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Boletín Nº 16 del miércoles 25 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE SALUD

Acuerdo de 20 de enero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2019 se produjo la aprobación inicial de la Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—El Real Decreto Ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, con el objetivo exclusivo de la reducción de empleo temporal, modifica los artículos 9 y 33, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Así, se da una nueva redacción al artículo 9, que se refleja ahora en tres nuevos artículos.

El primero, el 9, hace referencia al personal estatutario temporal interino y establece el tiempo máximo de nombramiento y las causas de finalización de la relación de interinidad, además de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. La regulación que se introduce con el objetivo de reducir la temporalidad sistematiza las distintas opciones de nombramiento de personal estatutario en unos supuestos concretos y con una duración también determinada. Por su parte, el artículo 9 bis recoge las modalidades de sustitución, así como las causas de finalización de la relación de sustitución, además de las mencionadas en el artículo 21 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Se recoge asimismo, en este artículo 9 bis, la singularidad del personal estatutario en cuanto a la necesidad de garantizar la prestación asistencial de los centros e instituciones sanitarias y la cobertura de sus servicios y unidades que funcionan en muchos casos durante las veinticuatro horas todos los días del año, por lo que la atención continuada ha de ser cubierta ininterrumpidamente, así como las reducciones de jornada, un elemento singular frente a otros empleos públicos, que mantiene una singularidad en esta modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para, precisamente, favorecer una adecuada cobertura de los servicios sanitarios. Por último, se añade el artículo 9 ter, que establece el régimen aplicable al personal estatutario temporal que será el régimen general del personal estatutario fijo en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de personal estatutario fijo. Desaparece por tanto del ordenamiento jurídico la figura del nombramiento de personal estatutario con carácter eventual de la anterior redacción del artículo 9.3 del Estatuto Marco.

Tercero.—Mediante la presente propuesta, se trata de dar respuesta a los retos que supone la modificación del Estatuto Marco mediante la creación de 2.165 plazas necesarias para el funcionamiento normal del servicio de salud y que hasta ahora venían siendo desempeñadas por personal con nombramiento eventual. Para ello, resulta necesario proceder a la modificación de la vigente Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, resultado de todas las adecuaciones realizadas hasta la fecha de la aprobada inicialmente mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2019.

La adecuación se hará conforme al artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023, que aprueba, entre otras, la plantilla del Servicio de Salud del Principado de Asturias, contenida en el anexo de personal y con un incremento de 2.165 plazas, detalladas por categorías y áreas sanitarias, respecto a las actualmente existentes.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 14 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, y que atendiendo a las características de su organización sanitaria y previa negociación en las mesas correspondientes, se establecerán los sistemas de agrupamiento y enumeración de dichos puestos o plazas.

Segundo.—El artículo 85 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, indica que la plantilla orgánica del Sespa constituye la expresión cifrada, contable y sistemática de los efectivos que, como máximo, pueden prestar servicios con carácter estructural tanto en su organización central y periférica como en sus instituciones, centros y servicios con sujeción a las dotaciones económicas consignadas en las correspondientes leyes de presupuestos del Principado de Asturias y sin perjuicio de las contrataciones o nombramientos de carácter temporal para el mantenimiento de la continuidad de los servicios o para atender a necesidades de carácter no permanente que puedan realizarse con cargo a los créditos existentes para esta finalidad.

Tercero.—El artículo 30.2 de la Ley del Principado de Asturias 10/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2023 establece que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previos informes de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.

Añade que cuando se trate de plazas de la plantilla orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, la propuesta al Consejo de Gobierno para las actuaciones a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Consejería de Salud. De estas transformaciones y de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte sobre esta materia, se dará cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

En consecuencia, visto el artículo 85.4 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Ilmo. Consejero de Salud y con los informes favorables de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático y de la Consejería de Hacienda, y previa negociación en la Mesa General de la Comunidad Autónoma,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las modificaciones de la Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que se relacionan en el anexo que se acompaña.

Anexo 1. Creación de plazas en la Plantilla Orgánica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

Segundo.—Autorizar a la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias para realizar la adecuación y redistribución de las plazas de plantilla de acuerdo con las necesidades asistenciales, siempre que ello no implique un incremento del número total de plazas de cada categoría en cada área sanitaria.

Tercero.—Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del presente Acuerdo.

Cuarto.—Dar cuenta a la Junta General del Principado de Asturias en el plazo de un mes desde su aprobación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 17 de enero de 2023.—El Consejero de Salud, Pablo Ignacio Fernández Muñiz.—Cód. 2023-00539.

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