OTRAS DISPOSICIONES
UNIVERSIDAD DE OVIEDO
Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Fundación “la Caixa”.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y LA FUNDACIÓN “LA CAIXA”
Barcelona, 29 de septiembre de 2023
Reunidos
De una parte, D. Ignacio Villaverde Menéndez, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo (en adelante, la Universidad), domiciliado/a en Plaza de Riego 4, Oviedo con el CIF n.º Q3318001I, nombrado por Decreto 10/2021, de 19 de febrero, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo a don Ángel Ignacio Villaverde Menéndez (BOPA 25-02-2021) y actuando en representación suya de acuerdo con lo previsto en los artículos 60 de sus Estatutos vigentes.
De otra parte, Dña. Emilia Jordi Tubella, Directora del Área de Becas de la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona (en adelante Fundación ”la Caixa”), entidad domiciliada en Palma (Illes Balears), Plaza Weyler, 3, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia y provista del CIF G-58899998. Actuando en representación de la Fundación “la Caixa” mediante poder notarial otorgado de fecha 6 de noviembre de 2020.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento y en especial de la representación de las instituciones que se mencionan,
Manifiestan
I. La Fundación ”la Caixa” es una entidad sin ánimo de lucro entre cuyas actividades en el ámbito de la educación superior y la investigación se encuentra el Programa de Becas de doctorado INPhINIT “la Caixa” para cursar un programa de doctorado en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.
II. En este contexto, los Programas de Becas de la Fundación Bancaria “la Caixa” otorgan en su correspondiente convocatoria, una serie de dotaciones económicas para cursar estudios oficiales de doctorado que culminen con la lectura de una tesis doctoral en una universidad española o portuguesa. Se contemplan todas las áreas del conocimiento y se dirige a investigadores en formación (en adelante, investigadores o beneficiarios) de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Estas dotaciones económicas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por períodos iguales hasta una duración máxima de tres años.
III. La Fundación ”la Caixa” es responsable de llevar a cabo el proceso de selección de los beneficiarios del programa, que se desarrolla en un régimen de concurrencia competitiva y en base a los criterios de evaluación fijados en las bases de la convocatoria. La selección corre a cargo de comités formados por académicos e investigadores independientes, con amplia experiencia en este tipo de procesos de selección.
IV. La Universidad tiene interés en incorporar a beneficiarios del programa como personal investigador en formación, en atención a su función legal y estatutaria de formación investigadora.
V. Para llevar a cabo las finalidades del programa es necesario establecer los compromisos de la Fundación ”la Caixa” y de la Universidad, con el fin de que los diversos aspectos de la gestión se desarrollen sin ningún problema y ofrezcan a los beneficiarios de las dotaciones económicas un marco sólido y estable para llevar a cabo su formación con las mayores posibilidades de éxito.
Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente para obligarse, acuerdan libremente suscribir el presente convenio de colaboración, que sujetan a los siguientes,
Cláusulas
Primero.—Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre las entidades firmantes en relación con el desarrollo del Programa de Becas de doctorado INPhINIT ”la Caixa” para cursar un programa de doctorado en Universidades y Centros de Investigación españoles o portugueses.
A efectos del presente convenio, se entiende por “dotación económica” la aportación económica que otorga la Fundación ”la Caixa” a la Universidad para contratar a un investigador y se entiende por “contrato”, la relación laboral que la Universidad establece con el investigador para canalizar dicha dotación económica, de acuerdo con la legislación vigente.
Segundo.—Beneficiarios o investigadores
Los beneficiarios del Programa de Becas de doctorado INPhINIT ”la Caixa” resultan de los procesos de selección llevados a cabo por la Fundación ”la Caixa”.
La Fundación ”la Caixa” evalúa las solicitudes recibidas mediante comités independientes, de acuerdo con las bases del programa. Los candidatos deben aportar toda la documentación requerida.
La relación oficial de los beneficiarios y reservas se publica, al finalizar el proceso de selección correspondiente, en la página web de la Fundación “la Caixa”. En ella constan el nombre y los apellidos de los beneficiarios.
