OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional en el Principado de Asturias, correspondientes al año académico 2022-2023.
Fundamentos de derecho
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 8.1 que los títulos de Formación Profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y, en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable.
El artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Asimismo, en su artículo 69.4, se determina que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente, entre otras, pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de Formación Profesional de acuerdo con las condiciones y características que establezca el gobierno por vía reglamentaria.
En este sentido, el artículo 36 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas convocarán las pruebas establecidas en el artículo 69.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, al menos, una vez al año, y determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación y las fechas de realización y los centros públicos designados para llevarlas a cabo. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.
El artículo 19.1 de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias, modificada por Resolución de 28 de enero de 2011, establece que la Consejería competente en materia educativa organizará periódicamente pruebas para obtener directamente alguno de los títulos de Formación Profesional.
Por tanto, en el período transitorio de implantación de nuevos títulos de Formación Profesional del sistema educativo, procede convocar pruebas para la obtención directa de determinados títulos vigentes de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de la Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y pruebas de determinados títulos Técnico Superior o Técnica Superior de la Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que se extinguen por la implantación de los ciclos formativos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por todo ello, y conforme con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y la Resolución de 25 de noviembre de 2019, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa,
RESUELVO
Primero.—Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención directa de determinados títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional correspondientes al año académico 2022-2023.
Segundo.—Objeto.
1. El objeto de esta resolución es convocar las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional correspondientes al año académico 2022-2023 en el Principado de Asturias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo y en el artículo 19 de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.
2. Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos y módulos profesionales que se relacionan en apartado vigésimo de esta resolución.
Tercero.—Finalidad y efectos de las pruebas.
1. Las pruebas para la obtención de determinados títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que las personas aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los contenidos de estas pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos que se relacionan en el apartado vigésimo, establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).
2. Los módulos superados mediante las pruebas convocadas en la presente resolución se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias de pruebas de obtención directa de títulos de Formación Profesional o para cursar las enseñanzas de Formación Profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.
3. Estas pruebas no consumen convocatorias a los efectos establecidos en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
4. Para la obtención del título de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del citado Real Decreto, durante el año académico 2022-2023 se celebrará una convocatoria cuyo calendario figura en el apartado vigesimoprimero de la presente resolución.
Cuarto.—Requisitos.
1. Para concurrir a las pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnica de Formación Profesional se requerirá cumplir estas dos condiciones:
a) Tener al menos 18 años de edad cumplidos en el año natural de celebración de la prueba.
b) Reunir alguno de los siguientes requisitos académicos:
— Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
— Estar en posesión del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria.
— Estar en posesión del título de Técnico o Técnico Auxiliar o Técnica o Técnica Auxiliar.
— Estar en posesión del título de Bachiller superior.
— Poseer un título Profesional Básico.
— Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior.
— Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Reunir alguno de los requisitos establecidos en el siguiente apartado 2.b), para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
2. Para concurrir a las pruebas para la obtención de títulos de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional se requerirá cumplir estas dos condiciones:
a) Tener al menos 20 años de edad cumplidos en el año natural de celebración de la prueba.
b) Reunir alguno de los siguientes requisitos académicos:
— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/2006, de 3 de mayo, de Educación.
— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
— Poseer un título de Técnico Especialista o Técnica Especialista, Técnico Superior o Técnica Superior, o equivalente a efectos académicos.
— Poseer un título de Técnico o Técnica.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
— Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.
— Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior para aquel en el que solicita la inscripción.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa.
3. Adicionalmente a lo indicado en el apartado cuarto.1, con el fin de concurrir a las pruebas para la obtención del título de Técnico o de Técnica de Formación Profesional en el ciclo Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, se deberá haber cursado algún módulo profesional de dicho ciclo en el curso 2020-2021 en un centro del Principado de Asturias, y haber superado con anterioridad a la fecha de inscripción al menos 400 horas curriculares del ciclo formativo conducente a dicho título.
4. Quienes habiendo cursado un ciclo formativo, de los ofertados en esta convocatoria, en años académicos anteriores, hayan agotado las convocatorias establecidas en el artículo 51.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, para alguno de sus módulos profesionales, podrán presentarse a las pruebas para la obtención del mismo título. Los módulos ya superados serán objeto de reconocimiento, según la normativa vigente, previa solicitud y acreditación por parte de la persona interesada.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, en el curso académico 2022-2023 no se podrá simultanear la matrícula de un módulo profesional en las pruebas convocadas por esta resolución y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni con la matrícula en dicho módulo en cualquiera de las modalidades de formación presencial o a distancia. La constatación de tal circunstancia en cualquier fase del procedimiento será causa de exclusión de la presente convocatoria, dejando sin efecto la matrícula realizada con independencia de cualquier otro tipo de responsabilidades que se deriven por tal comportamiento.
