OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA
Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias, por la que se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Chosco de Tineo”.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 30 de octubre de 2023, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Chosco de Tineo” presentó una solicitud de modificaciones normales del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Chosco de Tineo”, adjuntando una descripción de las modificaciones que se consideran normales y un resumen de los motivos que justifican la necesidad de realizar estas modificaciones.
Segundo.—Por Resolución de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Chosco de Tineo”, estableciéndose un plazo de dos meses, para que cualquier persona física o jurídica que estuviera establecida o residiera en España, cuyos legítimos derechos o intereses considerara afectados, pudiera oponerse a la modificación pretendida, transcurrido dicho plazo sin haberse presentado ninguna declaración de oposición. En la Resolución se indicaba la dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas (https://www.asturias.es).
Entre estas modificaciones ya figuraba la actualmente presentada correspondiente al apartado B (descripción del producto) del pliego de condiciones por haber sido solicitada en ese momento como modificación de la Unión.
Asimismo, por Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias, se resuelve favorablemente y se da publicidad a la solicitud de modificaciones normales entre las que se encuentra la otra modificación señalada en la solicitud, correspondiente al apartado D (Elementos que prueban que el producto es originario de la zona) del pliego de condiciones y al apartado 3.4 del Documento Único, resuelta favorablemente como modificación normal. Resultando que por error no se sustituyeron en el apartado correspondiente del Documento Único las palabras “Consejo Regulador” por “Órgano de Control” tal como se argumentaba en la justificación señalando que se sustituirían las mencionadas palabras en los puntos relativos a funciones delegadas de control.
Tercero.—Realizadas las comprobaciones a que se refiere el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y las disposiciones adoptadas en virtud de dicho reglamento en cuanto a la tramitación de las modificaciones normales de los pliegos de condiciones, se considera que cumple los requisitos para emitir resolución favorable.
Fundamentos de derecho
Primero.—Conforme a lo establecido en el Artículo 10.1.14 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias; el Real Decreto 3403/1983, de 7 de diciembre, sobre traspaso de servicios del Estado en materia de agricultura al Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 88/2023 de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria y el Artículo 18 de la Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, el titular de esta Consejería es el órgano competente para resolver.
Segundo.—La Ley del Principado de Asturias 2/2019, de 1 de marzo, de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios, regula en su Artículo 18 el reconocimiento y la modificación de las denominaciones geográficas de calidad, estableciendo que si la resolución de la solicitud fuera favorable, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, además de en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias”, al objeto de dar publicidad a la misma.
Tercero.—El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, regula en su Artículo 53, apartado 2 la definición de “modificación normal” estableciendo que estas modificaciones serán aprobadas y hechas públicas por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión.
Cuarto.—El Reglamento Delegado (UE) 664/2014 -modificado por el Reglamento Delegado (UE) 891/2022)-, por el que se completa el Reglamento (UE) 1151/2012, establece en su Artículo 6 ter, apartado 1, que si la solicitud de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones no procede de la agrupación solicitante que haya presentado la solicitud de protección del nombre o nombres a que se refiere el pliego de condiciones, el Estado miembro ofrecerá a esa agrupación solicitante la oportunidad de formular observaciones sobre la solicitud, si esa agrupación solicitante sigue existiendo. También establece en el apartado 2 del mismo Artículo que si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 1151/2012 y de las disposiciones adoptadas en virtud de dicho Reglamento, podrá aprobar la modificación normal. La decisión de aprobación incluirá el pliego de condiciones consolidado modificado y, cuando proceda, el documento único consolidado modificado, o incluirá la referencia electrónica a la versión publicada del pliego de condiciones consolidado y, cuando proceda, a la del documento único.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho
RESUELVO
Primero.—Estimar favorablemente la solicitud de modificaciones normales del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Chosco de Tineo”, ordenando la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial del Principado de Asturias” del acto administrativo sobre la aprobación de la solicitud de modificaciones indicada, así como la comunicación a la Comisión de las modificaciones aprobadas. No se ha comunicado a la Asociación “Promotores del Chosco de Tineo”, como agrupación solicitante del pliego de condiciones, ya que esta asociación se ha convertido en el actual Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Chosco de Tineo”, siendo éste el solicitante de la modificación del pliego.
La dirección de la página web del Principado de Asturias, en la que se encuentran publicados el pliego de condiciones y el documento único, con las modificaciones solicitadas es https://www.asturias.es, debiendo seguir la ruta:
“Temas/Agricultura y montes/Agroalimentación/ Calidad diferenciada: denominaciones geográficas de calidad.
Segundo.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil a su publicación todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil a su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el Artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
En Oviedo, a 2 de noviembre de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2023-09960.