Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 169 del viernes 01 de septiembre de 2023

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO

Decreto 104/2023, de 25 de agosto, de modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos en lo relativo a la prestación del servicio de Jardines de Infancia.

Preámbulo

Los precios públicos correspondientes a los servicios prestados en los jardines de infancia son los establecidos en el anexo del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos, anexo que ha sido objeto de varias modificaciones mediante los Decretos 57/1994, de 30 de junio, 30/2013, de 19 de junio, y 44/2018, de 8 de agosto.

Los precios públicos satisfechos por los usuarios del servicio de jardines de infancia deben ser modificados en lo relativo al régimen de bonificaciones, con el fin de equiparar la regulación de las bonificaciones para los jardines de infancia dependientes de la Consejería a la de los sujetos a la disposición adicional 5.ª de la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de homogeneizar el régimen de bonificaciones de los Jardines de Infancia con los previstos por ley para las escuelas de primer ciclo de educación infantil. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la finalidad propuesta. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En su tramitación se dio cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.

El artículo 16 del texto refundido de la Ley de Tasas y de Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1998, de 11 de junio, dispone que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda por razón de la materia, debiendo incorporarse a la misma una memoria económico-financiera justificativa de los importes propuestos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Fondos Europeos y de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de agosto de 2023,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos en lo relativo a la prestación del servicio de Jardines de Infancia.

Se modifica el apartado “Prestación de servicios en materia de bienestar social” del anexo del Decreto 45/1992, de 21 de mayo, de Precios Públicos, quedando redactado en los términos señalados en el anexo que acompaña al presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

No obstante, los precios públicos recogidos en el presente decreto producirán efectos a partir del curso escolar 2023-2024.

Dado en Oviedo, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.—El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2023-08043.

Anexo

«Anexo

Prestación de servicios en materia de bienestar social. Jardines de Infancia

Precio mensual por plaza:

— Jornada completa (8 horas): 161,76 €

— Media jornada (4 horas): 80,88 €

El precio público por plaza ocupada en jardines de infancia dependientes de la Consejería competente en atención a la infancia se bonificará en función de la renta familiar, según la siguiente tabla:

Tramos de renta familiar (mensual)

Bonificación

Precio público (mensual)

Jornada hasta 8 horas (completa)

Jornada hasta 4 horas (media)

Hasta 5,00 IPREM

100%

- €

- €

Desde 5,01 hasta 5,65 IPREM

50%

80,88 €

40,44 €

Desde 5,66 hasta 6,79 IPREM

25%

121,32 €

60,66 €

De 6,80 IPREM en adelante

0%

161,76 €

80,88 €

Se considerarán ingresos de la unidad familiar a efectos de su cómputo, cualquier tipo de ingreso que perciban tanto la persona beneficiaria como el resto de personas que forman parte de su unidad familiar derivadas de pensiones, rentas de capital mobiliario e inmobiliario y rentas del trabajo por cuenta propia o ajena. De las rentas del trabajo se deducirán exclusivamente las cuotas obligatorias de la Seguridad Social.

Como norma general, el pago de la plaza se realizará mensualmente, por la cuantía que corresponda en cada caso.

— Otras bonificaciones:

Las familias numerosas y aquellas que tengan más de un/a hijo/a matriculado/a en el centro, tendrán derecho a una bonificación del 20% aplicable sobre la cuota de cada menor.

Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota para el tercer y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa que se matriculen en cualquiera de los centros destinados a jardines de infancia, siempre que el resto de hermanos estén escolarizados en cualquier etapa educativa, o bien para el segundo y siguientes hijos e hijas integrantes de familia numerosa si alguno de ellos tiene reconocido el certificado de discapacidad.

— Exenciones:

En caso de ausencia justificada durante un período superior a un mes por enfermedad si la familia manifestara a la Dirección del centro su deseo expreso de que el menor se reincorpore al centro, sólo deberá abonar el 20% de la cuota en concepto de reserva de plaza. Esta situación podrá prolongarse durante dos meses como máximo.»