AYUNTAMIENTOS
DE LLANERA
Anuncio. Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria del Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Llanera 2023.
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La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2023, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
2.º Expte. 1200/2023. Aprobación de las bases reguladoras que regirán los procesos de selección y la convocatoria del Plan de Empleo Local 2023 del Ayuntamiento de Llanera
Seguidamente la Junta conoce el expediente de referencia.
Antecedentes de hecho
Vista providencia de la Concejalía delegada de Empleo de fecha 17 de febrero de 2023, por la que se solicita a la Agencia de Desarrollo Local realizar los procedimientos necesarios para llevar a cabo la convocatoria 2023 del Plan de Empleo Local. Se solicitan con fecha 13 de marzo de 2023 informes de no duplicidad y sostenibilidad financiera en relación con la iniciativa municipal para la puesta en marcha de convocatoria, a dicha solicitud se acompañada la Memoria de actuaciones para el Plan de Empleo Local del Ayuntamiento de Llanera 2023, e informe de sostenibilidad financiera emitido por la Intervención municipal al efecto.
A la vista de la notificación recibida con fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de 29.03.2023/2408 de la Jefa de Servicio de Relaciones con las Entidades Locales en la que se anexan los respectivos informes favorables de no duplicidad y de sostenibilidad financiera, se formula con fecha 2 de mayo de 2023 propuesta del departamento incluyendo como anexo el texto de las bases reguladoras que regirán los procesos selectivos para la creación de cuatro (4) bolsas de trabajo.
En dichas bases se establecen los puestos ofertados, los requisitos de participación, criterios de la fase de baremo, y procedimiento a seguir para la creación de las diferentes bolsas de trabajo según la categoría profesional, debiendo de ser aprobadas las mismas por el órgano que resulte competente, así como la convocatoria pública correspondiente al objeto de que la misma llegue al mayor número de posibles personas candidatas.
Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Visto la existencia de crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias 241.143.00 y 241.160.02 para llevar a cabo el Plan Local de Empleo 2023, según consta en informe de intervención municipal de 10 de marzo de 2023.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local los municipios para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Segundo.—La tramitación administrativa se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, por las que se regulan respectivamente el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.—Es competencia de la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía la aprobación de las bases y la convocatoria del procedimiento.
Se somete el asunto a votación, votando a favor los cinco miembros de la Junta de Gobierno Local presentes (de los seis que legalmente la componen).
Por tanto, por unanimidad, se adopta el siguiente,
ACUERDO
Primero.—Aprobar las bases y la convocatoria del Plan de Empleo Local 2023, de acuerdo al texto que figura como anexo.
Segundo.—Publicar anuncio del presente acuerdo con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sede electrónica municipal y Trabajastur.
Tercero.—Disponer la apertura de un plazo para la presentación de solicitudes por los interesados de 10 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, para que puedan presentar su solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I de dichas bases, por alguno de los siguientes medios:
a. Por vía telemática, a través de la sede electrónica municipal.
b. Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento de Llanera.
c. Mediante cualquiera de los métodos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
Cuarto.—Dar traslado del presente acuerdo a los departamentos de Intervención y Tesorería Municipales, Recursos Humanos y Concejalía de Empleo.
En Llanera, a 5 de mayo de 2023.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2023-04018.
Anexo
BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO SELECTIVO CORRESPONDIENTE AL PLAN DE EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLANERA 2023
Primera.—Objeto.
El Ayuntamiento de Llanera efectúa, con financiación íntegramente municipal, oferta de empleo para la confección de cuatro (4) bolsas de trabajo integradas por personas desempleadas para trabajar como: Oficiales/as de Pintor, Operarios/as en Servicios Múltiples (Peones), Técnicos/as en Turismo y Topógrafos/as, a emplear por períodos de 12 meses como máximo, atendiendo a la necesidad del servicio.
Las funciones a desarrollar por los Oficiales/as de Pintor, Operarios/as en Servicios Múltiples (Peones), Técnicos/as en Turismo y Topógrafos/as serán las tareas que se recogen en el Plan Global de Actuaciones del Plan de Empleo Local de Llanera 2023. Dichas tareas le serán asignadas por sus superiores, a quienes corresponde su supervisión y control.
