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Boletín Nº 95 del viernes 19 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir en las jornadas de la huelga convocada por las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, CC. OO. y UGT, así como en las jornadas de la huelga convocada por FAC-USO con carácter indefinido a partir del día 22 de mayo de 2023, dentro del ámbito de la Administración de Justicia (personal funcionario).

Las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, CCOO y UGT han convocado una huelga de carácter indefinido, de lunes a viernes excepto festivos, a partir del 22 de mayo de 2023 y afectando a funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia destinados en los centros de trabajo en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Igualmente la organización sindical FAC-USO convoca, para los mismos días y con la misma duración, huelga que afecta al referido personal.

El artículo 496.d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el ejercicio del derecho de huelga por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a lo establecido en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, aunque estará, en todo caso, sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

Resulta por ello obligado adoptar las medidas necesarias para que, armonizando el interés general y el derecho de huelga, se asegure el funcionamiento de aquellos servicios que, limitando lo menos posible el contenido de dicho derecho, sean a la vez suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración de Justicia en el Principado de Asturias.

Conforme a lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución Española, el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en los aspectos cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

En sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2007 (casación 7468/02), 26 de marzo de 2007 (casación 1619/03), 30 de abril de 2007 (casación 3549/03) y 9 de julio de 2007 (casación 3995/03) donde se reitera lo anteriormente declarado en la sentencia de la misma Sala de fecha 29 de junio de 2005, se establecen los rasgos fundamentales de la motivación y causalización en la fijación de los servicios mínimos y la adecuación y proporcionalidad de éstos a los fines previstos, puesto que estos dos elementos constituyen los aspectos fundamentales que delinean el contenido esencial del artículo 28.2 de la Constitución, siendo dichos rasgos los siguientes:

a) Los límites del derecho de huelga no son sólo los derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos. Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados (STC 11/1981, fundamentos jurídicos 7.º y 9.º).

b) El artículo 28.2 CE, al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, tiene el significado de expresar que el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. En la medida en que la destinataria y acreedora de aquellos servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos: “el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga” (STC 11/1981, fundamento jurídico 18).

c) La noción de servicios esenciales hace referencia a la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza, conectándose con los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos. Esta última óptica, que pone el acento en los bienes e intereses de la persona, y no la primera, que se mantiene en la superficie de la necesidad de las organizaciones dedicadas a llevar a cabo las actividades, es la que mejor concuerda con los principios que inspira nuestra Constitución (STC 26/1981, fundamento jurídico 10.º) puesto que los servicios esenciales no quedan lesionados o puestos en peligro por cualquier situación de huelga, siendo necesario examinar en cada caso las circunstancias concurrentes en la misma (SSTC 26/1981, fundamento jurídico 10.º; 51/1986, fundamento jurídico 2.º).

d) En la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales la autoridad gubernativa ha de ponderar la extensión -territorial y personal-, duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute (SSTC 26/1981, fundamentos jurídicos 10.º y 15.º; 53/1986, fundamento Jurídico 3.º).

e) En las huelgas que se produzcan en servicios esenciales de la comunidad debe existir “una razonable proporción” entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios de aquellos (STC 26/1981, fundamento jurídico 15.º). Si es cierto que las medidas han de encaminarse a “garantizar mínimos indispensables” para el mantenimiento de los servicios (STC 33/1981, fundamento jurídico 4.º), en tanto que dicho mantenimiento no puede significar en principio el funcionamiento normal del servicio (SSTC 51/1986, fundamento jurídico 5.º; 53/1986, fundamento jurídico 3.º), el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga, sólo hasta extremos razonables (STC 51/1986, fundamento jurídico 5.º). Y si la huelga ha de mantener una capacidad de presión suficiente como para lograr sus objetivos frente a la empresa, en principio destinataria del conflicto, no debe serle añadida a la misma “la presión adicional del daño innecesario que sufre la propia comunidad” (STC 51/1986, fundamento jurídico 5.º), aumentando así a la que se ejerce sobre el empresario la que se realiza sobre los usuarios de las prestaciones de servicios públicos (STC 11/1981, fundamento jurídico 18.º)”.

Así en la Administración de Justicia deben considerarse esenciales lo siguientes servicios:

1. La tramitación de actuaciones y procedimientos derivados del proceso de elecciones autonómicas y municipales en curso.

2. Las actuaciones de Registro Civil de cumplimiento prioritario e inexcusable de naturaleza registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).

3. El registro de escritos y documentos en los que venza un plazo preestablecido en la Ley y que pueda deparar perjuicio a la tutela judicial efectiva.

4. Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento puede suponer pérdida o perjuicio irreparable a los ciudadanos.

5. Medidas cautelares o provisionales urgentes en materia de familia, violencia sobre la mujer, libertad provisional, entre otras.

