Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 96 del lunes 22 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El artículo 27 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo establece que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia.

De conformidad con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, le corresponde a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

La actividad de la Administración del Principado de Asturias, en el ámbito del emprendimiento, se ordena y planifica en el Programa de Emprendimiento de Asturias 2021-2023. Este documento estructura las acciones a desarrollar en torno a cinco ejes estratégicos: Dinamiza, creando cultura emprendedora; Inicia, de la idea al negocio; Consolida, creando un ecosistema emprendedor sólido; Financia, instrumentos y ayudas al emprendimiento y la economía social; y Asturias Emprende y Comunica.

El Gobierno del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, entre otras acciones, desarrolla una política de fomento del autoempleo, sostenida en el tiempo, basada en un apoyo sistemático durante los hitos significativos del emprendimiento, tanto individual como colectivo.

En correspondencia con los objetivos señalados en el citado Programa de Emprendimiento de Asturias 2021-2023, se plantean las ayudas a los autónomos para facilitar el inicio de actividad.

Como complemento de la actividad del Gobierno de Asturias, y en consecución de los objetivos planificados, se viene a sumar la presente línea de ayudas cuyo objetivo es favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).

El Plan Estratégico de Subvenciones para 2023-2025 (BOPA de 6 de marzo de 2023) aprobado por Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, recoge la línea de subvención denominada “Ayudas para el Fomento del Empleo Autónomo”.

Estas subvenciones se gestionarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con la previsión del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Las convocatorias que en el futuro se aprueben, podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. El origen concreto de la financiación se especificará en cada convocatoria. Se pretende con ello dotar de flexibilidad suficiente a esta norma, con independencia de que por razones de oportunidad, las convocatorias sean financiadas mediante diferentes fuentes, evitando su modificación por esta causa.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en el que se establecen los principios de buena regulación, se señala lo siguiente:

Respecto de los principios de necesidad y eficacia: La regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general de fomento de la economía regional, que es una actividad administrativa de interés general. El fin perseguido es la consolidación del tejido empresarial y la creación de empleo. Para garantizar su consecución el instrumento más adecuado es la elaboración de unas bases reguladoras de la convocatoria con el contenido fijado en el artículo 17 de la LGS.

Respecto al principio de proporcionalidad: Se realiza la regulación imprescindible para atender la actividad de fomento que le es propia, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica: Las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la LGS, y conforman un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita la actuación y toma de decisión de los potenciales beneficiarios solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia: en las bases reguladoras se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas. Asimismo y en relación al artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, puesto en conexión con el artículo 133 de la LPAC, se procedió a dar publicidad de las presentes bases, para garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las mismas.

Respecto del principio de eficiencia: Estas bases evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan la solicitud que deben presentar los potenciales beneficiarios, a través del formulario que se adjuntará a cada convocatoria en la que se recogen todos los datos necesarios para la valoración del proyecto, adjuntándose única y exclusivamente la documentación necesaria para avalar los datos allí expuestos, de este modo se racionaliza la gestión de los recursos públicos al agilizar y facilitar la tramitación de esta línea de subvención.

En atención a lo anteriormente expuesto, conforme con lo establecido en la LGS y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Reglamento LGS); el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo.

Segundo.—Derogar la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 5 de junio de 2017), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo autónomo (tarifa mixta), y la Resolución de 17 de septiembre de 2018 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo (BOPA de 5 de octubre de 2018) de primera modificación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento del empleo autónomo (tarifa mixta).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Asimismo, las presentes bases se publicarán en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente disposición, a la que se acompaña como anexo las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Fomento del Empleo Autónomo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 11 de mayo 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2023-04267.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Primera.—Objeto y finalidad.

Estas subvenciones tienen por objeto favorecer en el Principado de Asturias la creación de empleo por cuenta propia promocionando la incorporación de personas inscritas y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante, RETA) o como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (en adelante, REMAR).

Segunda.—Personas beneficiarios y requisitos.

2.1. Estas ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas que hayan causado alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social, dentro del período que se determine en cada resolución de convocatoria, para desarrollar una actividad en el Principado de Asturias por un período mínimo de 2 años y reúnan los requisitos indicados en el apartado siguiente.

2.2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, quienes cumplan los siguientes requisitos:

2.2.1. Estar en situación de alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR.

2.2.2. Estar inscritos y en situación de alta como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias a la fecha de alta que conste en la vida laboral en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social.

