Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 96 del lunes 22 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la Economía Social y de sus organizaciones representativas.

También el legislador asturiano, en el preámbulo de la Ley del Principado de Asturias 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas, afirma su intención de que se produzca “una seria apuesta de las instituciones públicas asturianas en favor del movimiento cooperativo existente” en nuestra región.

La creación y puesta en marcha del Consejo Asturiano de la Economía Social, supuso un reconocimiento al sector y una muestra del interés del gobierno regional en su fomento y apoyo.

De conformidad con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, le corresponde a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

La elaboración del Programa Estratégico de la Economía Social del Principado de Asturias, fruto de un trabajo colaborativo, persigue impulsar el desarrollo y la consolidación de la economía social, así como el emprendimiento colectivo. Además, pretende dar respuesta a las demandas y necesidades del sector.

El Programa Estratégico aborda, de modo integral y con visión estratégica, la situación actual y las medidas de apoyo al sector, con el fin de favorecer su crecimiento mediante la ordenación de los instrumentos normativos y financieros, la revisión de las líneas de ayudas y la identificación de las prioridades.

El Programa Estratégico de la Economía Social del Principado de Asturias tiene, como uno de sus objetivos fortalecer las políticas autonómicas a favor de la creación de empresas y empleo que utilice fórmulas de Economía Social, mediante actuaciones de promoción y líneas de apoyo para la constitución, recuperación o transformación de empresas bajo la fórmula de cooperativa o sociedad laboral.

El Plan Estratégico de Subvenciones para 2023-2025 (BOPA de 6 de marzo de 2023) aprobado por Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, recoge la línea de subvención denominada “Ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales (Complemento a las aportaciones al capital social empresas Economía Social)”.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Las convocatorias que en el futuro se aprueben, podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en cada convocatoria. Se pretende con ello dotar de flexibilidad suficiente a esta norma, con independencia de que por razones de oportunidad, las convocatorias sean financiadas mediante diferentes fuentes, evitando su modificación por esta causa.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración de unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la LGS.

Respecto al principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la LGS, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: En las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la LPAC, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las bases reguladoras para la concesión de ayudas de complemento al capital social de socios trabajadores y de trabajo en sociedades cooperativas y sociedades laborales, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de mayo 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-04271.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE COMPLEMENTO AL CAPITAL SOCIAL DE SOCIOS TRABAJADORES Y DE TRABAJO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Primera.—Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para la mejora de la capitalización de las cooperativas y las sociedades laborales mediante la subvención de parte de las aportaciones dinerarias al capital social realizadas por sus socios, ya sea en el momento de su constitución o posteriormente, y prestar apoyo para las ampliaciones de capital que se hubiesen de realizar para consolidar la empresa.

Segunda.—Personas beneficiarias y requisitos.

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo a una sociedad cooperativa o sociedad laboral, ya sea en el momento de constitución o con posterioridad.

b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan efectuado una nueva aportación al capital social de una sociedad cooperativa o sociedad laboral para la consolidación de la empresa.

2.2 Las personas físicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Incorporarse a una sociedad cooperativa o sociedad laboral o realizar una ampliación de capital social, en condición de socio trabajador o de trabajo, que tenga establecido su domicilio fiscal o tengan abierto un centro de trabajo en el Principado de Asturias y que se encuentre inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas del Principado de Asturias o el Registro de Sociedades Laborales del Principado de Asturias, según proceda.

b) Desarrollar su actividad como socio trabajador o de trabajo en el Principado de Asturias teniendo una jornada de trabajo igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria de trabajo.

c) Tener su domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

d) Realizar una aportación al capital social de la sociedad que suponga un desembolso mínimo de tres mil euros mediante aportaciones dinerarias, bien en el momento de la constitución bien en una posterior ampliación de capital.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como no ser deudora del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

f) Cuando se trate de incorporación a la sociedad, la persona solicitante no puede haber ostentado la condición de persona socia trabajadora o de trabajo en la sociedad a la que se incorpora, en los dos años anteriores a dicha incorporación.

g) En el caso de nuevas aportaciones al capital social para la consolidación de la empresa, disponer de un informe emitido por la Fundación para el Fomento de la Economía Social acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la necesidad de la ampliación de capital para su realización.

h) La persona solicitante no puede haber recibido esta misma ayuda en los tres años anteriores a la solicitud.

i) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

j) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

k) La resolución de cada convocatoria podrá limitar las actividades económicas subvencionables.

