OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO (XI LEGISLATURA)
Resolución de 23 de julio de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se resuelve las modificaciones no sustanciales de la autorización ambiental integrada de la instalación Planta de Celulosa Blanqueada, titularidad de Celulosas de Asturias, S. A. U., para incorporar los proyectos de valorización de lodos de depuradora en la caldera de biomasa y de uso de biometanol como combustible en los hornos de cal. Exptes. AAI- 039/M3-23 y AAI-039/M4-23.
Analizada la documentación que obra en los expedientes de referencia, tramitados al amparo de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—La empresa Celulosas de Asturias, S. A. U. (Ceasa) con NIF A-78380748 y domicilio en Armental, s/n, 33710, Navia (Asturias) es titular de la instalación industrial denominada Planta de Celulosa Blanqueada sita en el término municipal de Navia.
Dicha instalación dispone de la autorización ambiental integrada prevista en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Segundo.—Solicitud de valorización energética de lodos en la caldera de biomasa.
En fecha 2 de junio de 2023, Ceasa solicita autorización para realizar con carácter permanente, la valorización energética en la caldera de biomasa de los lodos procedentes del tratamiento biológico de la planta depuradora.
Dicha petición se justifica en los resultados obtenidos en las pruebas de valorización ya ejecutadas, y se encuadra, según manifiesta el titular, dentro del reto planteado por Ceasa de cerrar el círculo de aprovechamiento de los materiales procedentes de la madera y de su procesado para la producción de pasta de celulosa y evitar su gestión externa, potenciando la economía circular y evitando el incremento de la huella de carbono que viene asociado a operaciones de transporte del material.
Junto a la solicitud, el promotor aporta la siguiente documentación:
“Memoria justificativa de modificación no sustancial y no aplicación de evaluación de impacto ambiental por el proyecto de valorización de lodos procedentes del tratamiento biológico en la caldera de biomasa de la biofábrica de Navia”, redactado por la División de Medio Ambiente de Inerco.
Para tramitar dicha solicitud se incoa, en el Servicio de Autorizaciones Ambientales, el expediente AAI-039/M3-23 (AUTO/2023/7572).
Tercero.—Solicitud de uso de biometanol como combustible en los hornos de cal.
En fecha 2 de junio de 2023, el titular comunica que pretende utilizar biometanol procedente de los gases olorosos del licor negro (lignina disuelta) como combustible en los hornos de cal.
Indica Ceasa que, con el objetivo del aprovechamiento total y sostenible de la madera y de desarrollar productos sostenibles y energía renovable a través de procesos basados en la economía circular y baja en carbono, está inmersa en el desarrollo de diferentes proyectos de descarbonización en sus instalaciones de Navia.
Entre estos proyectos, se encuentra el aprovechamiento energético de los gases olorosos condensables de licor negro enriquecidos en biometanol.
Junto a la solicitud aportan el siguiente documento:
“Memoria justificativa de solicitud de modificación no sustancial y no aplicación de evaluación de impacto ambiental por el proyecto de uso de biometanol como combustible en los hornos de cal de la biofábrica de Navia. Celulosas de Asturias, S. A. U.”, de junio de 2023, redactado por la División de Medioambiente de Inerco.
Para tramitar dicha solicitud se incoa en el Servicio de Autorizaciones Ambientales el expediente AAI-039/M4-22 (AUTO/2023/7615).
Cuarto.—Informes de evaluación ambiental.
Consta informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 6 de julio de 2023, por el que se muestra conformidad con la valoración realizada sobre el alcance de la modificación para la valorización de los lodos en la caldera de biomasa.
Consta informe del Servicio de Autorizaciones Ambientales, de fecha 6 de julio de 2023, por el que se muestra conformidad con la valoración realizada sobre el alcance de la modificación para el uso de biometanol como combustible en los hornos de cal.
Fundamentos de derecho
Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como, el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Segundo.—El artículo 34 de la Ley 1/2023 de Calidad Ambiental establece que el órgano sustantivo ambiental para la concesión de la autorización ambiental integrada será la Consejería con competencias en materia de medio ambiente del Principado de Asturias. Corresponde resolver este expediente a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, según se establece en el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.
Se ha delegado dicha competencia en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020 (BOPA de 6-VII-2020).
Tercero.—En la Resolución de 22 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, de modificación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de producción de celulosa blanqueada, se contempla como combustible de apoyo, “los residuos que se valoricen energéticamente en la caldera de biomasa acordes a la definición de biomasa dada en el citado artículo 2, punto 2.b) del Reglamento de emisiones. Tiene su origen interno (cortezas y lodos del tratamiento de aguas) y externo (pacas de restos forestales y astilla forestales)”.