6. La celebración de vistas en las que haya víctimas de violencia, menores o personas con discapacidad.

7. Servicios de guardia de Juzgados, Fiscalías e Instituto de Medicina Legal de Asturias.

8. Juicios orales del orden penal en causas con preso.

9. Servicios Comunes para la realización de actos de comunicación de carácter urgente.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo y artículo 17.e) de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, así como el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y previa negociación con los comités de huelga en reunión de 17 de mayo de 2023 por la presente,

RESUELVO

Primero.—Establecer como servicios mínimos de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia destinados en los centros de trabajo del ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma de Asturias, que se designarán con carácter rotatorio y deberán ser prestados de manera presencial y ser atendidos durante las jornadas de huelga indefinida a partir del día 22 de mayo de 2023, los que se determinan en el anexo que acompaña a la presente Resolución.

Segundo.—Los centros y dependencias judiciales del Principado de Asturias permanecerán abiertos durante las jornadas de huelga convocadas.

Tercero.—El ejercicio del derecho comportará las deducciones salariales correspondientes en quienes lo ejerciten.

Cuarto.—El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos esenciales será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Quinto.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el mismo día de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Oviedo, 17 de mayo de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-04366.

Anexo

1.º Tribunales.

Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que presten servicios en cada una de las Salas y, en su caso, Secciones del Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Provincial, y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial para las tres Salas del Tribunal Superior de Justicia; cuatro para las ocho Secciones de la Audiencia Provincial (tres para las seis Secciones con sede en Oviedo y uno para las dos Secciones con sede en Gijón). Un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal para la Secretaría de Gobierno.

2.º Juzgados.

Con excepción de los Juzgados que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

— Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: Los juzgados de guardia tendrán que contar con toda la dotación del personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente (Llanes, Cangas de Onís, Piloña, Villaviciosa, Luarca, Castropol, Cangas del Narcea, Tineo, Pravia).

En el resto de juzgados:

— En localidades con 2 juzgados: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado, y 1 auxilio compartido con el juzgado de guardia (Lena, Laviana, Grado).

— En localidades con 3 juzgados: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado y 1 auxilio compartido para los 2 juzgados que no estén de guardia (Langreo, Mieres).

— En localidades con 4 o más juzgados: 1 gestor y 1 tramitador por juzgado y 1 auxilio para cada 3 juzgados que no estén de guardia (Siero, Avilés).

— Juzgados de Primera Instancia: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o uno de Tramitación Procesal y, por cada tres Juzgados, uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de primera Instancia con funciones de Registro Civil (Oviedo, Gijón y Avilés) un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de Tramitación Procesal, uno de Auxilio Judicial y adicionalmente, un funcionario de Gestión Procesal o Tramitación Procesal para la atención de dicho Registro.

— Juzgados de Instrucción: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o uno de Tramitación Procesal y, por cada cinco Juzgados (o menos si fuera el caso), uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de lo Penal: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o uno de Tramitación Procesal en cada uno y uno de Auxilio Judicial por cada tres Juzgados (o menos si fuera el caso).

— Juzgados de lo Social: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o uno de Tramitación Procesal en cada uno, y dos de Auxilio Judicial para los seis Juzgados de Oviedo, dos para los de Gijón, uno para los dos Juzgados de lo Social de Avilés y uno para Mieres.

— Juzgados de lo Mercantil: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o uno de Tramitación Procesal y, uno de Auxilio Judicial para los dos Juzgados n.º 1 y 2 de Oviedo y uno de Gestión Procesal o de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial para el Juzgado n.º 3 con sede en Gijón.

— Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial.

— Juzgado de Menores: un funcionario.

3.º Servicios.

— Decanatos de los Juzgados de Gijón y Oviedo: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o uno de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial. En el Decanato de los Juzgados de Avilés: dos funcionarios de los Cuerpos de Gestión, o de Tramitación o de Auxilio Judicial.

— Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, uno de Tramitación Procesal y uno de Auxilio Judicial.

— Servicio de Registro y Reparto de la Audiencia Provincial y Servicios comunes de Registro y Reparto en los partidos judiciales de Siero, Langreo y Mieres: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal.

— Oficina de Atención a las Víctimas: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal.

4.º Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

— Un funcionario por cada uno de los Juzgados y Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz. Además, en el Juzgado de Paz de Llanera también un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa debido a la atención al Centro Penitenciario de Asturias, Villabona.

5.º Órganos del Ministerio Fiscal.

Con excepción de las Fiscalías que actúen de guardia, que habrán de contar con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente, en los órganos que se especifican a continuación, se consideran servicios mínimos los funcionarios siguientes:

— Fiscalía Superior del Principado de Asturias: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal, dos funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial.

— En la Fiscalía de Área de Gijón: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal.

— En las Secciones Territoriales de Avilés y Langreo: un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal o un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal.

— En la Fiscalía de Menores: dos funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal o Auxilio Judicial.

6.º Instituto de Medicina Legal de Asturias.

— Los servicios mínimos serán cubiertos por los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial en servicio de guardia.