Segunda.—Legislación aplicable.
La relación con el Ayuntamiento de Llanera del personal seleccionado con arreglo a lo establecido en estas Bases será en régimen de personal laboral, conforme a lo previsto en el artículo 11.l del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las condiciones laborales se regirán según el Convenio Colectivo del personal al servicio del Ayuntamiento de Llanera, siendo las retribuciones las que figuran en el acuerdo de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento Llanera de fecha 15 de septiembre de 2022.
Tercera.—Requisitos de las personas destinatarias de la convocatoria.
Los requisitos de participación que se relacionan a continuación se deberán cumplir por las personas aspirantes, tanto a la fecha de finalización del plazo de solicitudes como a la de formalización del contrato:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de otro estado miembro de la unión europea o cumplir las condiciones para el acceso al empleo público por nacionales de otros estados en los términos del artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones a desarrollar.
c) No hallarse incursos en causa de incapacidad o de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitadas para empleo o cargo público por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto convocado, salvo prescripción de las sanciones.
En el caso de ser nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
d) Tener cumplidos los 16 años y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la normativa vigente, edades ambas referidas a la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de instancias.
e) Estar en situación legal de desempleo figurando inscrito/a como tal en una oficina del Servicio Público de Empleo a fecha de formalización de contrato.
f) No podrán participar, según indicación expresa y atendiendo al informe de no duplicidad emitido por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias:
1. Personas en situación de exclusión social (colectivos art. 2 Ley 44/2007, de 13 de diciembre para la regulación del régimen de las empresas de inserción): es decir, las siguientes:
• Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
• Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
• Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
• Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
• Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
• Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.
• Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
• Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Parados de larga duración, se consideran parados de larga duración las personas que en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la Convocatoria no hayan trabajado o participado en un programa formación que conlleve contraprestación económica más de noventa y tres días.
Para el cómputo de días, se tendrán en cuenta las fechas de alta y baja que figuren en el informe de vida laboral. En los supuestos de jornada a tiempo parcial se tendrá en cuenta el equivalente en días trabajados que bajo tal epígrafe figure en el certificado de vida laboral.
h) Posesión del Permiso de conducir de clase B en vigor.
i) Titulación exigida:
— Oficial pintor: Graduado ESO o equivalente.
— Técnico/a en Turismo: Certificado de Profesionalidad Promoción Turística Local e Información al visitante (HOTI0108), Titulación mínima. Técnico Superior en Información y comercialización turística. Grado o diplomatura en turismo.
— Topógrafo/a: Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía, Ingeniería Técnica en Topografía o equivalente.
j) Para la ocupación “Oficial Pintor”, experiencia mínima acreditada de 6 meses como Oficial de Pintor.
Cuarta.—Sistema de acceso.
El sistema de acceso será el concurso-oposición, que se desarrollará según lo dispuesto en la base novena.
Quinta.—Publicidad, plazo y lugar de presentación de instancias.
Las bases de la presente convocatoria de oferta temporal de empleo se publicarán en el BOPA y en la sede electrónica municipal. No obstante, y a efectos de conseguir una mayor difusión de la convocatoria entre las posibles personas interesadas se trasladará copia de las mismas a la oficina del Servicio Público de Empleo de Lugones para difusión a través de Trabajastur.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La instancia, debidamente cumplimentada y firmada por la persona solicitante conforme al modelo que se acompaña en el anexo I de estas bases se presentará a través del Registro Municipal presencialmente, de la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cada persona candidata podrá optar a todas las plazas ofertadas en la convocatoria, si cumple los requisitos para cada una de ellas, debiendo presentar una única instancia donde marcará todos los puestos a los que se quiere presentar.
Sexta.—Documentación a presentar.
Todos los/as solicitantes presentarán la solicitud de participación según modelo anexo I, acompañada de fotocopias del DNI, documento acreditativo de la identidad del solicitante o autorización para su consulta, fotocopia del permiso de conducir clase B, informe de vida laboral actualizado y titulación.
Para el puesto de oficial de pintor fotocopias de contratos de trabajo, de nóminas, de certificados de empresa o de cualquier otro documento de carácter oficial que acredite fehacientemente una experiencia profesional de al menos 6 meses como pintor con la categoría de oficial.