Cuarto.—En el anexo VIII, producción y gestión de residuos de la autorización ambiental integrada de la planta de celulosa se estable que, los residuos generados en la actividad recibirán una adecuada gestión, respetando la jerarquía de gestión prevista en la Ley de Residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y como última opción la eliminación en vertedero.
Quinto.—Conforme se señala en el artículo 57 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias, cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento, a la extensión o a la capacidad de producción de la instalación, se considerará que se produce una modificación en la instalación.
Dichas modificaciones se consideran como no sustancial, ya que no presentan mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y no concurre ninguno de los criterios del artículo 58 de la Ley de Calidad Ambiental del Principado de Asturias.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Calificación de la modificaciones.
A los efectos de la Ley 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, se califican como no sustancial la modificaciones comunicadas, el 2 de junio de 2023, por Celulosas de Asturias, S. A. U. (Ceasa) con NIF A-78380748, consistentes en la valorización energética, con carácter permanente, de los lodos procedentes del tratamiento biológico de la planta depuradora, en la caldera de biomasa, y en el uso de biometanol como combustible en los hornos de cal.
Segundo.—Identificación del lodo que se autoriza para valorizar en la caldera de biomasa.
Esta resolución se limita a aquel lodo procedente de la estación depuradora industrial de las aguas residuales de la fábrica de pasta de papel de Ceasa en Navia. Dicho lodo es un residuo código LER 030311. Dicho residuo deberá ser conforme a la definición de biomasa establecido en artículo 2.2.b.3 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Tercero.—Condicionado ambiental.
La efectividad de las presentes modificaciones de la autorización ambiental integrada quedan supeditadas al cumplimiento de las condiciones de esta resolución.
Cuarto.—Modificación de la autorización ambiental integrada.
Procede modificar la autorización ambiental integrada otorgada a Celulosa de Asturias, S. A. U. (Ceasa), con NIF número A-78380748 y domicilio en Armental, s/n, 33710, Navia (Asturias), para la instalación industrial denominada Planta de Celulosa Blanqueada Factoría de Gijón y Avilés, sita en el término municipal de Navia, al objeto de incluir la modificación solicitada.
Uno.—Se añaden las siguientes filas a la tabla de combustible del apartado 1.4 Consumo de materias primas, energía y agua de la autorización ambiental integrada:
“
Tipo | Etapa | Cantidad (t/año) |
---|
Lodos de depuradora | Caldera de biomasa | 14.800 |
Biometanol | Hornos de cal | 14.000 |
”
Dos.—Se sustituyen los datos del foco F2, que figuran en la tabla del apartado II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones, del anexo II, emisiones a la atmosfera de la autorización ambiental integrada.
“
Foco | Sustancia | Límite | | | Referencia | Frecuencia |
---|
F2 | NOX | 350 (1)mg/Nm3 | 0,35 (1)kg/ADt | VMA | MTD26 | Continuo |
580 mg/Nm3 | --- | VMD | COA | Continuo |
SO2 | 70 mg/Nm3 | --- | VMA | MTD24 | Continuo |
200 mg/Nm3 | --- | VMD | COA | Continuo |
TRS | 7 mg/Nm3 | --- | VMA | MTD25 | Continuo |
17 mg/Nm3 | --- | VMD | COA | Continuo |
Partículas | 30 mg/Nm3 | 0,03 kg/ADt | VMA | MTD27 | Continuo |
50 mg/Nm3 | --- | VMD | COA | Continuo |
Valores medios anuales y diarios referidos al 6%de O2. MTD: mejores técnicas disponibles para la producción de pasta, papel y cartón. COA: Criterio del Órgano Ambiental. VMA= valor medio anual, VMD= valor medio diario. (1) Valores para combustibles líquidos de origen vegetal. |
”
Tres.—Se sustituyen los datos del foco F3, que figuran en la tabla del apartado II.3.—Valores límite de emisión y control de las emisiones, del anexo II, emisiones a la atmósfera de la autorización ambiental integrada.
“
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
”
Quinto.—Publicidad de la modificación.
La resolución será objeto de publicación mediante una reseña o anuncio de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicando la dirección del portal de la Red Ambiental de Asturias en que podrá consultarse íntegramente su contenido.
Sexto.—Declaración responsable y comunicación.
Conforme al artículo 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el titular deberá presentar declaración responsable manifestando que las actuaciones se llevan a cabo de acuerdo a los requisitos ambientales de esta resolución.
Se presentará comunicación indicando la fecha de inicio de las modificaciones.
Séptimo.—Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 23 de julio de 2023.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D., Resolución de 3 de julio de 2020, BOPA n.º 129, de 6-VII- 2020).—Cód. 2023-07254.