Quinto.—Inscripción.
1. La solicitud de inscripción podrá realizarse en módulos profesionales de un único ciclo formativo, excepto en el módulo profesional de Proyecto, de los ciclos formativos de grado superior y en el de Formación en Centros de Trabajo, del cual se podrá solicitar la exención parcial o total de acuerdo a lo expuesto en el apartado séptimo de esta resolución. Aquellas personas que realicen la inscripción en módulos de distintos ciclos formativos serán excluidas de la presente convocatoria.
Cada aspirante presentará una única solicitud según modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, que se podrá localizar introduciendo el código AUTO0297T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), en la que expresamente indicará, además de los datos personales, la denominación del centro en el que se realizará la prueba según lo señalado en el apartado vigesimosegundo de esta resolución, el ciclo formativo de Formación Profesional y el módulo o los módulos profesionales de los que desee realizar la prueba y que se detallan en el apartado vigésimo y, en su caso, la solicitud de exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo. En ningún caso se podrá concurrir a las pruebas de obtención de determinados títulos de Técnico o Técnica, o de Técnico Superior o Técnica Superior únicamente para solicitar la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
2. El número de módulos profesionales para los que se solicite la inscripción será aquel que sume una carga horaria lectiva máxima de 1 000 horas. En caso de solicitar un número de módulos que supere esta carga lectiva, el centro procederá a la inscripción en los módulos profesionales según el orden en el que se hayan hecho constar en el formulario de solicitud, hasta agotar el máximo de horas curriculares establecidas. A los efectos del cómputo de 1 000 horas no se tendrán en cuenta los módulos profesionales aprobados o convalidados con anterioridad, los módulos para los que se ha solicitado el reconocimiento del “aprobado con anterioridad” si este ha sido resuelto positivamente, ni el módulo de Formación en Centros de Trabajo, en caso de solicitar su exención.
3. La solicitudes de inscripción en estas pruebas se presentarán, dentro del plazo fijado en el calendario de esta convocatoria y para cada uno de los ciclos formativos ofertados en la presente resolución, en el Instituto de Educación Secundaria o Centro Integrado de Formación Profesional que se establece como centro de inscripción de dichas pruebas para un ciclo determinado, indicado en el apartado vigesimosegundo de esta resolución.
Dichas solicitudes irán dirigidas al Director o Directora del Instituto de Educación Secundaria o del Centro Integrado de Formación Profesional designado como centro de inscripción para las pruebas del título correspondiente.
En el caso de Cuidados Auxiliares de Enfermería, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los dos centros asignados a este ciclo. Asimismo, en el ciclo Farmacia y Parafarmacia, la inscripción se realizará exclusivamente en el CIFP de Cerdeño.
4. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes y documentación cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo a uno de los Institutos de Educación Secundaria o de los Centros Integrados de Formación Profesional que se establecen como centros de inscripción, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada la solicitud por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación.
5. Las personas aspirantes con alguna discapacidad, con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) y/o necesidades específicas de aprendizaje (NEAE) que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas, deberán formular la correspondiente petición en las casillas habilitadas en el formulario de solicitud, y adjuntar la documentación que se indica en los apartados décimo.1.f), décimo.1.g) y/o décimo.1.h) de esta resolución. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.
6. La Administración educativa podrá comprobar la veracidad de los datos y/o documentos aportados por las personas inscritas. La constatación de falsedad en los mismos conllevará la exclusión de la presente convocatoria y, en su caso, la anulación de las calificaciones en ella obtenidas.
Sexto.—Convalidaciones.
1. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los módulos ya convalidados con anterioridad (CV), adjuntando la documentación que se indica en el apartado décimo.1.c) de la presente convocatoria. No será necesario presentar esta documentación si los módulos fueron convalidados en anteriores convocatorias de estas pruebas en el mismo centro de inscripción y fueron resueltas en este, pero deberán acreditarse aquellas convalidaciones que aun habiendo sido solicitadas en convocatorias anteriores en el mismo centro de inscripción, fueron valoradas y resueltas favorablemente por el Ministerio competente en materia de Educación o por la Consejería de Educación, si la persona interesada no notificó esta circunstancia al centro inscripción.
