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Boletín Nº 142 del martes 25 de julio de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba el baremo de las indemnizaciones para los pagos derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial a la agricultura y ganadería del Principado de Asturias.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La Resolución de 27 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, actualizó el baremo de las indemnizaciones para los pagos derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial a la agricultura y ganadería del Principado de Asturias, que había sido aprobado por Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 9 de marzo de 2022.

Segundo.—En el anexo II de dicha Resolución, figuraban los importes de valoración para la indemnización de daños producidos en el sector hortofrutícola. Debido al lapso de tiempo transcurrido entre la consulta de precios realizada para tramitar el expediente y el momento actual, los precios reflejados en la misma, resultan estar desactualizados. Habiendo consultado las fuentes de datos más actualizadas, a fecha de la firma de esta disposición, se dispone de información renovada sobre los precios del anexo II.

Tercero.—Al efecto, se considera necesario realizar una modificación del anexo II de los baremos utilizados adecuándolos al mercado actual y teniendo en cuenta los daños indirectos y el lucro cesante, modificando el texto de la citada Resolución y aprobando una nueva Resolución que sustituye a la citada en su totalidad para una mejor comprensión, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución Española, ha asumido competencias, entre otras, en lo tocante a materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, así como en materia de caza y de protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

Segundo.—El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Tercero.—El Principado de Asturias, en el artículo 38 de la Ley 2/1989, de 6 de junio, de Caza, establece los supuestos en los que deberá indemnizarse por la Administración del Principado de Asturias aquellos daños ocasionados por las especies cinegéticas y por especies de la fauna silvestre no susceptibles de aprovechamiento cinegético.

Cuarto.—El artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 2/1989, de 6 de junio, de Caza, establece la indemnización por la Administración del Principado de Asturias, previa instrucción del oportuno expediente y valoración de los daños efectivamente producidos, por los daños ocasionados por las especies cinegéticas, procedentes de los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común y de los cotos de caza que no sean objeto de concesión, así como los procedentes de las reservas regionales de caza, refugios de caza, reservas nacionales de caza, cotos nacionales de caza y cualquier otro terreno cuya administración y gestión corresponda al Principado de Asturias, así como los ocasionados por la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético, cualquiera que sea su procedencia.

Quinto.—Tal y como se ha reseñado en los antecedentes, esta Administración viene aplicando una valoración de los distintos daños producidos tanto por las especies cinegéticas como de la fauna silvestre, en base a un baremo aprobado en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 9 de marzo de 2022.

Sexto.—De conformidad con el artículo 9 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponden a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las funciones sobre recursos agrícolas, forestales y ganaderos y las funciones sobre biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres.

Así, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020, de 2 de julio, modificado por el Decreto 50/2021, de 4 de agosto, y posteriormente por el Decreto 69/2022, de 4 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, la gestión de los recursos cinegéticos y la conservación de las especies de fauna y flora, corresponde a la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural, a través del servicio de vida silvestre.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que resultan, en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Aprobar el baremo de indemnizaciones, en el que se contempla el valor, los daños indirectos y el lucro cesante, derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegéticas y de protección especial, a la agricultura y ganadería en el Principado de Asturias, que se insertan en el anexo I (importes de indemnización de daños producidos en el sector ganadero) y anexo II (importes de indemnización de daños producidos a la agricultura).

Esta Resolución modifica y sustituye a la Resolución de 27 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, que actualizó el baremo de las indemnizaciones para los pagos derivados de los daños producidos por especies de la fauna silvestre cinegética y de protección especial a la agricultura y ganadería del Principado de Asturias.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para su conocimiento general.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso Contencioso-Administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En Oviedo, a 12 de julio de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial en funciones, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-06498.