Tercero.—Compromisos de la Universidad/el Centro
1. Contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación vigente, mediante contrato de trabajo, a los beneficiarios seleccionados que quieran cursar uno de sus programas de doctorado en el curso académico inmediatamente posterior a la obtención de la beca, siempre que éstos cumplan con los requisitos de acceso y admisión al programa de doctorado y que, por tanto, puedan formalizar su matrícula en él. En consecuencia, la Universidad, en su condición de empleador, asumirá todas las obligaciones que le correspondan conexas a dicho contrato, especialmente el pago mensual del salario, las cotizaciones a la Seguridad Social o posibles indemnizaciones.
2. Hacerse cargo de todos los trámites administrativos y de gestión.
3. Enviar en un plazo máximo de 10 días naturales desde el día de la firma del contrato laboral, una copia escaneada del mismo por correo electrónico a la Fundación ”la Caixa”. Además, la Universidad deberá conservar toda la documentación justificativa relativa a la relación contractual y a la dotación adicional (contratos, nóminas, documentos de cotización, facturas, recibos, etc.), que le podrá ser requerida por la Fundación ”la Caixa” durante un período de cinco años después de la finalización de la dotación económica.
4. Comunicar puntualmente las incidencias de bajas, renuncia, interrupción u otras que se produzcan durante el período de contratación de los beneficiarios.
5. Comunicar al beneficiario la información relativa a Seguridad Social, calendario laboral, vacaciones y otra información relativa a la contratación y la actividad laboral en la Universidad.
6. Antes de la firma del contrato laboral del beneficiario y tan pronto como sea posible, la Universidad deberá enviar por cada uno de los investigadores que desee contratar:
a) Checklist de aspectos éticos debidamente cumplimentado, según el modelo facilitado por la Fundación ”la Caixa”.
b) Documento de admisión al programa de doctorado de la universidad seleccionada por el beneficiario.
c) Plan de carrera investigadora acordado con el beneficiario, según el modelo facilitado por la Fundación ”la Caixa”.
7. Los beneficiarios deberán incorporarse a la Universidad entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre del curso siguiente al de la concesión de las dotaciones económicas. De todos modos, en casos justificados la incorporación se podría retrasar hasta el 31 de enero del año siguiente.
8. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario, así como los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad. Específicamente, velará por que tengan asignado un espacio físico adecuado para realizar su tarea de formación investigadora.
9. La Universidad intentará estar alineado a los “Principles for Innovative Doctoral Training” y, en la medida de lo posible, llevará a cabo las acciones necesarias para cumplir con los principios de la “European Charter for Researchers” y del ”Code of Conduct for the Recruitment of Researchers”, relacionados con las condiciones de trabajo, los procesos de contratación y el desarrollo profesional de los investigadores.
10. Velar por la observancia de los códigos éticos, estándares de integridad en la investigación y buenas prácticas científicas, los principios de Investigación e Innovación Responsable (RRI), y por el cumplimiento de la legislación vigente, entre otros en materia de derechos de propiedad intelectual.
11. Velar por la observancia de los derechos y deberes de los beneficiarios inherentes a su condición de personal investigador en formación, específicamente del deber de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la convocatoria, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para esta durante su transcurso.
12. Cumplir con los principios de responsabilidad de la Fundación “la Caixa” en materia de investigación e innovación, incluyendo la política de integridad de la investigación y la política de acceso abierto de la Fundación “la Caixa” descritas en el pacto Sexto cláusula 5 del presente convenio.
13. Proporcionar o facilitar a los investigadores el apoyo necesario durante el período de movilidad e incorporación a la Universidad, concretamente en temas relacionados con la movilidad y el traslado tales como visados o búsqueda de alojamiento, entre otros. Asimismo, proporcionará una guía con información relevante para el correcto desempeño de las tareas del beneficiario y su funcionamiento en la Universidad tales como derechos y deberes del investigador y/o normativa de los programas de doctorado.
14. Ofrecer apoyo para la correcta admisión y matrícula del beneficiario en un programa de doctorado, de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria. Dicha matrícula será necesaria para la obtención del título de Doctor y el documento que certifique su pago deberá ser facilitado a la Fundación ”la Caixa” tan pronto como sea posible.
15. Fomentar la participación del beneficiario en proyectos interdisciplinares siempre que sea posible y en estancias temporales en otros centros y/o empresas.
