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Boletín Nº 146 del lunes 31 de julio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 20 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases y la convocatoria de ayudas al sector de la acuicultura y al sector de la transformación de productos pesqueros (industria conservera) para compensar incrementos de costes de producción a consecuencia de la invasión de Ucrania.

Antecedentes de hecho

Primero.—La aprobación de las bases reguladoras de estas ayudas responde a lo previsto en el Reglamento (UE) N.º 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 508/2014, regulador del FEMP en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura (DOUE 22.07.2022)

Esta norma modifica el artículo 68 añadiendo un apartado 3: El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura (…) los gastos de las operaciones financiadas serán subvencionables a partir del 24 de febrero de 2022.

Segundo.—Con fecha de 24 de abril de 2023, el Comité de Seguimiento del FEMP aprobó la modificación de los Criterios de Selección de Operaciones para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del FEMP para incluir la posibilidad de conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura

Tercero.—En la Ley 10/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2023 se prevé una dotación de 300.000 € en la aplicación 1706-712D-473.045”Compensación costes Ucrania Reglamento FEMP” para el proyecto: 2023/000460 “FEMP-Compensación costes Ucrania Acuicultura”. Asimismo, se prevé una dotación de 300.000 € en la misma aplicación para el proyecto 2023/000461 “FEMP-Compensación costes Ucrania Transformación”.

Cuarto.—Por acuerdo del Consejo de Gobierno se autorizó un gasto con cargo al concepto presupuestario 17.06.712D.473.045 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, para la concesión de las citadas ayudas por medio de convocatoria pública, por importe de 600.000 € con cargo a los proyectos que se indican:

— Código proyecto 2023/000460 “FEMP-Compensación costes Ucrania Acuicultura”: 300.000 €

— Código proyecto 2023/000461 “FEMP–Compensación costes Ucrania Transformación”: 300.000 €

Fundamentos de derecho

Primero.—Esta materia se encuentra regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la citada Ley, el Decreto 71/1992, de 26 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2021.

Segundo.—El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca establece las prioridades de la Unión para contribuir a la estrategia Europa 2020 y a la aplicación de la Política Pesquera Común, en conexión con los objetivos temáticos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los fondos.

Tercero.—El apoyo de la administración autonómica al sector pesquero para paliar los efectos derivados de la invasión de Ucrania hace necesario adoptar una regulación subvencional extraordinaria y urgente con objeto de hacer llegar liquidez a los distintos operadores del sector pesquero, por lo que se procede a incluir las bases reguladoras en la propia convocatoria, de modo que se acorten los plazos para asegurar la eficacia de la medida. Todo ello, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en atención a la especificidad y el carácter excepcional de los hechos causantes.

Cuarto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, la competencia para aprobar las Bases reguladoras y la Convocatoria a que se refiere esta Resolución, es de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de acuerdo con el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, así como con el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, modificado por los Decretos 50/2021, de 4 de agosto, y 69/2022, de 4 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al sector de la acuicultura y al sector de la transformación de productos pesqueros (industria conservera) para compensar incrementos de costes de producción a consecuencia de la invasión de Ucrania, las cuales se acompañan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.—Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones al sector de la acuicultura y al sector de la transformación de productos pesqueros (industria conservera) para compensar incrementos de costes de producción a consecuencia de la invasión de Ucrania, que se acompaña como anexo I a la presente Resolución.

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Cuarto.—Disponer la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo a 20 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial en funciones, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-06805.

Anexo I

BASES Y CONVOCATORIA DE AYUDAS AL SECTOR DE LA ACUICULTURA Y AL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS (INDUSTRIA CONSERVERA) PARA COMPENSAR INCREMENTOS DE COSTES DE PRODUCCIÓN A CONSECUENCIA DE LA INVASIÓN DE UCRANIA

Artículo 1.—Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la compensación a las empresas de acuicultura y a la industria conservera, dentro del sector de la transformación de los productos de la pesca, por el incremento de costes de producción, como consecuencia de los efectos causados por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el marco de lo dispuesto en el artículo 68.3 del Reglamento UE 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como proceder a la convocatoria de las mencionadas ayudas mediante concurrencia no competitiva.

