Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 86 del lunes 08 de mayo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 25 de abril de 2023, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se crea el Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana y se aprueban sus bases reguladoras.

La gestión de la política, planificación y normalización lingüística se incardina en el ámbito de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Así, a la Dirección General de Política Llingüística le corresponde la competencia en la promoción y potenciación del reconocimiento nacional e internacional de la literatura escrita en lengua asturiana, así como la cultura que se expresa en dicha lengua; velando por la participación de artistas en lengua asturiana en los diferentes proyectos nacionales e internacionales, fomentando el intercambio con otras culturas, la traducción a otras lenguas y desde otras lenguas, los acuerdos con instituciones y organismos que impulsen el estudio y la enseñanza de la literatura asturiana y su lengua, y las publicaciones que den visibilidad a la oferta cultural creada en asturiano.

Las citadas competencias se instrumentalizan a través de diferentes herramientas, especialmente mediante líneas de subvenciones, ayudas y premios que puedan fomentar el uso de nuestra lengua como vehículo de expresión cultural, justificándose la existencia de esta línea en la gran importancia que en orden a la promoción y difusión de la creación literaria presenta la producción de textos teatrales originales en asturiano.

La difusión, fomento y normalización social del asturiano en sus diversas manifestaciones, según lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y la Ley 1/98, de 23 de marzo, de Uso y Promoción del Bable/Asturiano, implican la atención a los diversos sectores sociales, culturales y empresariales que intervienen en el proceso. En este sentido, el artículo 13 de dicha ley se refiere expresamente a la protección de las manifestaciones culturales y artísticas y a la edición de libros que se realice en asturiano.

De acuerdo con lo citado en el apartado anterior, la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo viene disponiendo de una serie de acciones que contribuyen a la promoción y difusión de las manifestaciones culturales y artísticas que se expresan en lengua asturiana.

Entre esas acciones ha de integrarse la creación del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana y la aprobación de sus bases reguladoras encaminado a consolidar, enriquecer y prestigiar la lengua y la cultura asturianas, mediante un premio a la mejor producción de textos teatrales originales en lengua asturiana, en la creencia, además, de que actuaciones como esta contribuyen de forma eficaz a dinamizar la actividad cultural de la Comunidad Autónoma y, en especial, un aspecto tan importante de la misma como es el de la creación literaria de textos dramáticos en lengua asturiana.

La creación de un premio y sus bases reguladoras al que puedan presentarse textos teatrales permitiría completar la serie de géneros literarios tradicionales que convocan anualmente sus respectivos premios en lengua asturiana (novela, poesía, ensayo, cómic, literatura infantil y juvenil, traducción y narrativa para autores jóvenes), promocionando el trabajo de los autores y autoras que escriben teatro en esta lengua. Con ello se premiaría un género de larga y fecunda tradición, puesto que el teatro asturiano tiene cinco siglos de vida. Son muchos los autores que alcanzaron el éxito popular con sus trabajos en tan largo período de tiempo. Uno de ellos, fundador de la corriente costumbrista o teatro asturiano de la naturaleza, fue Emilio Robles Muñiz (Gijón/Xixón 1877-1938), más conocido con su pseudónimo Pachín de Melás; por su contribución al desarrollo de las tablas asturianas y por su compromiso con la cultura asturiana debe dar nombre a este premio.

Al objeto de fomentar e incentivar la creación de obras dramáticas en asturiano y ampliar el corpus de obras teatrales de la literatura en lengua asturiana, se genera la necesidad de proceder a la regulación que se dispone a continuación.