2. Según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el artículo 40.1 del Real Decreto 1147/2011, solo podrán solicitar la convalidación o exención de módulos profesionales quienes cursen enseñanzas de formación profesional en un centro docente autorizado. Por tanto, las convalidaciones de módulos profesionales no podrán ser solicitadas en las pruebas para la obtención de títulos de Formación Profesional.
Séptimo.—Módulos aprobados con anterioridad.
1. La persona interesada deberá señalar en el formulario de solicitud de inscripción los módulos ya reconocidos como “aprobados con anterioridad” en anteriores convocatorias y aquellos para los que solicita reconocimiento del “aprobado con anterioridad” (AA) en la presente convocatoria, adjuntando la documentación que se indica en el apartado décimo.1.c) de esta resolución. No será necesario presentar esta documentación si los módulos fueron superados en anteriores convocatorias de estas pruebas en el mismo centro de inscripción, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción.
Octavo.—Módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.
1. El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior se cursarán una vez superados los restantes módulos profesionales que integran el ciclo formativo.
2. La matriculación en estos módulos se efectuará en el período ordinario de matrícula en un centro docente autorizado para impartir el ciclo formativo correspondiente. El centro hará el seguimiento y la evaluación de estos módulos procediendo del mismo modo que para el alumnado que curse las mismas enseñanzas en régimen presencial o a distancia.
3. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo siempre que se acredite una experiencia laboral de un año a jornada completa, relacionada con los estudios profesionales respectivos. Quienes deseen solicitar esta exención, deberán hacerlo en el momento de formalizar su inscripción en estas pruebas, aportando la documentación a la que se refiere el apartado décimo.1.e) de esta resolución e indicándolo en el impreso de solicitud marcando la casilla correspondiente.
4. La solicitud de exención será valorada por la comisión de evaluación constituida según lo establecido en el apartado decimocuarto de la presente resolución, previo análisis de la documentación aportada, y emitirá un informe que trasladará al Director o Directora del centro, quien resolverá la solicitud de exención.
5. La Comisión de evaluación únicamente estudiará la posible exención, parcial o total, del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo una vez finalizado el proceso de evaluación y siempre que haya quedado acreditado que la persona solicitante tiene superados o convalidados el resto de módulos profesionales del ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Proyecto, o cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:
— En el caso de los ciclos formativos Cuidados Auxiliares de Enfermería y Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), cuando dicha persona tenga pendiente de superación un solo módulo profesional, siempre que las horas asignadas a ese módulo supongan menos del 25 por 100 de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso.
— En el caso de los ciclos cuyos títulos han sido establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando dicha persona tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, y siempre que no se trate de un módulo profesional asociado a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Las personas que cumpliendo el requisito anterior soliciten la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, deberán certificar mediante la documentación indicada en el apartado décimo.1.c), la superación y/o convalidación de aquellos módulos que hayan aprobado y/o convalidado con anterioridad.
Noveno.—Número de plazas y adjudicación.
1. Con el objeto de garantizar la aplicación, evaluación y calificación de estas pruebas de acuerdo con la capacidad organizativa de los centros docentes implicados, por cada uno de los títulos para los que se convocan las pruebas se establece el número de plazas, por módulo profesional, que figura en el apartado vigésimo de la presente resolución.
2. En el caso de que el número de solicitudes de inscripción supere al de plazas establecidas, estas se baremarán según los siguientes criterios que se acreditarán mediante la documentación indicada en el apartado décimo.1.d):
a) Por estar empadronado o empadronada en el Principado de Asturias o haber superado con anterioridad en un centro educativo del Principado de Asturias algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener: 4 puntos.
b) Por acreditar experiencia laboral, relacionada con las unidades de competencia propias del título que se desea obtener:
— Si se certifica una experiencia laboral mínima de seis meses y máxima de un año a jornada completa, o equivalente lograda mediante contratos temporales y/o parciales: 1 punto.
— Si se certifica una experiencia laboral superior a un año a jornada completa, o equivalente lograda mediante contratos temporales y/o parciales: 2 puntos.