En su caso y en aquellos aspirantes en los que concurra algunas de las siguientes situaciones o circunstancias de carácter personal y/o familiar, las personas interesadas podrán aportar la siguiente documentación bien mediante fotocopias y originales para compulsa, o mediante copias auténticas y de carácter oficial (notariales, judiciales, etc.) a los efectos de la fase de concurso y de aplicación del baremo establecido en las presentes bases entendiéndose que las personas interesadas renuncian a la fase de concurso si no presentan la documentación prevista como valorable en la forma exigida en los apartados siguientes:
6.1. En el caso de acreditar discapacidad: Fotocopia compulsada del Certificado acreditativo de la discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Imserso u Organismo Autónomo equivalente e informe de compatibilidad con las funciones propias del puesto trabajo.
Las personas con discapacidad que soliciten las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas, deberán hacerlo constar junto con la instancia de solicitud, mediante escrito en el que manifiesten las necesidades específicas que tengan para acceder y desarrollar el proceso de selección. A dicha solicitud deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido. La adaptación de tiempos no se otorgará de forma automática, debiendo valorarse que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
6.2. En el caso de figurar empadronado/a en Llanera con antelación a 1 de enero de 2023: el certificado correspondiente si bien de autorizarlo éste en su solicitud, se incorporará de oficio.
6.3. En el caso de tener cargas familiares, considerándose a estos efectos cargas familiares:
• Descendientes naturales o adoptivos del solicitante menores de 21 años (o de 26 años si estudian y justificando tal hecho).
• Descendientes del solicitante incapacitados judicialmente y sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Se deberá aportar para ello el Libro de Familia u otro documento oficial que acredite dichas cargas y en el caso de hijos estudiantes la documentación que acredite los estudios oficialmente cursados (certificados de matrícula).
6.4. Existencia de episodios de violencia de género: en este caso se deberá presentar alguno de los siguientes documentos (originales o copias fehacientemente compulsadas):
• Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
• Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán, excepcionalmente, acreditar esta situación con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de genero hasta en tanto se dicte la orden de protección. Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Igualmente, el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
El hecho de presentar la solicitud e incluso de superar las pruebas selectivas, no creará derecho alguno para las personas seleccionadas en caso de incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en las bases o de haberse observado inexactitud o falsedad en la documentación y/o solicitud aportada.
Séptima.—Órgano de selección.
7.1. Las Comisiones de Selección de las pruebas selectivas serán nombradas por la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación, Personal y Modernización Administrativa de este Ayuntamiento, en función del perfil de las categorías convocadas, estarán formados, al menos, por cinco miembros con voz y voto, actuando uno de ellos como Secretario/a. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin la selección convocada. Junto con los Tribunales se podrán nombrar asesores con voz y sin voto. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/as titulares, así como, contar con personal especializado en función de las distintas ocupaciones.
7.2. Para la válida constitución de las Comisiones de Selección, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de los Vocales. En su caso y de nombrarse suplentes, éstos podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que ya no podrán actuar alternativamente.
7.3. La actuación de las Comisiones de Selección deberán ajustarse a lo dispuesto en estas bases, quedando facultadas, no obstante, para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos de selección convocados y el mantenimiento del orden y buena marcha de los mismos, incluida la automática descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o se conduzcan de modo que incurran en abuso o fraude.
7.4. Colaboradores y asesores: Por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, dichas Comisiones por medio de su Presidente podrán disponer la incorporación a las mismas de empleados municipales para la realización de los trabajos de colaboración instrumental que resulten necesarios durante el proceso selectivo, siempre bajo la dirección de la propia Comisión seleccionadora.
Las Comisiones de Selección, si lo estiman conveniente, por razón de la especialidad de los perfiles convocados, podrán solicitar por conducto de su Presidencia, la presencia de técnicos o especialistas en la materia, que tendrán voz, pero no voto.
7.5. El proceso de selección para la confección de las bolsas de trabajo será gestionado por la Agencia de Desarrollo Local de Llanera.
Octava.—Admisión al proceso selectivo.
