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Boletín Nº 53 del viernes 17 de marzo de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos de Grado, Candamo, Yernes y Tameza, Las Regueras, Proaza, Quirós, Teverga y Santo Adriano, para la gestión del equipo de intervención técnica de apoyo a la familia.

Habiéndose suscrito con fecha 3 de enero de 2023 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado y los Ayuntamientos de Grado, Candamo, Yernes y Tameza, Las Regueras, Proaza, Quirós, Teverga y Santo Adriano, para la gestión del equipo de intervención técnica de apoyo a la familia, con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

Oviedo, 6 de marzo de 2023.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2023-01917.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Y LOS AYUNTAMIENTOS DE GRADO, CANDAMO, SALAS, YERMES Y TAMEZA, LAS REGUERAS, PROAZA, QUIROS, TEVERGA Y SANTO ADRIANO, PARA LA GESTIÓN DEL EQUIPO DE INTERVENCIÓN TÉCNICA DE APOYO A LA FAMILIA

En Oviedo, a 3 de enero 2023.

Reunidos

De una parte la Ilma. Sra. doña Melania Álvarez García, Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, con domicilio a estos efectos en Oviedo, c/ Luis Fernández-Vega Sanz, s/n, facultada para suscribir el presente convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias adoptado en la reunión celebrada el 29 de diciembre de 2022.

De otra parte, D. José Luis Trabanco González, Alcalde del Ayuntamiento de Grado que tiene su domicilio en c/ Alonso de Grado, 3 y CIF P3302600F, autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de diciembre de 2022, Dña. Marta Menéndez González, Alcaldesa del Ayuntamiento de Candamo, que tiene su domicilio en Ctra. General 1 Grullos y CIF P3301000J, Vs. D. Sergio Hidalgo Alonso, Alcalde del Ayuntamiento de Salas, que tiene su domicilio en Plaza del Ayuntamiento, 2 Salas y CIF P3305900G, Vs. D.ª María Díaz Fidalgo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Yernes y Tameza, que tiene su domicilio en Barrio La Plaza, 18, Villabre, y CIF P3307800G, Vsa. Dña. M.ª Isabel Méndez Ramos, Alcaldesa del Ayuntamiento de Las Regueras, que tiene su domicilio en Santullano, 1, Santullano, y CIF P3305400H Vs. D. Jesús María García Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Proaza, que tiene su domicilio en Plaza de la Abanida, s/n, Proaza, y CIF P3305200B,Vs. D. Rodrigo Suárez García, Alcalde del Ayuntamiento de Quirós, que tiene su domicilio en Ctra. Bárzana, 1, Bárzana, y CIF P3305300J, Vsa. Dña. María Amor Álvarez Ardura, Alcaldesa del Ayuntamiento de Teverga, que tiene su domicilio en Doctor García Miranda, s/n, Teverga, y CIF P3307200J y Vs. D. Elvira Menéndez Fernández, Alcaldesa del Ayuntamiento de Santo Adriano, que tiene su domicilio en Plaza de Ángel Fernández, s/n, Villanueva, y CIF P3306400G, todos ellos actuando en nombre y representación de las citadas entidades, en uso todos ellos de las facultades que resultan del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes concurren en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad legal y legitimación para suscribir el presente convenio, a tal fin

Manifiestan

Primero.—Al Principado de Asturias le corresponden, en su calidad de Entidad Pública de Protección de Menores, las competencias en materia de medidas de protección infantil, a tenor del artículo 1 de la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor. Por su parte, el artículo 28 de esta norma atribuye a los Ayuntamientos, por sí mismos o asociados, el desarrollo de los recursos de apoyo familiar dentro de su ámbito territorial y prevé que la Administración del Principado de Asturias coordinará y apoyará a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de sus funciones, por ello el apoyo familiar se realizará en aquellas situaciones de riesgo leve y moderado para mejorar las relaciones familiares y promover el desarrollo y bienestar del menor dentro de su medio familiar de origen, procurando con ello la preservación familiar. Estas intervenciones se desarrollarán a través de los Equipos de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (en adelante EITAF).

Segundo.—Al amparo de la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales y, teniendo en cuenta el tradicional apoyo para la prestación de estos servicios por las entidades locales, se hace imprescindible mantener el marco de colaboración entre Administraciones Públicas para la prestación de los servicios previstos en la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de Protección del Menor.

Tercero.—Ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, del artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y los Ayuntamientos de Grado, Candamo, Salas, Yernes y Tameza, Las Regueras, Proaza, Quirós, Teverga y Santo Adriano para la gestión del Equipo de Intervención Técnica de Apoyo a la Familia (en adelante EITAF), encargado de prestar el servicio que consiste en el desarrollo de las actuaciones en situaciones de riesgo leve y moderado y en aquellas otras que pudiera derivar el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias con el objetivo de realizar todas las intervenciones familiares necesarias para restablecer y facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales, mejorando las relaciones sociofamiliares y promoviendo el desarrollo y bienestar del menor

El EITAF, que estará compuesto por profesionales de los campos de la psicología y la educación social, y en su caso, de otros campos sociales, tendrá su sede en el término municipal de Grado cuyo Ayuntamiento aportará los locales así como el personal y los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las actividades del programa, aportando el Principado la financiación que se consigna en el apartado siguiente.

Segunda.—Aportación económica.

Para el desarrollo del presente Convenio de colaboración, el Principado de Asturias aportará durante el año 2023 la cantidad reflejada en la Tabla 1, según el número de profesionales asignados, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03-313F-270.000, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, quedando sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023.

El municipio de Grado tiene asignados 2 profesionales y un importe de 84.448,46 €.

Dicha cantidad se calcula en función de la composición del EITAF, dependiendo del número de profesionales que lo integran (derivados del volumen de población atendida y la dispersión geográfica del territorio), de acuerdo con la siguiente tabla, referida al coste anual:

Tabla 1

N.º profesionales

Total psicólogo/a

Total educador/a

Total

2 (1 PSICOLOGO/A; 1 EDUCADOR/A SOCIAL)

45.770,29 €

38.678,17 €

84.448,46 €

3 (1 PSICOLOGO/A; 2 EDUCADOR/A SOCIAL)

45.770,29 €

77.356,34 €

123.126,63 €

6 (2 PSICOLOGO/A; 4EDUCADOR/A SOCIAL)

91.540,58 €

154.712,68 €

246.253,26 €

La Administración del Principado de Asturias procederá a realizar el pago en el plazo máximo de un mes a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único o parcial de cada una de las partes en que se abonarán las cantidades acordadas.

El abono de las cantidades correspondientes se producirá con carácter trimestral, previo certificado expedido por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Grado acreditativo del gasto efectivamente realizado y que refleje el desglose del mismo, que será presentado dentro de los diez primeros días del mes siguiente al trimestre al que se refiera el gasto.

El último trimestre se presentará como fecha límite el 10 de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que el abono correspondiente al mes de diciembre se hará efectivo como pago a cuenta antes de la justificación, previa presentación por parte de la Ayuntamiento de Grado de Informe sobre el gasto estimado a 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de los resultados definitivos, que serán certificados por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, antes del 31 de enero de 2024. Si, finalmente, la certificación presentada fuese por importe inferior al estimado, procederá el reintegro de las cantidades abonadas en exceso.

Tercera.—Obligaciones de la entidad local y autonómica.

Apartado primero.—Obligaciones del Ayuntamiento o Entidad sede del EITAF.

El Ayuntamiento deberá:

a) Desarrollar la intervención objeto del convenio, destinando la financiación recibida al cumplimiento de su objeto y finalidad.

b) Aportar el local que servirá de sede al EITAF.

c) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la prestación del servicio. El EITAF estará constituido, como mínimo, por un psicólogo/a y un/a educador/a social, pudiendo estar el resto del equipo formado por profesionales de éstas u otras disciplinas sociales.

d) Asumir, respecto al personal integrante del EITAF, todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador, no estableciéndose en ningún caso relación laboral entre la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar y dichos profesionales.

e) Garantizar la seguridad del personal del EITAF, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre y posteriores Decretos de desarrollo de la misma.

f) Aceptar el acceso de los usuarios a los EITAF cuando se produzca por derivación del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

g) Someterse al control y supervisión de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, mediante la creación de una Comisión Mixta de seguimiento, regulada en la cláusula Cuarta.

h) Presentar asimismo, en el momento de la firma del convenio, declaración responsable por parte del Ayuntamiento de que todo el personal que desarrolla profesiones, oficios o actividades que impliquen contacto habitual con menores, en el marco de las funciones de este Convenio, cumple el requisito establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y que se compromete a la inmediata sustitución del empleado afectado de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.

i) Cumplir las obligaciones de transparencia, de acuerdo con la legislación vigente y recogidas en la cláusula séptima.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la resolución del convenio de conformidad con la cláusula sexta.

A efectos de justificación deberá remitir, a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, la siguiente documentación:

a) Una Memoria anual descriptiva del desarrollo del programa, que se presentará antes del 31 de enero de 2024.

b) Los certificados trimestrales expedidos por la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento, relativos al cumplimiento de las obligaciones que incumben a la Entidad Local y que reflejen el personal activo adscrito al EITAF en el trimestre, debiendo aportar el certificado correspondiente al mes de diciembre, junto a la memoria anual.

c) Datos mensuales según el modelo anexo I, que se cumplimentará telemáticamente.

Apartado segundo.—Obligaciones de los Ayuntamientos destinatarios de los servicios que no sean sede del EITAF.

Los Ayuntamientos que no sean sede del EITAF asumirán las indemnizaciones por los desplazamientos de los profesionales del EITAF a los respectivos centros de trabajo que se encuentren en sus respectivos municipios.

Apartado tercero.—Obligaciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

a) Atender las obligaciones económicas que se establecen en el convenio.

b) Realizar el seguimiento y valoración de los equipos de intervención técnica según se indica en la cláusula siguiente.

c) Coordinar y apoyar a los servicios sociales municipales en el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente convenio.

Cuarta.—Seguimiento y valoración.

El sistema de seguimiento y valoración se efectuará a través de los siguientes mecanismos:

a) Reuniones semestrales de la Comisión Mixta de Seguimiento, que estará integrada por dos personas representantes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, designadas por la persona que ostente la titularidad del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias, y dos por el Ayuntamiento afectado por este convenio, siendo uno de ellos designado por el Ayuntamiento de cabecera, en el plazo de un mes a contar desde la firma del mismo.

b) Supervisión directa por parte de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, como mínimo a través de una visita anual a la sede del EITAF.

c) A través de un muestreo representativo de personas usuarias del servicio, con el objeto de realizar tareas de inspección y control de calidad de la atención prestada.

Quinta.—Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde el 1 de enero de 2023 o desde la fecha de su firma si esta es posterior, hasta el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente prórrogas anuales hasta un máximo de cuatro años, de forma expresa mediante adenda, en la que se fijará la aportación económica y la correspondiente justificación del gasto.

Sexta.—Interpretación y resolución.

Compete a la Comisión Mixta de Seguimiento la facultad de interpretación del clausulado del convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la facultad de resolver el presente convenio, en caso de incumplimiento por la otra parte de los compromisos adquiridos en virtud del mismo. Asimismo, se podrá resolver de mutuo acuerdo.

La resolución del convenio de forma unilateral por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, basada en el incumplimiento por parte del/los Ayuntamientos, no dará derecho a éste a reclamar ningún tipo de indemnización.

Será, además, causa de resolución del presente Convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir su contenido.

En el supuesto de extinción del convenio antes del cumplimiento de su vigencia, se procederá a la liquidación de los gastos ocasionados y que le correspondan según lo estipulado en el mismo. Igualmente, por parte del Ayuntamiento que sea sede del EITAF se comunicará el estado de las actuaciones que se hayan llevado a cabo.

Séptima.—Transparencia.

El convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, en relación con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida.

Octava.—Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está excluido del ámbito de aplicación de la misma.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio no resueltas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán puestas en conocimiento del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias y, en su caso, serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman, por triplicado ejemplar, el presente convenio en el lugar y fecha expresados.

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Anexo II

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