OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 14 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo del Ayuntamiento de Peñamellera Baja (personal laboral), en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.
Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Ayuntamiento de Peñamellera Baja (Personal Laboral) (expediente C-037/2022, código 33004141012006), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 6 de diciembre de 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 14 de marzo de 2023.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020 (publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020), el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2023-02172.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA
Capítulo I.—Disposiciones Generales
Art. 1.º—Ámbito de aplicación
Art. 2.º—Vigencia
Art. 3.º—Comisión negociadora y de Seguimiento.
Art. 4.º—Vinculación
Art. 5.º—Competencia
Capítulo II.—Organización del trabajo, ingreso y promoción
Art. 6.º—Organización del Trabajo. Asistencia al Trabajo.
Art. 7.º—Relación de Puestos de Trabajo. Ingreso y Promoción.
Art. 8.º—Jornadas de Trabajo. Horarios.
Capítulo III.—Retribuciones
Art. 9.º—Conceptos retributivos
Art. 10.º—Revisión de retribuciones
Art. 11.º—Servicios Extraordinarios
Art. 12.º—Indemnizaciones por razón del servicio.
Capítulo IV.—Derechos sociales y profesionales
Art. 13.º—Vacaciones
Art. 14.º—Calendario vacacional
Art. 15.º—Festivos
Art. 16.º—Permisos
Art. 17.º—Permisos no retribuidos
Art. 18.º—Situaciones Administrativas de los empleados públicos
Art. 19.º—Defensa y asistencia jurídica a los empleados en el ejercicio de sus funciones
Art. 20.º—Jubilación
Art. 21.º—Servicios mínimos
Capítulo V.—Mejoras para los empleados públicos
Art. 22.º—Complemento en situación de incapacidad temporal
Art. 23.º—Anticipos
Art. 24.º—Seguros a favor de los empleados públicos
Art. 25.º—Seguro y reconocimiento médico
Art. 26.º—Dotación de vestuario
Art. 26.º Bis.—Teletrabajo
Art. 27.º—Fondo de acción social
Capítulo VI.—Principios éticos y de conducta y régimen disciplinario
Art. 28.º—Principios éticos de los empleados municipales
Art. 29.º—Principios de conducta de los empleados municipales
Art. 30.º—Régimen disciplinario
Disposición final única.—Entrada en vigor
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.—Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en el presente convenio son aplicables al personal laboral que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja incluido en la relación de puestos de trabajo aprobada por este Ayuntamiento y publicada en el BOPA con fecha 26 de septiembre de 2018, y a todo el personal temporal que contrate el Ayuntamiento, excluidos el personal laboral temporal contratado derivado de programas de empleo (Planes de Empleo, Prácticas laborales, Talleres de empleo) sujetos a subvención, que se regirán por los convenios que determinen las normas de la convocatoria y lo que se fije en su contrato de trabajo.
Artículo 2.—Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno Municipal y, en todo caso, una vez publicado en el BOPA, el día 1 de enero de 2023.
Tendrá una vigencia de tres años, desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2025, exceptuando el capítulo de retribuciones que será revisable anualmente conforme a la legalidad vigente en cada momento.
Se considerará prorrogado de año en año salvo denuncia de una de las partes con un mes de antelación a su vencimiento, debiendo procederse a la constitución de la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se denuncie.
También se considerará prorrogado mientras dure la negociación del siguiente documento.
Sin perjuicio de lo anterior la Comisión de seguimiento podrá solicitar las reuniones que fueran necesarias, para realizar modificaciones, inclusiones o revisar el resto de artículos contenidos en este documento.
Artículo 3.—Comisión negociadora y de seguimiento.
Se constituye una Comisión Negociadora y de Seguimiento, que tendrá como funciones la vigilancia, desarrollo, seguimiento y negociación de los contenidos de estos acuerdos. Estará compuesta por las siguientes personas: El Sr. Alcalde, dos Concejales de la Corporación y los representantes sindicales, pudiendo acudir los asesores que las Centrales Sindicales y Corporación estimen conveniente nombrar.
Dicha Comisión se reunirá, con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario, a petición de una de las partes y en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de solicitud.
El procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan producirse, será el de someterlas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico a través del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC).
Artículo 4.—Vinculación.
En el supuesto de anulación o modificación de alguno de los artículos contenidos en este documento, deberá reunirse la comisión de seguimiento para decidir en consecuencia.
Artículo 5.—Competencia.
Si durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se promulgara algún tipo de legislación de superior rango al del presente, tal legislación pasaría a sustituir lo regulado por éste, teniendo que reunirse la Comisión de Seguimiento para realizar dicha inclusión, caso de que una de las partes así lo solicitara, sin perjuicio de su aplicación de forma automática cuando sea de directa aplicación o más beneficioso para el personal sujeto a este convenio.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, INGRESO Y PROMOCIÓN
Artículo 6.—Organización del trabajo, asistencia al trabajo.
La facultad de organización del trabajo corresponderá al Ayuntamiento de Peñamellera Baja, en ejercicio de sus facultades de organización, de conformidad con la legislación vigente, previa comunicación al representante de los trabajadores de cualquier modificación al respecto. Esta organización se ha plasmado en la RPT vigente, publicada en el BOPA con fecha de 26 de septiembre de 2018.
El cumplimiento de la jornada y horario de trabajo se verifica en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja en una plantilla en soporte papel en el cual se establece el día, el horario de entrada y el de salida del cual es responsable cada empleado público.
Se establecerá a partir del día 1 de enero de 2023 un sistema que garantice la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada diaria de modo que cada empleado deberá registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada. Dicho sistema se revisará mensualmente al objeto de determinar para cada empleado público su cumplimiento y procediendo en su caso a las compensaciones o deducciones que resulten al respecto.
Las ausencias al trabajo deberán ser comunicadas y justificadas, salvo los permisos por representación sindical y los días de asuntos propios que deberán de ser comunicados con una antelación de 48 horas, aunque la justificación se haga con posterioridad a la comunicación en los supuestos siguientes: las ausencias, faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor requerirán el aviso inmediato al responsable de la corporación, así como su ulterior justificación, no exonerando de obtener el permiso o licencia que en derecho pueda corresponder.
El responsable de la corporación vigilará el cumplimiento de la asistencia y permanencia en el trabajo con los medios antedichos, proponiendo la adopción de medidas o la imposición de sanciones oportunas en los casos de incumplimiento.
Artículo 7.—Relación de puestos de trabajo, ingreso y promoción.
El Ayuntamiento de Peñamellera Baja dispone desde septiembre de 2018 (BOPA de 26/09/2018) de una Relación Valorada de Puestos de Trabajo (RPT) que constituye el principal instrumento organizativo del personal del Ayuntamiento, siendo un elemento esencial en la ordenación y gestión de todo el personal, diseñándose el modelo organizacional a nivel de estructura interna, ordenando y clasificando el personal en orden a la realización concreta del trabajo a desarrollar.