Tercera.—Concepto subvencionable

Se consideran subvencionables las aportaciones dinerarias al capital social de las cooperativas (aportaciones obligatorias) o sociedades laborales efectuadas conforme establecen estas bases.

Cuarta.—Cuantía de la subvención.

El importe de la ayuda a conceder para aportaciones al capital social será el equivalente al 50% del capital desembolsado mediante aportaciones dinerarias con un máximo de 5.000 € por beneficiario.

Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios, en proporción a la cuantía de la aportación al capital social realizada.

Quinta.—Régimen de mínimis.

5.1. Estas subvenciones están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24/12/2013) y modificaciones posteriores, destacando la del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión que extiende su vigencia hasta 2023 o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya.

En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

5.2. La subvención a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en Reglamento (UE) N.º1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24/12/2013) y modificaciones posteriores, destacando la efectuada por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.3. La subvención a empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, se regirán por lo establecido en el Reglamento 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28/06/2014) y sus modificaciones posteriores destacando la ampliación de su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, siendo en este caso el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.4. El solicitante deberá presentar una declaración responsable de las ayudas recibidas sometidas a este régimen de “mínimis”, con el límite cuantitativo y temporal establecido anteriormente, tomando para el cómputo del importe el momento de concesión de la ayuda.

Sexta.—Financiación.

Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes bases podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Séptima.—Solicitudes, plazo y documentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, sin que el plazo de solicitud sea inferior a diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA y deberá ir acompañada, además de la documentación que se indique en la misma, de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la persona o entidad solicitante, y en su caso, de la representación en que actúa.

b) Declaración responsable del solicitante o responsable legal, relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad; y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase a una sociedad laboral, deberá presentarse con la solicitud de la subvención, la escritura de constitución de la sociedad o la de ampliación del capital social de la misma que refleje la aportación realizada al capital social por parte del solicitante.

d) En el supuesto de que la persona solicitante se incorporase a una sociedad cooperativa de trabajo asociado o fuere un socio de trabajo, deberá presentar junto con la solicitud bien la escritura de constitución de la cooperativa bien certificación del órgano de administración de la cooperativa que acredite la obligación de realizar la aportación obligatoria acordada por la Asamblea General así como el desembolso de la misma y sus circunstancias (cuantía, forma, plazo, etc.) por parte del socio solicitante acreditando en todo caso el desembolso en metálico mediante justificante de ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad en el que se indique su concepto.

e) Justificante de que se trata de un socio trabajador o de trabajo de la cooperativa.

f) En los supuestos de nueva incorporación, declaración del órgano de administración de la sociedad de que dicha persona solicitante no ha formado parte de la sociedad en los dos años previos a su incorporación.

g) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber sido beneficiario de esta ayuda en los tres años anteriores.

h) En el caso de nuevas aportaciones al capital social para la consolidación de la empresa, informe emitido por la Fundación para el Fomento de la Economía Social acerca del contenido y objetivos del plan de consolidación de la empresa y la necesidad de la ampliación de capital para su realización.

La presentación de esta documentación no impedirá que la Administración pueda consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, tanto con anterioridad como con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.

7.2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la denegación de las mismas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

7.3. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se determine en la resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

7.4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizará por canal electrónico, a través del área personal de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

Octava.—Procedimiento de concesión.

8.1. Convocatoria

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la Economía Social cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará los siguientes aspectos:

a) Su ámbito temporal.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

8.2. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la Economía Social del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

8.3. Comisión de Valoración.

El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la Economía Social del Principado de Asturias.

— Vocalías: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la Economía Social del Principado de Asturias.

— Secretaría: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la Economía Social del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre los propios vocales.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Novena.—Régimen de concesión.

Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

Décima.—Resolución y notificación.

10.1. La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que en acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de las solicitudes admitidas a trámite.

10.2. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

10.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

10.4. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimoprimera.—Abono de las ayudas.

