Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 31 del martes 13 de febrero de 2024

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Resolución de 25 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona para el apoyo a la humanización de la salud.

Habiéndose suscrito con fecha 19 de diciembre de 2023 el convenio entre la Administración del Principado de Asturias a través de la Consejería de Salud y la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona para el apoyo a la humanización de la salud, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 25 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-01088.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA FUNDACIÓN BANCARIA CAIXA D’ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA PARA EL APOYO A LA HUMANIZACIÓN DE LA SALUD

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. Dña. Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio (BOPA de 01/08/2023), expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de diciembre de 2023.

De otra, D. Marc Simón Martínez, actuando en nombre y representación de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “la Caixa” (en adelante, Fundación “la Caixa”), en su calidad de subdirector general de la Fundación “la Caixa”, entidad domiciliada en Palma (Islas Baleares), Pl. Weyler, 3 y con NIF G-58899998.

Reconociéndose mutuamente las partes, en la calidad con la que intervienen, capacidad para suscribir este Convenio,

Manifiestan

I.—Que la Consejería de Salud de la Administración del Principado de Asturias (en adelante, Consejería de Salud) tiene como funciones, entre otras, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio del Principado de Asturias, además, adscrito a la Consejería de Salud se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA).

II.—Que la misión de Fundación “la Caixa” es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan. La Fundación “la Caixa”, contempla entre sus objetivos fomentar el desarrollo de obras sociales y mejorar las condiciones de vida de las personas, desarrollando programas propios o en colaboración con instituciones públicas y privadas, programas que abarcan los ámbitos social, educativo, cultural, científico y medioambiental, dirigidos a muy diversos colectivos. Entre estos programas, destacan el “Programa para la Atención Integral a Personas con Enfermedades Avanzadas y sus familiares” y el “Programa CiberCaixa Hospitalarias”.

III.—Que en ejercicio de estas finalidades, la Fundación “la Caixa” ha venido desarrollando el “Programa CiberCaixa Hospitalarias” en colaboración con las Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de minimizar el impacto de la asistencia y de mantener la integración de los menores en su medio social habitual, en cualquier ámbito asistencial en que se trate al menor, procurándole un área donde realizar actividades formativas, lúdicas, de entretenimiento y de comunicación e interrelación con otros menores o familiares.

IV.—Que ambas partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración en fecha 22 de octubre de 2004, donde se establecieron los términos de colaboración socio sanitaria para la instalación de la CiberCaixa hospitalaria en el Hospital de Cabueñes en Gijón, dependiente del Servicio de Salud del Principado de Asturias. Dicho Convenio fue renovado en fechas 22 de octubre de 2009, 16 de mayo de 2013 y 26 de noviembre de 2018.

V.—Que el convenio suscrito con fecha 26 de noviembre del 2018 tenía también la finalidad de ampliar la colaboración al “Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y a sus familiares”, en el marco de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las instituciones públicas responsables de la atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud, y que tiene como objetivo general contribuir a incrementar la calidad en el apoyo emocional a este colectivo.

VI.—Que a través del Convenio de fecha 26 de noviembre de 2018, las partes consideraron que se habían alcanzado los objetivos del “Programa CiberCaixa Hospitalarias”, y consideraron oportuno desmontar la CiberCaixa del Hospital de Cabueñes, finalizando el proceso el 30 de mayo del 2019.

VII.—Que la Consejería de SALUD, apoya y avala el contenido y la metodología del “Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y a sus familiares”, dada la coincidencia y complementariedad con los objetivos estipulados en el Plan de Cuidados Paliativos del Servicio de Salud del Principado de Asturias y valora como muy positiva la colaboración con la Fundación “la Caixa, así como su mantenimiento con el fin de contribuir al impulso y desarrollo de los cuidados paliativos en el Principado de Asturias y del apoyo emocional a las personas con enfermedades avanzadas y a sus familias.

Y con esta finalidad ambas partes formalizan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

Estipulaciones

Primera.—Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases de la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Fundación “la Caixa”, para el apoyo a la humanización de la salud, en lo relativo al plan de actuaciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del “Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y a sus familiares”.

Segunda.—Obligaciones de las partes.

La Consejería de Salud, se compromete a:

— Realizar acciones conjuntas de implementación, promoción y difusión del “Programa para la Atención Integral a Personas con Enfermedades Avanzadas y a sus Familiares”; y

— Facilitar el acceso a los hospitales públicos al Equipo de Atención Psicosocial (EAPS) del Programa gestionado por la entidad seleccionada por Fundación “la Caixa”, facilitando la implementación del servicio en los distintos Centros Receptores.

Este Convenio no comporta ningún incremento de gasto para la Administración del Principado de Asturias. La firma de este convenio no supone obligaciones económicas para la Administración del Principado de Asturias, más allá del cumplimiento de las obligaciones en el desarrollo de sus competencias propias, con los medios personales y materiales con los que ya cuenta, sin que suponga incremento de las dotaciones presupuestarias, y siempre que exista dotación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del ejercicio en el que esté en vigor el convenio.

