OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Resolución de 15 de mayo de 2023, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueba la actualización de la carta de servicios del Servicio de Emigración.
El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, las define, en su artículo 3, como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios. El artículo 6.3 del mismo decreto se refiere a la actualización de las cartas de servicios estableciendo que deberán actualizarse cada vez que se produzcan modificaciones en el contenido de las mismas, cualquiera que sea la causa que las origine.
Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.
Al respecto, el Servicio de Emigración de la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática, elaboró su carta de servicios, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos, que fue aprobada por Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Consejera de Presidencia (BOPA n.º 227, de 25-XI-2021).
Como consecuencia de la evaluación durante el ejercicio 2022 del grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en la mencionada carta, se detectaron contradicciones entre uno de los compromisos adquiridos y su correspondiente indicador, dado que en ningún caso parece factible convocar y resolver una línea de subvención en menos de seis meses, y convocar y resolver la misma en el primer semestre del año.
En base a lo anteriormente expuesto, se pone de relieve la necesidad de actualizar la carta de servicios del Servicio de Emigración, para reforzar e implementar los compromisos que se asumen con los ciudadanos poniendo un especial esfuerzo en convocar las subvenciones en concurrencia competitiva lo antes posible, para que así las mismas sean resueltas y notificadas también lo antes posibles dentro del ejercicio presupuestario.
La actualización de la carta de servicios del Servicio de Emigración ha sido informada por el Servicio de Atención Ciudadana de la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030 de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del citado Decreto 61/2014.
En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Aprobar la actualización de la Carta de Servicios del Servicio de Emigración del Principado de Asturias que figura como anexo a la presente resolución.
Segundo.—Dejar sin efecto la anterior carta de servicios aprobada por Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Consejera de Presidencia (BOPA n.º 227, de 25-XI-2021).
Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 15 de mayo de 2023.—La Consejera de Presidencia, Rita Camblor Rodríguez.—Cód. 2023-04292.
Anexo
CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE EMIGRACIÓN
Misión.
Al Servicio de Emigración le corresponde, en relación con la población asturiana residente fuera de Asturias, sin perjuicio de cuantas otras le encomiende la Dirección General de Emigración y Memoria Democrática de la que depende jerárquicamente, la siguiente función: apoyar mediante la tramitación de subvenciones a la población asturiana residente fuera de Asturias e impulsar ayudas para la realización de actividades de impulso y difusión de la cultura asturiana, gastos corrientes, gastos derivados de los intereses de la adquisición o del pago del arrendamiento y para la realización de inversiones en las sedes de las comunidades con reconocimiento de asturianía tanto ubicadas en España como del Exterior.
Datos de identificación del Órgano.
Principado de Asturias.
Consejería de Presidencia.
Dirección General Emigración y Memoria Democrática.
Servicio de Emigración.
Código de identificación (DIR3): A03003884.
Dirección: Calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n, 3.ª planta, sector izquierdo, 33007, Oviedo.
Teléfono: (0034) 985105872.
Correo electrónico: emigracion@asturias.org
Horario de atención al público: 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.
Página web: http://www.asturias.es; Para ti; Emigrantes.
Normas que regulan la prestación del Servicio.
• Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
• Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
• Decreto 46/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Principado de Asturias 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
Servicios prestados.
El Servicio de Emigración del Gobierno del Principado de Asturias ofrece un conjunto de servicios que se distribuyen en los siguientes conceptos:
PROGRAMAS y SUBVENCIONES SERVICIO DE EMIGRACIÓN
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Derechos de la ciudadanía.
• A contar con espacio oficial propio y específico, diferenciado e independiente de cualquier otro servicio, dedicado a la población asturiana residente fuera de Asturias y emigrantes retornados
• A ser tratados/as con el debido respeto.
• A conocer la identidad del personal bajo cuya responsabilidad se presta el servicio.
• A exigir responsabilidades cuando corresponda legalmente, tanto a la Administración como al personal a su servicio.
• A acceder, rectificar, cancelar y formular oposición respecto a sus datos personales.
• A realizar consultas sin cita previa, de manera anónima, con respeto a la privacidad y recibiendo la información de forma personalizada y en función de sus necesidades y preferencias.
• A la igualdad de acceso a la información, sin discriminación por razón de origen, género, religión, lugar de residencia o clase social.
• A recibir información de forma plural y objetiva, sin influencias de índole política, religiosa o comercial.
• A la confidencialidad respecto a los datos personales e información que facilite.
• A recibir justificante oficial o copia sellada del documento original que acredite la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro del Principado de Asturias y destinados al Servicio de Emigración.
Presentación de sugerencias y quejas (formas de participación ciudadana).
Los ciudadanos podrán presentar sugerencias (ideas con las que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o solicitudes para la prestación de servicios o actuaciones no previstos o no ofrecidos) y quejas (exposición de incidencias durante la prestación de un servicios por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos que produce en quien reclama la precepción de ineficacia o de actuación inadecuada y que requiere de una respuesta) a través del formulario correspondiente:
• Por el canal presencial o por correo postal en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Por Internet a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es (ficha código SUGE0005T01-Sugerencias y quejas).
Compromisos de calidad.
1. Publicar en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el 100% de las convocatorias de aquellas subvenciones, cuyo régimen de concesión sea el de concurrencia pública, en los cinco primeros meses del año.
2. El plazo máximo para resolver el 100% de las convocatorias en concurrencia competitiva será inferior a 5 meses (frente a seis recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Indicadores.
1. Porcentaje de convocatorias en concurrencia competitiva publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en los cinco primeros meses del año.
2. Porcentaje de convocatorias en concurrencia competitiva resuelta en un plazo inferior a cinco meses.
Medidas de subsanación y modo de formular reclamaciones por incumplimiento de los compromisos.
Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse al Servicio de Emigración.
Las quejas, reclamaciones y sugerencias se atenderán de forma adecuada y en el plazo conforme al procedimiento administrativo, cumpliendo los compromisos asumidos en la presente Carta de Servicios y conforme a lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos (BOPA 27/12/2017).
En un plazo máximo de 25 días naturales, el Servicio de Emigración, se dirigirá al usuario por el medio que este haya especificado, informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.
El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.