OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria.
Preámbulo
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En el ejercicio de sus competencias, el Principado de Asturias ha desarrollado la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, y ha establecido el correspondiente currículo mediante Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias, cuya disposición final primera autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para su ejecución y desarrollo.
El artículo 23.1 del referido Decreto 59/2022, de 30 de agosto, establece que los programas de diversificación curricular constituyen una medida de atención a la diversidad dirigida a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida les sea favorable para la obtención del título. Añade, en su apartado cuarto, que corresponde a la Consejería competente en materia educativa establecer la organización de estos programas.
Por su parte, la Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Educación, regula aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de la evaluación del aprendizaje del alumnado de esta etapa educativa. No obstante, resulta necesario desarrollar determinados aspectos para la aplicación del programa de diversificación curricular como los procedimientos de incorporación del alumnado al programa, de autorización y constitución de grupos, o los elementos que deben ser incluidos en la concreción curricular y en las programaciones de los ámbitos y materias optativas del programa, así como el profesorado responsable de la impartición del programa y la tutoría.
Los Programas de Diversificación Curricular regulados en la presente resolución están cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ del Principado de Asturias 2021-2027.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que la presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en dicho artículo en tanto que la misma es necesaria para llevar a efecto la ejecución y desarrollo de aspectos del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, constituyendo el instrumento normativo más idóneo para llevarlo a cabo y alcanzar la consecución de los fines perseguidos. A este respecto, la presente resolución favorece la homogeneidad y coherencia en la aplicación de procedimientos que deben ser comunes a todos los centros docentes que imparten la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias simplificando todo lo posible sus trámites administrativos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de resolución, se ha facilitado la participación activa de las personas y entidades potencialmente afectadas, mediante la oportuna consulta pública.
En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés.
Asimismo, se ha cumplimentado el trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias y se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo Escolar del Principado de Asturias, que ha sido favorable.
Habiendo sido declarada la urgencia en la tramitación de la presente disposición de carácter general y siendo necesaria la pronta ejecución de su contenido, se ha establecido su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Vistos el artículo 38 i) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y los artículos 32 a 34 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación,
RESUELVO
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto regular aspectos de la ordenación académica del programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 a 27, ambos inclusive, del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes que impartan la Educación Secundaria Obligatoria en el Principado de Asturias.
Artículo 2.—Procedimiento para la incorporación del alumnado.
1. Podrán ser propuestos para incorporarse al programa quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto. A tales efectos, se entenderá que no están en condiciones de promocionar quienes hayan agotado los años de permanencia en el mismo curso o en la etapa.
2. Durante el tercer trimestre del curso, el equipo docente de cada grupo y el Departamento de Orientación, a la vista del proceso de evaluación continua y del resultado de las medidas de atención a la diversidad aplicadas, analizarán y valorarán la situación escolar de cada alumno o alumna que presente dificultades relevantes de aprendizaje, y dejarán constancia del acuerdo sobre propuesta de incorporación de alumnado al programa de diversificación curricular en el acta de la sesión de evaluación final. Dicha valoración, que contendrá lo establecido en el artículo 25 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, se incluirá en el informe de idoneidad del consejo orientador.
Excepcionalmente, la propuesta de incorporación al programa de diversificación curricular podrá realizarse a lo largo del primer trimestre del curso para su incorporación al programa en ese mismo año académico.
3. El tutor o la tutora y el orientador u orientadora del centro mantendrán una entrevista con cada alumno o alumna y su padre, madre, tutor o tutora legal para informarles sobre las características generales del programa, y sobre la conveniencia de su incorporación al mismo, así como la necesidad de implicarse en el plan de trabajo que dicho programa supone para alcanzar los objetivos y competencias de la etapa.
En esta reunión, se recogerá por escrito la conformidad del alumno o de la alumna y de su padre, madre, tutor o tutora legal, que se adjuntará al informe del equipo docente.
4. El Director o la Directora del centro docente, analizará las propuestas del equipo docente y la restante documentación presentada, previa comprobación de que el alumnado propuesto cumple los requisitos de incorporación al programa, y remitirá, la siguiente documentación al Servicio de Inspección Educativa, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca, para su supervisión y emisión de informe:
a) Relación nominal del alumnado que haya sido propuesto para incorporarse al programa de diversificación curricular, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I.
b) Número de grupos que se pretenden constituir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, y en el caso de centros concertados, el número de horas de pago delegado solicitadas por la dirección del centro, de conformidad con el modelo establecido en el anexo II.
Cuando el número de alumnado para constituir grupos sea diferente al establecido en el apartado 1 del artículo 3, el Director o la Directora del centro deberá motivar su solicitud.
5. La Inspección Educativa, tras supervisar las propuestas y documentación acompañada y sin perjuicio de que, con carácter previo, pueda requerir al centro docente que realice las subsanaciones o mejoras que fuesen oportunas, informará favorable o desfavorablemente respecto a la incorporación al programa del alumnado propuesto.
