OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Degaña para la ejecución del proyecto “Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)”, y su adenda de modificación.
Con fecha 12 de septiembre de 2022, se suscribe el convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, y el Ayuntamiento de Degaña, para la ejecución del proyecto “Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)” y con fecha 13 de octubre de 2023 se suscribe adenda al citado convenio; de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que regula la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado convenio y su adenda como anexo a esta resolución.
En Oviedo, 10 de noviembre de 2023.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo.—Cód. 2023-10361.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “OBRAS DE MEJORA EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EN LA ILUMINACIÓN Y SISTEMA DE CALEFACCIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES (DEGAÑA)”
En el lugar y fecha de firma electrónica.
De una parte, Dña. Rita Camblor Rodríguez, Consejera de Presidencia, nombrada por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno (BOPA núm. 143, de 25 de julio de 2019), designada para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 5 de agosto de 2022.
De otra parte, D. Óscar Ancares Valín, Alcalde del Ayuntamiento de Degaña que tomó posesión del cargo en la sesión constitutiva del pleno de fecha 15 de junio de 2019 y actuando con capacidad jurídica suficiente para la firma del presente convenio y la realización de gestiones de trámite en relación con los Fondos Mineros, en base al acuerdo plenario de delegación de competencia de fecha 4 de junio de 2021.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio de colaboración.
Exponen
Que el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, hizo posible la celebración del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y la Administración del Principado de Asturias, para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón (BOPA núm. 297, de 27 de diciembre de 2017).
En desarrollo del citado Convenio Marco de Colaboración, con fecha 23 de diciembre de 2020, se celebró un Convenio de Colaboración específico entre el Instituto para la Transición Justa, O. A. y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia para la ejecución del proyecto de “Reforma integral de alumbrado instalaciones municipales”, cuyo objeto se describía en la cláusula primera de dicho convenio.
Advertido error en el título del convenio así como en su objeto por no adecuarse al contenido real del proyecto, con fecha 29 de diciembre de 2021 se ha suscrito una adenda al mismo para adecuar el título así como su objeto al del proyecto a ejecutar, corrigiendo el error material detectado.
Advertidas diferencias entre el texto de la adenda aprobado en Consejo de Gobierno y la adenda firmada entre ambas administraciones, fue preceptivo convalidar ambas redacciones.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2022 se convalida la suscripción de la Adenda al convenio específico de colaboración entre el Instituto para la Transición Justa, O. A., y la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia, para la ejecución del proyecto “Reforma integral de alumbrado instalaciones municipales”, en la forma prevista en el anexo al citado acuerdo.
Que, en el Principado de Asturias consta la información relativa al proyecto en relación con su objetivo, plazo de ejecución, compromisos de financiación y coste global del mismo.
En atención a dicha adenda el convenio pasa a denominarse “Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña).”
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Presidencia, entre otras, las competencias en materia de Administración Local.
El Decreto 79/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, atribuye a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local. Al Servicio de Cooperación y Desarrollo Local, integrado en dicha Dirección General, le corresponde el ejercicio de las funciones de asistencia técnica y la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales.
Que el Ayuntamiento de Degaña tiene competencia propia en materia de eficiencia energética, accesibilidad y medio ambiente: la competencia normativa del Ayuntamiento sobre estas materias, de acuerdo con el criterio mantenido por el TS (entre otras, Sentencias 2338/2015 y 2339/2015, de 22 de mayo) encuentra su fundamento en títulos competenciales como el relativo al medio ambiente urbano (artículo 25.2 b, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local), englobándose en éste el concerniente a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas. Establece el artículo 26.1 a) de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, como servicio a prestar por todos los Municipios, el relativo al alumbrado público.
Por otra parte, ostentando el Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, el contenido y alcance de las competencias locales en materia de medio ambiente, se determina por la legislación estatal, estableciéndose en la disposición adicional segunda de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que las Entidades Locales, en el ámbito de sus competencias y en el marco de lo establecido en la legislación estatal y autonómica, podrán establecer medidas normativas o administrativas adicionales de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad.
Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto ambas partes, establecen las siguientes
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
Las partes se obligan a desarrollar las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de “Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña) ”, con un coste global de trescientos mil euros (300.000,00 €).
El proyecto tiene por objeto la mejora de la eficiencia en el alumbrado público de Cerredo, Degaña, El Rebollar, Tablado y Fondos de Vega, sustituyendo las lámparas de vapor de mercurio y vapor de sodio de alta densidad por lámparas LED. También incluye la mejora de la eficiencia en la iluminación en los Colegios de enseñanza infantil, primaria y secundaria de Cerredo, Polideportivo y Centro Social de Cerredo así como en la Casa Consistorial de Degaña, dependencias municipales en las que se sustituirán las actuales lámparas por otras LED, así como se instalarán reductores de flujo.