En este documento de Relación valorada de Puestos de Trabajo se incluyen los datos correspondientes a denominación, tipo, sistema de provisión de los mismos y los requisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complemento de destino, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.
Contiene un sistema de valoración de la productividad.
Todos los puestos de trabajo incluidos en la RPT se han valorado atendiendo a la estructura retributiva de los funcionarios para unificar criterios, y se han establecido los grupos por la titulación exigida para el acceso a los mismos, figurando el régimen de retribuciones.
Las retribuciones de todos los puestos de trabajo definidos en la RPT se actualizan cada año en la plantilla municipal incluida en los presupuestos y se establece como coeficiente de actualización el que se fija para los funcionarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de modo que se aplica el régimen de actualización de las retribuciones de los funcionarios, al personal laboral de este Ayuntamiento.
En consecuencia, los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Peñamellera Baja serán desempeñados de acuerdo con los requisitos que se establezcan en esta RPT y la provisión de las plazas a desempeñar por los trabajadores requerirán que los correspondientes puestos figuren detallados en la RPT y económicamente en la plantilla presupuestaria que se aprueba cada año con los Presupuestos Generales Municipales.
El Pleno es el órgano competente para la aprobación de la modificación de la RPT si bien la misma será objeto de negociación con la representación del personal y las organizaciones sindicales en el expediente que se trámite al efecto previo a su presentación en el mismo.
Clases de personal.
La clasificación del personal al servicio de las Administraciones públicas viene regulada en el artículo 8.2 del EBEP, el cual establece los distintos tipos de empleados públicos entendiéndose por estos los funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Quedan definidos en el artículo 9 a 12 del EBEP:
• Funcionarios de carrera (art. 9).
• Funcionarios interinos (art. 10).
• Personal laboral (art. 11).
• Personal eventual (art. 12).
De conformidad con la RPT, en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja hay funcionarios de carrera, personal laboral fijo y temporal. No hay personal eventual. No hay personal de libre designación.
Provisión de vacantes definitivas. Promoción.
Las plazas vacantes de personal laboral, son las dotadas en la plantilla presupuestaria y responderán a las características establecidas en la RPT. Se proveerán con arreglo al procedimiento establecido en la RPT y se constituirá la oferta de empleo del Ayuntamiento en el ejercicio correspondiente. La oferta anual de empleo deberá contener necesariamente la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes.
El contenido de la oferta de empleo público y los sistemas de acceso, bien sea por promoción interna o por turno libre, son una facultad de la administración como establece el legislador. No obstante, pueden establecer disposiciones que vinculen a la administración a incluir en la oferta de empleo público.
Los procesos de promoción interna han de ser mediante convocatorias independientes de los de turno libre. Por otro lado debe indicarse que las plazas que se convoquen en procesos de promoción interna no se consideran de nuevo ingreso y, por tanto, están excluidos del cómputo de la tasa de reposición de efectivos.
La promoción profesional es un cambio a una función superior a la que el trabajador lleva a cabo en el marco de su relación laboral y que pasa a tener un carácter definitivo. En el Ayuntamiento de Peñamellera Baja, por su tamaño, la existencia de puestos superiores a los que promocionar está muy limitada tanto para el personal funcionario como el laboral puesto que, el número de plazas coincide con el de los puestos vacantes, de modo que se favorecerá la promoción interna de los trabajadores municipales fijos en plantilla a quienes les sea de aplicación este Convenio de modo que se garantizará la reserva para promoción interna del 50% de las plazas convocadas en cada categoría incluidas en la oferta de empleo público.
En el supuesto de que lo anterior no sea posible se procederá a su convocatoria por turno libre.
Las vacantes que existan se proveerán con arreglo a los siguientes turnos, relacionados en orden de prelación:
1) Concurso de traslados y a resultas entre trabajadores de la misma categoría y especialidad.
2) Promoción interna y a resultas entre los trabajadores.
3) Convocatoria pública para el personal de nuevo ingreso a través de concurso, concurso-oposición u oposición libre, según disponga la RPT.
Para le provisión de plazas vacantes, el órgano competente realizará la oportuna convocatoria de concurso de traslados y a resultas, al que podrán concurrir los trabajadores en situación de activo o excedente, que posean el mismo nivel y categoría profesional de las vacantes del concurso.
Todas las vacantes existentes tras el concurso de traslados y a resultas, se ofrecerán dentro de los porcentajes establecidos en el Real Decreto 781/1986 por el sistema de promoción interna y a resultas, la convocatoria pública que se realice para cubrir vacantes por el sistema contendrá los siguientes requisitos:
a) Características de la plaza a cubrir.
b) Titulación exigible en cada caso.
c) Méritos profesionales de los aspirantes.
d) La composición del tribunal que ha de valorar las solicitudes y las pruebas.
e) Las pruebas a realizar en su caso; que serán esencialmente de carácter práctico y/o teórico.
f) El plazo de presentación de solicitudes, que no será inferior a 10 días.
La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder en ningún caso, del 40% del total posible asignado en la oposición. En los casos de que la convocatoria estableciera la realización de alguna prueba de aptitud, solo podrán computarse los méritos alegados en la solicitud, cuando el trabajador supere la puntuación mínima fijada para cada puesto.
Provisión de vacantes temporales.
Las vacantes temporales de trabajadores, se cubrirán en primer lugar y si fuera posible con los trabajadores del Ayuntamiento tras el correspondiente proceso selectivo para cobertura temporal de trabajo en superior categoría entre el personal laboral del Ayuntamiento. En ningún caso podrá ser superior a un año y en ningún caso podrá hacerse si hay más de dos puestos de diferencia salvo que disponga de la titulación del grupo de categoría superior. Se le asignarán como complemento la diferencia salarial y todas las retribuciones complementarias del puesto superior mientras dure la cobertura temporal.
Cuando esto no fuera posible se realizará el correspondiente proceso selectivos con las oportunas convocatorias y en las mismas, se establecerán bolsas propias del Ayuntamiento que tendrán una vigencia máxima de tres años.
Antigüedad.
Se reconocerá a todos los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio por la prestación de los servicios ininterrumpidos de tres años en el Ayuntamiento en régimen laboral; trienios por el importe fijado en la RPT. No se considerará a estos efectos los servicios prestados para el Ayuntamiento en virtud de relación diferente a la laboral, ni por relaciones que hubieran sido en su momento extinguidas con solución de continuidad.
Artículo 8.—Jornadas de trabajo. Horarios.
La jornada laboral ordinaria de trabajo para los empleados a jornada completa del Ayuntamiento de Peñamellera Baja es la que ha resultado del acuerdo plenario de fecha 29 de agosto de 2019 en tanto que el Ayuntamiento cumplía los requisitos establecidos al efecto.
