OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
ResolucIón de 18 de enero de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación de la adenda de prórroga y modificación al Convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Somiedo.
Habiéndose suscrito con fecha 19 de diciembre de 2023 adenda de prórroga y modificación al convenio que fue suscrito el 2 de diciembre de 2020 entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo, para la ejecución del plan de sostenibilidad turística en Somiedo, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
RESUELVO
Publicar la mencionada adenda como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 18 de enero de 2024.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2024-00711.
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO QUE FUE SUSCRITO EL 2 DE DICIEMBRE DE 2020 ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TURISMO, LA CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SOMIEDO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SOSTENIBILIDAD TURÍSTICA EN SOMIEDO
Noviembre de 2023.
Reunidos
D. Rosa Ana Morillo Rodríguez, Secretaria de Estado de Turismo, nombrada por Real Decreto 1035/2022, de 20 de diciembre, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento;
Dña. Gimena Llamedo González, Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en virtud de las facultades que le confieren la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 34 del Decreto 73/2023, de 18 de agosto de 2023, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y se fijan las competencias de los órganos integrados en la misma; una vez autorizada la firma de esta adenda por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de fecha 15 de septiembre de 2023.
D. Belarmino Fernández Fervienza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Somiedo elegido por acuerdo del Pleno en constitución de la Corporación local de 17 de junio de 2023, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen; facultado para la suscripción de la presente adenda por Acuerdo del Pleno (de la EE. LL.) de fecha 11 de octubre de 2023.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar la presente adenda del convenio y, a tal efecto,
Exponen
1. Que, con fecha 2 de diciembre de 2020 se firmó un convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Somiedo y fue publicado en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) el 12 de diciembre de 2020 e inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).
2. Que, de conformidad con la cláusula decimoquinta del convenio, la duración prevista del mismo no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, siendo la vigencia inicial del mismo hasta el 12 de diciembre de 2024.
3. Que, según la cláusula novena y decimotercera, las partes pueden acordar de mutuo acuerdo y de forma expresa la prórroga y modificación del convenio.
4. Que, habiéndose realizado todas las aportaciones económicas de las partes, es voluntad de éstas proceder a la prórroga y modificación del convenio. Por ello, con fecha 10 de mayo de 2023, la Comisión de seguimiento, en virtud de las cláusulas octava y decimotercera, acordó, por unanimidad, la modificación del convenio. Conforme a ello, se decide prorrogar el convenio por 1 año y 3 meses, incluyéndose el plazo para la presentación de la justificación de las actuaciones al modificar las cláusulas Cuarta, apartado cuarto, Quinta, apartado cuarto y Novena, apartado quinto y sexto.
5. Que, adicionalmente y en virtud de lo acordado por las partes en la Comisión de seguimiento, con fecha 13 de julio de 2023, se eliminan las cláusulas Cuarta, apartados tercero y quinto y Quinta, apartado tercero, en referencia a la exigencia de la prestación de depósito o aval bancario a las entidades locales ejecutantes.
6. Que considerando lo estipulado, se decide modificar el anexo de actuaciones del convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación del mencionado convenio con arreglo a las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto.
La presente adenda tiene por objeto, por un lado, la prórroga del convenio por un plazo de 1 año, afectando éste a las cláusulas Cuarta, apartado segundo, Quinta, apartado segundo y Novena, apartado quinto y sexto, que aluden al plazo de ejecución de las actuaciones.
Por otro lado, la modificación de las cláusulas Cuarta, apartado cuarto y Quinta, apartado cuarto, que hacen referencia a la justificación de las actuaciones, para establecer un plazo máximo de 3 meses para presentar dicha justificación desde la finalización de las actuaciones. Se modifica también la cláusula Novena, apartado quinto y sexto, para unificar los plazos de ejecución de las actuaciones.
Además, la supresión de las cláusulas Cuarta, apartados tercero y quinto y Quinta, apartado tercero, relativas a la exigencia de prestación de garantías a las entidades locales ejecutantes.
Y finalmente, la modificación del anexo final de actuaciones del PST.
Segunda.—Prórroga.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimoquinta, apartado primero, del convenio suscrito el día 2 de diciembre de 2020, las partes acuerdan prorrogar por 1 año y 3 meses la duración del convenio desde la finalización del período inicialmente acordado para la ejecución de las actuaciones. Es decir, la ejecución comprenderá desde el próximo 12 de diciembre de 2023 hasta el 12 de diciembre de 2024 y la justificación finalizará el 12 de marzo del 2025, incluyéndose así el período de ejecución de 1 año y la justificación por un plazo máximo de 3 meses.
