AYUNTAMIENTOS
DE GIJÓN
Anuncio. Retribuciones del personal municipal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus organismos autónomos para el año 2023. Expte. 5045J/2023.
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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 21 de noviembre de 2023, aprobó la modificación de las retribuciones del personal para el año 2023, acordando asimismo la publicación del contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Antecedentes de hecho
Primero.—La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 17 de enero de 2023, aprobó las retribuciones del personal municipal para el año 2023, siendo las mismas publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 18, de 27 enero 2023. El Acuerdo mencionado fue objeto de rectificación de errores mediante nuevo Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 14 de marzo de 2023, acordándose la publicación del contenido íntegro del Acuerdo y sus anexos, publicación que tuvo lugar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 63, de 31 de marzo de 2023.
Segundo.—La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 18 de julio de 2023, acordó los nuevos importes del complemento de carrera de todos los grupos y categorías profesionales, con efectos del 1 de julio de 2023.
Tercero.—Por Acuerdo plenario de fecha 11 de julio de 2023 se aprueban las retribuciones de los miembros de la Corporación y de los órganos directivos municipales disponiendo que las mismas se actualizarán anualmente con el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las previsiones establecidas en el correspondiente anexo del capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal de cada ejercicio.
Cuarto.—La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 2 de julio de 2019, acordó el número, características y retribuciones del personal eventual, disponiendo que las retribuciones se actualizarán anualmente con el incremento general previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y con las previsiones establecidas en el correspondiente anexo del capítulo I del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal de cada ejercicio.
Quinto.—La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé en su artículo 19.dos.2.a) un aumento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal del sector público, con efectos de 1 de enero de 2023, vinculado a la evolución del IPCA que tiene carácter adicional al 2,5 por ciento de incremento fijo autorizado para 2023.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2023 se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Asimismo, por Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
Sexto.—En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al iniciarse el ejercicio económico 2023 y no habiendo entrado en vigor el Presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior 2022 en el que existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto del incremento retributivo que se propone al amparo de lo dispuesto en el antecedente de hecho anterior.
Séptimo.—Se ha sometido a negociación en sesión de fecha 9 de noviembre de 2023, por una parte, el incremento de retribuciones previsto en la Legislación Estatal con efectos 1 de enero de 2023, y por otra parte, un incremento de los importes del complemento de carrera de todos los grupos y categorías de un 0,5 por ciento en este año 2023 con efectos del 1 de julio de este mismo año (este incremento va ligado a la mejora de la actual evaluación de desempeño, actualizando en los próximos meses los indicadores de rendimiento que miden la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados). Resultado de la negociación se ha alcanzando al respecto y de conformidad con lo establecido en los anexos de este documento, acuerdo por unanimidad.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos y su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. Las Corporaciones Locales reflejarán anualmente en sus Presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.
Segundo:
2.1.—El artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 dispone, con carácter de legislación básica al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, que en el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
Asimismo, se aplicarán, en su caso, los incrementos establecidos en la Ley referida respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023. En particular, se contempla un incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA), en concreto, si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. A estos efectos, en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de octubre de 2023 se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla, asimismo, que los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
2.2.—Respecto del personal laboral, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, determina que la masa salarial del personal laboral, podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en la Ley referida, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación (2022 y 2023), estando integrada por el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior. Se exceptúan, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
Por tanto, en relación al personal laboral, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, artículos 27 y 21, el incremento de la masa salarial no podrá ser superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con lo que dada la similar estructura retributiva del personal funcionario y del personal laboral, se considera razonable que ambos colectivos vean incrementadas sus retribuciones con iguales criterios.
2.3.—Lo expresado en este fundamento de derecho segundo se establece, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.
Tercero.—Conforme se desprende del apartado h) del artículo 127.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar las retribuciones del personal de acuerdo con el Presupuesto aprobado por el Pleno, las Relaciones de Puestos de Trabajo, así como el resto de decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.
Visto el expediente de razón, antecedentes y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno
Acuerda
Primero.—Aprobar con efectos 1 de enero de 2023, las retribuciones de sueldo, trienios, pagas extraordinarias y retribuciones complementarias (complemento de destino y complemento específico) que correspondan a los respectivos grupos/subgrupos conforme a las cuantías reflejadas en el artículo 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 con el incremento adicional del 0,5% aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre de 2023) al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.dos.2.a) de la Ley 31/2022, para el personal incluido en el ámbito de aplicación del “Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Gijón/Xixón” y del “Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de las Fundaciones y Patronato dependientes del mismo”, así como el incremento adicional del 0,5% de las retribuciones de los miembros de la Corporación y del personal directivo y eventual, respecto de las ya aprobadas según los establecido en los antecedentes de hecho, cuya concreción figura en el anexo 1, que es parte integrante del presente Acuerdo.
Segundo.—Mantener con efectos de 1 de enero de 2023 las cuantías e importes correspondientes al complemento de productividad, vigentes a 31 de diciembre de 2022, estableciendo los criterios a través de los cuales se ha de proceder a la asignación individual del citado complemento. Su concreción figura en el anexo 2 que es parte integrante del presente acuerdo.
Tercero.—Aprobar con efectos de 1 de enero de 2023 las cuantías e importes correspondientes al complemento específico variable, las cuantías e importes correspondientes a las gratificaciones, horas extraordinarias, y demás retribuciones indicadas en el anexo 3 del presente acuerdo.
Cuarto.—Aprobar, con efectos 1 de enero de 2023, la tabla salarial reguladora de las retribuciones del personal beneficiario de los planes y políticas activas de empleo del Ayuntamiento de Gijón/Xixón según anexo 4.
Quinto.—Mantener el salario del alumnado-trabajador de Escuelas Taller, cuya concreción figura en el anexo 5.
Sexto.—Mantener con efectos de 1 de enero de 2023 las cuantías e importes correspondientes por asistencias e indemnizaciones por razones de servicio, tal y como se relacionan en el anexo 6, si bien, actualizando efectos desde el 18 de julio de 2023 a 0,26 euros por kilómetro recorrido según modificación operado por la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptimo.—Publicar el contenido íntegro del presente acuerdo y sus anexos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en la sede electrónica municipal.
En Gijón/Xixón, a 21 de noviembre de 2023.—El Jefe de Servicio de Gestión de Personas.—Cód. 2023-10632.