AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLÓN
Anuncio. Convocatoria y bases reguladoras del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático.
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Primera.—Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático, a efectos de su eventual nombramiento interino para la prestación del servicio de Salvamento y Socorrismo en las playas del concejo de Castrillón durante la temporada estival conforme a las normas establecidas en el Plan SAPLA.
Segunda.—Publicidad.
Estas bases junto a sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el tablón de edictos y en la página web municipal.
Todos los demás anuncios o publicaciones, que se citan en las presentes bases se referirán y publicarán en el tablón de edictos y web municipal.
Tercera.—Requisitos de los y las aspirantes.
Los y las aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en el R. D. L. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, parar el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Certificado de Socorrista acuático o equivalente.
f) Estar en posesión del Certificado actualizado para el manejo del DESA por la Consejería de Sanidad del Principado de Asturias, con una vigencia mínima hasta el 30 de septiembre del año en curso.
g) Estar en posesión del carnet de conducir clase B.
Cuarta.—Documentos a presentar y plazo.
La solicitud de participación en el procedimiento selectivos se efectuará:
• Por escrito, en el modelo oficial que figura como anexo I a estas bases, en el que se hará constar que los y las aspirantes reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
• En el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de las bases de la convocatoria en el BOPA.
• En el Registro General del Ayuntamiento de Castrillón, de 9 a 14 horas, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• La instancia se presentará acompañada:
A) Requisitos de admisión:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de residencia legal, en su caso.
— Fotocopia compulsada del Certificado de Socorrista acuático o equivalente.
— Fotocopia compulsada del Certificado actualizado para el manejo del Desa.
— Fotocopia compulsada del carnet de conducir clase B.
— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar que “el/la opositor/a reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos objeto de oposición, así como para el desarrollo del trabajo de socorrista acuático”.
— Autorización para someterse en cualquier momento durante la prestación de servicios como Socorrista Acuático del Ayuntamiento de Castrillón, a realizar exploraciones médicas, según se establece en el anexo II.
— Compromiso de realizar la prueba de natación establecida en las presentes bases cuando sea requerido, en cualquier momento durante la prestación de servicios como Socorrista Acuático del Ayuntamiento de Castrillón, al objeto de demostrar una aptitud o capacidad física suficiente, según se establece en la declaración responsable que figura como anexo III.
B) Documentación relativa a los méritos: En el momento de la presentación de la solicitud, el/la aspirante aportará fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados a efectos de valoración en el procedimiento selectivo.
• La participación en este procedimiento selectivo supone la aceptación y conformidad del/la aspirante con las bases que rigen la convocatoria.
Quinta.—Relación de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y convocatoria del tribunal.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez comprobada la documentación aportada en relación con los requisitos exigidos, por Resolución de Alcaldía se hará pública la relación de personas admitidas y excluidas en el procedimiento selectivo, señalándose en su caso un plazo para la subsanación de defectos. Dicha Resolución contendrá además la composición del Tribunal Calificador del procedimiento selectivo y la fecha prevista para su constitución e inicio de las actuaciones.
Las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía-Presidencia.
La publicidad de dichas Resoluciones se realizará mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Castrillón y en la web municipal www.ayto-castrillon.es.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.—Tribunal Calificador.
1. Composición.
El Tribunal Calificador del procedimiento selectivo, designado por la Alcaldía-Presidencia, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente/a: Un/a técnico/a que se designe por la Alcaldía.
Secretario/a: Un funcionario designado por la Alcaldía. Con voz y sin voto.
Vocales: Tres técnicos/as o especialistas que se designen por la Alcaldía.
Se designarán suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los/as titulares.
Los miembros del Tribunal Calificador, nombrado en los términos del art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán poseer una titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
2. Asesores/as especialistas.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus componentes con derecho a voto, titulares o suplentes. Los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como de la persona suplente, el primero nombrará de entre los y las Vocales con derecho a voto una persona sustituta que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la Vocal de mayor edad con derecho a voto.
El Secretario o Secretaria tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas. Adoptará sus decisiones en esta materia por mayoría de los miembros presentes, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación y, si persiste, el empate se dirimirá por el voto de calidad del Presidente/a. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución del nombramiento de las personas que integran el Tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente o Presidenta.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
4. Abstención y recusación.
Los/as aspirantes podrán recusar a las personas que componen el Tribunal y éstas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13.2 del R. D. 364/1995, de 10 de marzo. El Presidente o Presidenta del Tribunal exigirá de sus miembros declaración formal de no hallarse incursos/as en estas circunstancias.
