Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 156 del lunes 14 de agosto de 2023

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ASTURIAS

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente y se somete a información pública el proyecto “Rehabilitación superficial del firme en la carretera N-634, del p. k. 357+550 al 387+887. Tramo: Villamayor-Marcenado. Provincia de Asturias” de clave: 32-O-6240.

La Dirección General de Carreteras, con fecha 27 de julio de 2023, ha resuelto:

“1.—Aprobar provisionalmente el proyecto “Rehabilitación superficial del firme en la carretera N-634, del p. k. 357+550 al 387+887. Tramo: Villamayor-Marcenado. Provincia de Asturias”, con un presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) de 12.187.502,08 €. El proyecto contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 28 “Proyecto de trazado” del Reglamento General de Carreteras.

2.—Declarar la urgencia del proyecto de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.

3.—Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias:

• La incoación de un Trámite de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el art. 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados.

• Someter el proyecto al informe de los Organismos a los que pueda afectar y en todo caso, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

• El importe que figura en el anejo de expropiaciones es exclusivamente para uso y conocimiento de la administración y que, necesaria e ineludiblemente, habrá de ajustarse y concretarse, de conformidad con el mandato y jurisprudencia constitucional, en cada caso y para cada finca afectada, en el preceptivo expediente expropiatorio que forzosa y necesariamente habrá de incoarse.

• Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el BOE.”

En cumplimiento de la citada resolución, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias incoa el expediente de información pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y con el artículo 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha información pública lo será a los efectos de la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto, conforme a lo contemplado en los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

El plazo de la información pública será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial del Principado de Asturias y en uno de los diarios de mayor circulación de la Comunidad).

Durante ese plazo la documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede en la plaza de España, 3 (33071 Oviedo), en la Corporación Local afectada de Nava y en la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: https://www.mitma.es/el-ministerio/participacion-publica

En ese período los interesados podrán presentar por escrito ante la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación de bienes y derechos afectados publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Relación de bienes y derechos afectados:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Lo que comunico para su general conocimiento.

Oviedo, 26 de julio de 2023.—La Ingeniera Jefa de la Demarcación, P. A.—Cód. 2023-07227.