11.1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago, una vez que se haya resuelto la convocatoria previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

11.2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro.

Decimosegunda.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener su condición de persona socia trabajadora o socia de trabajo en una sociedad cuya forma jurídica esté entre las exigibles para que la persona socia pueda ser beneficiaria de esta subvención, al menos durante cinco años ininterrumpidos a contar desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda. Durante este período de tiempo, la persona socia deberá permanecer en situación de alta en el correspondiente régimen de la seguridad social, también de manera ininterrumpida, con una jornada de trabajo igual o superior a la mitad de la jornada ordinaria de trabajo.

b) No retirar anticipadamente el capital social por parte de la persona socia, antes de cinco años computados desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.

c) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

d) Para su comprobación las personas beneficiarias presentarán certificación emitida por la cooperativa o sociedad laboral indicativa de los siguientes extremos: que la persona beneficiaria mantiene su condición de socio/a, o la fecha de baja en su caso; que se mantiene el capital aportado, o la fecha de la retirada en su caso y que la entidad mantiene la forma jurídica de sociedad cooperativa o sociedad laboral.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no ser deudor del principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley General de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Las entidades beneficiarias que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS que se establezcan en las respectivas convocatorias.

m) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 de la LGS.

Decimotercera.—Incompatibilidad de ayudas.

La subvención concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones similares, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el importe total de la aportación al capital social.

Decimocuarta.—Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinta.—Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

15.1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

15.2. Son causas de reintegro total de la subvención concedida las siguientes:

a) La baja de la persona socia de la cooperativa o sociedad laboral antes del transcurso del plazo de tres años computados desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, salvo en caso de fallecimiento o incapacidad laboral para desarrollar la actividad.

b) La retirada anticipada del capital, antes de tres años, por parte de la persona socia, computados desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.

c) La transformación en otros tipos de sociedad de la empresa capitalizada antes de tres años computados desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.

15.3. Serán causa de reintegro parcial, en proporción al tiempo incumplido, el incumplimiento de obligaciones siempre que la baja de la persona socia de la cooperativa o sociedad laboral, con la salvedad incluida en el apartado 2.a) anterior, la retirada anticipada del capital social o la transformación en otros tipos de sociedad tenga lugar con posterioridad al tercer año computado desde de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda.

15.3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de promoción y apoyo al empleo autónomo y a la Economía Social.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcialmente, según corresponda, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

15.4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

15.5. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimosexta.—Devolución voluntaria de las subvenciones.

Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en concepto de “devolución voluntaria de la subvención” en una cuenta bancaria titularidad de la Administración del Principado de Asturias que podrán consultar al entrar en su expediente electrónico.

En el ingreso efectuado deberán indicar nombre o razón social y NIF y, si así fuera posible, la referencia a la convocatoria, indicando, además, su número de expediente.

En todo caso, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente su voluntad mediante escrito de renuncia en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida, acompañado con el resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada. Una vez recibida la anterior documentación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará la correspondiente liquidación de los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, que será notificada al interesado para su ingreso.

Decimoséptima.—Publicidad.

Las bases reguladoras y las ayudas concedidas al amparo de estas bases serán publicadas en los términos previstos por el artículo 18 de la LGS.

Decimoctava.—Cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Las convocatorias aprobadas en el marco de las presentes bases son susceptibles de cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a través de alguno de los programas operativos del Principado de Asturias. En el supuesto de que así sea, las resoluciones que aprueben las convocatorias concretarán el programa en el que las actuaciones se enmarcarán, así como el porcentaje de la cofinanciación europea, y las obligaciones específicas que por dicho motivo los beneficiarios vienen obligados a asumir.

Decimonovena.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la LGS y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Vigésima.—Dotación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigesimoprimera.—Transparencia.

21.1 En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

21.2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado.

Vigesimosegunda.—Protección de datos.

22.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

22.2. Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros, pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento que será la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo del empleo autónomo y a la economía social.

Vigesimotercera.—Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases y en las convocatorias que se celebren al amparo de lo previsto en las mismas, se estará a lo dispuesto en la LGS, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en la LPACAP, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.