Artículo 2.—Finalidad

Estas ayudas extraordinarias al sector de la acuicultura y a la industria conservera pesquera tienen la finalidad de atenuar el impacto económico producido por el aumento de costes de producción a consecuencia la guerra de Rusia contra Ucrania y sus consecuencias económicas y sociales, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, contribuyendo así al mantenimiento de las actividades de la acuicultura y de la transformación de los productos de la pesca.

Artículo 3.—Marco Normativo

Para el otorgamiento y concesión de las ayudas reguladas en la presente disposición se observará además lo dispuesto en las siguientes normas:

— Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC).

— Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

— Reglamento delegado (UE) n.º 288/2015, de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo que respecta al período de tiempo y fechas con relación a la inadmisibilidad de las solicitudes.

— Reglamento delegado (UE) N.º 2015/531, de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) n.º 508/2014.

— Reglamento (UE) N.º 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) N.º 508/2014, regulador del FEMP.

— Programa Operativo para el Sector Pesquero Español, aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015 y modificado por Decisión de 13 de diciembre de 2019 y 15 de septiembre de 2020.

— Normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

— Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 14/2000.

Artículo 4.—Financiación

Para la concesión de las presentes ayudas se establece un crédito de 600.000 €, con cargo al concepto presupuestario 1706-712D-473.045” FEMP.Compensación costes Ucrania Reglamento FEMP” de los Presupuestos del Principado de Asturias 2023, desglosado en las siguientes líneas de ayudas:

Código PEP

Importe

Acuicultura

2023/000460

FEMP – Compensación costes Ucrania Acuicultura

300.000 €

Industria conservera pesquera

2023/00461

FEMP – Compensación costes Ucrania Transformación

300.000 €

No obstante lo anterior, una vez realizado el proceso de evaluación, en el caso de que existan remanentes en los créditos asignados en alguna línea de ayuda, la Comisión de Valoración podrá imputarlos a otra de las líneas de ayuda, incrementando el importe máximo establecido para la misma en la presente convocatoria.

Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento FEMP n.º 508/2014, siendo la contribución del FEMP del 75% y la del Principado de Asturias del 25%.

Artículo 5.—Beneficiarios y requisitos

Serán beneficiarios de las presentes ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos de acuicultura y/o de transformación de productos de la pesca (industria conservera), situados en Asturias, cuyos costes de producción se hayan visto afectados como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.

Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, la persona física o jurídica, o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, que cumpla los siguientes requisitos:

1) Cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, deberán nombrar una persona que las represente con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a dicha comunidad de bienes. Además, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

2) La persona solicitante deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.

3) No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4) Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

a) ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. El período de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.

b) ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE.

c) que ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.

d) ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP. Todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el período de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del período de subvencionalidad de contribución FEMP.

Las condiciones de admisibilidad de las solicitudes deberán cumplirse después de presentar la solicitud, durante el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a la persona beneficiaria.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Artículo 6.—Cuantía de las ayudas y compatibilidad

La cuantía individualizada de cada ayuda será la que resulte de aplicar los coeficientes establecidos para los gastos subvencionables en cada una de las líneas de ayudas de la convocatoria y, conforme a los límites establecidos en los Criterios de Selección de Operaciones del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca que se determinan a continuación.

Tanto en las ayudas al sector de la acuicultura como las ayudas al sector de la industria conservera la subvención consistirá en una compensación de las partidas de costes subvencionables a un% fijo del importe recogido en las facturas mensuales sin IVA en el período de referencia (1 de julio a 31 de diciembre de 2022).

El porcentaje de subvención a aplicar vendrá determinado por la fecha del albarán y, en su ausencia, de la factura.

6.1 Sector de la acuicultura:

Las partidas elegibles y los% subvencionables de las mismas, son las que se recogen en la siguiente tabla para cada uno de los meses del período de referencia:

Acuicultura. Partidas Subvencionables.

Tipo fijo subvencionable (%)

Período 2022

Alimentación Animal

Oxígeno y Gases

Envases y embalajes Plástico

Electricidad

Julio

14,00

4,50

9,25

1,00

Agosto

13,75

5,75

10,00

14,50

Septiembre

14,00

7,75

9,50

0,00

Octubre

14,50

4,25

9,25

0,00

Noviembre

14,75

5,75

8,75

0,00

Diciembre

14,50

6,25

8,50

0,00

6.1.1 Intensidad de las ayudas a la Acuicultura: ayuda del 100% del importe correspondiente a la aplicación de los incrementos recogidos por cada partida subvencionable para los meses indicados, conforme a la tabla anterior, en el caso de empresas Pyme.