En la elaboración de estas bases se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Respecto de los principios de necesidad y eficacia, la regulación que se contiene en estas bases responde a la vocación general del fomento de la lengua asturiana, que es una actuación de interés general. El fin perseguido es la consolidación de la participación de dramaturgos y dramaturgas en un premio de carácter cultural en asturiano, contribuyendo con ello al reconocimiento público de la creación literaria de textos teatrales en asturiano y ampliando el corpus bibliográfico de obras dramáticas escritas en lengua asturiana en nuestra Comunidad Autónoma. Para ello, el instrumento más adecuado e imprescindible para garantizar su consecución es el desarrollo de unas bases reguladoras de las convocatorias, con el contenido fijado en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto del principio de proporcionalidad, se realiza la regulación imprescindible para atender a la actividad de fomento que le es propia y la informa, no existiendo otras medidas que impongan menos obligaciones a los/las destinatarios/as y que puedan alcanzar la satisfacción de los objetivos perseguidos.

Respecto del principio de seguridad jurídica, las bases se promueven de modo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, al acomodarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se acomete para que en un solo texto se contenga toda la regulación a nivel de bases que requiere la convocatoria de esta línea de subvención, de modo que se genere un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite la actuación y toma de decisión de las personas potenciales beneficiarias solicitantes de la misma.

Respecto del principio de transparencia, en el apartado en que se contiene la exposición de motivos de las bases reguladoras, se han definido claramente los objetivos que se pretenden alcanzar con las mismas y de acuerdo con dicho principio se han realizado los trámites de consulta pública previa e información pública.

Respecto del principio de eficiencia, las bases reguladoras evitan cargas administrativas innecesarias, y racionalizan en su aplicación la gestión de los recursos públicos al facilitar la tramitación de este premio regulando las características y procedimientos de participación en las sucesivas convocatorias anuales del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana.

Por todo ello y de conformidad con la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; los artículos 17 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias, a propuesta de la Dirección General de Política Llingüística

RESUELVO

Primero.—Crear el Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana y aprobar sus bases reguladoras que se incorporan como anexo.

Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 25 de abril de 2023.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2023-03585.

Anexo

BASES REGULADORAS DEL PREMIO «PACHÍN DE MELÁS» DE TEXTOS TEATRALES EN LENGUA ASTURIANA

Primera.—Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana, al que podrán presentarse obras teatrales originales escritas en lengua asturiana y que puedan ser representadas con una duración comprendida entre 50 y 90 minutos. Se podrá presentar un único texto teatral o un conjunto de piezas breves. No podrán optar al premio los textos que sean adaptaciones, versiones o relecturas de otros textos publicados o exhibidos públicamente.

Segunda.—Participantes y requisitos

1. Podrán concurrir a este premio personas físicas que se encuentren en la situación que fundamente la concesión del premio, concurriendo en ellas las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el caso de obras escritas por dos o más autoras o autores, deberá hacerse constar expresamente en el momento en que se presente la solicitud de participación y en la forma establecida en la convocatoria (en el caso de que la convocatoria del premio indique dotación económica) el porcentaje del importe del premio imputable a cada una de las personas a las que se atribuye la autoría de la obra, que tendrán igualmente la condición de personas beneficiarias.

3. Las personas interesadas en participar en cada convocatoria podrán presentar al premio un número máximo de textos que se fijará en la correspondiente convocatoria.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas beneficiarias deberán acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

5. No podrán presentar solicitud de participación quienes hayan presentado solicitud de participación en la convocatoria del año en curso al Premio «Nel Amaro» de Teatro Profesional en lengua asturiana o gallego-asturiano con el mismo texto, ni quienes hayan resultado ganadores en la edición anterior a la de la convocatoria del año en curso del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana.

Tercera.—Procedimiento de concesión

1. El premio será concedido de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, publicidad y concurrencia competitiva, atendiendo a criterios de calidad lingüística y literaria.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, acordada por Resolución de la Consejería competente en materia de política lingüística publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. La Consejería competente en materia de política lingüística adoptará todas las medidas necesarias para el desarrollo de estas bases y de su convocatoria, llevando a cabo la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

5. Una vez comprobado que la persona seleccionada por el jurado se halla al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social, quien ostente la titularidad de la dirección general en materia de política lingüística elevará propuesta de resolución de concesión del premio a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de política lingüística.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con lo que se considerará notificada conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuarta.—Criterios de valoración.

1. Los criterios de valoración que permitirán determinar la obra ganadora serán los siguientes:

Creatividad y originalidad del texto (Hasta 40 puntos)

Puntuación

Muy alta

De 30 a 40 puntos

Alta

De 20 a 29 puntos

Moderada

De 10 a 19 puntos

Baja

De 0 a 9 puntos

Creatividad y originalidad del texto. Se valorará qué ofrece el texto en cuanto a la aportación de nuevas ideas, conceptos y asociaciones en el contexto literario de la obra dramática que se presenta, así como el carácter nuevo, insólito o las particularidades que definen al mismo.

Estructura y ritmo del texto teatral (Hasta 30 puntos)

Puntuación

Muy alta

De 20 a 30 puntos

Alta

De 10 a 19 puntos

Moderada

De 5 a 9 puntos

Baja

De 0 a 4 puntos

Estructura y ritmo del texto teatral. Se valorará la organización de las partes del texto teatral y la manera en que se desarrolla el argumento conformando la estructura interna y externa de la creación dramática, así como el ritmo que define la obra en sus diferentes facetas: lingüístico, retórico y poético, otorgando sentido al texto.

Riqueza y adecuación lingüística en coherencia con el desarrollo de la obra (Hasta 30 puntos)

Puntuación

Muy alta

De 20 a 30 puntos

Alta

De 10 a 19 puntos

Moderada

De 5 a 9 puntos

Baja

De 0 a 4 puntos

Riqueza y adecuación lingüística en coherencia con el desarrollo de la obra. Se valorará la variación y diversidad léxica, la precisión lingüística (es decir, el grado de conocimiento y dominio de la lengua literaria por el autor o autora), la corrección sintáctica, la naturalidad expresiva de la propuesta, teniendo en cuenta de que se trata de un texto destinado a la representación, en el que la expresión oral debe fluir con sencillez y espontaneidad. También se valorará la ausencia de erratas que presente el texto, así como la adaptación lingüística del texto dramático al contexto discursivo en el que se inserta.

2. El jurado determinará, de modo justificado y en atención a su criterio como experto, la puntuación obtenida en cada apartado.

Quinta.—Contenido de la convocatoria.

En la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes extremos, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) El crédito presupuestario de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias al que se imputa el premio convocado y la cuantía del mismo.

Sexta.—Solicitudes: presentación de documentación, lugar, plazo y forma.

1. Las personas interesadas presentarán solicitud de participación según modelo normalizado que se establecerá en la convocatoria.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Administración del Principado de Asturias o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por personal de correos.

3. El plazo de presentación de la solicitud de participación será el que específicamente se establezca en la resolución de convocatoria, que no podrá ser inferior a 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. Las solicitudes irán acompañadas, sin perjuicio de la documentación específica que se exija en las convocatorias, de la siguiente documentación:

• Documento acreditativo de la personalidad de la persona solicitante.

• Declaración responsable de la persona solicitante o representante legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles; relación de subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad; y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

• Texto teatral en asturiano cuyo formato se especificará en cada convocatoria.

5. Los trabajos que no resulten premiados podrán ser recogidos por quienes hayan presentado la solicitud, o persona autorizada, en un plazo que no excederá de tres meses desde la fecha del fallo del jurado. Para ello, deberán presentar una copia del formulario de solicitud en la que conste la fecha de presentación de la misma. Transcurrido el plazo citado sin que se hayan retirado, la Consejería con competencia en materia de política lingüística podrá proceder a su destrucción.

Séptima.—Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

Órganos competentes.

1. La Consejería competente en materia de política lingüística resolverá la concesión del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana.

2. La dirección general competente en materia de política lingüística será el órgano que instruya los procedimientos de concesión del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana.

Jurado.