La relación de unidades de competencia se determina en el Real Decreto que establece el título y sus enseñanzas mínimas, indicado en el apartado vigésimo de la presente resolución.
c) Por cada módulo profesional del ciclo formativo para el que se matricule que haya sido previamente superado o convalidado: 0,40 puntos. Se tendrán en cuenta únicamente los módulos profesionales establecidos en el currículo del ciclo formativo impartido en el Principado de Asturias, que se relacionan en el apartado vigésimo de la presente resolución. Para la aplicación de este criterio de baremación no se considerará el módulo de Formación en Centros de Trabajo en los casos en los que la persona aspirante haya sido declarada exenta, en anteriores convocatorias.
3. En caso de empate en la puntuación obtenida, éste se resolverá mediante la ordenación alfabética de las solicitudes afectadas, de acuerdo con el resultado del sorteo público y único celebrado el 15 de marzo de 2022 en la Consejería de Educación conforme a lo previsto con carácter general para el procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias para el curso 2022-2023, y cuyo resultado ha sido el siguiente:
Dos primeras letras del primer apellido: TL.
Sentido de la ordenación alfabética: de la Z a la A.
Décimo.—Documentación.
1. A la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. Esta documentación acreditativa deberá estar en vigor en el momento de la inscripción. No será preciso presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) Si la solicitud de inscripción es presentada en el centro, se deberá presentar original y copia del título o certificación académica oficial que acredite alguno de los requisitos establecidos en la letra b) de los apartados cuarto.1 y cuarto.2. En caso de que se entregue por registro, se adjuntará copia electrónica auténtica de documento papel del título o certificación académica. No será necesario acreditar este requisito si la persona aspirante fue admitida en anteriores convocatorias de estas pruebas para el mismo título y en el mismo centro de inscripción, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción.
c) Para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe será preciso presentar certificación académica oficial o resolución por la que se concede la convalidación. No será necesaria la presentación de esta documentación en el caso de haber superado o convalidado dichos módulos en anteriores convocatorias de estas pruebas en el mismo centro de inscripción, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción.
Deberán acreditarse aquellas convalidaciones que aun habiendo sido solicitadas en convocatorias anteriores en el mismo centro de inscripción fueron valoradas y resueltas favorablemente por el Ministerio competente en materia educativa o por la Consejería de Educación, si la persona interesada no notificó esta circunstancia al centro de inscripción.
d) Para la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el apartado noveno.2 de esta resolución:
d.1) Para acreditar estar empadronado o empadronada en el Principado de Asturias o haber superado con anterioridad en un centro educativo del Principado de Asturias algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener:
— Certificado de empadronamiento en el Principado de Asturias. No será preciso presentar esta documentación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
— Para acreditar la superación de algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener en un centro educativo del Principado de Asturias será preciso presentar la documentación indicada en el apartado décimo.1.c).
d.2) Para acreditar la experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia propias del título:
d.2.1) En el caso de personas trabajadoras asalariadas:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
— Contratos de trabajo, o certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral y en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
d.2.2) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
— Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que esta se ha realizado.
d.2.3) En el caso de personas trabajadoras voluntarias o becarias:
— Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el período en el que se han efectuado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
En el caso concreto de las personas trabajadoras voluntarias esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
d.3) Para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe, a efectos de baremo, será preciso presentar la documentación indicada en el apartado décimo.1.c).
e) Quienes soliciten la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo:
e.1) Según el apartado octavo.3 de la presente resolución, deberán justificar la experiencia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
e.1.1) Para personas trabajadoras asalariadas:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
— Contratos de trabajo, o certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral y en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
e.1.2) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
— Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
e.1.3) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias:
— Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año o años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.
En el caso concreto de las personas trabajadoras voluntarias esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
e.2) Para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe, con el fin de solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, será preciso presentar la documentación indicada en el apartado décimo.1.c).
f) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, además de indicar la petición concreta de la adaptación solicitada, adjuntarán a su solicitud el certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
g) Las personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, además de indicar la petición concreta de la adaptación solicitada, adjuntarán a su solicitud el informe médico que acredite su diagnóstico clínico, expedido por un servicio público de salud.
h) Las personas que presenten necesidades específicas de aprendizaje (NEAE) podrán solicitar adaptaciones de acceso o metodológicas. Para ello, además de indicar la petición concreta de la adaptación solicitada, deberán acreditar la condición de NEAE mediante acreditación o informe de evaluación psicopedagógica emitido por el Departamento de Orientación del centro educativo o del Servicio Especializado de Orientación.
2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano.
3. Los centros de inscripción de las pruebas facilitarán a las personas aspirantes la información y las orientaciones necesarias sobre la cumplimentación de la solicitud y la documentación que se precise.