2.2.3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

2.2.4. Tener el domicilio fiscal en el Principado de Asturias.

2.2.5. No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas por el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.—Cuantía de la subvención.

3.1. La cuantía de la subvención será un importe fijo cuyo valor se establecerá en cada convocatoria para cada colectivo de personas trabajadoras autónomas beneficiarias no podrá ser superior a 7.200 euros.

3.2. Si el crédito disponible no permitiera la concesión de subvenciones por el importe máximo previsto en estas bases, a todos los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente procederá al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los beneficiarios.

Cuarta.—Régimen de mínimis.

4.1. Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N.º1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE 24/12/2013) y modificaciones posteriores, destacando la del Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión que extiende su vigencia hasta 2023 o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya.

En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que operan en el sector del transporte de mercancías por carretera.

4.2. La subvención a empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se regirán por las reglas establecidas en Reglamento (UE) N.º1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE de 24/12/2013) y modificaciones posteriores, destacando la efectuada por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, según las cuales las empresas no podrán recibir ayudas de mínimis cuyo importe acumulado supere los 20.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4.3. La subvención a empresas del sector de la pesca y de la acuicultura, se regirán por lo establecido en el Reglamento 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE de 28/06/2014) y sus modificaciones posteriores destacando la ampliación de su período de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023 por el Reglamento (UE) 2022/2514 de la Comisión o en su defecto en la normativa comunitaria que lo sustituya, siendo en este caso el límite para la acumulación de ayudas de mínimis que puede obtener una misma empresa de 30.000 euros, en el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

4.4. El solicitante deberá presentar una declaración responsable de las ayudas recibidas sometidas a este régimen de “mínimis”, con el límite cuantitativo y temporal establecido anteriormente, tomando para el cómputo del importe el momento de concesión de la ayuda.

Quinta.—Financiación.

Las convocatorias aprobadas al amparo de las presentes bases podrán ser financiadas o cofinanciadas con recursos procedentes de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, de fondos finalistas de los Presupuestos Generales del Estado y/o de cualquiera de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Sexta.—Solicitudes, plazo y documentación.

6.1. La presentación de solicitudes, y en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente mediante medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la disponibilidad y acceso a los medios electrónicos del colectivo destinatario, con el ánimo de favorecer, en lo sustancial, una acción administrativa de fomento más certera y eficiente, y en lo procedimental, una gestión más ágil y eficaz.

6.2. Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la forma y plazo establecidos en la correspondiente resolución de convocatoria, sin que sea inferior a diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y deberá ir acompañada, además de la documentación que se indique en la misma, de la siguiente documentación:

Declaración responsable del solicitante o responsable legal, relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social; no ser deudor de la Hacienda del Principado por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad; y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

La presentación de esta documentación no impedirá que la Administración pueda consultar los sistemas de información para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención, tanto con anterioridad como con posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia del reintegro.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de toda la normativa y condiciones que rigen estas ayudas.

6.3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a su inadmisión por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

6.4. Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación que se determine en la resolución de convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo máximo e improrrogable de diez días con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

6.5. El acceso al expediente y demás trámites posteriores derivados del mismo, se realizarán por canal electrónico, a través del área personal de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

Séptima.—Procedimiento de concesión.

7.1 Convocatoria

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo cuyo extracto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que determinará, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Su ámbito temporal.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y su cuantía.

c) Plazo de presentación de solicitudes.

d) Formulario de solicitud y documentación que debe acompañar a la misma.

7.2. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

7.3. Comisión de Valoración.

El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

— Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias.

— Vocalías: Tres técnicos de la Dirección General competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias.

— Secretaría: Un funcionario adscrito a la Dirección General en materia de promoción y apoyo al autoempleo del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre los propios vocales.

La Comisión de Valoración será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten de la interpretación de las presentes bases.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará la pertinente propuesta de resolución provisional. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, podrá prescindirse del trámite de audiencia. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Octava.—Régimen de concesión

Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la LGS.

Novena. —Resolución.

9.1. La resolución corresponderá a quien sea titular de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo al autoempleo, que en acto único se pronunciará sobre la denegación o concesión de las solicitudes admitidas a trámite.

9.2. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la subvención podrá entenderse desestimada.

9.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la LGS, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la LPACAP la resolución del procedimiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo ésta los efectos de la notificación.

