan con dicho requisito.
— Carrera de velocidad (60 metros): Posición inicial: en pie, inmóvil tras la línea de salida. No se permite la utilización de tacos.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 60 metros, en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se pondrán realizar dos intentos.
Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle.
Marcas mínimas:
— Hombres: 10 segundos.
— Mujeres: 13 segundos.
— Carrera de resistencia (1.000 metros): Consistirá en cubrir la distancia de 1.000 metros sobre una superficie lisa, plana y dura. Un intento.
Marcas mínimas:
— Hombres: 4 minutos.
— Mujeres: 4 minutos y 30 segundos.
Quienes no alcancen las marcas mínimas establecidas, serán declarados no aptos. Quienes alcancen las marcas mínimas establecidas serán declarados aptos y podrán realizar el siguiente ejercicio eliminatorio.
A.2. Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos: 20 puntos. Tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
Consta de dos apartados a desarrollar en tiempo máximo de una hora cada uno de ellos, correspondiendo al tribunal fijar el tiempo máximo de cada apartado:
A.2.1. Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test relacionado con el temario de la base décima.
A.2.2. Resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados, aunque no necesariamente coincidentes, con las materias específicas comprendidas en el temario de la base décima.
Cada uno de los dos apartados que integran este segundo ejercicio se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener como mínimo una calificación de 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La puntuación de cada aspirante se obtendrá sumando las calificaciones otorgadas por todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión, a excepción del Secretario del mismo, y dividiendo por el número de éstos. Las calificaciones extremas que otorguen los miembros del tribunal cuando disten entre sí más de dos enteros, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, entre las que se hará la media. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
La puntuación final de este ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los dos apartados.
A.3. Tercer ejercicio: Reconocimiento médico.
Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio y se ajustará a las condiciones establecidas en el cuadro de exclusiones médicas que consta como anexo A, a las presentes bases. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto.
B) fase de concurso:
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en la misma para superar la fase de oposición. No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la forma prevista en estas bases.
Se valorarán los méritos alegados por el aspirante de conformidad con el baremo establecido a continuación. La relación de méritos aportados, junto con las acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a los aspectos puntuables. Los méritos que se aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia. Tal justificación deberá adjuntarse a la solicitud.
Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo.
Se valorarán como méritos para la fase de concurso, los siguientes:
Los servicios prestados como Auxiliar de Policía o Policía interino en cualquier Ayuntamiento, a razón de 0,10 puntos por mes (30 días) a tiempo completo, con un máximo de 4 puntos.
Los méritos previstos en este apartado se acreditarán, exclusivamente mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, del período de prestación de servicios y de la jornada laboral semanal.
8.3. Calificación final.
La calificación final será el resultado de sumar las notas del segundo ejercicio más los méritos de la fase de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio eliminatorio, si esto no fuera suficiente, en la fase de concurso, y de continuar aquél, se resolverá por sorteo.
Concluida la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la Corporación las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, de forma desglosada. Los interesados podrán solicitar revisión y/o audiencia en el tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a esta publicación.
Novena.—Constitución de la bolsa de empleo.
9.1. Una vez finalizada esta fase de valoración y puntuación, y agotados los plazos de revisión y resueltas, en su caso, las revisiones o audiencias solicitadas, el Tribunal elevará su propuesta al Sr. Alcalde para resolver la constitución de la bolsa de trabajo, que vendrá conformada por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de contratar auxiliares de policía.
La resolución por la que se constituya la bolsa de trabajo se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede electrónica con indicación de las personas que formarán parte y la puntuación que han obtenido.
9.2. Presentación de documentación.
9.2.1.Documentos exigibles.
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a una contratación deberán presentar, en el plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día en que manifiesten su conformidad, los siguientes documentos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) Original o fotocopia del Título a que se hace referencia en la base 1.2.4, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
b) Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos (salvo que no hayan transcurrido más de dos meses desde la fecha del certificado aportado junto con la solicitud de participación. En este caso no será necesario aportar este certificado).
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado parar el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo: don/doña con domicilio _________________________ en y documento nacional de identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario interino auxiliar de Policía Local, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ________________, a _____ de ____________________ 20___
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal Calificador y que estén ocupando ya algún puesto como contratado laboral, interino, eventual o como funcionario interino en el Ayuntamiento de Cangas de Onís, quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieren aportado con anterioridad y obren en sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos para que completen la documentación existente.