El proyecto también contempla la sustitución de las actuales calderas de gasóil en los colegios de enseñanza primaria, secundaria e infantil de Cerredo por otras de una mayor eficiencia energética.
Segunda.—Obligaciones de la entidad local y autonómica.
El Principado de Asturias financiará las actuaciones previstas en ejecución de este convenio de colaboración con una aportación económica del 100% de su coste, esto es, como máximo, trescientos mil euros (300.000,00 €), correspondiendo al Principado de Asturias una aportación propia del 25% de la inversión, setenta y cinco mil euros (75.000,00 €) y el 75% restante, doscientos veinticinco mil euros (225.000,00 €), se corresponde con fondos provenientes de la Administración del Estado a través del Instituto para la Transición Justa, O. A. en los términos que resultan del Convenio de Colaboración suscrito el 23 de diciembre de 2020 entre dicho organismo y la Administración del Principado de Asturias para la ejecución de este proyecto.
Por Resolución de 24 de abril del 2019 del Consejero de Empleo, Industria y Turismo el Ayuntamiento resultó beneficiario de una subvención para la elaboración del proyecto técnico asociado a esta actuación por importe de 12.000 € de los cuáles se justificó y abonó un importe de 12.000 €. Por tanto, el compromiso del Principado de Asturias queda fijado en la cuantía resultante de la diferencia entre la aportación establecida en el primer párrafo de esta cláusula (75.000,00 €) y la cuantía justificada y ya abonada por la Comunidad Autónoma (12.000 €) esto es, 63.000,00 €.
De este modo, el importe máximo a subvencionar será de doscientos ochenta y ocho mil euros (288.000,00 €).
El Ayuntamiento dedicará los fondos transferidos a financiar las inversiones previstas en la cuantía indicada en la cláusula anterior, por lo que el exceso de gasto en que incurra se considerará a su propio riesgo y ventura.
Se podrán financiar gastos subvencionables que hayan tenido lugar a partir del 23 de diciembre de 2018.
El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de septiembre de 2023.
Los contratos que se realicen por parte de la Administración local, para ejecutar cada actuación se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o en su caso, de conformidad con la legislación aplicable al órgano de contratación.
Las infraestructuras resultantes de las actuaciones establecidas en la cláusula primera serán de titularidad pública y se inscribirán en el correspondiente libro patrimonio y/o registro público de la Entidad Local en cuyo territorio estén situadas.
El Principado de Asturias no financiará aquellas actuaciones del proyecto de desarrollo que no se ajusten a los fines del Convenio de Colaboración o cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto presentado.
Tercera.—Forma de financiación.
Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.511F.765200 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios para 2022 y 2023 respectivamente.
Se podrán realizar abonos parciales anticipados, que responderán al ritmo de ejecución de las actuaciones inherentes a la subvención, una vez justificada por la Entidad Local la ejecución del porcentaje que para cada anualidad se establece.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, por Resolución del órgano competente se exonerará al Ayuntamiento de la obligación de acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro de la subvención.
De igual modo, por Resolución del órgano competente se podrá exonerar, al Ayuntamiento, de la prestación de garantías para el abono anticipado, de conformidad con el artículo sexto d) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.
El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1. Hasta un 75% del importe máximo a subvencionar, en el año 2022, del siguiente modo:
• Hasta un 25% del importe máximo a subvencionar, una vez recibida la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión.
• El 50% restante, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente y habiendo recibido los documentos justificativos que acrediten todo el gasto realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
No obstante, el pago de este 50% se podrá materializar de forma fraccionada mediante la realización de varios pagos anticipados durante el ejercicio 2022, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra, del siguiente modo:
— Un 25% del coste de la actuación una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
— Un 25% del coste de la actuación una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
Si el Ayuntamiento acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, en 2022 se abonará el porcentaje restante hasta la cuantía establecida en esta anualidad.
2. Hasta un 25% restante en el año 2023, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio de colaboración.
No obstante, el pago de este 25% se podrá abonar de forma anticipada, a solicitud del Ayuntamiento, siempre que se acredite la inexistencia de tesorería para afrontar los gastos de ejecución de la obra y se justifique la cuantía abonada anteriormente.
Para la solicitud del último abono anticipado, el Ayuntamiento deberá presentar una liquidación provisional del coste total de la actuación, teniendo en cuenta que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
En caso de no ajustarse el ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pago previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
Cuarta.—Plazo y forma de Justificación del gasto.