La duración de la jornada ordinaria de trabajo para los trabajadores a jornada completa del Ayuntamiento de Peñamellera Baja (a excepción del personal contratado dentro de los Programas de Empleo, del personal contratado para la época estival y de los trabajadores a jornada parcial o por turnos) se establece en 35 horas semanales sin que pueda menoscabarse el cómputo anual de la misma con ocasión de la jornada intensiva de verano, de la jornada establecida, con motivo de festividades.
El cómputo anual de trabajo efectivo en la jornada de 35 horas es de 1519 horas que salen del siguiente cálculo:
De los 365 días que tiene el año el cálculo es el siguiente:
— Excluir 52 sábados y 52 domingos =104 días (puesto que la jornada se hace entre el lunes y el viernes)
— Excluir los 22 días laborables de vacaciones (que son los establecidos en la norma de aplicación)
— Excluir los 14 días de fiestas (12 entre las nacionales y autonómicas y dos locales)
— Excluir los días 24 y 31 de diciembre no laborables en la Administración
— Excluir los 6 días de asuntos de libre disposición.
Esto es quedan excluidos 148 días. Resultando 217 que multiplicados por 7 horas resultan las 1519 horas de trabajo efectivo.
La distribución de la jornada semanal ordinaria se realizará:
a) Jornada de mañana. El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:00 y las 15:30 horas los viernes.
b) Para el resto de jornadas que pudieran establecerse de mañana y tarde, se fijará por medio del calendario laboral anual y en ningún caso la distribución del horario puede incumplir las 1.519 horas de trabajo efectivo anual o las que corresponda según el número de días de vacaciones o asuntos propios, por antigüedad, que recoge este documento que será la excepcionalidad al cómputo.
c) El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, coincidentes con carácter general, con el fin de semana.
En la jornada de trabajo ordinaria se disfrutará de una pausa de 30 minutos, computables como trabajo efectivo, retribuido y no recuperable. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios pero se podrá disfrutar a lo largo de toda la jornada de trabajo.
d) Jornada intensiva de verano. Durante el período comprendido entre el 1 de junio a 30 de septiembre, ambos inclusive, se establecerá una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y media continuadas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 y las 14:30 horas, de lunes a viernes, siempre que se haya recogido en el calendario laboral anual y quede reflejado el cumplimiento de las horas de trabajo efectivo anual.
e) Toda jornada de trabajo distinta de lo que se propone tanto en horario fijo como flexible requiere la correspondiente solicitud de autorización en el supuesto de que no conste en el calendario laboral anual.
f) Durante la semana del mes de septiembre en que se celebran las fiestas patronales de Peñamellera Baja, el horario quedará fijado hasta en un 50% del normal o de 10:00 a 13:30 horas. Dichas horas no realizadas durante esta semana serán recuperadas en el resto del año, las cuales se tendrán que definir en el calendario laboral a realizar al efecto cada año.
El personal temporal que durante dicha semana se encuentre contratado por el Ayuntamiento, podrá disfrutar de este horario siempre que en el cómputo global de su contrato se cumpla el n.º total de horas que corresponda al mismo.
Jornadas distintas a la ordinaria.
La duración de la jornada de trabajo a tiempo parcial, por turnos o partida o las establecidas en los diferentes planes de empleo temporales, será la que figure en cada contrato de trabajo, en las convocatorias y en el calendario anual laboral.
Los empleados públicos a tiempo parcial, por turnos o partida, con jornada superior a cuatro horas, sujetos a este Convenio, tendrán derecho a un descanso de 15 minutos, computados como efectivo de trabajo.
El descanso semanal cuando la jornada laboral tiene que desarrollarse en fin de semana se determinara en el calendario laboral anual que en ningún caso será inferior a día y medio de descanso ininterrumpido y el medio restante se fijara de común acuerdo entre las partes. El descanso mínimo entre jornadas no será inferior a doce horas.
Flexibilización horaria.
Con el objetivo de conciliar la vida personal, laboral y familiar, el personal podrá hacer uso de medidas de flexibilidad horaria señaladas, en el marco de las necesidades del servicio, en los siguientes supuestos:
1) Los trabajadores que tengan a su cargo a personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada en los términos que se establezcan en el calendario anual.
2) El personal tendrá derecho a flexibilizar el horario por el tiempo indispensable para acompañar a su cónyuge, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a consultas, pruebas o tratamientos médicos sin que sea superior ese tiempo en una hora de trabajo y excepcionalmente, en un máximo de dos horas por otros motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
3) Las medidas de flexibilidad horaria no implicarán reducción de la jornada de trabajo, debiendo ser semanalmente compensada la alteración de la parte fija del horario, en caso contrario implicará la deducción proporcional de retribuciones.
4) La concesión de estas medidas de flexibilidad horaria quedará condicionada en todo caso a que su disfrute sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio, sin que pueda dar lugar a interrupciones, reducciones o al empeoramiento de los servicios públicos encomendados, debiendo quedar garantizada la continuidad en su prestación efectiva.
El número de fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, no podrá exceder de las 14 anuales, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en el calendario laboral anual.
Los empleados públicos afectados por este convenio y que, por razones de funcionamiento del servicio en que desarrollen su actividad, realicen servicios en sábados o domingos disfrutaran los días de descanso en el Plan Anual establecido. En consecuencia, los sábados y domingos forman parte de su jornada de trabajo ordinaria pero no los días festivos con lo cual estos trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un día compensatorio por cada festivo de carácter local, regional o estatal, siempre que el servicio esté en funcionamiento ese día festivo. Esto no será aplicable cuando el servicio cierre sus dependencias ese día, salvo que coincidiese en el día de descanso del trabajador/a, de modo que no quede, en ningún caso conculcado su derecho a las 14 fiestas anuales.
Trabajo nocturno.
El turno o jornada en período nocturno será el comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas. Si la tercera parte de la jornada o más se realiza en turno nocturno, se entenderá a todos los efectos como realizadas en período nocturno.
En la elaboración de los calendarios no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida del turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo de horas de trabajo ni incremento de los descansos que correspondan a cada trabajador/a.
Calendario laboral anual que incluye el calendario vacacional.
1) El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal sujeto al presente acuerdo.
2) El calendario laboral estará supeditado en todo caso, a las necesidades del servicio, será público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, a fin de asegurar su general conocimiento, tanto por parte de los empleados y empleadas públicos y de su representación legal y sindical, como de la ciudadanía interesada.
3) El calendario laboral, que tendrá duración anual, deberá confeccionarse en el último trimestre del año al objeto de que entre en vigor el día 1 de enero de cada año y deberá contener: El horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo y de los días de descanso, los festivos y el calendario vacacional.
4) Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período vacaciones. Se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.
5) Aprobado el calendario vacacional, si por necesidades del servicio, extraordinarias y excepcionales, no derivadas de la falta de personal, debidamente motivadas, y con una antelación inferior a dos meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se anulase o modificase el período autorizado de vacaciones a cualquier trabajador o trabajadora, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiese ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto. En este caso, las necesidades deberán acreditarse y notificarse a la persona afectada.