5. Clasificación del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio por asistencia a tribunales y concursos.
Séptima.—Procedimiento selectivo.
1. Sistema de selección: Será el de concurso-oposición, valorándose únicamente los méritos aportados por los/as aspirantes que superen la fase de oposición.
Los puntos obtenidos en la fase de oposición se calcularán según la media aritmética de la prueba práctica y la prueba teórica. Estos se sumarán a los de la fase de concurso para establecer la puntuación final de los/as aspirantes.
A. Oposición:
A.1. Ejercicio práctico: Se realizará un ejercicio práctico dividido en dos partes (Soporte Vital Básico y Prueba de Natación). Ambas partes serán obligatorias y eliminatorias.
— Soporte Vital Básico: Consistirá en realizar un simulacro con muñeco de RCP básico, incluyendo el uso del desfibrilador (DESA). Para ser considerado/a “apto/a”, se deberá realizar de forma completa y correcta un soporte vital básico, según recomendaciones vigentes del European Resuscitation Council (RCP), tanto en la forma como en la secuencia y ritmo combinado.
— Prueba Natación: Consistirá en realizar en la piscina de Piedras Blancas una prueba de natación de 500 metros estilo crol. Para ser considerado/a “apto/a” el tiempo máximo de realización será de 8 minutos 45 segundos. Por debajo de dicho tiempo se establecerá un baremo de puntuación según anexo IV, con una valoración máxima de 10 puntos y una mínima de 5 puntos.
Ejecución: Posición inicial en pie en el borde exterior de la piscina. No se permite apoyarse en las corcheras ni parar durante la realización de la prueba, quedando eliminados/as aquellos/as aspirantes que lo incumplan. Se eliminará igualmente a quien realice dos salidas nulas. Para la realización de la prueba sólo se podrán utilizar gafas, gorro y bañador.
A.2. Ejercicio teórico: Consistirá en realizar un examen escrito con preguntas tipo test consistente en contestar 20 preguntas en un tiempo máximo de 30 minutos. La valoración máxima será de 10 puntos, teniendo que obtener los/as aspirantes al menos 5 puntos para continuar en el procedimiento selectivo. Los aciertos se valorarán con 0,5 puntos por pregunta y los errores no descuentan. El temario de esta parte teórica figura como anexo V a las presentes bases.
B. Concurso: Pasarán a esta fase los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Esta fase consta de la valoración de méritos y experiencia con un máximo de 10 puntos, repartidos de la siguiente forma:
A) Experiencia profesional:
A.1. Acreditada por el desempeño de funciones de Socorrista Acuático en playas de municipios del Principado de Asturias con una población de más de 20.000 habitantes, a razón de 0,30 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.
A.2. Acreditada por el desempeño de funciones de Socorrista Acuático en playas de municipios del Principado de Asturias con una población de hasta 20.000 habitantes o en playas de municipios de ámbito territorial distinto al del Principado de Asturias, a razón de 0,15 puntos por mes hasta un máximo de 3 puntos.
A.3. Acreditada por el desempeño de funciones de Socorrista Acuático en instalaciones o piscinas para centros de titularidad pública, a razón de 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 0,7 puntos.
B) Formación especializada: Estar en posesión del título de Patrón de embarcaciones de recreo (PER) o superior: 0,30 puntos.
Forma de acreditación de méritos:
Solamente se tendrán en cuenta a efectos de puntuación aquellos méritos debidamente justificados con documentos acreditativos (originales o fotocopias compulsadas) de los mismos sin entrar a valorar cualquier otro mérito alegado que no esté debidamente justificado. Todos los cursos que por normativa exijan actualización deberán estar debidamente actualizados.
Los servicios prestados como Socorrista Acuático se acreditarán de la siguiente forma:
— Los servicios prestados como Socorrista se acreditarán mediante certificado del órgano administrativo competente en el que se acredite dicha prestación laboral, así como su duración, o en su caso, certificado expedido por la Seguridad Social (vida laboral) y copia del contrato de trabajo siempre que de los mismos quede acreditada la naturaleza de la actividad profesional, la duración del período o períodos de contratación y el municipio o entidad pública en el que se prestaron los servicios.
