OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se modifica la Resolución de 24 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la participación en el proyecto piloto “CONECT-AS: Itinerarios de inclusión social digital en el Principado de Asturias” y la concesión de una ayuda consistente en un bono destinado a la reducción de la brecha digital, financiado por los fondos “Next Generation” de la Unión Europea, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Antecedentes de hecho
Primero.—En virtud de Resolución de 21 de enero de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, se publicó el Convenio firmado el 16 de diciembre de 2021, entre la Administración General del Estado y el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en el que figuran las condiciones concretas para la ejecución del proyecto piloto “CONECT-AS: Itinerarios de inclusión social digital en el Principado de Asturias” para el que el Principado de Asturias ha obtenido una subvención directa de 7.335.893,09 euros, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 938/2021, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el ámbito de la inclusión social, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea.
Segundo.—Con fecha 30 de junio de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, resolución de 24 de junio de 2022, de la Consejería de derechos sociales y bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras para la participación en el proyecto piloto “CONECT-AS: Itinerarios de inclusión social digital en el Principado de Asturias” y la concesión directa de una ayuda consistente en un bono destinado a la reducción de la brecha digital. Cuyo plazo fue ampliado en virtud de Resolución de 21 de julio de 2022, publicada el 22 de julio.
Tercero.—En la medida en que la ejecución del proyecto se vio retrasado por el proceso de aprobación y tramitación de las bases, así como con la instrucción del procedimiento, fue necesario solicitar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del 30 de junio al 31 de octubre, siendo autorizada la misma el 10 de marzo de 2023.
Cuarto.—Con fecha 11 de abril de 2023, se publicó la Resolución 3 de abril, de la Consejería de derechos sociales y bienestar, por la que se autoriza y dispone el gasto, así como la concesión directa y reconocimiento de la obligación de pago del “Bono Conect-As” a las personas participantes en el proyecto piloto “Conect-As: itinerarios de inclusión social digital en el Principado de Asturias”. Estando previsto el pago anticipado éste tuvo lugar a partir del día 24 de abril, siendo su vez el plazo fijado en las bases para la adquisición de equipos y justificación de facturas, de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.
Quinto.—Por todo ello, resulta necesario modificar determinados aspectos previstos en las bases que afectan directamente a los plazos de adquisición de los equipos, conexión a Internet y justificación de las ayudas, no solo en aras al cumplimiento de la esencia del proyecto y finalidad del mismo, sino por razones de seguridad jurídica y de garantía de los derechos de las personas beneficiarias de las ayudas, en el cumplimiento de sus obligaciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto a la competencia y el procedimiento, los artículos 38 a) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. Así como el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, en relación con la Resolución de 12 de septiembre de 2019, de dicha Consejería, por la que se delegan competencias en titulares de diversos órganos de la Consejería.
Segundo.—El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En cumplimiento de tales normas, y en virtud de Resolución de 24 de junio de 2022 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se aprobaron las bases reguladoras para la participación en el proyecto piloto “Conect-As: itinerarios de inclusión social digital en el Principado de Asturias” y la concesión directa de una ayuda consistente en un bono destinado a la reducción
de la brecha digital, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de junio de 2022, cuyo su artículo 10 atribuye a la persona titular de la citada Consejería la resolución del procedimiento.
Tercero.—El artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, regula las formas de las disposiciones y actos de la Administración del Principado, en concreto, aquellos relativos a los titulares de las Consejería para la decisión de los asuntos de su competencia.
Cuarto.—La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar es competente para dictar y adoptar la presente resolución, de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado, de segunda modificación parcial del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 4 junio).
En virtud de lo expuesto:
RESUELVO
Primero.—Modificar el artículo 12 “Gastos subvencionables con cargo al bono CONECT-AS”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Los gastos subvencionables con cargo al bono CONECT-AS, que tendrá un importe de 1.000 euros, se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Para poder participar en el proyecto será necesaria la adquisición de un dispositivo y una conexión a Internet por parte de cada uno de los beneficiarios de las ayudas.
Los gastos subvencionables serán los correspondientes a:
1. La adquisición de un ordenador portátil, una tablet con teclado o un ordenador portátil convertible 2 en 1, compatible con la finalidad del proyecto.
2. La adquisición y el coste mensual en su caso, de la conexión a Internet necesaria para el uso del dispositivo que adquiera el beneficiario por un plazo máximo de 12 meses a contar desde el día de publicación de las bases, con fecha límite del 31 de octubre de 2023.