La Fundación “la Caixa” se compromete a:

— Promover y desarrollar el “Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y a sus familiares”;

— Apoyar y asumir la aportación económica derivada de la implementación del Programa a través de la entidad que seleccione para gestionar el Equipo de Atención Psicosocial (EAPS);

— Establecer un programa de formación para los profesionales del ámbito de los cuidados paliativos y promover la investigación de estos EAPS;

— Desarrollar materiales destinados a profesionales, familiares de las personas con enfermedades avanzadas y sociedad en general;

— Facilitar la información sobre la evolución del “Programa para la atención integral a personas con enfermedades avanzadas y a sus familiares” en la Comunidad Autónoma Principado de Asturias;

— Promover la intervención psicosocial directa y la atención a personas con enfermedades avanzadas, a través del equipo multidisciplinar especializado de la Sociedad de Geriatría y Gerontología del Principado de Asturias.

Tercera.—Difusión.

Fundación “la Caixa” y la Consejería de Salud se comprometen a incorporar, en las actividades de difusión del presente Convenio, los respectivos logotipos previo consenso.

Cuarta.—Comisión Mixta.

Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las partes, los cuales serán designados por los firmantes.

La presidencia de la Comisión corresponderá alternativamente a uno de los representantes de la Consejería de Salud de la Administración del Principado de Asturias y de Fundación “la Caixa”; la secretaría la ostentará uno de los representantes de Fundación “la Caixa”.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar al amparo de este convenio y llevar a cabo un seguimiento operativo.

A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio, así como la aprobación de las acciones conjuntas.

Quinta.—Tratamiento de datos de carácter personal.

Información sobre el trato de los datos personales contenidos en este convenio:

a) Los datos identificativos de los signatarios del convenio se incorporan a los tratamientos de datos personales correspondientes, titularidad de cada uno de los dos responsables que son la Consejería de Salud y Fundación “la Caixa”. Estos datos de los signatarios serán tratados por la otra parte con el fin de gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación.

b) Los datos deben conservarse durante todo el tiempo de vigencia del convenio e incluso después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades que se deriven. Finalizados estos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados.

c) Los datos sólo se comunicarán a terceras personas para el cumplimiento de las obligaciones que legalmente tienen atribuidas, y no pueden ser objeto de decisiones automatizadas.

d) En caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados en países que no disponen de normativa equivalente a la europea para el tratamiento de sus datos, esta contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardias necesarias para preservar su privacidad. Para más información, puede contactar con los delegados de protección de datos, o, en su caso, el responsable de seguridad, por medio de las direcciones indicadas.

e) Las personas signatarias del convenio, titulares de los datos personales que se traten, tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los inexactos, solicitar su supresión cuando ya no sean necesarios, solicitarlos la oposición o la limitación de su tratamiento o solicitar su portabilidad, enviando su solicitud a:

— Fundación “la Caixa”: dpd@fundacionlacaixa.org; o a la dirección postal: Avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

— Consejería de Salud: Ciriaco Miguel Vigil, 9, 33005

— Asimismo, si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa, pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o a la autoridad de control que corresponda.

f) Los datos de contacto del delegado de protección de datos (DPD) son los siguientes:

— Datos del delegado de protección de datos de la Fundación “la Caixa”: e-mail: dpd@fundacionlacaixa.org; dirección postal: avenida Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona.

— Datos del delegado de protección de datos o, en su caso, el responsable de seguridad de la Consejería de Salud del Principado de Asturias: Dirección postal: Calle Ciriaco Miguel Vigil 9, 33006 Oviedo.

g) La ejecución de las actuaciones objeto de este convenio no supone ninguna comunicación de datos de carácter personal de las partes entre sí.

Sin embargo, sí podría suponer el tratamiento de datos personales por parte de alguna de las dos partes signatarias, que se formalizará mediante el instrumento jurídico adecuado y se efectuará dando cumplimiento a la normativa de protección de datos.

h) Ambas partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad necesarias y a mantener indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercera persona, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Sexta.—Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y por un período de 4 años, que se podrá prorrogar 4 años más mediante acuerdo expreso y escrito de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 49,h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.—Extinción del Convenio.

1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o porque se ha incurrido en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes que suscriben el convenio manifestado por escrito.

c) El incumplimiento, por cualquiera de las partes de este convenio de cooperación, de las obligaciones asumidas por este convenio, por el convenio específico o por las disposiciones aplicables. En este caso, la parte interesada en resolver anticipadamente el convenio debe comunicar su intención a la otra parte con una antelación mínima de quince días.

d) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de desarrollar las actividades que constituyen el objeto.

e) La denuncia previa formulada por alguna de las partes, que será convenientemente notificada a la otra parte, con una antelación mínima de 2 meses.

f) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta a las anteriores prevista en la legislación aplicable al convenio.

En cuanto al procedimiento y efectos de la extinción, será de aplicación la regulación prevista en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Octava.—Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las dudas que puedan plantearse sobre su interpretación se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes. No obstante, en caso de persistencia del desacuerdo corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este convenio de colaboración electrónicamente.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla