AYUNTAMIENTOS
DE CASTRILLÓN
Resolución. Delegación de facultades para celebración de matrimonio civil.
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Resolución de Alcaldía
Por medio de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, se ha procedido a la modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, concretamente, la nueva redacción del artículo 51 dada por dicha Ley, declara competente para la autorización de matrimonios a los Alcaldes del municipio donde se celebren o a Concejales en quien éstos deleguen.
Teniendo en cuenta la necesidad de cumplir y compatibilizar en lo posible todas las obligaciones derivadas del cargo de Alcaldía, se estima conveniente hacer uso de los mecanismos legales disponibles para el adecuado ejercicio de competencias, como es el de la delegación de éstas en otros miembros de la Corporación, tal y como se prevé en los artículos 114 y siguientes del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, así como en el art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante lo anterior, entendiendo el uso de la delegación de facultades no como renuncia al ejercicio de las mismas, sino como un acto por el que se pretende su garantía, se considera oportuno incluir expresamente la figura de la avocación de competencias, prevista en el art. 116 del precitado Reglamento, al objeto de que por esta Alcaldía se puedan autorizar los matrimonios en función de las posibilidades que en cada momento permitan el resto de obligaciones derivadas del cargo, así como cualesquiera otras razones de carácter personal.
En consecuencia, en virtud de lo establecido en los preceptos legales antes expresados, así como en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
Primero.—Delegar las facultades para autorizar el matrimonio de D.ª L. G. B. y D. L. R. R. V. a celebrar el próximo día 14 de marzo de 2023, a las 13:00 horas, en el Concejala D. Gustavo Prieto Busto.
Segundo.—Reservar el derecho de avocación de las facultades delegadas por la presente Resolución por los motivos señalados en la parte expositiva.
Tercero.—Notificar la presente Resolución a D. Gustavo Prieto Busto, a los efectos oportunos, entendiéndose aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, no se hace manifestación expresa de la no aceptación de la delegación.
En Piedras Blancas, a 21 de febrero de 2023.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2023-02023.