En el caso de las empresas No Pyme se financiará el 80% del importe máximo correspondiente.

Se establece un límite de 40.000 € de ayuda por empresa salvo que, una vez evaluadas todas las solicitudes, se produzcan remanentes de crédito por lo que no se aplicaría dicho límite máximo.

6.2 Sector de la industria conservera pesquera:

Las partidas elegibles y los % subvencionables de las mismas, son las que se recogen en la siguiente tabla, para cada uno de los meses del período de referencia:

Industria conservera. Partidas Subvencionables.

Tipo fijo subvencionable (%)

Envases

Aceites

Electricidad

Período 2022

Madera

Papel y cartón

Plástico

Vidrio

Metálicos

Aceite de oliva virgen 0,8-2

Aceite de oliva refinado

Aceite de girasol refinado

Electricidad

Julio

9,75

10,50

9,25

14,00

10,50

14,50

17,75

33,50

1,00

Agosto

11,25

10,75

10,00

14,50

10,25

17,00

19,50

30,25

14,50

Septiembre

11,25

10,50

9,50

14,50

10,50

22,75

23,25

11,75

0,00

Octubre

11,75

10,75

9,25

16,25

10,25

30,25

28,00

7,75

0,00

Noviembre

12,50

11,25

8,75

21,50

11,00

33,75

29,50

7,00

0,00

Diciembre

12,75

11,25

8,50

21,25

10,75

40,00

30,00

1,25

0,00

6.2.2 Intensidad de las ayudas al sector de la industria conservera: ayuda del 100% del importe correspondiente a la aplicación de los incrementos recogidos por cada partida subvencionable para los meses indicados, conforme a la tabla anterior, en el caso de empresas Pyme.

En el caso de las empresas No Pyme se financiará el 80% del importe máximo correspondiente.

Se establece un límite de 25.000 € de ayuda por empresa salvo que, una vez evaluadas todas las solicitudes, se produzcan remanentes de crédito por lo que no se aplicaría dicho límite máximo.

6.3. Incompatibilidades.—Las presentes ayudas son incompatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otro instrumento financiero comunitario o de este mismo fondo FEMP conforme a una medida o gestor distintos.

Artículo 7.—Condiciones generales relativas a las actuaciones subvencionadas

La ayuda prevista tiene como finalidad compensar los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción asumidos por las empresas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022, como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Los costes elegibles para ser subvencionables estarán relacionados al 100% con la actividad propia de la empresa en el ámbito del sector conservero de productos del mar o bien del sector de la acuicultura, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no han contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a terceros.

Las facturas deberán ser originales, electrónicas o copias autenticadas de los gastos. Las facturas deberán contener los requisitos exigidos por la normativa reguladora.

Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios o tickets de compra).

Para la determinación de la elegibilidad del gasto, se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de entrega del suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que deberá encontrarse dentro del período subvencionable. No obstante, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de entrega del suministro, se entenderá por fecha de prestación del suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del período subvencionable. Nunca se tendrán en cuenta ambos documentos para una misma partida y período.

En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 € concedidas a empresas obligadas a presentar certificado del cumplimiento de los plazos legales de pago emitido por auditor de cuentas (artículo 13.1 bis Ley General de Subvenciones), el gasto correspondiente a dicho informe tiene la consideración de gasto elegible dentro de los límites máximos de subvención que pueden concederse por empresa en cada línea de ayuda.

Artículo 8.—Procedimiento de concesión

Por el carácter indemnizatorio de estas medidas se concederán las ayudas en concurrencia no competitiva, y en aplicación del artículo 55.1 del Real Decreto 887/2003, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se establece una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de beneficiarios.

En caso de que el crédito presupuestario no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se ajustarán las cuantías a prorrata entre todas las personas beneficiarias.

La concesión de la subvención estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes en esta convocatoria.

Artículo 9.—Presentación de solicitudes, plazo y documentación

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la LPAC, los interesados en la obtención de estas subvenciones deberán presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, según el formulario específico a través de la sede electrónica del Principado de Asturias: https//sede.asturias.es

2. Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al formulario normalizado de solicitud que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional www.asturias.es/sede electrónica, introduciendo el código de la ficha de servicio AYUD0075T02 en el buscador de la sede electrónica.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de estas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

5. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del sujeto físico o entidad solicitante:

I. Si es una persona física, la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor de las subvenciones a verificar los datos de identidad del solicitante por medios electrónicos, salvo que se oponga expresamente por lo que deberá aportar copia auténtica del DNI/NIF.

II. Si es persona jurídica, copia auténtica del CIF, de la escritura de constitución de la sociedad, de los estatutos y de sus posibles modificaciones.

III. Si se trata de una Comunidad de Bienes, o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, copia del documento de constitución de la misma, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquel y DNI de las personas integrantes, así como alta en el censo de empresarios, profesionales y tenedores (declaración censal). Además, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

b) Acreditación de representación, en caso necesario.

c) Fichero de acreedores, en el que consten sus datos bancarios, en los casos en los que la Administración del Principado de Asturias no disponga de esa información actualizada.

d) Anexo- Declaración de PYME

e) Anexo-Relación de facturas y albaranes mensuales

f) Albaranes y facturas de los gastos realizados en las partidas subvencionadas según las tablas del artículo 6, en el período 1 de julio al 31 de diciembre de 2022.

g) Asientos contables en el Libro Diario de las facturas generadas por los gastos realizados, en el período de referencia.

h) Justificantes del pago de las facturas (bancarios o tickets de compra)

6. El modelo normalizado de solicitud incluirá las siguientes declaraciones:

— Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad

— Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para ser beneficiario de ayudas, tal y como dispone el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

— Declaración firmada en la que se manifieste que no ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, que no está incluido en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), que no ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común (PPC) (que se verificará mediante comprobación en el Registro Nacional de Infracciones Graves), que no ha cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE (que se verificará solicitando información del sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia) y que no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o FEMP

— Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles

— Declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se corresponden a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores.

7. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o elaborados por cualquier otra Administración.

8. En este sentido, el órgano instructor podrá consultar o recabar electrónicamente los documentos que acrediten respecto al interesado el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con la Seguridad Social, así como la comprobación de los datos de identidad e infracciones y delitos. No obstante, si el solicitante se opone expresamente a que la Administración recabe la documentación señalada, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

9. El órgano instructor no requerirá a los interesados documentos que éstos hubieran aportado anteriormente a cualquier Administración. El interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano instructor recabarlos electrónicamente, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la Ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Artículo 10.—Instrucción, tramitación y subsanación de defectos

El Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca Marítima actuará como órgano instructor del procedimiento administrativo de concesión y pago de estas subvenciones.

Cuando la solicitud resulte incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta, aporte los documentos preceptivos, o los perfeccione para que aporten la información requerida.

Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia de la documentación exigida, se podrá solicitar al solicitante cuanta información y documentación complementaria sea necesaria para conocer la actividad a subvencionar, su coste a precios de mercado, y cualquier aspecto que contribuya a clarificar el destino de la ayuda.

Artículo 11.—Valoración de solicitudes y comisión de valoración.

1. El Servicio de Estructuras Pesqueras realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario.

2. Una Comisión de Valoración procederá a evaluar las solicitudes y a establecer la cuantía de la ayuda en aplicación de los criterios establecidos con el límite fijado dentro del crédito disponible.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de Pesca Marítima e integrada por el titular del Servicio de Ordenación Pesquera y el titular del Servicio de Estructuras Pesqueras, y en la que actuará como Secretario, personal de la Dirección General de Pesca Marítima. El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otros expertos en función de las características de las materias a analizar.

En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. A la vista del resultado de la evaluación de las solicitudes realizada por el órgano instructor, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos para ser beneficiarios.

5. La Comisión emitirá un informe sobre el proceso de evaluación en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada, indicando, en su caso, relación motivada de solicitudes excluidas y la relación del resto de solicitudes con la cuantía de las subvenciones que les correspondería.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta motivada de resolución provisional que se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Principado y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

7. El órgano instructor, examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, elevará propuesta de resolución definitiva del procedimiento al órgano competente para la resolución y deberá, en todo caso, comprobar previamente que los beneficiarios propuestos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. Esta propuesta de resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, el gasto subvencionable, la cuantía de la ayuda y demás condiciones específicas que la afecten; también contendrá la relación de solicitudes excluidas, desestimadas y desistidas.