La justificación para la liquidación final de la subvención se realizará mediante la aportación de una cuenta justificativa que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constará de la siguiente documentación:
— El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como el grado de cumplimiento alcanzado en relación con el objetivo del convenio.
— Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Certificación del titular de la Secretaría y/o Intervención municipal de la Entidad Local que acredite la relación detallada de los gastos e inversiones del proyecto, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones u organismos públicos, con indicación de sus respectivas cuantías o, en su caso, informe negativo sobre dichos extremos, sin que en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en caso de adquisición de bienes inmuebles. Las valoraciones, tasaciones, informes técnicos y demás actuaciones periciales podrán ser efectuadas por personal técnico dependiente del departamento u organismo que administre los bienes o derechos o que haya interesado su adquisición o arrendamiento.
Asimismo, para la justificación de los pagos anticipados se requerirá la correspondiente memoria económica justificativa con la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados en los términos señalados en el apartado anterior.
El plazo para las justificaciones tanto parciales como final se llevará a cabo antes del 15 de octubre de la anualidad correspondiente.
Quinta.—Publicidad de actuaciones.
El Ayuntamiento tendrá la obligación de instalar, en un lugar visible de la obra, un cartel que contenga la Leyenda “financiado por el Instituto para la Transición Justa O. A.”, el escudo de España, el escudo de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias; la Leyenda “Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico”; la Leyenda “Comunidad Autónoma Principado de Asturias”; la Leyenda “Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, firmado por los sindicatos FITAG-UGT, CC.OO. y USO, Carbunión y el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital”; y la identificación del objeto del proyecto y de su coste global, su importe y el importe financiado por el ITJ y el Principado de Asturias, siendo posible su adaptación en tamaño y orientación, al caso concreto.
Asimismo, en cualquier otra publicidad que del proyecto o de sus distintas actuaciones, se realice, tanto por la Administración ejecutante del Convenio como por el adjudicatario del mismo, deberá incluirse los escudos y leyendas en la misma forma antes expuesta.
El Ayuntamiento deberá comunicar al Principado de Asturias, la fecha en que serán inauguradas las obras o actuaciones que comprende este Convenio.
Sexta.—Incumplimiento y obligaciones de reintegro.
En caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones previstas en el presente convenio de colaboración se procederá por el Ayuntamiento al reintegro de los pagos recibidos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo I del Título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerará que las actuaciones desarrolladas se aproximan de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos adquiridos, en atención a lo previsto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se haya ejecutado el 75% de la actuación dentro del plazo de vigencia del convenio.
Séptima.—Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea una comisión de seguimiento integrada por tres representantes de la entidad local y otros tres de la Consejería de Presidencia uno de los cuáles ejercerá la Presidencia.
Podrán asistir a las sesiones de la comisión de seguimiento, técnicos o asesores que alguna de las partes considere preciso en función de las actuaciones objeto de análisis en las mismas.
Dicha Comisión tendrá como principales funciones:
— Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
— Resolución sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.
En cuanto a las normas que rigen su funcionamiento se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, el Principado de Asturias podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio.
Octava.—Vigencia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma.
El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de octubre de 2023, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio.
Novena.—Extinción.
Son causas de extinción del presente convenio:
— El fin del plazo de vigencia
— El mutuo acuerdo de las partes.
— El incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos mediante el presente convenio o sus modificaciones. En estos casos será necesario informe previo de la Comisión de seguimiento.
En el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento resolverá acerca de la forma de terminar las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas.
Décima.—Recursos y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de la contratación pública, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El régimen jurídico aplicable al mismo es el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, y demás normativa que resulte de aplicación.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes
La Consejera de Presidencia | El Alcalde del Ayuntamiento de Degaña |
Fdo.: Rita Camblor Rodríguez | Fdo.: Óscar Ancares Valín |
ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, COOPERACIÓN LOCAL Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS (ANTERIORMENTE CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA), Y EL AYUNTAMIENTO DE DEGAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“Obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)”
Reunidos
De una parte, D. Alejandro Jesús Calvo Rodríguez, Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de Incendios, nombrado por Decreto 23/2023, de 1 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA n.º 147 de 1 de agosto de 2023), designado para representar a la Comunidad Autónoma en la suscripción de la presente adenda en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha 13 de octubre de 2023.
De otra parte, D. Óscar Ancares Valín, Alcalde del Ayuntamiento de Degaña, habiendo tomado posesión del cargo en sesión constitutiva de Pleno de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento.