9.4. De conformidad con la Ley 8/2018, de 14 de septiembre de Transparencia, Bueno Gobierno y Grupos de Interés, las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se publicarán en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

9.5. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso. Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la LPACAP, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Décima.—Justificación y abono de las ayudas.

10.1. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago mediante transferencia bancaria, una vez se haya resuelto la convocatoria previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

10. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por Resolución de procedencia del reintegro.

Decimoprimera.—Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantener el alta en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR durante el período de 24 meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento. y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados legalmente.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS que se establezcan en las respectivas convocatorias.

i) En general, cualesquiera otras de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosegunda. —Incompatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas bases se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Decimotercera. —Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones, objetivas y subjetivas, tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarta. —Incumplimiento de condiciones.

1. El incumplimiento, total o parcial, del compromiso de permanencia en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR, durante veinticuatro meses consecutivos, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho régimen, determina el nacimiento de la obligación de reintegrar la ayuda, conforme a las siguientes reglas:

1.1. La revocación de la ayuda y su reintegro será total si la baja en RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR se produce durante el primer año, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA o en el REMAR (meses uno a doce).

1.2. La revocación de la ayuda y su reintegro será parcial si la baja en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR se produce a partir del primer año, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA o en el REMAR (meses trece a veinticuatro).

2. La revocación y reintegro parcial se efectuará, en todo caso, por referencia a meses completos, desde aquel en que se hace efectiva la baja en el RETA o como trabajador por cuenta propia en el REMAR hasta el último del período comprometido. La cuantía efectiva a revocar y reintegrar será proporcional a la distribución mensual de la subvención, multiplicada por el número de meses de incumplimiento.

Decimoséptima. –Procedimiento de reintegro.

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.

2. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, total o parcial según proceda en función de lo previsto en la norma anterior, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el Consejero competente en materia de planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

5. La falta de reintegro al Principado de Asturias en período voluntario de las cantidades reclamadas, dará lugar a su cobro por la vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Decimoctava.—Devolución voluntaria de las subvenciones.

Los beneficiarios podrán realizar, sin el requerimiento previo de la administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en concepto de “devolución voluntaria de la subvención” en una cuenta bancaria titularidad de la Administración del Principado de Asturias que podrán consultar al entrar en su expediente electrónico.

En el ingreso efectuado deberán indicar nombre y NIF y, si así fuera posible, la referencia a la convocatoria, indicando, además, su número de expediente.

En todo caso, la persona beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente su voluntad mediante escrito de renuncia en la que conste la fecha de ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida, acompañado con el resguardo bancario justificativo de la devolución voluntaria realizada. Una vez recibida la anterior documentación y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se efectuará la correspondiente liquidación de los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, que será notificada al interesado para su ingreso.

Decimonovena.—Publicidad.

Las bases reguladoras y las ayudas concedidas al amparo de las mismas bases serán publicadas en los términos previstos por el artículo 18 de la LGS.

Vigésima.—Cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Las convocatorias aprobadas en el marco de las presentes bases son susceptible de cofinanciación por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos a través de alguno de los programas operativos del Principado de Asturias. En el supuesto de que así sea, las resoluciones que aprueben las convocatorias concretarán el programa en el que las actuaciones se enmarcarán, así como el porcentaje de cofinanciación europea, y las obligaciones específicas que por dicho motivo los beneficiarios vienen obligados a asumir.

Vigesimoprimera.—Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas bases se sancionarán de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Vigesimosegunda.—Dotación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en estas bases estará limitada por las disposiciones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Vigesimotercera.—Transparencia.

23.1 en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, las presentes bases serán publicadas en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Asimismo, serán objeto de publicación en este portal, las ayudas concedidas con arreglo a las mismas, su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

23.2. Los beneficiarios de estas ayudas que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala esta norma, así como al régimen sancionador estipulado.

Vigesimocuarta.—Protección de datos.

24.1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se informa que los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.

24.2. Para conocer las normas reguladoras de los datos correspondientes a sus expedientes y, en su caso, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, dirigiéndose por vía electrónica o presencial a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros, pueden dirigir petición escrita al responsable del tratamiento que será la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de promoción y apoyo del empleo autónomo y a la economía social.”

Vigesimoquinta.—Normativa aplicable.

En todo lo no previsto por estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones concordantes que resulten de aplicación.