16. Velar por el cumplimiento de los compromisos del supervisor con el investigador. En este sentido, se considerarán compromisos del supervisor (aparte de los propios derivados de la dirección de tesis propiamente dicha):
a) Fomentar la participación del investigador en los eventos de la Fundación ”la Caixa” y actividades de formación relacionadas. Estas actividades de formación incluyen sesiones de formación anuales;
b) Preparar conjuntamente con el beneficiario los informes de seguimiento periódicos requeridos por la Fundación ”la Caixa”;
c) Incentivar la defensa de la tesis doctoral en el marco de los seis meses posteriores a la finalización de la dotación económica.
17. Proveer a la Fundación ”la Caixa” el contacto de un único interlocutor, quien recibirá la información relativa al programa y a quien se informará de las gestiones que, por parte de la Universidad, se deban realizar. Dicha persona centralizará las gestiones relacionadas con el programa de la Fundación ”la Caixa”.
18. Con el fin de velar por el correcto funcionamiento del programa, la Fundación ”la Caixa” podrá efectuar visitas de seguimiento y/o auditorías en la Universidad. La Universidad autoriza a Fundación ”la Caixa”, así como a las empresas que ésta pueda contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos acordados mediante este convenio, incluida la correcta aplicación de la aportación económica recibida, comprometiéndose la Universidad a facilitarles el acceso a los locales, a la documentación y/o a la información que se precisen.
19. Aportar a la Fundación ”la Caixa” los siguientes documentos:
• Copia de las escrituras acreditativas de la denominación, forma jurídica, domicilio y objeto social de la Entidad.
• Copia de la escritura de apoderamiento de la persona firmante y copia de su DNI.
• Certificado que acredite que la Entidad está acogida al régimen especial de las entidades sin fines lucrativos del Título II de la Ley 49/2002, 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cada ocasión que la Entidad reciba una aportación económica por parte de Fundación ”la Caixa”.
Esta documentación es imprescindible para poder realizar la firma del presente convenio.
Cuarto.—Aportación de la Fundación ”la Caixa”
1. La Fundación ”la Caixa” aportará a favor de la Universidad, una cantidad en tres años que debe destinarse íntegramente a cubrir los gastos de cada uno de los beneficiarios. Esta cantidad se desglosa en los siguientes conceptos:
— 107.400 euros (35.800 euros por año) que se destinarán a cubrir los costes laborales del beneficiario durante los tres años de la dotación económica. Con objeto de calcular la retribución bruta anual del beneficiario se detraerá, de la cantidad anual arriba mencionada, el importe de las cotizaciones a cargo de la Universidad, así como cualquier otra cuota o compensación obligatoria, actual o que se pueda establecer en un futuro marco legal a cargo de éste.
— 10.500 euros (3.500 euros por año) que se destinarán a los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación del beneficiario como gastos de inscripción y viaje para asistir a conferencias, estancias de investigación, consumibles, equipamiento, participación en cursos, todos ellos debidamente justificados. Esta cantidad será gestionada por la Universidad en beneficio del beneficiario y deberá justificarse por separado.
— Los gastos anuales de matrícula en el programa oficial de doctorado en el que será admitido el becario.
En relación con lo no expresamente previsto en el presente apartado, ambas partes se remiten al Manual de justificación económica del Programa de Becas de Doctorado INPhINIT descargable desde la página: https://sites.fundacionlacaixa.org/becas/index.html. Si la Universidad y/o el beneficiario pretenden que cualquier otro gasto no indicado expresamente sea imputado a la dotación económica, deberán recabar la conformidad de la Fundación ”la Caixa” con carácter previo al incurrido.
2. La dotación económica tiene una duración de un año prorrogable por períodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación ”la Caixa”. Si el beneficiario lee la tesis con anterioridad a la finalización del tercer año, la dotación económica podrá alargarse hasta agotar los tres años de duración máxima de la beca, siempre y cuando la legislación vigente permita una prorroga contractual posterior a la defensa de la tesis.
3. En el caso de que el depósito de la tesis se produzca en un plazo máximo de seis meses después de la finalización del tercer año de beca, el doctorando recibirá por parte de la Fundación ”la Caixa” un bonus de 7.500 €.
4. La Universidad deberá presentar, para cada investigador predoctoral y al final de cada período de doce meses activos de beca, los justificantes que acrediten la correcta asignación de las cantidades mencionadas. La Fundación “la Caixa” facilitará el acceso a la Plataforma Online de Justificaciones Económicas donde la Universidad deberá cumplimentar anualmente la justificación correspondiente.