Tercera.—Modificaciones.
A estos efectos, se modifican las siguientes cláusulas o apartados del convenio, incluido su anexo.
3.1. La cláusula Cuarta del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:
1. Las aportaciones de la Secretaría de Estado de Turismo se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04 432A 763 del Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Turismo para el año 2020-Presupuestos Generales del Estado del año 2018 prorrogado para 2020.
2. La Secretaría de Estado de Turismo transferirá el importe de la primera anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada de las actuaciones, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación de la primera anualidad podrá financiar las actuaciones que se realicen en los restantes ejercicios del convenio, siendo el plazo de ejecución de tres años para esta aportación a partir de la entrada en vigor del convenio.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la Secretaría de Estado de Turismo se realizará en el plazo máximo de 3 meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos ante la Secretaría de Estado de Turismo:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Secretaría de Estado de Turismo que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE.LL. ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio, que correspondan a otros órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2014-2020), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (BOE de 30 diciembre 2016).
3.2. La cláusula Quinta del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se efectuarán en el primer semestre de la segunda anualidad, ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.751A.767.006 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias (ejercicio 2021).
2. La Comunidad Autónoma transferirá el importe en la segunda anualidad a la EE. LL. ejecutante, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio. El plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con la aportación de la Comunidad Autónoma será de dos años, según se realice la aportación de la Comunidad Autónoma a partir de la efectividad de dicha aportación.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a la aportación de la C. A. se realizará en el plazo máximo de 3 meses siguientes al término del plazo de ejecución de las actuaciones, mediante la presentación de los siguientes documentos al Servicio de Promoción y Sostenibilidad Turística, adscrito a la Viceconsejería de Turismo:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de la Comunidad Autónoma que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a cada anualidad, en caso de que proceda, según el cuadro financiero de distribución de anualidades.
e) Informe del Interventor de la EE. LL. ejecutante de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Informe del Interventor de la Administración ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
g) Certificado del Secretario de la EE. LL. ejecutante sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
h) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de cada anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de control de Cuentas de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
4. Asimismo, a la finalización del Plan se remitirá, por parte de la gerencia, una memoria global de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan que incluya la repercusión social, económica y ambiental en el territorio conforme a los retos del Programa de Planes de Sostenibilidad en Destinos y la coordinación del Plan con otros proyectos llevados a cabo en ese espacio geográfico, así como también la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de Sostenibilidad.
5. La colaboración de la EE. LL. en la realización del presente convenio está sujeta al artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Acuerdo de 19 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios de colaboración en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, normativa que será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
6. Los incentivos económicos establecidos serán complementarios y compatibles entre sí y con cualquier otra ayuda de la Unión Europea, de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.
3.3. La cláusula Novena del convenio suscrito el 2 de diciembre de 2020 queda redactada en los siguientes términos:
1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se acuerden por la Comisión de Seguimiento conforme a las actuaciones elegibles enumeradas en el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, que tendrán que realizarse en consonancia con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la EE. LL. ejecutante podrá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento. La Gerencia dependerá a todos los efectos de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la EE. LL. ejecutante, en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento, correspondiendo la contratación y pago de la misma a la EE. LL. ejecutante, con cargo a los fondos asignados al Plan.
Tras la entrada en vigor del presente convenio, la EE. LL. ejecutante procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de todas las administraciones firmantes.
No obstante, la designación entre el personal de la EE. LL. ejecutante o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La EE. LL. ejecutante podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez adquiera eficacia el presente convenio.
5. El plazo para la ejecución de las actuaciones será de 1 año, sin perjuicio de que la Comisión de Seguimiento supervise la ejecución de las actuaciones en cada una de las reuniones.
6. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a petición de la EE. LL. ejecutante, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prórroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por períodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo a prorrogar.
3.4. Modificaciones que afectan al anexo de actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Somiedo incluido en el convenio de 2 de diciembre de 2020.
El anexo del convenio relativo a la ejecución de las actuaciones del Plan de Sostenibilidad Turística en Somiedo queda modificado de la siguiente forma:
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Cuarta.—Perfección de la adenda.
Esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE) en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Quinta.—Subsistencia del resto del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda a un solo efecto, en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas.
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