Asimismo emitirá informe sobre la autorización y constitución de grupos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, que remitirá a la Dirección General competente en materia de autorización de centros docentes.
Artículo 3.—Autorización y constitución de grupos.
1. Para la constitución de los grupos específicos del programa de diversificación curricular, se requerirá, con carácter general, un mínimo de ocho y un máximo de quince alumnos o alumnas.
Asimismo, se podrán autorizar la constitución de grupos con distinto número de alumnado al establecido con carácter general en el párrafo anterior, siempre que se trate de centros docentes de zona rural o en los que concurran circunstancias especiales que el Director o la Directora deberá motivar en su solicitud.
2. La Dirección General competente en materia de autorización de centros docentes, a la vista de los informes recabados, procederá a la autorización del número de grupos del programa de diversificación curricular y, en el caso de los centros concertados, del número de horas de pago delegado que correspondan.
Artículo 4.—Estructura del programa de diversificación curricular.
1. La estructura del programa se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.
2. Con el fin de facilitar la integración del alumnado del programa en las actividades ordinarias del centro, éste cursará con carácter general las materias no integradas en los ámbitos y las materias optativas de la oferta general del centro con el resto de compañeros y compañeras de un grupo de referencia.
3. La materia Lengua extranjera podrá ser cursada en un grupo específico, teniendo en cuenta las características del alumnado, siempre que el centro docente pueda asumirlo con los recursos humanos y materiales de que disponga y que no implique aumento de plantilla, ni aumento de horas en pago delegado, ni merma en el horario susceptible de ser dedicado a la atención a la diversidad.
4. Las materias optativas de la oferta general del centro se cursarán en el grupo ordinario. Para poder impartir la materia optativa específica del programa se requerirá que sea solicitada al menos por el 50% del total del alumnado del año correspondiente del programa de diversificación curricular.
Artículo 5.—Concreción curricular.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, los centros docentes incorporarán en su concreción curricular las directrices y decisiones referidas a la configuración del programa de diversificación curricular, así como las directrices generales para la evaluación del alumnado.
2. En la concreción curricular del programa, que formará parte del proyecto educativo del centro docente, se incluirán, además de los aspectos regulados en el artículo 49 del precitado decreto, al menos, los siguientes elementos:
a) Los criterios para determinar las propuestas de incorporación del alumnado al programa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.
b) Los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.
c) La estructura del programa, en la que figurarán las materias optativas específicas autorizadas y ofertadas por el centro para el programa y de las de oferta general que se incorporan al programa.
d) La programación docente de cada uno de los ámbitos y, si es el caso, de las materias optativas del programa.
Artículo 6.—Programación docente.
1. La programación docente de cada uno de los ámbitos incluirá los aspectos regulados en el artículo 50 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, y la metodología específica del programa.
2. El currículo de las materias optativas específicas ofertadas por el centro para el programa incluirá los siguientes elementos: competencias específicas, contenidos enunciados en forma de saberes básicos y criterios de evaluación.
La programación docente de las materias optativas específicas ofertadas por el centro para el programa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.
Estas materias no podrán coincidir con otras materias ofertadas por el centro ni en su denominación ni en los elementos de su currículo.
3. El profesorado que imparta los ámbitos del programa elaborará la programación docente correspondiente, en colaboración con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica responsables de las materias que integran cada ámbito, y coordinados por el Jefe o la Jefa del Departamento de Orientación.
Los centros privados determinarán los órganos de coordinación docente que intervendrán en la elaboración de las programaciones docentes de los ámbitos del programa.
Artículo 7.—Profesorado.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto, el horario asignado a cada uno de los ámbitos será impartido por un único profesor o única profesora, sin perjuicio de la participación de otro profesorado en la docencia a todo el grupo o a algún alumno o alumna.
2. En los centros docentes públicos, el ámbito lingüístico y social y el ámbito científico-tecnológico serán impartidos, preferentemente, por el profesorado de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales y por el profesorado de Apoyo al Área de Ciencias del Departamento de Orientación, respectivamente.
Si el número de horas de los ámbitos es superior a las que puedan ser asumidas por dicho profesorado, o la organización del centro docente así lo requiere, el Director o la Directora del centro asignará su impartición a profesorado de los departamentos de coordinación didáctica de las materias que integran los ámbitos.
3. En los centros de titularidad privada, las enseñanzas de cada uno de los ámbitos serán impartidas por profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
Artículo 8.—Tutoría.
1. La acción tutorial se desarrollará de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 35 y 36 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto.
2. El alumnado que esté cursando el programa de diversificación curricular asistirá a la sesión de tutoría junto al resto de compañeros y compañeras del grupo ordinario de referencia.
3. Cuando el centro cuente con disponibilidad horaria podrá asignar horas al profesorado que imparte los ámbitos, con la finalidad de apoyar al tutor o tutora del grupo ordinario en la coordinación del equipo docente y en el desarrollo del programa de acción tutorial para este alumnado.
Artículo 9.—Evaluación, promoción y titulación.
