OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Universidad de Oviedo para desarrollar un sistema de información sobre salud y medio ambiente así como la concesión de una subvención.
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, PARA DESARROLLAR UN SISTEMA DE INFORMACIÓN SOBRE SALUD Y MEDIO AMBIENTE ASÍ COMO LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN
Reunidos
De una parte, Dña. María Concepción Saavedra Rielo, Consejera de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado (BOPA de 1 de agosto de 2023), que interviene en representación del Principado de Asturias, expresamente autorizada y designada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de fecha 3 de noviembre de 2023.
De otra parte, D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, por el que se dispone su nombramiento (BOPA de 25 de febrero de 2021), y actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA de 11 de febrero de 2010), funciones que no le han sido derogadas ni modificadas.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que el artículo 43 de la Constitución española da a los poderes públicos el mandato de organizar y tutelar la salud pública para garantizar el derecho a la protección de la salud.
Segundo.—Que, en cumplimiento de este mandato, el Principado de Asturias tiene competencias en materia de sanidad e higiene de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Salud, en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y del Decreto 77/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud.
Tercero.—Que la Universidad de Oviedo es una Institución destinada a prestar el servicio público de la educación superior, dotada de personalidad jurídica propia, entre cuyos fines prioritarios está el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con atención singular a las demandas particulares del Principado de Asturias, así como la participación en el estudio y debate de aquellas cuestiones que afecten a la renovación y evolución de la sociedad.
Cuarto.—Que el artículo 131 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias (BOPA de 11 de febrero), establece como función esencial de la Universidad la investigación como medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. La investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.
La Universidad de Oviedo lidera los clústeres especializados en Energía, Medioambiente y Cambio Climático, y Biomedicina y Salud, que fueron constituidos con el objetivo de potenciar la investigación de excelencia orientada al desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos para la región.
Quinto.—Que el Área de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Oviedo posee dilatada experiencia en la investigación en epidemiología ambiental, estando integrada además en el CIBER de Epidemiología y Salud Pública y en el Instituto de Investigación Sanitaria del Principado de Asturias (ISPA).
Sexto.—Que el análisis de los determinantes de la mala calidad del aire y de su impacto en las poblaciones es complejo. El Área de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Oviedo desde 2017 viene colaborando con la Dirección General de Salud Pública en la generación de conocimiento sobre los efectos adversos de la contaminación atmosférica en la población asturiana, aportando la compleja metodología estadística necesaria para conocer el impacto sobre la salud. En la actualidad está trabajando con datos procedentes de satélites espaciales para poder estimar la exposición a partículas de toda la población de Asturias, y no sólo de los lugares donde están instaladas las estaciones de medición de calidad del aire. Este salto metodológico es cualitativa y cuantitativamente muy importante para conocer el riesgo de enfermar atribuible a la contaminación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Séptimo.—Que los factores de riesgo ambientales y especialmente la mala calidad del aire es un problema relevante de creciente interés en salud pública que repercute negativamente en la salud de las personas, especialmente en los grupos más vulnerables. La Consejería de Salud del Principado de Asturias, en línea con la Organización Mundial de la Salud, considera que la disminución de los niveles de contaminación del aire puede reducir la carga de morbilidad derivada de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma. Por esta razón, la investigación y monitorización de la calidad del aire y sus determinantes representa para la Consejería de Salud y para la Universidad de Oviedo un proyecto de utilidad pública e interés social.
Octavo.—Que en este contexto, el Principado de Asturias a través de la Consejería de Salud, está interesado en disponer de un sistema de información y vigilancia de los principales riesgos ambientales para la salud de las personas, en especial de la contaminación atmosférica, en línea con las acciones recogidas en el Plan de Asturias de Salud y Medio Ambiente (PASYMA), en el Plan de Salud del Principado de Asturias 2019-2030 y en la línea de actuación 21 (LA21) del Plan Estratégico de Calidad del Aire del Principado de Asturias 2023-2030 (PECAPA).
Noveno.—Que, en virtud de lo expresado anteriormente, las partes, en el ejercicio de sus respectivas facultades, acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Del objeto y finalidad del convenio
El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Universidad de Oviedo, en la investigación y desarrollo de un sistema de información sanitaria sobre los efectos negativos para la salud de la contaminación atmosférica, que integre datos de salud y de medio ambiente, permitiendo a la Consejería de Salud la valoración de forma continua del estado de salud de la población en relación con los principales contaminantes ambientales.
Segunda.—Contenido y ámbitos prioritarios de actuación del proyecto
La información, investigación y análisis de los principales contaminantes del aire ambiente centrarán los esfuerzos de las partes concernidas por este convenio. El proyecto deberá orientarse a:
— Definir los mejores indicadores de vigilancia de la contaminación atmosférica y sus efectos en la salud a corto y a largo plazo.
— Generar conocimiento acerca del impacto de la contaminación atmosférica sobre la salud en poblaciones y situaciones de especial vulnerabilidad.
— Producir informes periódicos que orienten la toma de decisiones en salud pública (no sólo del ámbito sanitario) para proteger la salud y prevenir las enfermedades de las personas residentes en Asturias debido a la contaminación del aire.
Sin perjuicio de otras actuaciones que puedan ser incorporadas en el futuro, el presente proyecto se fundamenta en las siguientes:
— Depuración, tratamiento y control de calidad de los datos de diferente naturaleza: sanitarios, ambientales, sociales, económicos o demográficos;
— Geocodificación de todos los datos, incluidos focos contaminantes;
— Estimación de niveles de contaminación a partir de datos satelitales;
— Cálculo de índices de privación;
— Cálculo de tasas de mortalidad y morbilidad mediante las técnicas estadísticas de modelado y suavización más adecuadas;
— Estimación de riesgos de enfermar en función de los diferentes contaminantes y del nivel socioeconómico de las poblaciones estudiadas;
— Evolución temporal y espacial de las tasas y estimadores de riesgo;
— Elaboración de tablas, gráficos y mapas de los resultados, que también deberán ser presentados en un visualizador Web;
— Redacción de conclusiones y recomendaciones;
— Realización de un informe técnico anual exhaustivo;
— Elaboración de un resumen ejecutivo con los principales resultados en un formato accesible y fácilmente comprensible, orientado a ser difundido ampliamente entre la sociedad.
Los estudios e informes realizados se podrán establecer como proyectos conjuntos de investigación entre la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo.
Tercera.—Gestión económica del convenio
La Consejería de Salud y la Universidad de Oviedo para la consecución del objetivo común de obtención de resultados en el ámbito de la salud y el medio ambiente aportarán los medios personales y materiales necesarios para la obtención de esa finalidad. En concreto:
1. Por parte de la Consejería de Salud
a) La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, se compromete a destinar, a través de una subvención, una dotación presupuestaria de 180.000 €, siendo 45.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02-412P-484304 de los Presupuestos Generales de la Administración del Principado de Asturias para 2023, y de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
Ejercicio 2023: 45.000,00 €
Ejercicio 2024: 45.000,00 €
Ejercicio 2025: 45.000,00 €
Ejercicio 2026: 45.000,00 €
Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación del mismo en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para cada ejercicio.
b) El beneficiario de la subvención es la Universidad de Oviedo, con NIF Q3318001I, y el objeto de la misma es financiar gastos directos e indirectos de la colaboración para disponer de la información necesaria y analizar las complejas relaciones entre contaminación ambiental y salud en la población asturiana.
c) La Administración autonómica no estará sujeta a obligaciones contractuales con el personal que participe, colabore o preste servicios en el desarrollo de las actuaciones del presente convenio.
2. Por parte de la Universidad
a) La Universidad de Oviedo aportará el equipo investigador que, en el caso de las enfermedades relacionadas con la contaminación atmosférica, estará compuesto por personal del Área de Medicina Preventiva y Salud Pública experto en la materia.
b) Para el desarrollo de estas tareas, la Universidad pondrá a disposición instalaciones y material de oficina, dispositivos informáticos y cualquier otro medio o material necesario.
c) Para el ejercicio de sus tareas, la Universidad de Oviedo podrá subcontratar parte de la actividad, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
d) La gestión económica de la subvención por parte de la Universidad de Oviedo se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas.
Cuarta.—Gastos subvencionables
Serán subvencionables con cargo al importe anual de 45.000 euros de la subvención, los gastos directos vinculados al proyecto, así como los gastos indirectos de acuerdo con principios y normas de contabilidad aplicables, correspondientes a cada uno de los ejercicios, pudiendo incluirse:
• Gastos de personal vinculados específicamente al programa de información sobre salud y medio ambiente, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal. Únicamente será considerado gasto de personal subvencionable el de aquel que figure en la memoria justificativa de las actividades realizadas con dedicación en exclusiva al proyecto.
