OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se procede a la rectificación de errores advertidos en la Resolución de 10 de febrero de 2023, por la que se modificaba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023.
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha 10 de febrero de 2023, se dicta Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de modificación parcial de la Resolución de 21 de marzo de 2022 por la que se aprobaba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023
Segundo.—Con fecha 16 de febrero de 2023 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 32 la citada Resolución en la que se detecta error material en el resuelvo primero.
Fundamentos derecho
Primero.—El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes y de aplicación, por medio de la presente,
RESUELVO
Primero.—Rectificar el punto primero de la resolución de 10 de febrero de 2023, de modificación parcial de la resolución de 21 de marzo de 2022 por la se aprobaba la Disposición General de Vedas para la temporada 2022-2023
Donde dice:
“2.2 Épocas de caza
| Sexo | Rececho: Desde: D Hasta: H | Batida: Desde: D Hasta: H | |
---|
JABALÍ | | D: El 1 de abril de 2022 H: El 30 de marzo de 2023 | D: El 1 de abril de 2022 H: El 30 de marzo de 2023 | ” |
Debe decir:
“2.2 Épocas de caza
| Sexo | Rececho: Desde: D Hasta: H | Batida: Desde: D Hasta: H | |
---|
JABALÍ | | D: El 1 de abril de 2022 H: El 30 de marzo de 2023 | D: El 13 de agosto de 2022 H: El 30 de marzo de 2023 | ” |
Segundo.—De acuerdo con la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Oviedo, a 24 de febrero de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Por Resolución de 16-VII-2020 (BOPA n.º 140, 21-VII-2020), el Director General del Medio Natural y Planificación Rural.—Cód. 2023-01672.