El ordenador portátil, la tablet con teclado o el ordenador portátil convertible 2 en 1, debe adquirirse en el plazo de dos meses desde la fecha de la publicación de concesión de la ayuda, y reunir las siguientes características y especificaciones mínimas que se indican:
a) Características del sistema (procesador): rendimiento con un valor (CPU Mark) superior a 1650, según el portal de pruebas comparativas de sistemas informáticos, “PassMark Software”, sección “CPU Benchmark”.
b) Sistema operativo: Windows 10 o superior.
c) Especificaciones de la pantalla.
o Tamaño de pantalla (diagonal) 10,5” o superior.
o Resolución 1920 x 1080 o superior.
d) Tarjeta gráfica: tecnología de gráficos Intel® HD, AMD® RADEON o equivalente, con un valor (G3D Mark) superior a 700, según el portal de pruebas comparativas de sistemas informáticos, “Video Card Benchmark”, sección “PassMark Software”.
e) Memoria RAM: capacidad de 8 GB.
f) Almacenamiento: unidad interna de 128 GB.
g) Puertos de expansión: 1 puerto USB.
h) Conectividad inalámbrica y sensórica:
o Wi-Fi: IEEE 802.11a/b/g/n/ac/ax.
o Bluetooth 5.0.
i) Cámaras: cámara frontal HD 720p.
j) Audio:
o Altavoces integrados.
o Micrófono integrado.
k) Periféricos:
o Adaptador de carga de alimentación del fabricante.
o Teclado compatible con el dispositivo.
o Formato QWERTY español.
l) Certificaciones:
o Marcado CE: todo el equipamiento ofertado deberá cumplir con esta Certificación de Conformidad Europea.
o Energy Star 8.0: de protección ambiental y sostenibilidad energética o equivalente.
o RoHS: cumplirá la Directiva 2011/65/UE de Restricción de ciertas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
La conexión a Internet se podrá ajustar a cualquiera de las siguientes cuatro opciones:
a) Tarjeta SIM con una línea de datos móviles (con o sin llamadas) con o sin router 4G con ranura SIM.
b) Un combinado de tarjeta SIM con una línea de datos móviles (con o sin llamadas) con o sin router 4G con ranura SIM + una conexión de ADSL o fibra a Internet para el hogar con o sin router (con o sin línea de teléfono fijo).
c) Un combinado de tarjeta SIM con una línea de datos móviles (con o sin llamadas) con o sin router 4G con ranura SIM + una conexión vía satélite para el hogar con o sin antena y router.
d) Un combinado de tarjeta SIM con una línea de datos móviles (con o sin llamadas) con o sin router 4G con ranura SIM + una conexión para el hogar con o sin antena y router mediante tecnología Wimax, o redes mancomunadas tipo guifi.net o equivalentes.
Los beneficiarios de las ayudas deberán contratar única y exclusivamente una sola opción entre cualquiera de las cuatro anteriores, no pudiendo estos en ningún caso contratar más servicios que los especificados en el apartado anterior. Los beneficiarios podrán escoger aquella que se ajuste mejor a sus necesidades.
En cuanto a la titularidad del contrato de la conexión a Internet, se admitirán conexiones ya existentes. En caso de tener que contratar algún servicio, el titular de la misma podrá ser tanto el propio titular de la ayuda percibida como cualquiera de los beneficiarios miembros de la misma Unidad Económica de Convivencia (UECI) y diferentes a la persona que recibe la subvención.
Quedarán excluidos del objeto de la ayuda y, por tanto, no se entenderá como gasto justificable, cualquier otro producto adicional que suponga un coste añadido a los contemplados en los puntos anteriores. Dichos costes adicionales, si existiesen, deberán en todo caso aparecer específicamente descritos en los documentos o facturas justificativas del gasto subvencionable, tales como: adquisición de otros dispositivos; paquetes de TV de pago; plataformas de streaming; líneas adicionales de telefonía móvil o fija; paquetes de canales; buzones de voz; identificación de llamadas; costes de llamadas o exceso de gastos sobre los ya incluidos, así como cualquier otro producto que suponga algún tipo de coste extra a los específicamente subvencionables para el proyecto.
Por tanto y en suma de lo expuesto, los gastos subvencionables serán los correspondientes a la adquisición de un dispositivo (ordenador portátil, tablet con teclado u ordenador portátil convertible 2 en 1, compatible con la finalidad del proyecto) y la consiguiente conexión a Internet por un plazo máximo de 12 meses a contar desde el día de publicación de las bases, con fecha límite del 31 de octubre de 2023.”
Segundo.—Modificar el artículo 13 “Obligaciones de las personas participantes en relación al bono CONECT-AS”, que queda redactado en el siguiente sentido:
“1. Las personas participantes del proyecto, como beneficiarias del bono CONECT-AS, deberán cumplir además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, con las siguientes obligaciones:
1. Cumplimentar y remitir, por los medios citados en el artículo 5, un cuestionario y el consentimiento informado, previo a la concesión y pago de la ayuda. La remisión de dicho cuestionario deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la publicación en el BOPA de la lista de personas propuestas para la concesión de la ayuda.
2. Cumplir el objetivo, realizar la actividad o ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Concretamente, destinar el importe de la ayuda a la adquisición del dispositivo y conectividad durante el período indicado.