8.1. Listas provisionales: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se harán públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas. Se publicarán en la Sede electrónica municipal, podrán contener además la composición de las Comisiones de Selección, los tipos de ejercicios a realizar y el lugar, fecha y hora, si bien y en el caso de haber un alto número de solicitudes y/o concurrir otras circunstancias (elección de espacios necesarios para las pruebas, nombramientos de miembros de las Comisiones de Selección, asistencia a sesiones preceptivas de distintos órganos colegiados del Ayuntamiento, etc.), que dificulten en ese momento la previa fijación de fecha y/o lugar de celebración de las pruebas, nombramiento de las Comisiones de Selección, etc., estas circunstancias se anunciará públicamente en la sede electrónica municipal (sede electrónica-empleo municipal) con la suficiente antelación a las personas aspirantes para su conocimiento.
Se indicarán además en las listas provisionales la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos provisionalmente con las causas de su exclusión. De resultar admitidas todas las solicitudes presentadas para cada puesto, dicha lista se elevará automáticamente y sin más trámite a definitiva.
8.2. Subsanación: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que, en su caso, no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista provisional en la sede electrónica del Ayuntamiento de Llanera a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
8.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de subsanación, se harán públicas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicadas en la sede electrónica para su difusión.
Contra dichas listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento ante el Alcalde-Presidente, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8.4. Anuncios: Todos los anuncios, listas, rectificaciones de errores, incidencias, resultados y calificaciones relativos a las pruebas selectivas para la confección de las bolsas de trabajo convocadas, se publicarán, únicamente y exclusivamente con carácter oficial, en la sede electrónica municipal.
Novena.—Procedimiento selectivo.
El sistema de acceso será el de concurso-oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal de la persona aspirante.
Las personas aspirantes realizarán, a criterio de la Comisión de Selección, una o varias pruebas de carácter eliminatorio relacionadas con la ocupación a desarrollar y atendiendo a los temarios según los anexos II, III, IV y V, cuya puntuación global se ponderará hasta un máximo de 20 puntos. Se considerará el/la candidato/a que obtenga, al menos, un 50% de la puntuación de cada una de las pruebas como apto/a, asignándosele la puntuación correspondiente. No obstante, el órgano de selección podrá acordar rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en caso de que no existan candidatos o estos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
El Tribunal podrá establecer que, cuando el ejercicio se componga de diversos casos, haya que obtener una nota mínima en cada uno de ellos, debiendo informar a los aspirantes antes de la realización del ejercicio.
El Tribunal podrá determinar que el ejercicio sea leído en sesión pública al finalizar su realización, sin que sea posible alterar, añadir, modificar o incluir comentario alguno sobre lo que conste en el mismo.
La baremación del concurso tendrá las puntuaciones que a continuación se indican, referidas a la situación personal a fecha de solicitud, sin que la fase total de concurso pueda exceder de 10 puntos en total:
1. Solicitantes con hijos según se recoge en el punto 6.3 de las presentes bases: 0,50 punto por hijo (máximo de 2,00 puntos).
2. Solicitantes mujeres víctimas de violencia de género: 1,00 puntos.
3. Solicitantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1,00 puntos.
4. Solicitantes mayores de 30 y menores de 45 años: 3,00 puntos.
5. Empadronados en el municipio de Llanera con antelación a 1 de enero de 2023: 3,00 puntos.
Tras la realización de la valoración se publicará la lista con las puntuaciones obtenidas por cada candidato/a, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superiores a dos (2) días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de haber alegaciones, éstas deberán ser resueltas por el Tribunal antes de elevar su propuesta de nombramiento.
Los/as candidatos/as propuestos/as a contratar deberán de presentar la documentación requerida para comprobar el cumplimento de los requisitos de la convocatoria. En el caso de no atender el requerimiento de presentación de la documentación acreditativa en el plazo que se determine, la persona propuesta quedará excluida de la posibilidad de nombramiento.
A la vista de la documentación recabada la Comisión de Valoración corregirá las inexactitudes contenidas en los datos aportados en la solicitud y modificará la baremación practicada, pudiendo, en su caso, excluir solicitudes de comprobarse el incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
Concluida la valoración el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación, Personal y Modernización Administrativa de los aspirantes a contratar, que serán quienes, cumpliendo los requisitos establecidos, hayan obtenido la mayor puntuación.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada, pudiendo llegar a considerarse su exclusión del proceso selectivo, decayendo el interesado en los derechos e intereses a ser contratado.
