OTRAS DISPOSICIONES
PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se establecen los criterios que regirán las elecciones en Federaciones Deportivas del Principado de Asturias y se establece el calendario del proceso electoral.
Antecedentes administrativos
La Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte, establece que las federaciones deportivas asturianas son entidades privadas con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, y sin ánimo de lucro, integradas por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, y otros colectivos, que practican o contribuyen al desarrollo de una modalidad deportiva. Las Federaciones además de sus propias atribuciones ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agentes colaboradores de la Administración Pública.
La naturaleza de las Federaciones Deportivas y las peculiaridades que impone su configuración legal, llevan al legislador a establecer su constitución, composición, funciones y duración de los mandatos de los órganos de Gobierno, todo ello recogido en la citada Ley de la Actividad Física y el Deporte, y en el Decreto 29/2003 de 30 Abril por el que se regulan las Federaciones Deportivas en el Principado de Asturias.
El artículo 32 de la Ley 5/2022, de la Actividad Física y el Deporte, establece en relación al funcionamiento de las Federaciones que regulan su estructura interna y funcionamiento a través de sus propios estatutos, respetando los preceptos de la Ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en las que se integren, y de conformidad con principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres. A tales efectos, las federaciones deportivas desarrollarán los procesos electorales de acuerdo a sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que a tal efecto establezca la Administración autonómica, así como ser aprobados por ésta con anterioridad a la realización efectiva del proceso electoral.
Los reglamentos electorales deberán prever una junta electoral federativa, cuya constitución, competencias, composición y régimen de funcionamiento se determinarán en los estatutos federativos, que además de lo expuesto, deberán regular necesariamente, entre otros puntos, la estructura orgánica y territorial, órganos de gobierno y representación (como mínimo, Presidencia y Asamblea General), duración máxima de los mandatos de la presidencia, composición y competencias de los órganos de gobierno y representación, incluyendo los sistemas de elección de los cargos, y garantizando sus provisión ajustada a principios democráticos, representativos y de igualdad entre mujeres y hombres, regulando la junta electoral federativa, así como el procedimiento para la moción de censura, y sistemas de cese de los cargos, así como causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los órganos de gobierno y representación, y régimen de adopción de acuerdos por los órganos colegiados, y de recursos o reclamaciones contra ellos.
En el Capítulo IV, artículos: 13 al 20, ambos inclusive del Decreto 29/2003, se recoge de forma expresa todo lo relativo al proceso electoral en las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, siendo por tanto garante del mismo la Consejería competente, o bien quién ostente competencias en materia deportiva, sin perjuicio de las delegaciones existentes.
Fundamentos de derecho
Vistos la Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte del Principado de Asturias, y el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, en desarrollo y previo cumplimiento de los trámites establecidos.
En uso de las competencias que atribuye la Ley 6/1984, de 5 de junio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y demás disposiciones de general aplicación.
Vistos asimismo, el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, por el que se reservan a la Presidencia del Gobierno, en los términos previstos en el propio Decreto, y sus normas de desarrollo, las competencias en materia de deporte. El Decreto 67/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia del Principado de Asturias y sus órganos de apoyo, que determina que corresponden a la Viceconsejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, las atribuciones en materia de deporte, en toda su extensión y modalidades, así como la relación con las federaciones deportivas. Y la Resolución de 19 de octubre de 2023, del Presidente del Principado de Asturias, por la que se delegan determinadas atribuciones de la Presidencia, en particular las competencias de carácter administrativo atribuidas a la Presidencia, en la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.
Por lo expuesto,
RESUELVO
Primero.—Instar a las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, excepto las correspondientes a Deportes de Invierno, que llevará a cabo su procedimiento electoral en el año en el que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, al desarrollo del proceso electoral, convocatoria y celebración de las elecciones de sus respectivas Asambleas Generales y Presidentes.
Segundo.—Las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias elaborarán y someterán a la aprobación definitiva de la Dirección General de Actividad Física y Deporte, el Reglamento Electoral y Calendario Electoral, que contendrá el calendario de las actuaciones a desarrollar, y que deberá ser aprobado antes de iniciarse el correspondiente proceso electoral. Asimismo, remitirán el Censo de los Clubes Deportivos para su comprobación.
Tercero.—La remisión del expediente, que recoja el reglamento electoral, el calendario y el censo de Clubes por parte de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, a la Dirección General de Actividad Física y Deporte deberá realizarse con diez días hábiles, de antelación a la fecha prevista del inicio del Proceso.
Cuarto.—Todos los procesos electorales federativos autonómicos se celebrarán con anterioridad al de su correspondiente Federación Española, desarrollándose en el año 2024 al coincidir con los Juegos Olímpicos de Verano, a excepción de la Federación de Deportes de Invierno que realizará su proceso en el año en el que se celebren los Juegos Olímpicos de Invierno, esto es, 2026.
Quinto.—Los procesos electorales de las Federaciones de Deportes no Olímpicos se celebrarán preferentemente en el primer semestre de 2024, y los de Deportes Olímpicos en el segundo semestre de 2024, salvo las excepciones que podrán ser contempladas previa solicitud totalmente justificada de la Federación interesada.
Todos los procesos electorales deberán finalizar antes del 30 de diciembre de 2024.
Sexto.—La Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte establece que las competencias en materia de deporte abarcan funciones públicas federativas y en materia electoral, atribuyendo la posibilidad de impugnación ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, órgano en el que se unifican los sistemas de justicia deportiva y competencias en procesos electorales federativos. El artículo 109 de la Ley determina que la potestad de control electoral se ejerce respecto a la conformidad a Derecho de los acuerdos que en materia electoral adopten los órganos competentes de las federaciones deportivas asturianas, y se atribuye a las juntas electorales de las federaciones deportivas previstas y constituidas estatutariamente, y al Comité Asturiano de Justicia Deportiva, cuando en vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptados por las juntas electorales, corresponda su conocimiento. En este sentido, el artículo 120.2. de la Ley establece que las resoluciones dictadas por las juntas electorales federativas que sean objeto de recurso lo serán ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva, en el plazo de 5 días hábiles, que se empezará a computar a partir del momento en que el acuerdo sea notificado o, en su caso, sea conocido por quien haya presentado el recurso.
Los artículos 122 y siguientes de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte, establecen que corresponden al Comité Asturiano de Justicia Deportiva, en cuanto órgano colegiado, único e independiente, la resolución de cuestiones controvertidas en materia, entre otras, de control de legalidad de los procesos electorales y federativos, con competencias para el conocimiento y resolución de los recursos que se deduzcan contra los acuerdos de las comisiones electorales de las federaciones deportivas asturianas.
Séptimo.—Aprobar el Reglamento Electoral Tipo que se incorpora a la presente Resolución como anexo I, que regirá el proceso electoral de las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias y que incluye el calendario electoral tipo, que se incorpora a la presente Resolución, como anexo II.
Octavo.—En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicarán las previsiones legales contenidas en la Ley 5/2022, de 29 de junio, de la Actividad Física y el Deporte, así como lo dispuesto en el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias.
Noveno.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Décimo.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/95 del Principado de Asturias, y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
En Oviedo, a 22 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (por delegación aprobada por Resolución de 19 de octubre de 2023; BOPA 2/11/2023).—Cód. 2023-10601.