3. Cumplir con la participación activa en:
a. Los itinerarios formativos, únicamente para las personas asignadas al Grupo A.
b. El proceso de evaluación y seguimiento para todas las personas que reciban la ayuda, incluyendo el inherente a la evaluación del impacto del propio proyecto;
c. La concurrencia y asistencia a una prueba para acreditar la capacitación digital, para todas las personas que reciban la ayuda.
La participación en el itinerario formativo de las personas asignadas dentro del Grupo A, deberá mantenerse durante toda la duración del proceso formativo, salvo causa justificada por razones médicas o laborales, acreditadas bien, justificante de su situación laboral, informe médico en el caso de que proceda o informe social, que deberá ser presentado ante el educador del programa.
Las personas participantes asignadas al Grupo A deberán acudir a los itinerarios formativos y a la prueba de acreditación de la capacitación digital final, con el equipo adquirido con cargo a la ayuda concedida conforme a lo recogido en las presentes bases reguladoras.
Asimismo, las personas asignadas a los Grupos B y C deberán acudir con el dispositivo portátil adquirido con cargo al bono a la prueba de acreditación de la capacitación digital que se realice a la finalización del proyecto.
4. Poner a disposición de la administración concedente de la ayuda, y en su caso, de las instituciones públicas con competencias de control, toda la documentación necesaria para verificar la ejecución de la inversión, la realización del gasto y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de la Consejería competente en materia de derechos sociales y bienestar, y demás autoridades nacionales o comunitarias competentes en la gestión de los Fondos Next Generation, así como a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General del Principado de Asturias.
6. Comunicar a la administración concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones o ingresos que financien las actividades subvencionadas y provengan de cualesquiera otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa europea de aplicación.
8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles tanto al dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento anterior al pago de la subvención.
9. Cualquier otra que se derive del articulado de las presentes bases reguladoras
Por otra parte, han de asumirse las siguientes obligaciones:
a) Se someterá a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo.
b) Se someterán a las medidas establecidas para la prevención del fraude y el conflicto de intereses.
c) Custodiará y conservará la documentación vinculada a la actividad financiada por el MRR, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, y concederá los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“reglamento financiero”).
d) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, las personas beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo..
e) En toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización, la persona beneficiaria deberá difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Sociales y Migraciones y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al estar financiada por la Comisión Europea a través del instrumento Europeo de Recuperación “Next Generation EU”.
Tercero.—Modificar el artículo 15 “Justificación y plazo de ejecución del bono CONECT-AS, que queda redactado de la siguiente forma:
“El plazo de ejecución del bono CONECT-AS comenzará a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las presentes bases reguladoras y finalizará:
— En el plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de concesión de las ayudas, con el objeto de que los participantes cuenten con el mismo desde el inicio de la ejecución del proyecto.
— El 31 de octubre de 2023 en el caso de la conexión a Internet, de manera que los participantes cuenten con ella durante toda la ejecución del proyecto.
El plazo de justificación del bono CONECT-AS comenzará a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de concesión de la ayuda y finalizará:
— A los dos meses de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de dicha Resolución de concesión de la ayuda, en el caso de la adquisición del dispositivo.
— El 31 de octubre 2023, en el caso de la conexión a Internet.
Para la justificación de la ejecución del “Bono Conect-As”, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
— Factura justificativa de la adquisición del dispositivo, emitida dentro del plazo de ejecución.
— Facturas justificativas del pago de la conexión a Internet, emitidas en el período comprendido entre la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las bases reguladoras y el 31 de octubre de 2023, como máximo. Asimismo, si la persona contrata por primera vez el servicio de Internet deberá aportar dicho contrato.
En cuanto a los lugares de presentación de la justificación y documentación aneja, serán:
— Oficinas de atención ciudadana de la Administración del Principado de Asturias.
— Oficinas de Registro de la Administración del Principado de Asturias y de oficinas concertadas:
https://sede.asturias.es/ast/-/oficinas-de-registro-sede
— Oficinas de Correos.
— En la sede electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es/ast/inicio
— En la sede electrónica de la Administración General del Estado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
— Cualquiera de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas. Esta obligación se prolongará durante el plazo de, al menos cinco años desde la presentación de la justificación de la ayuda.
Las facturas deben contener el siguiente estampillado:
“La presente factura ha servido para la justificación del bono concedido por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar Social, con número de expediente ……………… en la concesión del bono CONECT-AS.
El importe de esta factura se imputa al incentivo de forma □ total □ parcial.
Importe de la factura que se imputa al bono CONECT-AS (caso de imputación parcial): ……………. €”.
Cuarto.—Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente. Asimismo, se pone en su conocimiento que podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar del Principado de Asturias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de recepción de la presente y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Oviedo, 12 de mayo de 2023.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2023-04222.