En el que caso de que se produzca un empate entre varios/as aspirantes, los mismos se resolverán a favor de la persona que haya obtenido la puntuación más alta en la fase de oposición y en caso de persistir el empate, se aplicará la siguiente preferencia, por este orden:
1.º Quienes tengan más hijos a cargo.
2.º Quienes presenten mayor antigüedad como demandantes de empleo.
3.º Por sorteo, efectuado en presencia de los/as aspirantes, pudiendo asimismo el Ayuntamiento valorar la acreditación de ingresos para deshacer los empates.
Décima.—Reclamaciones.
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección o el Tribunal, en su caso.
Undécima.—Vigencia y funcionamiento de la bolsa de empleo.
Las bolsas de empleo estarán vigente hasta la próxima convocatoria de Plan Local de Empleo.
Procedimiento a seguir para efectuar los llamamientos: Se realizarán los llamamientos según necesidad del servicio y atendiendo al orden de las personas candidatas según puntuación en la misma.
La forma de contacto con la persona objeto de llamamiento será vía telefónica o por email según proceda y conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente actualizados expresamente y por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio o variación.
A la persona aspirante se le efectuarán hasta tres llamamientos preferentemente por vía telefónica repartidos en dos días diferentes, con un intervalo entre ellas al menos de cuatro horas, dejándose constancia de todo ello en el expediente mediante diligencia.
En caso de que la persona interesada haya facilitado su email y manifestado en la solicitud como medio preferente para efectuarle llamamientos el correo electrónico, el llamamiento se efectuará solo a través del mismo y por una sola vez, debiendo contestar el interesado en un plazo máximo de 2 días hábiles. La respuesta al llamamiento debe enviarse al mismo email desde el que se haya cursado aquel y se incluirá en el expediente una copia de los emails enviados y de las respuestas recibidas.
En el caso de que la persona no responda al llamamiento en los plazos citados se entenderá que renuncia a la contratación. Las respuestas que se reciban fuera del plazo de llamamiento serán desestimadas. De todas las actuaciones se deberá dejar constancia por escrito, extendiendo diligencia acreditativa de las practicadas y sus incidencias.
Duodécima.—Contratacion.
Finalizado el proceso selectivo, y tras proceder al llamamiento según el procedimiento establecido en la base anterior, con carácter previo a la propuesta formulada al órgano que corresponda para la contratación de las personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, se comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas, para lo que se aportará la documentación original que se especifica en la base sexta, en el caso de que no se haya aportado hasta este momento.
A continuación, se formalizará el contrato de trabajo por un período máximo de doce meses, según la necesidad del servicio, para cada uno de los puestos ofertados.
Decimotercera.—Sustituciones y nuevos nombramientos.
A medida que se produzcan bajas, vacantes, u oferta de nuevas incorporaciones por parte del Ayuntamiento se formalizará nombramiento de las siguientes personas aspirantes por orden de puntuación.
La persona cuyo nombramiento se produce en sustitución de otra que causara cese, o por las nuevas incorporaciones, tendrán derecho a serlo por un período de 12 meses como máximo.
En el supuesto de que la bolsa se hubiera agotado, el Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
Decimocuarta.—Recursos.
La Convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrán ser objeto de impugnación, las resoluciones y los actos de trámite de los tribunales de selección, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer, ante la alcaldía el recurso de alzada que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo I
MODELO SOLICITUD PARTICIPACIÓN
Anexo II
TEMARIO OFICIAL PINTOR
Tema 1. Pinturas. Tipos, componentes y aplicaciones.
Tema 2. Barnices. Tipos, componentes y aplicaciones.
Tema 3. Tintes y aceites para madera. Tipos y aplicaciones.
Tema 4. Herramientas y equipos para trabajos de pintura. Uso, mantenimiento y conservación.
Tema 5. Conceptos generales para pintar. Preparación de los soportes. Preparación de las pinturas. Rendimiento de las pinturas.
Tema 6. Técnicas de pintura. Acabados y tratamientos.
Tema 7. Tratamiento de la humedad en paramentos. Uso de pastas, morteros y otras pinturas resistentes a la humedad.
Tema 8. Pintura de estructuras metálicas. Preparación, aplicación y mantenimiento.