9.2.2. Falta de presentación de documentos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
9.3. Nombramiento y toma de posesión.
9.3.1. Nombramiento.
Presentada la documentación en tiempo y forma, quienes acrediten que reúnen los requisitos exigidos, serán nombrados, por el Alcalde, como funcionarios interinos por el orden establecido en la bolsa de empleo según sea preciso para cubrir vacantes, sustituciones transitorias de sus titulares, o por exceso o acumulación de tareas.
9.3.2. Toma de posesión.
— Plazo. Una vez efectuado el nombramiento por el Alcalde, el aspirante incluido en el mismo deberá tomar posesión en el plazo de un día a contar desde el día siguiente a la notificación del nombramiento.
— Forma. Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberán prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente.
9.3.3. Efectos de la falta de toma de posesión:
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionario interino, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
9.3.4. Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Décima.—Temario.
Tema 1. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Capítulo II: Documentación e identificación. Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Capítulo V: Régimen Sancionador. Infracciones, sanciones y procedimiento.
Tema 2. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: disposiciones generales, ppos. básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes. La Policía de la Comunidad Autónoma: ppos. generales y competencias. La colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Policía Local.
Tema 3. La Ley del Principado de Asturias, 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. Relaciones de la Policía Local con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Tema 4. Delitos cometidos por los/las funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 5. El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial aprobado por R. D. L. 6/2015, de 30 de octubre. Reglamentos en materia de tráfico, con especial referencia al R. D. 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.
Tema 6. La ordenanza municipal de circulación del Ayuntamiento de Cangas de Onís.
Tema 7. Autorizaciones administrativas en materia de tráfico: Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 8. Infracciones y sanciones en materia de tráfico, medidas cautelares y responsabilidad.
Tema 9. El Concejo de Cangas de Onís: Principales núcleos urbanos, características y vías de comunicación.
Decimoprimera.—Recursos.
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante el Sr. Alcalde.
Anexo A
Cuadro de exclusiones médicas
A. Antropometría.
1. La talla del opositor será como mínimo de 1,65 metros los varones y 1,60 metros las mujeres.
B. Enfermedades generales.
2. Anomalías genéticas o del desarrollo que produzcan alteraciones morfológicas y/o funcionales que incapaciten el desarrollo de las funciones propias del cargo.
3. Enfermedades, infecciones, inflamatorias, intoxicaciones, neoplasias o alteraciones del metabolismo de evolución crónica o que no sean susceptibles de tratamiento a corto plazo y con secuelas incompatibles con el desarrollo de las funciones.
C. Aparato locomotor.
4. Atrofias, distrofias, alteraciones del alineamiento de tronco y extremidades que superen los valores fisiológicos de las curvaturas (cifosis, lordosis, varo valgo, recurvatun), si limitan la capacidad funcional del/la opositor/a o puedan producir lesiones a corto plazo.
5. Acortamiento de una extremidad inferior de más de 3 cm que produzca cojera o asimetría a nivel de la articulación de la cadera.
6. Mutilación total de un pulgar, o parcial si dificulta la aprehensión.
7. Pérdida de la falange distal del dedo índice de la mano dominante.
8. Pérdida de uno de los tres primeros dedos de cualquier mano, excepto el anular de la mano derecha si es zurdo y de la mano izquierda si es diestro.
9. Pérdida de una falange distal y media de dos dedos de la misma mano.
10. Pérdida del primer dedo de un pie.
11. Pérdida de dos dedos de un mismo pie.
12. Secciones, roturas, anomalías y atrofias tendinosas o musculares, así como retracciones aponeuróticas o cicatrices que incapaciten o disminuyan la función de un miembro.
13. Luxaciones recidivantes (rótula, hombro, etc.).
14. Lesiones articulares (degenerativas, inestabilidades, inflamatorias, infecciones, traumáticas, ...) que incapaciten o disminuyan la función de la misma o bien que lo puedan hacer a corto plazo.
15. Tortícolis congénita miógena y ósea no corregible o sin secuelas.
16. Espondilolisis, espondilolistesis, espondilitis anquilopoyéctica.
17. Espina bífida sintomática en la actualidad.
18. Escoliosis patológica.
19. Alteraciones del disco intervertebral que no sea susceptible de tratamiento y que éste no cree problemas para el desarrollo de la función policial.
D. Metabolismo y endocrinología.
20. Disfunción glandular que no sea susceptible de tratamiento a corto plazo y/o cuyo tratamiento impida el normal desarrollo de la función policial.