5. La primera aportación anual de la Fundación ”la Caixa” a la Universidad se realizará con posterioridad a la firma del convenio, en una cuenta corriente abierta en CaixaBank por parte de la Universidad.
A partir del segundo año de convenio, la aportación anual se realizará una vez se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto cuarto dos.
A requerimiento de la Universidad/el Centro, a partir del segundo año de convenio la aportación anual podrá hacerse efectiva en dos pagos:
a) un primer pago correspondiente al primer 50% anual, en los meses de septiembre a enero (dependiendo de la fecha de incorporación del beneficiario);
b) un segundo pago del 50% restante cuando se haya recibido y se haya valorado como correcta la justificación económica prevista en el punto anterior.
Al finalizar la dotación económica, en el caso de que los importes justificados durante la ayuda sean inferiores a la dotación prevista, la universidad o centro de investigación devolverá la cantidad no justificada.
6. La dotación económica se efectúa nominativamente en favor exclusivo del beneficiario de la convocatoria de la Fundación ”la Caixa”. En consecuencia, no se genera derecho alguno en relación con dicha dotación económica en favor de la Universidad que actúan, en cualquier caso, como colaboradores en la transferencia de las cantidades acordadas al beneficiario, en los términos que se determinen en las bases de la correspondiente convocatoria.
7. Los investigadores beneficiarios de estas ayudas deberán recibir su retribución preferentemente a través de una cuenta corriente abierta en CaixaBank, como se establece en las bases de la correspondiente convocatoria.
8. Cuando tenga lugar alguna de las causas de suspensión del contrato previstas en los artículos 21.c de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, o prevista en el Estatuto de los Trabajadores, la aportación de la dotación económica quedará, asimismo, suspendida hasta tanto no desaparezca la situación que la justifique. Ello supone que la ayuda contemplada en el presente documento no podrá ser destinada al coste de la contratación durante el tiempo que dure la suspensión y, por lo tanto, que éste deba ser asumido en su totalidad por la Universidad Dicho lo cual, y dada la previsión legal, la duración de la ayuda podrá ser prorrogada por el tiempo equivalente al de la suspensión del contrato.
9. Para tramitar la dotación económica del Programa de Becas de doctorado INPhINIT, la Fundación ”la Caixa” facilitará a los beneficiarios el documento de “Declaración de aceptación” que contiene los términos y condiciones a los que están obligados durante el transcurso de la ayuda. Esta declaración deberá ser cumplimentada y firmada por los beneficiarios y sus efectos entraran en vigor a partir de la fecha de la firma del contrato laboral con la Universidad.
Quinto.—Evaluación y seguimiento de los beneficiarios
1. Las ayudas tienen una duración inicial de un año y se podrán prorrogar por períodos iguales hasta una duración máxima de tres años, previa valoración favorable del informe de seguimiento anual del progreso de la tesis doctoral por parte de la Fundación ”la Caixa”. La Fundación ”la Caixa” no renovará la dotación económica en caso de que el mencionado informe sea desfavorable.
2. La Universidad asume el compromiso de presentar anualmente este informe de seguimiento en colaboración con el beneficiario y su supervisor, utilizando el modelo que facilitará la Fundación ”la Caixa”.
3. La Fundación ”la Caixa” a través de su plataforma para la gestión de ayudas de investigación supervisará la producción científica y otras actividades complementarias realizadas en relación con los proyectos financiados por ella.
4. El objetivo de este programa es que sus beneficiarios puedan completar su formación como investigadores y, por tanto, estar en condiciones de doctorarse, en un período de tres años. La renovación anual efectiva de la ayuda, que atenderá a los informes de la Universidad, será un indicador del progreso adecuado del beneficiario en el sentido indicado.
5. Así, la Universidad deberá velar por que los investigadores, una vez concluidos los tres años de beca, presenten efectivamente la tesis y estén en condiciones de obtener el título de doctor, todo ello dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la ayuda y excepcionalmente, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la finalización de la ayuda siempre y cuando la Comisión Académica del Programa de la Universidad en la que está matriculado el investigador haya otorgado la prórroga del período de doctorado correspondiente. En el caso de que la Universidad no pueda acreditar lo anterior, la Fundación ”la Caixa” podrá no admitir, en ulteriores convocatorias, a nuevos candidatos que quieran completar el mismo programa de doctorado o hacer la tesis con el mismo supervisor.