Tema 9. Pintura carpintería de madera. Preparación, aplicación y mantenimiento.
Tema 10. Protección medioambiental. Tratamiento y eliminación de residuos.
Tema 11. Impermeabilizaciones. Tipos de materiales, aplicación y mantenimiento.
Tema 12. Principios básicos de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa legal. Modalidades de organización de la prevención en la empresa. Gestión de la actividad preventiva.
Anexo III
TEMARIO PEÓN/OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES
Tema 1. Actividades Básicas de Albañilería. Funciones, técnicas y tareas de albañilería. Morteros. Alicatado. Encofrado. Rozas. Goteras y humedades. Identificación de herramientas y materiales más habituales.
Tema 2. Actividades Básicas de Fontanería: Herramientas y materiales. Tuberías. Soldaduras. Averías y reparaciones. Conceptos básicos del funcionamiento de las traídas de agua y alcantarillado.
Tema 3. Actividades Básicas de Electricidad. Circuitos eléctricos. Cuadros eléctricos. Receptores eléctricos. Conductores y aislantes. Averías y reparaciones.
Tema 4. Actividades Básicas de Jardinería. Mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes. Sistemas de riego. Plantación de árboles, poda y talado. Maquinaria.
Tema 5. Actividades Básicas Conservación integral del viario. Conservación preventiva de pavimentos. Reciclado de firmes, refuerzo y rehabilitación. Pavimentación de Aceras. Pavimentación en Asfalto.
Tema 6. Actividades Básicas de Seguridad y salud en el trabajo.
Tema 7. Operaciones de lógica y matemática de tipo básico. Problemas sencillos, sumas, restas, multiplicaciones y divisiones.
Tema 8. Ortografía y gramática.
Anexo IV
TEMARIO TÉCNICO/A EN TURISMO
Tema 1. Geografía de Llanera: extensión, límites, principales accidentes geográficos, ríos, principales vías de comunicación.
Tema 2. Recursos turísticos del municipio: equipamientos deportivos, museos, rutas senderistas.
Tema 3. Patrimonio histórico-artístico del municipio.
Tema 4. Patrimonio etnográfico del municipio. Cerámica de Villayo.
Tema 5. La fiesta de los Exconxuraos: origen histórico y desarrollo contemporáneo.
Tema 6. La Comarca del Nora: municipios que la integran, principales recursos turísticos.
Tema 7. Plan de Dinamización Turística: qué es, sus partes, y su finalidad.
Tema 8. La Oficina Municipal de Turismo: funciones, estructura, gestión y atención al visitante.
Tema 9. Recursos naturales de Asturias.
Tema 10. Recursos culturales de Asturias.
Anexo V
TEMARIO TOPÓGRAFO
Tema 1. Medida de ángulos y distancias en Topografía: Instrumentos, errores. Métodos de observación. Reducción de las medidas. Calibración y contrastación de instrumentos.
Tema 2. Levantamientos topográficos: red básica y detalle. Elección de métodos e instrumentos según la precisión, escala y extensión.
Tema 3. Definición de cartografía y mapas. Mapas: función, características básicas, tipos según la escala, según la adquisición de los datos (cartografía básica y derivada). Conceptos de cartografía: enfoques geométricos, tecnológico, de precisión, artístico, de comunicación. Fases del proceso cartográfico y su relación con los enfoques citados.
Tema 4. El Instituto Geográfico Nacional. Ordenación de la cartografía. Sistema cartográfico nacional. Sistema Geodésico de referencia oficial en España.
Tema 5. Sistemas de información geográfica-GIS. Nociones básicas. Definición y componentes. Aplicaciones y sistemas empleados.
Tema 6. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los Bienes. Inventario y Registro de Bienes. Bienes comunales.
Tema 7. Legislación estatal y autonómica en materia de montes y ordenación forestal. Montes públicos y montes privados. Régimen de aprovechamientos y autorizaciones.
Tema 8. Catastro y Registro de la Propiedad. Legislación. Definición de los elementos básicos catastrales. Normas para la realización de la cartografía catastral. Relación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
Tema 9. La seguridad y salud en el trabajo. Especial referencia a la seguridad y salud en el trabajo de la construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas.