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Boletín Nº 187 del jueves 28 de septiembre de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y POLÍTICA AGRARIA

Resolución de 24 de septiembre de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas y se dispone el gasto.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas tramitado al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—Que por Resolución de 28 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (extracto publicado en el BOPA n.º 154, de 10 de agosto de 2023) se convocan las “subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas”, acogidas a la submedida 4.1 apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020), aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de fecha 3 de agosto de 2015 (última modificación 17/01/2023), previstas y reguladas en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 de Consejo. El gasto autorizado para la citada convocatoria asciende a 322.627,49 €, distribuidos en dos anualidades de 272.627,49 € para el año 2023 y 50.000 € para el año 2024.

Segundo.—Esta convocatoria se realiza al amparo de la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas (BOPA n.º 55, de 20 de marzo de 2019).

Tercero.—Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se han presentado una sola solicitud que se recoge en el anexo solicitantes, con un gasto solicitado por importe de 288.770,00 €.

Cuarto.—Revisada la solicitud presentada, se ha verificado que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en las bases reguladoras quinta y sexta para ser beneficiario. Que los gastos solicitados cumplen los requisitos y condiciones recogidos en la base reguladora sexta.

Quinto.—Instruido el procedimiento, y evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración celebrada en fecha 14 de septiembre de 2023 emite informe sobre el resultado de la evaluación efectuada, confirmando la evaluación del instructor.

Sexto.—Se ha comprobado que el beneficiario acredita hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y del Principado de Asturias y con la Seguridad Social.

Séptimo.—A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Jefe de Servicio de Agroindustria formula la propuesta de resolución definitiva de concesión para las entidades del anexo I.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural es competente para la autorización y disposición de gastos, así como la concesión y denegación de subvenciones financiadas por las fondos FEADER, en virtud de lo establecido en el apartado c) del resuelvo quinto de la Resolución de 16 de julio de 2020, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se delegan competencias en los titulares de diversos órganos de la Consejería y en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.

Segundo.—En atención a la cofinanciación de esta subvenciones por la Unión Europea Son de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución, el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78 (CE) n.º 165/91 (CE) n.º 2799/98 (CE) n.º 814/2000, n.º 1290/2005 (CE) n.º 485/2008 del Consejo, así como sus reglamentos delegados y de ejecución.

Tercero.—Son de aplicación el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones en la Administración del Principado de Asturias, la Ley 38/2003, General de Subvención y R. D. 887/2006 por el que se aprueba su Reglamento, la Ley del Principado de Asturias de 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas y la Resolución de 13 de marzo de 2019 por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Conceder a la entidad asociativa agraria recogida en el anexo I, una subvención para la mejora de explotaciones agrícolas por una cuantía de ciento un mil sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (101.069,50 €), en dos anualidades una ochenta y cinco mil setecientos seis euros con noventa y cuatro céntimos (85.706,94 €) correspondiente al ejercicio 2023 y otra de quince mil trescientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (15.362,56 €) correspondiente al ejercicio 2024, la subvención se limita al 35% de los gastos subvencionables.

Segundo.—Disponer un gasto a favor de la entidad asociativa agraria recogidas en el anexo I, para atender la concesión de la subvención para la mejora de explotaciones agrícolas por una cuantía de ciento un mil sesenta y nueve euros con cincuenta céntimos (101.069,50 €), en dos anualidades una ochenta y cinco mil setecientos seis euros con noventa y cuatro céntimos (85.706,94 €) correspondiente al ejercicio 2023 y otra de quince mil trescientos sesenta y dos euros con cincuenta y seis céntimos (15.362,56 €) correspondiente al ejercicio 2024, con cargo al concepto presupuestario 17.03.712C.773.057 código de proyecto 2023/000334 de los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2023.

Tercero.—La financiación de esta subvención será con cargo a FEADER, al Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación y a Principado de Asturias y de la siguiente forma:

FEADER (53,0%): 53.566,84 euros.

MAPA (14,1%): 14.250,80 euros.

Principado de Asturias (32,9%): 33.251,86 euros.

Cuarto.—El proyecto objeto de subvención se encuentra encuadrado en la medida 4.1, prioridad 2.A facilitar la reestructuración de las explotaciones con problemas estructurales graves.

Quinto.—La justificación de las inversiones se acreditará mediante las facturas y documentos justificativos de gasto, que garanticen el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Dicha justificación deberá presentarse ante la Consejería de Medio Rural y Política Agraria hasta el 15 de octubre de cada una de las anualidades.

Sexto.—Se publicitará en el sitio web del beneficiario para uso profesional la subvención recibida. En el caso de subvenciones superiores a 50.000 euros el beneficiario colocará en el momento de la solicitud de pago final de la subvención, un panel explicativo de un tamaño mínimo A3 o una placa explicativa, con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales” y la bandera europea, de acuerdo al anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación al Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento de ejecución 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril del 2016. Incluirá además el escudo del Principado de Asturias y la Leyenda: Principado de Asturias, Consejería de Medio Rural y Política Agraria y también el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Séptimo.—Los beneficiarios comunicarán por escrito a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria las modificaciones que alteren o dificulten el desarrollo de las acciones objeto de subvención, con el fin de proceder a evaluar aquéllas y, en su caso, autorizarlas, modificando cuando sea procedente, de acuerdo con las circunstancias, el contenido y cuantía de la subvención, sin que en ningún caso esta última pueda incrementarse.

Asimismo, cumplirán las obligaciones establecidas en la base reguladora decimotercera de la Resolución de 13 de marzo de 2019, y llevarán a cabo el procedimiento de justificación y pago establecidos en la base decimoquinta de la citada Resolución.

Octavo.—Los beneficiarios deberán aceptar las condiciones en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Resolución de concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en su caso antes de la finalización del plazo de justificación de la primera anualidad. Las condiciones particulares de cada beneficiario serán comunicadas individualmente a efectos de suscribir la aceptación de las mismas, debiendo de ser entregadas en el Servicio gestor en el plazo anteriormente citado. Su no presentación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el anexo IV de la Resolución de 13 de marzo de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueba el texto consolidado de las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las entidades asociativas agrarias para la mejora de explotaciones agrícolas, Procedimiento para la aplicación de reducciones y exclusiones.

Noveno.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 24 de septiembre de 2023.—La Directora General de Agricultura, Agroindustria y Desarrollo Rural (P. D., Resolución de 16 de julio de 2020, BOPA n.º 140, de 21-VII-2020).—Cód. 2023-08706.