21. Diabetes mellitus en cualquier estado diagnosticable y que sea persistente.
E. Aparato cardiovascular.
22. Hipertensión arterial sistemática por: sistólica superior a 150 o distólica superior a 90 mm Hg en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días sin tratamiento farmacológico.
23. Hipotensión inferior a (95-50), en tres tomas en días sucesivos en períodos de 15 días.
24. Historia de pérdida de conciencia en más de dos ocasiones, de etiología desconocida.
25. Cardiopatías y anomalías de grandes vasos, valvulopatías que disminuyan la capacidad cardiovascular del opositor.
26. Alteraciones del ritmo excepto arritmia sinusal y extrasístoles ocasionales.
27. Bloqueos de conducción excepto los de primer grado y de rama derecha, una vez descartada patología.
28. Cardiopatía isquémica.
29. Pericarditis, endocarditis, miocarditis y miocardiopatías de evolución crónica o que alteren la función cardiovascular.
30. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.
31. Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éstasis, alteraciones tróficas o dilataciones varicosas llamativas, secuelas postromboflebíticas. No susceptibles de tratamiento.
F. Aparato respiratorio.
32. La capacidad vital obtenida en espirómetro deberá superar los 3’5 litros en los varones y los 3 litros en las mujeres, así como un índice de Tiffenau superior al 75%.
33. Bronconeumopatías obstructivas, restrictivas o mixtas, así como neumonectomías, lobectomías o segmentectomías o ausencias o agenesias de estas estructuras, que limiten la capacidad funcional del pulmón.
34. Neumotórax espontánea en más de una ocasión.
G. Aparato digestivo.
35. Hepatopatías crónicas en cualquier estado evolutivo.
36. Herniaciones de la pared abdominal no corregibles.
37. Encopresis.
38. Colitis crónica (colitis ulcerosa, granulomatosa, etc.).
39. Aquellas enfermedades (ulcerosa, inflamatoria, infecciosa) de evolución crónica y que puedan producir limitaciones en el desarrollo de la función policial a pesar del tratamiento aplicado.
H. Piel y faneras.
40. Todas aquellas lesiones, así como enfermedad de la piel que sean persistentes o recidivantes, deformantes o invalidantes que puedan entorpecer la relación interprofesional.
I. Aparato urinario.
41. Malformaciones congénitas, infecciones, toxicidades, litiasis que alteren el funcionamiento renal y que no siendo corregibles con tratamiento limitan el desarrollo de la función policial.
42. Nefrectonía previa y riñón único funcionante.
43. Eneuresis persistente en la actualidad.
J. Aparato genital.
44. Disgenesias. Hipogenesias y agenesias gonadales y genitales. Hermafroditismos verdaderos en ambos sexos, así como el pseudohermafroditismo y el testículo feminizante en los varones siempre que causen problemas de salud en los opositores.
45. Prolapsos genitales no corregibles en la mujer.
46. Hidrocele y variocele no corregibles en el hombre.
K. Sangre y órganos hematopoyéticos.
47. Leucosis, enfermedades linfoproliferativas y neoplasias eritroides.
48. Diátesis hemorrágicas patológicas.
49. Síndrome de deficiencia inmunitaria.
L. Aparato visual.
50. Agudeza visual: deberá ser superior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos sin corrección.
51. Albinismo.
52. Glaucoma crónico no susceptible de tratamiento.
53. Paresias o parálisis de la musculatura extrínseca ocular que causen estrabismo con diplopia u otras alteraciones visuales.
54. Daltonismo.
55. Aquellas enfermedades del ojo y anejos que puedan tener una evolución crónica y limiten la agudeza visual.
M. Reconocimiento otorrinolaringológico.
56. Capacidad auditiva: Deberá ser superior al 75% de lo normal en ambos oídos, previa determinación audiométrica.
57. Disfonía y tartamudez manifiestas.
58. Aquellas manifestaciones o enfermedades que pese al tratamiento alteren la capacidad auditiva hasta los valores reseñados anteriormente.
N. Sistema nervioso.
59. Alteraciones del equilibrio, marcha y coordinación psicomotriz que impida el normal desarrollo de la función policial.
60. Síndrome vertiginoso de cualquier etiología persistente.
61. Epilepsia en cualquiera de sus formas. Cuadros convulsivos de cualquier etiología.
62. Neuropatías periféricas parciales o totales que alteren la sensibilidad o movilidad corporal de forma manifiesta.
Cangas de Onís, a 2 de abril de 2024.—El Alcalde.—Cód. 2024-02945.