OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Extracto de la Resolución de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, ejercicio 2024. Línea 1: Pymes.
BDNS (Identif.): 741028.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/741028).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pymes turísticas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
— Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración en el Principado de Asturias y estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias a la fecha de la solicitud de ayuda, como titulares de la actividad para la que se solicita la subvención.
Se entenderá por pymes las pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, la entidad que ejerce actividad económica, con forma jurídica de empresa y personalidad jurídica propia, que tiene una plantilla de menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
No podrán tener la condición de beneficiarios los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.
Segundo.—Objeto:
El objeto es promover la realización de proyectos de digitalización o innovación por parte de pymes del sector turístico, al objetivo de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes.
A los efectos de esta Línea de ayudas, se entenderán por proyectos de innovación y/o digitalización de la pyme aquéllos cuyo objetivo es la capacitación tecnológica y la incorporación de tecnologías emergentes de las pymes con el fin último de mejorar o desarrollar sus servicios, o contribuir a su transformación digital.
Las soluciones incorporadas deberán dirigirse a la implantación efectiva del comercio electrónico, la digitalización de las relaciones tanto con las administraciones públicas como con los clientes, el desarrollo de procesos internos sin papel, la implantación de la factura electrónica, el marketing digital y las soluciones en modo servicio.
Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que se detallan en la Base Cuarta de las bases reguladoras.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico.
https://sede.asturias.es/bopa/2021/07/08/2021-06727.pdf
Resolución de 6 de mayo de 2022, por la que se modifican de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el apoyo a la digitalización de pymes y asociaciones del sector turístico, aprobadas por Resolución de 29 de junio de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
https://sede.asturias.es/bopa/2022/05/13/2022-03418.pdf
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía de las ayudas por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del crédito autorizado, no podrá superar el 80% del coste total del proyecto, con el límite del importe de la cuantía máxima de ayuda por proyecto fijada en 10.000 € para los proyectos presentados en la Línea 1.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Régimen de concesión:
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
Séptimo.—Otros datos de interés:
En la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es se encuentra publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0350T01 en el buscador de cabecera situada en la parte superior derecha de la página.
Plazo de justificación: los beneficiarios están obligados a justificar documentalmente, antes del 1 de diciembre de 2024.
Excepcionalmente, los beneficiarios que hubieran solicitado el pago anticipado, están obligados a justificar documentalmente, en el plazo de un mes a contar desde el fin de la ejecución del proyecto, la realización de la actividad que motivó la subvención.
Plazo de ejecución: con carácter general, las actuaciones subvencionables deberán haberse ejecutado, o en su caso, iniciarse en el presente ejercicio 2024.
Para aquellas solicitudes que opten por el pago anticipado de la subvención, el período máximo de ejecución de los proyectos, contado desde el efectivo ingreso de la ayuda en la cuenta de las beneficiarias, no será superior a cinco meses. En este sentido, se admitirán todos los proyectos que se inicien en el presente ejercicio 2023, con independencia de que finalicen en el siguiente, siempre que se respete el límite de los cinco meses de ejecución.
Oviedo, 4 de diciembre de 2023.—La Consejera Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2024-00764.