Las partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar la presente adenda al Convenio de colaboración para la ejecución del proyecto “obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña)”, de con un coste global de trescientos mil euros (300.000,00) suscrito el 12 de septiembre de 2022, y a tal efecto,
Exponen
Primero.—Que se ha recibido por el Ayuntamiento de Degaña solicitud de adenda para ampliación del plazo de vigencia del Convenio de Colaboración, instando a la ampliación del plazo previsto para su ejecución, motivada como consecuencia del actual contexto inflacionista y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la pandemia y la Guerra de Ucrania, que ha imposibilitado que pueda acometerse o finalizarse la actuación de fomento prevista en los plazos establecidos en el convenio suscrito.
Segundo.—Que al amparo del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, la Comunidad Autónoma, previo análisis de la solicitud de la necesidad, da por justificada la misma y por ello, acepta la solicitud del beneficiario en cuanto a la ampliación del nuevo plazo para el fin de la ejecución de las actuaciones recogidas en el convenio.
Tercero.—Que esta adenda se firma considerando lo previsto en los artículos 3 y 10.2.e) del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, modificado por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, así como en lo estipulado en la cláusula octava del convenio de colaboración al establecer que toda prórroga, modificación o variación de plazos, será formalizada de forma expresa mediante adenda.
Cuarto.—Que en virtud del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Infraestructuras, Cooperación Local y Prevención de Incendios, entre otras, las competencias en materia de la gestión y seguimiento de las ayudas a infraestructuras y equipamientos de las Entidades Locales, que en la suscripción del Convenio original ejercía la Consejería de Presidencia.
Quinto.—Que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 13 bis del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto así como en la citada cláusula octava del convenio las entidades firmantes acuerdan suscribir la presente adenda con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Las partes acuerdan modificar el texto del convenio, en los siguientes términos:
a) Se actualiza la cláusula segunda en lo referente al plazo total para la ejecución de la actuación, en el siguiente sentido.
El plazo total para la ejecución de la actuación será hasta el 30 de junio de 2024.
b) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla a la aplicación presupuestaria que corresponde.
Las aportaciones se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.511F.765.200 o la aplicación equivalente que la pueda sustituir, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente.
c) Se actualiza la cláusula tercera para ajustarla al nuevo plazo de ejecución del proyecto acordado en la letra b) anterior, en lo que se refiere a cada una de las anualidades previstas, en los siguientes términos:
El Principado de Asturias transferirá los fondos del modo siguiente:
1. Hasta el 25% del importe máximo a subvencionar en el proyecto de obras de mejora en la eficiencia energética del alumbrado público y en la iluminación y sistema de calefacción de dependencias municipales (Degaña), en el año 2023, cuando se haya recibido la documentación correspondiente a la adjudicación definitiva de la obra objeto de la inversión, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten.
Si se acredita la necesidad de realizar actuaciones evaluables económicamente con carácter previo a la adjudicación de la obra, se podrá anticipar su coste hasta un máximo del 10% de la financiación de este proyecto antes de la citada adjudicación. En este caso, se abonará el porcentaje restante hasta el 25% de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
En caso de no ajustarse al ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
2. Hasta el 75% restante en el año 2024, cuando se haya ejecutado la totalidad de la obra, habiéndose recibido los documentos justificativos que así lo acrediten y resulte procedente de acuerdo con la liquidación final de este Convenio específico.
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada en la anualidad anterior.
• Un 25% del coste de la actuación, una vez justificada la cuantía abonada anteriormente.
• El 25% restante, una vez justificados todos los anticipos anteriores.
En caso de no ajustarse al ritmo de ejecución del proyecto a los hitos de pagos previstos, aquellos pagos que hayan quedado pendientes se liquidarán en ejercicios posteriores adecuándose a las disponibilidades presupuestarias.
d) La cláusula cuarta, en lo relativo al plazo de justificación se actualiza el último párrafo en el siguiente sentido:
“El plazo para las justificaciones será antes del 15 de diciembre de 2023 para la anualidad 2023, y antes del 15 de julio de 2024 para la final”.
e) La cláusula octava, relativa a la vigencia del convenio, será sustituida por la siguiente:
El plazo de vigencia de este convenio será hasta el 15 de julio de 2024, sin perjuicio de las modificaciones, prórrogas o variación de plazos, que puedan establecerse, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que hace referencia la cláusula anterior, que será formalizado de forma expresa mediante adenda y con sujeción a la limitación establecida en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, citado en la parte expositiva de este convenio. Por otro lado también se mantiene vigente lo establecido en la cláusula cuarta del convenio suscrito respecto a la justificación del gasto.
Segunda.—El resto de las cláusulas del convenio de colaboración no se verán afectadas por esta modificación.
Tercera.
La presente adenda al convenio específico tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes
El Consejero de Fomento, Cooperación Local y Prevención de incendios | El Alcalde del Ayuntamiento de Degaña |