6) El Ayuntamiento de Peñamellera Baja garantizará que las trabajadoras que sean víctimas de violencia de género puedan hacer efectivos sus derechos laborales para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tales como la reducción de la jornada de trabajo, la reordenación del tiempo de trabajo, la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en esta administración, así como la suspensión del contrato de trabajo de forma temporal si fuese necesario.
7) No se podrán autorizar calendarios laborales en los que la prestación de servicios exceda de siete días consecutivos.
Asimismo, en la elaboración del calendario se respetará el descanso semanal de día y medio ininterrumpidos y, a tal efecto, no será computado como día de descanso el correspondiente a la salida de turno de noche, todo ello sin que suponga minoración del cómputo total de horas de trabajo, ni incremento de los descansos que correspondan a cada trabajador/a. Aquel personal que deba realizar un horario de trabajo en régimen de turnos podrá efectuar cambios voluntarios de turno, condicionados a las necesidades del servicio y de conformidad con el/la Jefe/a de Servicio.
Evaluación del desempeño.
1) La evaluación del desempeño es el instrumento a través del que se acredita el compromiso de los trabajadores y trabajadoras en la consecución de los objetivos de la Administración Municipal y el interés en la mejora de los servicios públicos.
2) Dicha evaluación se regula en la RPT en la que se especifica el sistema de evaluación del desempeño implantado en el Ayuntamiento de Peñamellera Baja.
3) Con independencia del sistema general de evaluación, podrán acordarse procesos específicos en determinados servicios municipales que por su singularidad aconsejen un tratamiento propio, dando cuenta en todo caso al órgano de representación del ámbito en que se aborde.
CAPÍTULO III: RETRIBUCIONES
Las retribuciones del personal laboral sigue la estructura establecida para los funcionarios, excepto el personal laboral de los programas de Empleo que se rige por lo dispuesto en dichos programas y en las subvenciones que los regulan.
Artículo 9.—Conceptos retributivos.
Los conceptos retributivos aplicables son:
1. Retribuciones básicas:
a) Sueldo base, que percibe el trabajador por unidad de tiempo, en función del grupo de clasificación.
b) La antigüedad, que como complemento personal se percibirá por cada tres años de servicios prestados en cualquier Administración. Para aquellos trabajadores que pudieran salir perjudicados económicamente por la cantidad establecida por trienios de antigüedad, se les garantizará la cuantía que estén cobrando actualmente como antigüedad congelada y cuando cumplan el siguiente, este se abonará igual que al resto de trabajadores.
Los efectos económicos de los trienios se producirán en el mes siguiente en el que se cumplan los tres años de servicios y serán reconocidos de oficio, y se abonarán en su totalidad por el importe correspondiente al último grupo de adscripción del empleado público.
c) Las pagas extraordinarias, que tendrán la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.
2. Retribuciones complementarias:
a) Complemento de destino, en función del nivel en que se encuadre el puesto de trabajo que ocupa el trabajador.
b) Complemento específico que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dedicación, responsabilidad y dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad y toxicidad, sábados, domingos y festivos trabajados, nocturnidad y turnicidad.
c) Productividad en la forma regulada en la RPT, horas extraordinarias, indemnizaciones por razón del servicio en forma de locomoción y dietas de alojamiento y manutención.
Artículo 10.—Revisión de retribuciones.
La cuantía de las retribuciones asignadas a cada puesto de trabajo, en su caso, deberá reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar en los Presupuestos del Ayuntamiento de Peñamellera de cada ejercicio.
Artículo 11.—Servicios extraordinarios.
Servicios extraordinarios:
Se consideran como horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su realización queda circunscrita para aquellos casos que se deban realizar por supuestos imprevistos o extraordinarios y urgentes.
En ningún caso el número de horas puede ser superior a 80 al año.
Son requisitos para la realización de las horas extraordinarias lo siguiente:
a) Que sea un supuesto de los establecidos como necesarios y que se realice fuera de la jornada ordinaria laboral.
b) Que sean autorizadas y firmadas por el superior jerárquico, de forma expresa y contabilizadas diariamente.
Las horas extraordinarias, se compensarán del siguiente modo:
a) Con días de descanso.
• Se tendrá derecho a una hora y 15 minutos de descanso por hora trabajada en día laborable.
• Se tendrá derecho a dos horas de descanso por hora trabajada en día no laborable.
• Se tendrá derecho a sumar sobre lo anterior media hora más de descanso si la hora que se trabaje es nocturna.
b) Retribuidas en la nómina del mes en que se hayan realizado.
• La hora extraordinaria en ningún caso será inferior al valor de la hora ordinaria que corresponde a cada trabajador para lo cual se tendrán en cuenta las retribuciones ordinarias, es decir aquellas que con carácter estable tiene atribuido el puesto de trabajo y que componen el sueldo anual del trabajador, dividido por el número de horas que componen la jornada ordinaria de trabajo de los empleados de la Administración local en cómputo anual, que se ha fijado en 1.519 horas anuales.
• Para los que tengan asignada una jornada distinta a la ordinaria se realizará el cálculo con el número de horas anuales que correspondan a su jornada.
• Dicho valor se incrementará en un 25% si se realiza en un día no laborable y en un 100% si las horas son nocturnas, entendiendo por tales las que se realicen después de las 22:00 horas.
El trabajador elegirá la forma de compensación de las horas extraordinarias, bien económicamente o mediante descansos en la forma establecida. En todo caso el descanso, como modo de compensación, está condicionado a las necesidades del servicio.
Artículo 12.—Indemnizaciones por razón de servicio.
El personal al Servicio de las Corporaciones Locales tendrá derecho a indemnizaciones por razón del servicio.
La normativa aplicable referente a las indemnizaciones por razón del servicio se recoge en el art. 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo de conformidad con actualización realizada por Orden EHA 3770/2005 de indemnización por uso de vehículo particular y Resolución de 2 de diciembre de 2005 por la que se hace público el acuerdo del Consejo de Ministros de 02/12/2005. En el supuesto que durante la vigencia del convenio se modifiquen las cuantías, de modo automático quedaran modificadas en el ámbito de este convenio.
Para las autorizaciones se utilizará el modelo de la Resolución de 9 de febrero de 2018, con el contenido que figura en el mismo en el que existen dos partes, una primera con solicitud —propuesta del interesado y la autorización que será a cargo del Alcalde, Concejal delegado o responsable del servicio—.
a) Dará origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes:
• Comisión de servicio que da derecho a Indemnización. Son comisiones de servicio con derecho a indemnización los cometidos especiales que se ordenen y se deban desempeñar fuera del término municipal de Peñamellera Baja y se autoricen. No dará derecho las comisiones de iniciativa particular.
• Indemnización por curso de formación: (art. 7 R. D. 462/2002), la asistencia a los cursos de capacitación, especialización, ampliación de estudios y en general los de perfeccionamiento convocados por las Administraciones Públicas o a la de cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas mediante la superación de pruebas de promoción interna, contando con autorización expresa y siempre que se lleven a efecto fuera del término municipal y cualquiera que sea la duración de los mismos podrá ser indemnizada según su duración y el tipo de alojamiento o como comisión de servicio con la consideración de residencia habitual de acuerdo a la decisión que se adopte al respecto. Cuando quienes estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en sus residencias no devengarán indemnización, sólo los gastos de viaje, salvo que por razón del horario tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten los cursos tendrán derecho a percibir el 50% de los gastos de manutención.
b) Respecto a la duración del servicio:
• Igual o inferior a un día: No hay indemnización por alojamiento.
• Igual o inferior a un día con un mínimo de 5 horas que empiece antes de 14 horas y finalice después de las dieciséis horas. 50% de dieta por manutención.
• Igual o menor de 24 horas que incluya dos días naturales: Alojamiento del día de salida. 100% Dieta manutención en el día de salida si es anterior la comisión a las 14 horas. 50% dieta manutención en el día de salida si es posterior a las 14 y antes de las 22 horas. 50% dieta manutención en día de regreso si finaliza después de 14 horas.
• Superior a 24 horas: Alojamiento del día de salida. 100% Dieta manutención en el día de salida si es anterior la comisión a las 14 horas. 50% dieta manutención en el día de salida si es posterior a las 14 y antes de las 22 horas. 100% en los días intermedios. 50% dieta manutención en el día de regreso si finaliza después de 14 horas.
c) Importe de las indemnizaciones:
• Locomoción:
• Cuando el empleado utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente. Esta será siempre la primera opción o vehículo municipal, si fuera posible.
• En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, en automóvil y 0,078 euros en motocicleta. Siempre que se justifique que el desplazamiento ha tenido lugar, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen. Estas cantidades serán actualizadas de conformidad con la normativa que lo regula.
d) Asignaciones para gastos de manutención y estancia:
• Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
Grupos | Cuantías en euros |
---|
Por alojamiento | Por manutención | Dieta entera |
---|
Grupo 2 (Grupos A y B y asimilados) | 65,97 | 37,40 | 103,37 |
Grupo 3 (Grupos C, D y E y asimilados) | 48,92 | 28,21 | 77,13 |
• Respecto al alojamiento se estará a lo dispuesto en el art. 5 de la Resolución de 9 de febrero de 2018 por la cual se deberá solicitar oferta de hoteles para obtener la opción económicamente más ventajosa existente en el momento de contratar el servicio, tomando como límite el grupo de dieta o gasto autorizado del comisionado.
• Respecto a la manutención, la factura que se presente tendrá como límite el importe que se ha fijado.
e) Derecho de anticipo:
De conformidad con el art. 19 del RD.462/2002 de 24 de mayo el personal a quien se encomiende una comisión de servicios tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de dietas, y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo en la cuantía que proceda en su caso una vez finalizada la comisión de servicios.
f) Devengo y abono de las indemnizaciones:
Las indemnizaciones por comisiones de servicio que dan derecho a indemnización se devengaran mensualmente en nómina, con las retribuciones del mes correspondiente como conceptos retributivos de abono (conceptos CRA) y se abonaran mensualmente.
CAPÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES Y PROFESIONALES
Artículo 13.—Vacaciones.
1. Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días laborables por año completo trabajado o, la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos. A estos efectos no se considerarán como días laborables los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
2. Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro del correspondiente año natural, hasta el 31 de enero del año siguiente y se disfrutaran preferentemente los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo en los servicios en que por el número de trabajadores como el Servicio de Ayuda a Domicilio, y que se sustituyen entre ellos no sea posible debiendo, no obstante, disponer todas las trabajadoras en dichos meses una quincena de vacaciones, por períodos no inferiores a 5 días laborables consecutivos, y sin que la duración acumulada de los mismos pueda exceder de un total de 22 días laborables. Serán disfrutados siempre con respeto a la organización del trabajo en el centro y supeditado a las necesidades del servicio, que deberán ser debidamente motivadas.
3. El período de vacaciones anuales retribuidas de los empleados no puede ser sustituido por una cuantía económica. En los casos de renuncia voluntaria deberá garantizarse en todo caso el disfrute de las vacaciones devengadas.
4. Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado
5. Quienes no hubiesen completado un año efectivo de servicios, tendrán derecho al disfrute de un número de días, redondeando al alza la fracción inferior a un día, correspondientes al tiempo de servicios que previsiblemente prestarán durante el año natural, sin perjuicio de la liquidación que proceda en el supuesto de cese con anterioridad a la fecha prevista.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la administración que se indican se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días:
• Quince años de servicio: 23 días laborables.
• Veinte años de servicio: 24 días laborables.
• Veinticinco años de servicio: 25 días laborables.
• Treinta o más años de servicio: 26 días laborables.
Artículo 14.—Calendario vacacional.
1. El calendario vacacional estará supeditado, en todo caso, a las necesidades del servicio. A fin de proceder a la confección y publicación del mismo el personal concretará antes del día 1 de abril de cada año la petición del período o períodos que desee disfrutar durante el año, para que una vez confeccionado, pueda publicarse dicho calendario vacacional. Los empleados municipales concretarán las vacaciones en el primer trimestre del año.
2. El calendario vacacional, será aprobado por la Alcaldía y si por necesidades del servicio debidamente motivadas y con una antelación inferior a dos meses sobre la fecha prevista para su disfrute, se modificase el período autorizado de vacaciones, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa presentación de la documentación acreditativa al respecto.
3. Fijado el período vacacional si el trabajador no pudiera iniciarlo a consecuencia de una situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento o riesgo durante el embarazo, pospondrá su disfrute al momento en que desaparezcan tales circunstancias, pasando a disfrutarlo dentro del año natural según las necesidades del servicio. Podrá considerarse hábil a tal efecto el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.
4. Se interrumpirá el cómputo de las vacaciones en los supuestos de internamiento en centros hospitalarios en la situación de incapacidad temporal. Asimismo, se considera causa de interrupción la situación de incapacidad temporal y permisos, en los casos previstos en el apartado anterior, siempre que la duración de estos supuestos fuera igual o superior a diez días, con independencia de los que resten para la conclusión del período vacacional que estuviese disfrutando. En estos supuestos y, con carácter inmediato, deberá ponerse en conocimiento del órgano responsable de personal de la Entidad Local.
El período interrumpido se disfrutará una vez reanudada la prestación de servicios y previa autorización del órgano correspondiente, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente siempre que no perjudique a terceras y de acuerdo con el calendario de vacaciones.
Podrá considerarse hábil, a tal efecto, el primer trimestre del año siguiente únicamente si en el calendario vacacional estuviera fijado el disfrute de las vacaciones para el mes de diciembre.
5. Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se sorteará el mes a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio.
6. Los empleados públicos podrán acumular a las vacaciones los permisos derivados de nacimiento, adopción o acogimiento aun habiendo ya expirado el año natural a que tal período corresponda.
Artículo 15.—Festivos.
Tendrán consideración de festivos los siguientes días:
• Los que se determinen por la Administración del Estado.
• Los que se determinen por la Comunidad Autónoma.
• Los días señalados como fiestas locales.
• Día de Nochebuena.
• Día de Nochevieja.
Artículo 16.—Permisos.
De conformidad con el art. 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de permisos de nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia, el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por medio de este convenio se reconoce, también al personal laboral, los permisos establecidos en los arts. 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Se equipararán los 6 días de asuntos propios al año a los cuales tienen derecho todo trabajador que se rija por este convenio, en función de la antigüedad en el puesto de trabajo, de modo que:
Antigüedad | Días de asuntos propios que le pertenecen |
---|
Hasta 17 años de antigüedad | 6 días |
Al cumplir el 6.º trienio | 8 días |
Al cumplir el 8.º trienio | 9 días |
Al cumplir el 9.º trienio | 10 días |
Al cumplir el 10.º trienio | 11 días |
Cada tres años más de antigüedad | + 1 día |
Los permisos, licencias, vacaciones y el resto de solicitudes relacionadas con los procesos de gestión de personal se tramitarán mediante formulario de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, por el canal de empleado público, que existe a estos efectos.
Artículo 17.—Permisos no retribuidos.
Permiso sin sueldo:
El trabajador que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar permisos sin sueldo por un plazo no inferior a diez días, ni superior a diez meses. Dichos permisos le serán concedidos dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, que habrán de ser debidamente justificadas. La duración acumulada de estos permisos no podrá exceder de doce meses cada dos años. El Ayuntamiento mantendrá en alta especial en el correspondiente régimen de previsión social al empleado mientras dure el permiso sin sueldo. El tiempo de permiso sin sueldo tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados, a efectos de antigüedad.
Permiso sin sueldo cuyo cónyuge padezca enfermedad grave:
El empleado público, cuyo cónyuge padezca enfermedad grave o irreversible, que requiera una atención continuada, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta un año de duración. La calificación de la enfermedad a los efectos indicados deberá ser acreditada suficientemente. Las condiciones de este permiso serán las previstas en el apartado anterior.
Permiso sin sueldo para actualización y perfeccionamiento profesional:
Se podrán conceder permisos sin sueldo, y con una duración máxima de un año, para:
a) Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de trabajo.
b) Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanías u otras adicciones, en régimen de internado en centros habilitados o reconocidos por la Administración.
Además, tendrá derecho a permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
El tiempo de asistencia a cursos de formación organizados por la administración, y los convocados al amparo de los acuerdos relativos a formación continua en las administraciones públicas, se computará como tiempo de trabajo a todos los efectos cuando coincida con el horario y jornadas laborables con carácter general o, en su caso, particular que tenga establecido el trabajador o funcionaria.
Artículo 18.—Situaciones administrativas de los empleados públicos.
Se reconoce por medio de este convenio para el personal laboral las situaciones administrativas establecidas en el art. 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en lo que sea compatible con el Estatuto de los trabajadores.
Artículo 19.—Defensa y asistencia jurídica a los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones.
De conformidad con el art. 14 del EBEP, la corporación asumirá la defensa y asistencia jurídica ante los Tribunales, de todo el personal que cubre este Convenio, que por razón de trabajo se pudiera ver incurso en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.
Tratándose de gastos de representación y defensa en un proceso penal, y en tanto el Ayuntamiento carece de servicios jurídicos al efecto, serán indemnizables los gastos que hayan sido motivados por una inculpación que tenga su origen o causa directa en la intervención del trabajador con ocasión del ejercicio de sus funciones, que se declare la inexistencia de responsabilidad criminal por falta objetiva de participación o de conocimiento en los hechos determinantes de la responsabilidad penal, la inexistencia de éstos o su carácter lícito, que el procedimiento haya finalizado, y el reintegro será el que haya autorizado el Ayuntamiento que en ningún caso supere los márgenes de los honorarios para ese tipo de pleitos, informados por el Colegio de Abogados de Asturias.
Artículo 20.—Jubilación.
El empleado municipal sujeto a este convenio tendrá derecho a la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
No obstante, en los términos que señale la legislación aplicable, se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. El Ayuntamiento deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación.
Los trabajadores que se jubilen recibirán, en su caso, una productividad de una mensualidad íntegra si se da en los presupuestos de la misma, aun no completando el mes de servicio.
Artículo 21.—Servicios mínimos.
Los servicios mínimos imprescindibles, en los casos de huelga legal, serán nombrados de mutuo acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de la corporación y afectarán a los siguientes servicios:
• Registro municipal de entrada de documentos.
• Servicio municipal de aguas.
• Servicio municipal de limpieza y recogida de basuras.
La cobertura de estos servicios se realizará bajo mínimos y en una cantidad que no suponga grave perjuicio para la salud pública, la seguridad o para los derechos de los trabajadores.
Los servicios municipales que cuenten con personal que no secunde la huelga, quedarán cubiertos por éste.
CAPÍTULO V. MEJORAS PARA LOS EMPLEADOS PUBLICOS
Artículo 22.—Complemento en situación de incapacidad temporal.
El Ayuntamiento de Peñamellera Baja garantizará a los empleados públicos que permanezcan en la situación de incapacidad temporal una prestación económica complementaria equivalente a la diferencia entre el total de retribuciones que tenga acreditadas en nómina con carácter fijo y la prestación económica que el trabajador perciba en cada situación por parte del Sistema de Seguridad Social del siguiente modo:
• Los 3 primeros días de la baja no hay compensación.
• A partir del 4 día y hasta completar los 3 primeros meses de IT: compensar el 100%.
• A partir de 3 meses y 1 día: no hay compensación.
Artículo 23.—Anticipos.
Siempre que la situación económica del Ayuntamiento lo permita, los trabajadores/as sujetos a este convenio, con antigüedad de cinco años, podrán percibir anticipos de hasta 5.000 euros, a reintegrar en 24 mensualidades, y sin gravamen de ningún tipo. Las solicitudes de anticipos se concederán por riguroso orden de petición, salvo casos excepcionales, que deberán ser debidamente justificados, y que no estarán sometidos a turno alguno.
Si existieran dificultades de tesorería tendrán preferencia aquellos trabajadores que dispongan de menor renta. No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no se haya liquidado el anterior.
Artículo 24.—Seguros a favor de los empleados públicos.
La corporación suscribirá pólizas de seguro colectivo de vida, accidentes con resultado de fallecimiento, o invalidez absoluta y permanente para el personal sometido a este Convenio, que cubrirá al menos los siguientes riesgos:
a) En caso de fallecimiento durante las 24 horas del día, el pago de un capital de 60.101,21 euros.
b) En caso de invalidez absoluta y permanente durante las 24 horas del día, el pago de un capital de 60.101,21 euros.
Éstas cantidades serán actualizables anualmente con el IPC.