Sexto.—Difusión
1. En todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de las cláusulas de este convenio, se hará constar la colaboración de la Fundación ”la Caixa”.
2. La denominación del programa será Programa de Becas de doctorado INPhINIT de la Fundación ”la Caixa” en toda la comunicación referida a este programa. Todos los resultados de los beneficiarios (publicaciones, presentaciones en conferencias, publicaciones web, notas de prensa, posters, material gráfico, etc...) así como actividades de formación, deberán incluir el logo de la Fundación ”la Caixa” para asegurar la correcta visibilidad y difusión del programa previa conformidad de Fundación ”la Caixa” de acuerdo a las indicaciones facilitadas por la Fundación ”la Caixa”.
3. Todas las publicaciones o materiales resultado de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación ”la Caixa” deben contener el siguiente texto:
«El proyecto que ha generado estos resultados ha contado con el apoyo de una beca de la Fundación ”la Caixa” (ID 100010434), cuyo código es (CODI BECA)».
“The project that gave rise to these results received the support of a fellowship from ”la Caixa” Foundation (ID 100010434). The fellowship code is XXXXXXX ”.
Las comunicaciones a través de las redes sociales se realizarán a través de las siguientes menciones: @BecarioslaCaixa, @FundlaCaixa y #laCaixaFellows.
4. Si la investigación que se deriva de la dotación económica da lugar a un registro de patente u otros derechos de exclusiva u otras formas de protección, la Universidad deberá mencionar que la investigación que ha conducido a dicha innovación o creación ha sido promovida por la Fundación ”la Caixa”.
5. La Fundación “la Caixa” promueve que los datos obtenidos en los proyectos de investigación estén disponibles en repositorios temáticos o en los repositorios institucionales.
La Universidad se compromete a cumplir con los principios de responsabilidad en la investigación e innovación de la Fundación “la Caixa”, incluyendo la política de integridad en la investigación y la política de acceso abierto (disponibles en el siguiente enlace: https://fundacionlacaixa.org/es/politicas-investigacion-buenas-practicas) y a que todos los resultados derivados de la investigación financiada por la ayuda de la Fundación ”la Caixa” estén disponibles siguiendo los parámetros descritos en el mismo, salvo circunstancias justificadas.
Séptimo.—Confidencialidad y protección de datos personales
1. Datos de las partes firmantes
La Fundación ”la Caixa” y la Universidad respetarán todas las previsiones legales establecidas en la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal y en cualesquiera otras normas que en el futuro se puedan promulgar sobre esta materia.
Los datos personales incluidos en el presente Convenio, esto es, aquellos datos identificativos y de contacto de las personas físicas representantes de las Partes firmantes, serán tratados por la otra Parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del Convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
A efectos de lo establecido en la normativa de protección de datos, los intervinientes se dan informados de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal, son cada una de las Partes a las cuales se les facilita los datos de los intervinientes.
b) El delegado o responsable de protección de datos de cada una de las Partes son los siguientes:
• Datos del DPO de La Fundación ”la Caixa”:
— Dirección postal: Avenida Diagonal 621 – 629, 08028 Barcelona
— E-mail: dpd@fundacionlacaixa.org
• Datos DPO o Responsable de Protección de Datos, en su caso, de la Universidad:
— Dirección postal: Calle Principado, n º 3-3.º planta, 330007 Oviedo.
— E-mail: delegadopdatos@uniovi.es
c) Los datos personales de los intervinientes no serán cedidos a terceras entidades, con la salvedad de aquellas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales de las Partes en cada momento por su naturaleza y actividad, y respecto a aquellos proveedores que precisen acceder a sus datos para la prestación de servicios que las Partes hayan contratado, y respecto a los cuales ambas Partes garantizan que tienen suscritos los correspondientes contratos de confidencialidad y de tratamiento de datos personales necesarios y exigidos por la normativa para proteger la privacidad de los datos objeto del tratamiento. Ambas partes afirman que no se precisa la toma de decisiones automatizadas para el tratamiento que se describe en la presente cláusula.
d) En el caso de que las Partes precisaran contratar los servicios de proveedores ubicados países que no disponen de normativa equivalente a la europea (“Terceros Países”) para el tratamiento de sus datos, dicha contratación se realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar su privacidad. Para más información sobre garantías en relación a transferencias internacionales de datos puede contactar con los Delegados o Responsables de Protección de Datos de ambas Partes, a través de las direcciones postal y electrónica anteriormente indicadas.
e) Tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad. Para ejercitar dichos derechos puede enviar un mensaje al Delegado o Responsable de Protección de Datos de cualquiera de ambas Partes, en la dirección postal o dirección de correo electrónico indicadas anteriormente.
f) Si considera que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa puede: (i) presentar una reclamación a los DPOs anteriormente referenciados; o (ii) presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su dirección postal: C/Jorge Juan, 6, CP 28001, Madrid (España).