Decimoprimero.—Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
1. En el día indicado en el calendario de la convocatoria que figura en el apartado vigesimoprimero de la presente resolución, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro docente en que se realice la inscripción, así como en el portal educativo www.educastur.es, la relación provisional de personas admitidas, ordenadas según la baremación establecida en el apartado noveno.2, con indicación expresa de los criterios aplicados y de la puntuación obtenida. Asimismo, se indicará la relación de personas excluidas, en su caso, con indicación de las causas de exclusión.
2. En la relación provisional de personas admitidas a las pruebas aparecerán, además, los módulos profesionales en los que se hubieran inscrito y, en su caso, los módulos aprobados y/o convalidados con anterioridad conforme al currículo del ciclo correspondiente.
Contra esta relación provisional de personas admitidas y excluidas se podrán formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen pertinentes ante el Director o la Directora del centro docente en el plazo indicado en el calendario que figura en el apartado vigesimoprimero de la presente resolución.
3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del centro de inscripción, y en el portal educativo www.educastur.es, en la fecha indicada en el calendario que figura en el apartado vigesimoprimero. En los casos en los que el número de plazas no sea suficiente para atender todas las solicitudes admitidas, este listado recogerá también la relación de personas que no hayan obtenido plaza para realizar la prueba.
Contra esta resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
4. La matrícula y los datos de las personas solicitantes se grabarán a través de la aplicación corporativa SAUCE conforme a los procedimientos establecidos para su utilización.
Decimosegundo.—Estructura y contenidos de las pruebas.
1. La prueba para cada uno de los módulos profesionales, excepto para el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior, será elaborada por el profesorado que forme parte de la comisión de evaluación constituida según lo establecido en el apartado decimocuarto de la presente resolución. Para los módulos profesionales comunes a varios ciclos formativos cuyas pruebas se celebren en un mismo centro de realización, se elaborará una prueba única.
2. Los contenidos de las pruebas se referirán a los currículos de los ciclos formativos indicados en el apartado vigésimo de la presente resolución. Las pruebas incluirán ejercicios teóricos y/o prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que se han alcanzado las distintas capacidades o resultados de aprendizaje del módulo profesional.
3. Las orientaciones sobre la prueba y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en los centros docentes donde se realizarán las pruebas, en el tablón de anuncios y en la página web del centro, en la fecha que figura en el calendario del apartado vigesimoprimero de la presente resolución.
Decimotercero.—Realización de las pruebas.
1. La convocatoria correspondiente al año académico 2022-2023 de las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior que se relacionan en el apartado vigésimo de la presente resolución, se celebrará en el período establecido en el calendario del apartado vigesimoprimero.
2. La información sobre las fechas, horarios y lugares de realización de las pruebas de cada uno de los módulos profesionales de los ciclos formativos objeto de la convocatoria, así como la relación de útiles e instrumentos necesarios, deberá ser expuesta en el tablón de anuncios y, en la página web de los centros realización en la fecha que se establece en el calendario de la presente resolución.
3. Las personas matriculadas en las pruebas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que esté en vigor y acredite suficientemente la identidad, y de los útiles e instrumentos a que se refiere el anterior párrafo.
Decimocuarto.—Comisiones de evaluación.
1. Por cada uno de los ciclos formativos para los que se convoquen las pruebas de obtención de título, se constituirá una Comisión de evaluación que se encargará de:
a) Colaborar con el equipo directivo en la organización del proceso y elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en el artículo decimosegundo de la resolución.
b) Informar sobre las solicitudes de acreditación de experiencia laboral.
c) Evaluar y calificar los ejercicios realizados por las personas aspirantes.
d) Resolver las reclamaciones que se presenten contra las calificaciones otorgadas.
e) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones y de las actas relacionadas con las diferentes actuaciones de la Comisión de evaluación.
2. Las comisiones de evaluación estarán integradas por los siguientes miembros:
a) Un presidente o una presidenta, que será la persona titular de la jefatura del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el título objeto de la prueba. En el caso de que se convoquen pruebas para más de un título de una misma familia profesional, actuarán como presidentes o presidentas, además de la persona titular de la jefatura de departamento, quienes proponga el director o la directora del centro de entre los miembros del departamento de la correspondiente familia profesional.
b) Al menos un o una vocal por cada una de las especialidades del profesorado correspondientes a los módulos del ciclo formativo para el que se haya convocado la prueba y se hayan presentado solicitudes. En ningún caso se podrá constituir la comisión de evaluación con menos de tres miembros. Actuará como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
3. A la vista de las personas que se inscriban para cada uno de los módulos profesionales, el director o la directora del centro docente nombrará a los y las vocales que se precisen, titulares y suplentes, a propuesta del jefe o de la jefa del departamento de la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. La composición de las comisiones de evaluación respetará lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género.
