OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se acuerda someter a trámite de información pública la Propuesta de Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en el Principado de Asturias en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). Intervenciones 6961.1 y 6961.2.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Iniciado mediante Resolución del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de 23 de febrero de 2023 el procedimiento para la elaboración de la Resolución por la que se aprueban bases reguladoras de subvenciones,
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y demás disposiciones de general aplicación,
SE PROPONE
Primero.—Someter a trámite de información pública, por plazo de veinte días hábiles, la Propuesta de Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de las Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras y nuevos agricultores en el Principado de Asturias en el marco del Plan Estratégico de la PAC (2023-2027). Intervenciones 6961.1 y 6961.2, a cuyos efectos dicha disposición será expuesta durante el citado período en las dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (EASMU, planta 3.ª, calle Antonio Suárez Gutiérrez 2, de Oviedo), así como en el Servicio de Atención Ciudadana (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, planta plaza de Oviedo).
Dicha documentación se encuentra asimismo disponible en el portal www.asturiasparticipa.es de la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Las alegaciones que en su caso se formulen deberán dirigirse a la Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Política Agraria, y presentarse en la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, C/Antonio Suárez Gutiérrez, 2), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando a tal efecto el modelo normalizado para la presentación de alegaciones disponible en la Ficha de Servicio B_SOL_2-Aporte de documentación a la Administración, publicada en https://sede.asturias.es
En Oviedo, a 7 de febrero de 2024.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2024-01383.