1. El Jurado será designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de política lingüística y estará formado por un máximo de cinco y un mínimo de tres personas relacionadas con el ámbito de la cultura asturiana. Estará presidido por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de política lingüística, o persona en quien delegue, y actuará como secretario/a personal adscrito a dicha Dirección General.

2. Finalizado el plazo de presentación de textos, el jurado procederá a la valoración de los mismos y emitirá el fallo del premio proponiendo un texto ganador.

3. El jurado, para emitir el fallo, tendrá en cuenta los criterios de valoración y se inspirará en los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, publicidad y concurrencia competitiva mediante la valoración del texto teatral que se presente.

4. El jurado podrá declarar desierto el premio si los textos presentados no alcanzan la puntuación mínima que se prevea en la convocatoria.

Resolución del procedimiento.

Una vez comprobado que la persona propuesta por el jurado se halla al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y con la Seguridad Social, la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de política lingüística elevará propuesta de resolución de concesión del Premio a la persona titular de la Consejería competente en materia de política lingüística.

La Resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, con lo que se considerará notificada conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre.

Octava.—Galardón y otros beneficios

1. El galardón consiste en un trofeo que será entregado a la persona que resulte ganadora en un acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas, así como, en el derecho de la Consejería competente en materia de política lingüística a la publicación en exclusiva de la primera edición del texto premiado en la que figure el premio y el año de concesión, así como la coproducción de la obra teatral con una compañía de teatro profesional, dando por retribuidos con el premio los derechos de autor de la primera edición, si en la resolución de convocatoria se prevé tal circunstancia si existe disponibilidad presupuestaria. De no ser así, la persona galardonada podrá publicar y producir la obra teatral en los términos que esta determine haciendo mención expresa a que el texto obtuvo el Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana.

2. El Gobierno del Principado de Asturias velará por la promoción y difusión de la obra premiada en los medios de comunicación, redes sociales y en los eventos organizados o promovidos por el propio Gobierno. Se integrará la representación del texto ganador en los circuitos culturales que se programen desde el Gobierno del Principado de Asturias.

3. En la resolución de convocatoria podrá preverse una dotación económica para el premio siempre que exista disponibilidad presupuestaria y, en tal caso, el premio estará sujeto a los impuestos y retenciones según ley.

Novena.—Pago del premio

El abono se realizará por transferencia bancaria a la cuenta que designen las personas premiadas. En todo caso, los premios estarán sujetos a la correspondiente retención de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otras normativas tributarias.

Décima.—Derechos de propiedad intelectual

La concesión del Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana en ningún caso implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de sus autoras o autores, ni de las editoriales que se hagan cargo de la publicación del título galardonado, ni de las compañías teatrales profesionales que se hagan cargo de la producción teatral.

En todas las publicaciones del texto o producciones teatrales del mismo se hará mención expresa a que este obtuvo el Premio «Pachín de Melás» de Textos Teatrales en lengua asturiana.

Decimoprimera.—Modificación, revocación y reintegro del premio

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo en su caso la persona beneficiaria proceder al reintegro de la cantidad percibida.

En este sentido, la persona que resulte beneficiaria deberá comunicar las incidencias que puedan impedir o modificar el desarrollo del proyecto, para que se valore y, en su caso, autorice, siempre que no afecte sustancialmente a aquel ni a las características por las que fue seleccionado.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos y de las condiciones establecidas en estas bases y/o, en su caso, en la correspondiente convocatoria se procederá a la revocación del premio y al reintegro de las cantidades abonadas, y la exigencia del interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de su abono.

En lo concerniente al reintegro del premio concedido se estará a lo dispuesto en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La resolución por la que se acuerde el reintegro del premio será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones de la persona beneficiara.

Decimosegunda.—Régimen de las bases, infracciones y sanciones

La concurrencia a este premio supone la aceptación de las presentes bases, atendiéndose en todo caso a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el artículo 14 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias.

Las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en las presentes bases serán resueltas por la persona titular de la Consejería competente en materia de política lingüística.