— En el caso de haber prestado servicios como Socorrista Acuático en las playas del concejo de Castrillón, el/a aspirante podrá indicar en la solicitud de participación en el procedimiento selectivo los años en que se realizaron dichas funciones, para su comprobación de oficio por el Ayuntamiento de Castrillón.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado de finalización (original o fotocopia compulsada).
La presentación de titulación para el manejo de embarcaciones obliga al aspirante al uso de la embarcación, según las necesidades del servicio.
Los méritos que se tengan en cuenta en un apartado no podrán valorarse en otro.
A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos, se tomará como fecha límite el último día para la presentación de solicitudes.
2. Actuaciones complementarias en caso de empate.
En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por dos o más aspirantes, éste se solventará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la fase de oposición. En caso de persistir el empate, éste se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalonamiento por la letra determinada por Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (BOPA número 36, de 22-02-2022), que determina el orden de actuación de aspirantes a pruebas selectivas (letra “G”).
Octava.—Bolsa de empleo.
Terminada la calificación de los y las aspirantes, el Tribunal propondrá a la Alcaldía la aprobación de una bolsa de empleo en la categoría de Socorrista Acuático integrada por los y las aspirantes que hubieran superado el procedimiento selectivo, por orden de mayor a menor calificación, a efectos de su ulterior eventual nombramiento interino o contratación laboral temporal por el Ayuntamiento de Castrillón.
El orden de prelación en la lista se basa en las normas vigentes en el Ayuntamiento de Castrillón.
En caso de llamamientos en temporadas sucesivas al año 2023, los y las aspirantes deberán de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso para el ejercicio de que se trate (en particular el requisito de disponer del certificado DESA debidamente actualizado, con una vigencia mínima hasta el 30 de septiembre del año en curso) y demostrar una capacidad física suficiente para el desempeño del puesto de Socorrista Acuático mediante la superación de una prueba de natación de 500 metros en un tiempo máximo de 8 minutos 45 segundos.
Novena.—Recursos.
Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las resoluciones de los Tribunales de selección vinculan al Ayuntamiento, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ante la Alcaldía-Presidencia.
Anexo IV
Tiempo mínimo | Tiempo máximo | Puntos |
---|
0’00’’ | 6’00’’ | 10 |
6’01’’ | 6’15’’ | 9,5 |
6’16’’ | 6’30’’ | 9 |
6’31’’ | 6’45’’ | 8,5 |
6’46’’ | 7’00’’ | 8 |
7’01’’ | 7’15’’ | 7,5 |
7’16’’ | 7’30’’ | 7 |
7’31’’ | 7’45’’ | 6,5 |
7’46’’ | 8’00’’ | 6 |
8’01’’ | 8’15’’ | 5,5 |
8’16’’ | 8’45’’ | 5 |
Anexo V
El temario objeto del ejercicio teórico será el siguiente:
Plan SAPLA 2023:
Tema 1. Información a la población: Información preventiva. Medidas de autoprotección. Información de emergencia. Información de postemergencia.
Tema 2. Inventario de playas de Castrillón.
Tema 3. Protocolo de actuación ante una Emergencia.
Tema 4. Protocolo de actuación del socorrista acuático.
Tema 5. Protocolo de comunicaciones ordinarias y de emergencias.
Tema 6. Normas de funcionamiento del socorrista acuático.
Tema 7. Medidas de prevención.
Primeros Auxilios:
Tema 1. Muerte real y muerte aparente. Valoración de un accidentado.
Tema 2. Traumatismos: Definición de traumatismo. Clasificación.
Tema 3. Alteraciones de la consciencia. Lipotimia, shock.
Tema 4. Asfixias. Atragantamientos.
Tema 5. Traumatismos por calor. Quemaduras. Insolaciones. Golpe de calor.
Tema 6. Traumatismos por frío. Congelaciones. Hipotermias. Hidrocución.
Tema 7. Transporte de accidentados. Posturas de accidentados.
Tema 8. Contusiones. Heridas. Hemorragias. Puntos superficiales de compresión arterial.
Tema 9. Picaduras animales e insectos.
Tema 10. Cuerpos extraños en ojos, oído y vías respiratorias.
Tema 11. SVB adulto, bebé y niño.
Tema 12. Desfibrilador semiautomático.
Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas de Castrillón.
En Piedras Blancas, a 5 de mayo de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2023-04010.