Artículo 25.—Seguro y reconocimiento médico.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, el personal al servicio de la Administración tiene derecho a una protección eficaz en materia de salud y seguridad en el trabajo, así como un deber correlativo de observar y poner en práctica las medidas que se adopten legal y reglamentariamente con el objeto de garantizar la prevención frente a los riesgos laborales.
A esos efectos, se efectuará un reconocimiento médico anual a todo el personal con carácter obligatorio para la empresa y voluntario para el trabajador. El trabajador reconocido tendrá derecho a recibir toda la información relacionada con los resultados del mismo. En dicho reconocimiento se reflejará:
• Datos de afiliación: nombre, dirección, edad, sexo…
• Antecedentes familiares y personales.
• Datos de la exploración física realizada.
Cuando se compruebe bajo control de inspección médica que el lugar de trabajo o la actividad prestada perjudica al trabajador, bien por razón de la edad, enfermedad o accidente de trabajo, éste será trasladado a otro puesto de trabajo, que no sea perjudicial para su salud, conservando todos sus derechos.
Artículo 26.—Dotación de vestuario.
El Ayuntamiento, además de facilitar al personal laboral los medios y equipos de protección personal adecuados a los trabajos que realicen dotará de vestuario a los siguientes servicios que lo requieren por razón de su trabajo.
Se dotará asimismo al personal laboral temporal que preste sus servicios por seis meses o más. En casos de contratos inferiores se dotará con lo necesario para la realización del trabajo.
Ver imagen asociada a la disposición
Artículo 26 bis.—Teletrabajo.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación y deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
La prestación del servicio mediante teletrabajo tendrá carácter voluntario y reversible y se formalizará mediante un acuerdo individual de Teletrabajo que tendrá una duración de un año para permitir cierta estabilidad en el desarrollo de la modalidad de prestación laboral.
La reversibilidad se podrá activar por el trabajador en cualquier momento y por el Ayuntamiento si concurren razones de interés general en la organización del trabajo o en el de la persona teletrabajadora, o el trabajador no se adecúe al perfil requerido para el teletrabajo.
No obstante lo anterior, y debido a que el número de empleados públicos del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, por la dimensión del Ayuntamiento, es ajustado al mismo y la atención presencial constituye el contenido de la mayoría de los puestos de trabajo que pueden acceder a esta modalidad se restringe el servicio mediante teletrabajo en los puestos que requieren atención presencial a los períodos en que esté toda la plantilla trabajando y por lo tanto sólo podrá concederse (salvo situaciones excepcionales como ha ocurrido en el período de pandemia) de uno en uno, de modo que esté tele trabajando una sola persona cada día y en ningún caso podrá mantenerse en los períodos de vacaciones. Transcurrido un año desde el inicio del teletrabajo, dicho acuerdo podrá ser objeto de prórroga salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un preaviso de un mes de antelación.
Las jornadas de prestación del servicio en teletrabajo nunca serán superiores a dos días a la semana y la jornada de trabajo será la misma que en la modalidad presencial y en todo caso el cumplimiento de la jornada de trabajo será la equivalente a la jornada presencial habitual, de modo que el tiempo computado en régimen de teletrabajo, sumado al tiempo de permanencia física en el puesto de trabajo, totalicen las horas reglamentarias de trabajo semanal. Para realizar un horario distinto a la jornada ordinaria de trabajo y siempre a petición del trabajador deberá de constar en el acuerdo siempre que sea posible y no repercuta negativamente en el Ayuntamiento o en el resto de compañeros.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, y las funciones que desarrollará el teletrabajador serán las mismas que desempeña en su puesto de trabajo habitual, si bien y en tanto no se establezcan modelos automáticos de control se exigirá la prestación de un informe semanal del trabajo realizado con la modalidad del teletrabajo. No se generará en ningún caso compensación económica alguna distinta de la que corresponda por razón del puesto de trabajo en forma presencial.
El Ayuntamiento proporcionará al empleado público que trabaje en el esta modalidad los medios materiales necesarios para su actividad que constaran en el acuerdo citado.
Artículo 27.—Fondo de acción social.
Se establece un Fondo de Acción Social a fin de mejorar el bienestar social de los empleados públicos.
Se concederán con cargo al Fondo Social Ayudas económicas que serán incompatibles con el derecho o percibo por parte del trabajador de aquellas establecidas para estos casos por el INSS.
El Ayuntamiento fijará en el Presupuesto una partida suficientemente dotada con el fin de atender el Fondo de Acción Social y las ayudas establecidas se fijan como máximos, puesto que en ningún caso podrán ser en su conjunto superiores a lo consignado presupuestariamente.
De las prestaciones y ayudas del Fondo de Acción Social serán beneficiarios el trabajador o los miembros de la unidad familiar que dependan económicamente de aquél. Quedan excluidos los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos propios y no dependan del empleado público.
Ayudas por minusvalía:
1) Ayuda económica mensual por hijo minusválido:
a. Menor de 18 años. Se concede siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 33%. El importe de esta ayuda es de 48 euros mensuales.
b. Mayor de 18 años. Se concede siempre que la minusvalía sea de un grado igual o superior al 65%. El importe de esta ayuda es de 260 euros mensuales.
En cualquier momento en que la minusvalía alcance los requisitos del apartado c) puede solicitarse la ayuda indicada en dicho apartado.
c. Que necesite el cuidado de otra persona. Se concede siempre que la minusvalía sea igual o superior al 75% y que ese concurso sea necesario para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos. El importe de esta ayuda es de 391 euros mensuales.
En estas tres ayudas, los efectos económicos iniciales se producen en el trimestre natural siguiente al de la fecha de solicitud.
2) Se concede siempre que la minusvalía sea de grado igual o superior al 33% para el trabajador:
Ayuda económica para adquisición de prótesis. Son las siguientes, con la ayuda (limitada siempre por el precio real) que en cada caso se señala:
a) Ortopédicas:
• Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédicas: 36 euros.
• Plantillas ortopédicas no incorporadas a calzado corrector: 15 euros.
b) Vehículo de inválidos:
• Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales: 240 euros.
c) Dentarias:
• Dentadura superior o inferior: 136 euros.
• Dentadura completa: 271 euros.
• Piezas, fundas-corona y reconstrucción: 31 euros.
• Empastes: 16 euros unidad.
• Implantes osteointegrados: 61 euros unidad.
• Ortodoncia iniciada antes de 18 años (30% del presupuesto, con un máximo de 271 euros).
• Endodoncia: 31 euros.
d) Oculares:
• Gafas de lejos o de cerca: 34 euros.
• Gafas bifocales/progresivas: 61 euros.
• Gafas telelupa: 150 euros.
• Sustitución de cristal: 13 euros/unidad.
• Sustitución de cristal bifocal/progresivo: 25 euros/unidad.
• Sustitución de cristal telelupa: 36 euros/unidad.
• Prismas: 30 euros/unidad.
• Lentillas: 31 euros/unidad.