• Costes de movilidad: gastos de viaje a reuniones y congresos, locomoción, dietas, alojamiento y manutención; seguros o visados; asociados al programa de información sobre salud y medio ambiente siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.
• Costes de adquisición de datos (demográficos, satelitales, etc.,) necesarios para lograr los objetivos del convenio.
• Gastos derivados del proceso de geocodificación de los datos sanitarios de ingresos hospitalarios no programados de todos los hospitales de Asturias.
• Gastos derivados del proceso de geocodificación del Padrón Municipal de habitantes (PMH) de todos los municipios de Asturias.
• Gastos de edición de idioma y publicación de artículos científicos en revistas biomédicas, siempre que respondan a la publicación de los métodos y resultados obtenidos en el programa de información sobre salud y medio ambiente.
• Gastos vinculados a la elaboración y mantenimiento de una herramienta Web con utilidades para la exploración geográfica de los resultados (visor Web).
• Gastos de material fungible o inventariable necesarios para la realización de las actividades del programa de información sobre salud y medio ambiente.
• Otros costes derivados de trabajos de difusión y publicidad referentes al programa de información sobre salud y medio ambiente.
• Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indudable resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del programa de información sobre salud y medio ambiente y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.
Quinta.—Obligaciones de la Universidad de Oviedo
La Universidad se compromete a:
1. Acreditar:
a) Que no está incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
b) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
c) Que ha justificado las subvenciones y las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente de la subvención, así como cualesquiera otras comprobaciones y controles financieros que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Se entiende que esta ayuda es compatible con otras subvenciones siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada, en cumplimiento del artículo 19 de la LGS.
4. Al efecto de valorar la posible repercusión del presente convenio sobre el modelo de financiación de la Universidad de Oviedo, durante el mes de diciembre de cada ejercicio presupuestario, la Universidad deberá presentar a la Consejería, informe con desglose de los gastos efectivamente realizados en el ejercicio corriente.
En todo caso, este informe deberá contener los gastos de personal de capítulo I, así como los gastos de bienes corrientes y servicios de capítulo 2, de manera que se puedan realizar los correspondientes ajustes en la liquidación del presente convenio.
Sexta.—Pago y justificación
1. El abono de la subvención correspondiente al ejercicio 2023 se hará efectivo en un solo pago anticipado tras la firma del convenio y una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Universidad. La subvención correspondiente a los ejercicios sucesivos se abonará en dicha cuenta en el primer trimestre de cada ejercicio, en un solo pago anticipado anual.
Asimismo, la Universidad queda exonerada de la obligación de prestar garantía para la percepción anticipada de la subvención, en base a lo previsto en el resuelvo sexto, letra c) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El abono se realizará previa acreditación de la Universidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. El importe de la subvención correspondiente a caja ejercicio, teniendo en cuenta que serán gastos subvencionables los correspondientes a dicho ejercicio, deberá justificarse antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
La justificación se realizará en los términos del artículo 72 del Real Decreto 887, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria deberá contener un resumen ejecutivo con los principales resultados, conclusiones y recomendaciones, en un formato accesible y fácilmente comprensible, orientado a ser difundido ampliamente entre la sociedad. Asimismo, presentará los resultados en un visualizador Web que facilite el acceso y lectura de los datos y los resultados de las investigaciones.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
Los costes indirectos podrán imputarse por la Universidad a la actividad subvencionada en un porcentaje del 17%, según establecen las Bases de Ejecución Presupuestaria de la Universidad de Oviedo para el ejercicio 2023, o, en su caso, del porcentaje establecido en las Bases de Ejecución Presupuestaria del correspondiente ejercicio presupuestario.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Séptima.—Revocación y reintegro
La Administración del Principado de Asturias procederá a la revocación de la subvención y/o al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, en el caso de encontrarse incursa la entidad beneficiaria en alguna de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la precitada Ley, en particular el incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.
Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades en que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la citada Ley pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
• Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley. No podrá adoptarse ninguna decisión de reintegro sin que se hubiera dado cumplimiento de dicho trámite.
• Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitieran dar la difusión de la financiación pública con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente a la beneficiaria, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley.
Octava.—Obligaciones de transparencia y buen gobierno
La Administración del Principado de Asturias está expresamente incluida en el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés y, como tal, se atendrá a las obligaciones previstas en las mismas.
Por su parte, la Universidad de Oviedo garantizará el cumplimiento de lo dispuesto tanto en el artículo 2.1.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como en lo que se refiere a lo previsto en el Capítulo II “Publicidad Activa” del Título I “Transparencia de la Actividad Pública” de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de interés, para posibilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa, en aquellos apartados que le resulten de aplicación.
Novena.—Protección de datos.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (GDPR), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente convenio se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su artículo 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.
En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.
Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio y que serán conservados durante la vigencia del convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:
La Consejería de Salud, dirección C/Ciriaco Martín Vigil, 9, 33005 Oviedo o en la cuenta de correo:
dgsaludpublica@asturias.org.
Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007, Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es.
Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Décima.—Titularidad y difusión de los resultados
El desarrollo del sistema de información y de las investigaciones que se lleven a cabo será un proceso colaborativo entre las partes firmantes.
Los informes y estudios elaborados se podrán establecer como proyectos conjuntos. Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de cualquier investigación conjunta corresponderán a ambas instituciones en la proporción de las respectivas aportaciones. Se respetará siempre la mención a los autores del trabajo.
La Universidad de Oviedo deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, e incluir la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información pública, artículo científico o publicidad que de las actividades conveniadas se realice.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión
Sin perjuicio de la posible difusión de los resultados a través de cualquier medio, incluidas revistas biomédicas, con antelación a su publicación, los informes técnicos, resúmenes ejecutivos y visualizadores Web serán difundidos por la Consejería de Salud a través de los canales habituales (portal asturSalud y Observatorio de Salud).
Undécima.—Comisión de seguimiento
1. Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituye una comisión mixta con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones el seguimiento y valoración de las actividades que deriven del convenio, así como resolver cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
2. En concreto, las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:
a) Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades.
b) Aprobar el informe técnico anual.
c) Aprobar el informe económico de liquidación anual, en el primer mes del ejercicio siguiente, y que posteriormente deberá remitirse a la Dirección General de Universidad.
d) Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio.
e) Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este convenio.
f) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos del convenio.
3. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que, por causa justificada, sea solicitado por alguna de las partes.
La Comisión de Seguimiento, que se regirá según lo previsto para los órganos colegiados en la sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la siguiente composición:
— Por la Consejería de Salud: la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental, o persona en quien delegue -que actuará como presidente de la Comisión de Seguimiento- y otra persona adscrita a la Dirección General de Salud Pública y Atención a la Salud Mental.
— Por la Universidad de Oviedo: dos personas designadas por la Universidad.
En dicha Comisión de Seguimiento podrán participar, teniendo en cuenta necesidades previstas por ambas partes, aquellas personas o instituciones que se consideren oportunas.
Bajo la supervisión de la Comisión de Seguimiento, se constituirá un grupo de trabajo conjunto para permitir la transferencia de conocimientos entre la Universidad de Oviedo y la Consejería de Salud. Con el mismo propósito, la Universidad de Oviedo incluirá personal de la Consejería de Salud en los proyectos de investigación y en las publicaciones científicas derivados del presente acuerdo. La composición del grupo de trabajo será propuesta por el responsable o la responsable de epidemiología ambiental de la Consejería de Salud y por el profesor o la profesora investigadora principal del proyecto en el Área de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Oviedo.
4. Finalizado el plazo de vigencia del período inicial del convenio o de cualquiera de las prórrogas, se realizará la evaluación del programa, que deberá incluir los datos estadísticos del mismo desagregados por sexo, tal y como viene recogido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
Duodécima.—Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.
Antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, las partes, podrán acordar unánimemente su prórroga con el límite que resulta de la aplicación del artículo 49,h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.—Modificación y extinción del convenio.
El convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia sin haberse acordado su prórroga, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento se estuviese desarrollando, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.
Decimocuarta.—Del régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso- Administrativos de Asturias.
Y como prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento a fecha que consta en la firma digital.
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Oviedo, 13 de noviembre de 2023.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—La Consejera de Salud.—Cód. 2023-10384.