1. La evaluación, promoción y titulación del alumnado se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 59/2022, de 30 de agosto, y en la Resolución de 11 de mayo de 2023, por la que se regulan aspectos de la ordenación académica de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria y de la evaluación del aprendizaje del alumnado.
2. La superación de un ámbito del programa de diversificación supondrá la superación de las materias pendientes de cursos anteriores integradas en dicho ámbito, que obtendrán la misma calificación que la obtenida en el ámbito. La superación de un ámbito del programa supondrá, en su caso, la superación del ámbito correspondiente no superado del curso anterior, así como la superación de las materias pendientes de cursos anteriores integradas en dicho ámbito que obtendrán la misma calificación que la obtenida en el ámbito.
3. Para las materias no superadas de cursos anteriores no integradas en un ámbito se establecerán los planes de refuerzo a que hace referencia el artículo 41.3 del Decreto 59/2022, de 30 de agosto y el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 40 de la Resolución de 11 de mayo de 2023.
Artículo 10.—Modelos de los documentos de evaluación. Uso de la aplicación corporativa SAUCE.
1. Los documentos de evaluación son los establecidos en la Resolución de 11 de mayo de 2023, salvo los específicos del programa que se establecen en los anexos III y IV de la presente resolución.
2. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos grabarán en la aplicación corporativa SAUCE los datos que sean precisos para la correcta cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación, según el procedimiento de uso de la propia aplicación, y cumplimentarán e imprimirán a través de dicha aplicación los documentos de evaluación.
3. Los centros privados utilizarán los modelos de actas establecidos en los anexos de la presente resolución.
Disposición adicional primera.—Procedimiento aplicable al alumnado propuesto para la incorporación al programa de diversificación curricular y que finalmente no se incorpora al mismo
Cuando un alumno o una alumna que haya sido propuesto por el equipo docente para su incorporación al programa de diversificación curricular, sin haber repetido el curso desde el que se incorpora y finalmente no curse el programa, el centro docente aplicará el siguiente procedimiento:
a) El Secretario o la Secretaria del centro, con el visto bueno de la persona titular de la dirección, deberá adjuntar al acta de evaluación ordinaria o, en su caso, extraordinaria, la siguiente diligencia:
(N.º) El/La alumno/a ______________________________________, propuesto/a por el equipo docente para incorporarse al programa de diversificación curricular en el curso [3.º]/[4.º], finalmente no se incorpora y, por tanto, procede modificar la decisión de promoción para hacer constar que No Promociona.
Lugar y Fecha
V.º B.º El Director/La Directora El/La Secretario/a
(Firma) (Firma)
Esta misma diligencia se trasladará al cuadro Diligencias (Registro de Circunstancias académicas) en el expediente y en el historial académico del alumno o de la alumna. Para ello los centros sostenidos con fondos públicos utilizarán la aplicación corporativa SAUCE.
b) Los centros sostenidos con fondos públicos procederán a modificar en la aplicación corporativa SAUCE la decisión de promoción en la pantalla Evaluación de alumnado por materias registrando No Promociona (NP).
2. Si el alumno o la alumna que ha sido propuesto para su incorporación al Programa se traslada a otro centro y finalmente no se incorpora al programa, será el centro de origen el que, previa solicitud escrita del Director o la Directora del nuevo centro, diligencie los documentos de evaluación y realice los cambios en la aplicación corporativa SAUCE, conforme a lo expuesto en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda.—Reincorporación del alumnado a un curso ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria tras haber cursado el programa de diversificación curricular
1. Excepcionalmente, el padre, la madre o quien ejerza la tutoría legal del alumno o de la alumna podrá solicitar la reincorporación de su hijo o de su hija a un curso ordinario de la Educación Secundaria Obligatoria abandonando el Programa.
2. La solicitud deberá formularse antes del final del curso correspondiente y, en todo caso, de la finalización del período de matrícula para el año académico siguiente.
3. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la dirección del centro docente, que resolverá concediendo o no la reincorporación a la vista de los informes que considere oportuno recabar del equipo docente, del Departamento de Orientación del centro o del tutor o la tutora docente del alumno o de la alumna.
4. La reincorporación, en su caso, se realizará en el curso que le corresponda por edad idónea de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.3 y 28.3 de la Resolución de 11 de mayo de 2023.
5. El alumno o la alumna deberá cursar como pendientes todas las materias no superadas de cursos anteriores y las materias que se integran en los ámbitos no superados.
Disposición transitoria única.—Alumnado que ha cursado un Programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento en el año académico 2022-2023
El alumnado que haya cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria en el Programa para la mejora del aprendizaje y del rendimiento podrá ser propuesto por el equipo docente para incorporarse al tercer curso en el programa de diversificación curricular.
El tutor o la tutora y el orientador u orientadora del centro mantendrán una entrevista con cada alumno o alumna y su padre, madre, tutor o tutora legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.
Disposición final primera.—Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación académica para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente resolución.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 19 de marzo de 2024.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2024-02591.