• Lentillas desechables: 61 euros/unidad.
• Lentillas terapéuticas: 62 euros/unidad.
• Lentes intraoculares: 300 euros/unidad
e) Audífono: 365 euros cada uno.
Para la renovación de las ortopedias, una vez cumplidos los 16 años, es necesario el transcurso de dos, computables por las fechas de las facturas.
CAPÍTULO VI: PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.—Principios éticos de los empleados municipales.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 29.—Principios de conducta de los empleados municipales.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.
Artículo 30.—Régimen disciplinario.
1. Las faltas disciplinarias cometidas por el personal podrán ser muy graves, graves y leves.
A. Serán faltas leves las siguientes:
1) La ligera incorrección con el público y con los compañeros o compañeras o personal subordinado.
2) El retraso imputable al trabajador o la trabajadora, la negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
3) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de un día o dos días no consecutivos en el mes.
5) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.
6) El descuido en la conservación de los locales, materiales y documentos de los Servicios.
7) En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
8) La no utilización de la ropa de trabajo, salvo causas debidamente justificadas.
9) El Empleo de útiles, materiales, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, medios de trabajo y bienes de la empresa para los que no tuviese autorización o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, siempre que tales actuaciones no den lugar a su consideración como falta grave o muy grave.
B. Serán faltas graves las siguientes:
1) La falta de respeto debido a superiores, compañeros o compañeras o personal subordinado.
2) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de trabajo de superiores y de las funciones concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse, perjuicios graves para el servicio.
3) La manifiesta desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
4) El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo establecidas, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física de las personas trabajadoras o de terceras.
5) La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos días consecutivos o tres días alternos al mes.
6) Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días y menos de diez días, en el plazo de un mes.
7) El abandono del trabajo sin causa justificada.
8) La simulación de enfermedad o accidente.
9) La simulación o encubrimiento de faltas de otras personas en relación con sus derechos de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
10) La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los Servicios.
11) La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo en el Ayuntamiento.
12) La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
13) El incumplimiento de los plazos y otra disposición de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supongan mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
14) El comportamiento con infracción manifiesta del acuerdo u otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.
15) La no utilización de los equipos de protección individual.
16) El empleo reiterado de medios y equipos de la empresa, incluidos los informáticos, para los que no se tuviese autorización o para usos ajenos a las funciones del puesto de trabajo.
C. Serán faltas muy graves las siguientes:
1) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de tres días al mes.
2) Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante 10 días o más al mes, o durante más de 20 días en el trimestre.
3) La indisciplina o desobediencia en el trabajo, habiendo recaído, al menos, tres sanciones firmes.
4) La violación del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.
5) Las ofensas verbales o físicas a los miembros de la Corporación o a las personas que trabajan en el Ayuntamiento.
6) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
7) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
8) Haber sido objeto de sanción por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.
9) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
10) La conducta antisindical.
11) Las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, así como cualquier conducta tipificada como acoso sexual.
12) El manifiesto abuso de autoridad y/o el comportamiento arbitrario, con infracción manifiesta del acuerdo y otras disposiciones legales, que causen perjuicio notorio a una persona subordinada.
13) La obtención de beneficios económicos de las personas usuarias de los servicios.
14) Toda actuación discriminatoria por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia social o personal.
15) La adopción de decisiones manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a la ciudadanía.
16) La publicación o utilización indebida de secretos oficiales, así declarados por Ley o clasificados como tales.
17) El alcoholismo o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
18) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando del mismo pudiera derivarse un riesgo laboral grave e inminente.
19) El acoso moral o conjunto de actuaciones hacia un trabajador o trabajadora que provoquen la anulación de su capacidad profesional o su deterioro psicológico.
20) La utilización de medios y equipos, incluidos los informáticos, para los que no se tenga autorización y que, con notorio beneficio personal, sean empleados para la realización de trabajos particulares o ajenos a la actividad contractual de la persona trabajadora.
2. Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador y la tramitación del correspondiente expediente se ajustarán a lo que se determine para los empleados públicos de la Administración Civil del Estado. La tramitación de cualquier procedimiento sancionador que se inicie en base a lo establecido por el presente Convenio se ajustará a criterios de máxima agilidad y reducción de trámites innecesarios en atención a la relación jurídica de este personal y a los plazos de prescripción previstos en la legislación. En todo caso, los períodos de alegaciones concedidos a los interesados o interesadas interrumpirán dichos plazos de prescripción, siempre que la duración del expediente instruido no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador o trabajadora.
Asimismo, la iniciación de cualquier expediente sancionador será comunicada a la persona interesada y al órgano de representación correspondiente.
3. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán:
a) Por faltas leves: amonestación y apercibimiento verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a treinta días.
c) Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses, o despido disciplinario.
4. Responsabilidades.
El cargo superior jerárquico que tolere o encubra las faltas de sus personas subordinadas incurrirá en responsabilidad y sufrirá la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga a la persona autora, de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la institución y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o incumplimiento.
Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana y laboral.
Con el fin de garantizar el principio constitucional de presunción de inocencia, el personal que se vea incurso en la apertura de un expediente disciplinario, tendrá derecho a percibir el total de las retribuciones, mientras dure la tramitación del mismo y se resuelva en vía administrativa.
Disposición final única.—Entrada en vigor
El presente convenio aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de noviembre de 2022, está integrado por 6 capítulos, 30 artículos y una disposición final, entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑAMELLERA BAJA
En Panes, capitalidad del Ayuntamiento de Peñamellera Baja, el día 1 de diciembre de 2022 suscriben los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Peñamellera Baja la firma del texto definitivo del convenio colectivo, acudiendo como asistentes:
Por la corporación:
José Manuel Fernández Díaz.
Víctor Ángel Álvarez Llorens.
Juan Ortiz Aroca.
Por la representación sindical:
María Begoña González Álvarez.
Gloria María Blanco Fernández.
Actúa como Secretaria, Marta Rábago Corral, funcionaria municipal.
Finalizado el proceso negociador, con fecha de 16 de noviembre de 2022, se remite una propuesta de convenio que ha sido sometida al Pleno del Ayuntamiento con fecha 21 de noviembre de 2022, habiendo sido aprobado por el voto favorable de los seis Concejales presentes de los nueve que de derecho, componen la Corporación en el expediente RHU/2022/1 con código de documento AOG16I00CT.
Notificada a las partes el acuerdo plenario aprobatorio del convenio y convocadas las partes negociadoras por medio de este documento se procede al otorgamiento del Convenio Colectivo y a la firma del acta de otorgamiento y del texto definitivo del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Peñamellera Baja que se incluye como anexo I a este documento, así como a la autorización de doña Marta Rábago Corral, Secretaria de la mesa, para la realización de los trámites preceptivos de Registro de dichos textos en el Registro de Convenios Colectivos y Acuerdos Reguladores de la Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el BOPA.
Por la Corporación Por la representación sindical La Secretaria