2. Datos de los beneficiarios
La Fundación ”la Caixa” facilitará a la Universidad los datos personales de aquellos beneficiarios que hayan dado su consentimiento para la cesión de sus datos a la Universidad para la realización de los estudios de doctorado.
Previo a la cesión de dichos datos, Fundación “la Caixa” se obliga a recabar de sus beneficiarios que decidan participar en el Programa, su correspondiente consentimiento a la cesión de sus datos personales a la Universidad.
Una vez los beneficiarios hayan formalizado el contrato laboral con la Universidad, estos serán informados del tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad, para la gestión y desarrollo de sus estudios de doctorado, así como de la fuente de obtención de sus datos personales.
Asimismo, en caso que sea requerida por la Fundación ”la Caixa”, la Universidad se compromete a ceder la información sobre los resultados y participación de los beneficiarios a Fundación ”la Caixa”, con el fin de realizar una evaluación y seguimiento de los doctorandos.
Ambas partes se comprometen a cumplir en todo momento con la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Octavo.—Duración, efectos y modificación del convenio
El presente convenio tendrá una duración de tres años desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización prevista en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Por otra parte, el convenio producirá efectos hasta que finalicen las ayudas que se hayan convocado, concedido y renovado durante su plazo de duración. Por tanto, la Fundación ”la Caixa” asume la financiación hasta su extinción de todas las becas concedidas durante la vigencia del convenio.
En caso de que, en sucesivas convocatorias, se modifiquen o supriman algunas de las cláusulas de este convenio, o se añadan otras nuevas, se firmará un nuevo convenio o, de considerarse suficiente por ambas partes, se documentarán los cambios mediante una adenda a este documento. Expresamente se acuerda que la entrada en vigor de cualquier norma legal o reglamentaria que tenga incidencia en el desarrollo de la relación contractual del beneficiario dará derecho a una revisión del convenio para acordar la modificación o supresión de aquellas cláusulas que resulten afectadas por esta nueva norma.
Noveno.—Extinción del convenio
Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento del plazo de duración y de sus efectos, la finalización de su objeto, la fuerza mayor, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto propuesto o el mutuo acuerdo de las partes.
La finalización del objeto del convenio se producirá si la Universidad carece de beneficiario del programa.
También será causa de resolución anticipada del presente convenio el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo.
En caso de incumplimiento del convenio por parte de la Universidad, deberán reintegrarse a la Fundación ”la Caixa” las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica y que no se hubieran destinado al programa en los términos previstos, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
Décimo.—Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento y evaluación del presente convenio se constituye una comisión mixta con participación de las partes firmantes del mismo, que tendrá como funciones el seguimiento y valoración de las actividades que deriven del convenio, así como resolver cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
La Comisión de Seguimiento, que se regirá según lo previsto para los órganos colegiados en la sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la siguiente composición:
— Por la Fundación “la Caixa”: Paola Isetta – pisetta@fundaciolacaixa.org.
— Por la Universidad de Oviedo: Elena de Lorenzo Álvarez xeldelor@uniovi.es
Undécimo.—Competencia jurisdiccional
Las cuestiones litigiosas a las que pudiera dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del convenio que no hayan sido resueltas por la comisión de seguimiento se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en testimonio de conformidad con el contenido del presente documento, que los comparecientes aceptan en el respectivo interés con que actúan, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.
Dña. Emilia Jordi Tubella | D. Ignacio Villaverde Menéndez |
Directora del Área de Becas | Rector Magnífico |
Fundación ”la Caixa” | Universidad de Oviedo |
En Oviedo a 29 de septiembre 2023.—El Rector de la Universidad de Oviedo.—La Directora del Área de Becas de la Fundación la Caixa.—Cód. 2023-09529.