Artículo 12.—Resolución del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

2. La resolución de concesión deberá producirse y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en un plazo máximo de tres meses desde la publicación del extracto de la convocatoria. En el caso de que, transcurrido ese plazo, no se hubiera dictado resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución del procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería concedente de la subvención, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.—Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir, además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes obligaciones:

1) Poner a disposición de la administración concedente de la subvención, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

2) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de pesca marítima y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los fondos FEMP, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.

3) Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

4) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, debiendo llevar un código contable adecuado de todos los gastos y pagos que se realicen que permita relacionar de forma clara y transparente los documentos justificativos con las acciones realizadas.

5) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.

6) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento UE n.º 508/2014,- FEMP-, durante todo el período de ejecución de la operación y 5 años después de la realización del pago final al beneficiario.

7) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.

8) Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases y convocatoria.

Artículo 14.—Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y requisitos. Revocación, reintegro y régimen de sanciones.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones o compromisos establecidos en estas bases y convocatoria o en la resolución de concesión podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la obligación de reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar. Estas consecuencias serán ponderadas en función de la magnitud del incumplimiento de acuerdo con lo señalado en los siguientes apartados.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. Procederá la revocación, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

4. Procederá la revocación y en su caso, reintegro total de la subvención en el supuesto de incumplimiento total de las condiciones impuestas para su realización o la falsificación de las condiciones requeridas u ocultación de aquellas que lo hubieran impedido, la falta de justificación o la justificación insuficiente respecto a los requisitos materiales o formales exigidos en la convocatoria y la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero en los términos del artículo 37 de la Ley 38/2003.

5. Se procederá al reintegro prorrata temporis de la subvención si se produce el incumplimiento por el beneficiario de las condiciones de admisibilidad del artículo 10 del Reglamento UE n.º 508/2014 –FEMP-después de efectuado el pago final al beneficiario, pero antes del transcurso de los 5 años a los que se refiere el art. 10.2 RFEMP.

6. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

8. El régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

Artículo 15.—Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, Entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16.—Procedimiento de justificación y pago

La Dirección General de Pesca Marítima comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación presentada en la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros de dicha Dirección General. A estos efectos, los beneficiarios tienen que facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el órgano instructor.

La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta resolución, por lo que la concesión de la subvención conllevará el pago de la misma a la persona beneficiaria.

La ayuda se transferirá a favor del solicitante en la cuenta bancaria designada al efecto y con arreglo a las normas establecidas por la Consejería competente en materia económica.

Artículo 17.—Seguimiento y control de las subvenciones

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración General del Estado o del Principado de Asturias, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones solicitadas y concedidas, así como su evaluación y seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a distintos Fondos Europeos (en adelante RDC) y el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 18.—Fraude o irregularidad.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo al FEMP, en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, a través de medios electrónicos, mediante el canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web:http://igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf

Otros canales de denuncia

A Canal propio. Con carácter general se prevé la habilitación en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias de un canal electrónico denominado «Canal de Lucha contra la corrupción» cuya gestión corresponderá a la Oficina de Buen Gobierno y Lucha contra la Corrupción.

De forma inmediata y al objeto de atender posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos se habilita una dirección de correo electrónico en la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias, abierto al conjunto de agentes y ciudadanía en general. Las comunicaciones recibidas en este buzón electrónico dependiendo de su tipología (consulta, queja, reclamación administrativa…) serán trasladadas a la instancia competente para su posterior tratamiento.

El buzón habilitado al efecto es: INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org

B Además de lo anterior, cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

• Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.

• Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu.

• Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

Artículo 19.—Transparencia

En el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias se publicarán las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria con indicación de su importe, objetivo y beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas con arreglo a las presentes bases y convocatoria que reúnan los requisitos del artículo 2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deberán cumplir con sus obligaciones en materia de trasparencia, estando sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador fijado en el Capítulo V del Título I de la mencionada Ley 8/2018.

Asimismo, los beneficiarios de las presentes ayudas se incluirán en una lista pública de beneficiarios de la financiación de la UE, a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en la página web del Ministerio

(https://www. mapa.gob.es).