5. El nombramiento de las personas que componen las comisiones de evaluación, titulares y suplentes, será publicado en el tablón de anuncios y, en su caso, en la página web del centro en cada uno de los centros educativos en que se celebren las pruebas, en la fecha establecida en el calendario del apartado vigesimoprimero de la presente resolución.
Decimoquinto.—Calificación de las pruebas.
1. La evaluación de las pruebas se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación de los respectivos módulos profesionales, publicados por la comisión de evaluación en las fechas indicadas en el calendario del apartado vigesimoprimero de la presente resolución.
2. La calificación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 51.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y del artículo 25 de la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la organización y evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo en el Principado de Asturias.
3. Una copia de cada una de las actas de calificación, cumplimentadas según lo expuesto en el presente apartado, deberá ser publicada en el plazo máximo de cinco días hábiles tras la celebración de sesión de evaluación en los centros docentes donde se hayan realizado las pruebas, en el tablón de anuncios y en la página web del centro.
4. Las actas de calificación reflejarán el resultado de la resolución que, sobre la posible petición de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y previo informe de la Comisión de evaluación, haya adoptado el director o directora del centro docente en el que tengan lugar las pruebas.
Decimosexto.—Reclamación contra las calificaciones.
1. Contra la calificación obtenida en cada uno de los módulos podrá presentarse reclamación dirigida al presidente o presidenta de la comisión de evaluación en la secretaría del centro docente en que se hayan celebrado las pruebas, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las calificaciones.
2. La comisión de evaluación resolverá las reclamaciones presentadas en el plazo de tres días hábiles, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará un acta que deberá ser firmada por todas las personas que componen la comisión de evaluación.
3. La resolución de la Comisión de evaluación deberá ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los módulos, y hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
4. El presidente o presidenta de la Comisión de evaluación notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada en el plazo máximo de dos días hábiles.
5. Contra la resolución de la reclamación se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, contado a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación.
Decimoséptimo.—Certificación de módulos profesionales.
Quienes hayan realizado la prueba podrán solicitar en la secretaría del centro la expedición de un certificado acreditativo de superación de todos o de algunos de los módulos profesionales en los que se haya matriculado.
Decimoctavo.—Titulación.
1. Quienes superen la totalidad de los módulos profesionales que integran el ciclo formativo obtendrán el correspondiente título de Técnico o Técnica, o de Técnico Superior o Técnica Superior, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
2. El director o la directora del centro en el que la persona aspirante haya superado el último o los últimos módulos que le permitan titular, realizará la propuesta de expedición del correspondiente título de acuerdo con la normativa y el procedimiento vigentes para la expedición de títulos académicos y profesionales.
Decimonoveno.—Medidas de seguridad.
Tanto el día de celebración de las pruebas como en el resto de actuaciones a realizar en los centros educativos, se adoptarán las medidas de seguridad recomendadas por las autoridades sanitarias para minimizar riesgos de salud en centros de trabajo.
Las medidas se adecuarán al caso concreto de cada centro y afectarán al personal docente y no docente del centro y a las personas participantes en las pruebas.
Vigésimo.—Ciclos formativos ofertados.
1. Ciclo formativo en fase de derogación, limitado a alumnado matriculado en ADF1 en el curso 2020-2021 en Asturias y que tenga superadas al menos 400 h curriculares, para el que se convocan las pruebas para la obtención del título de Técnico o Técnica de Formación Profesional correspondientes al año académico 2022-2023:
Título LOGSE
Ciclo Formativo: Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas
Grado: Medio Código del ciclo: AFD21
Título establecido en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE 14/02/1996)
Currículo establecido en el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio (BOE 12/09/1996)
N.º de plazas de inscripción por módulo profesional: 25
Clave | Módulos profesionales de 1.er curso | Horas curric. |
---|
01 | Desplazamiento, estancia y seguridad en el medio terrestre | 210 |
02 | Conducción de grupos en bicicletas | 150 |
03 | Conducción de grupos a caballo y cuidados equinos básicos | 210 |
04 | Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa | 95 |
05 | Fundamentos biológicos, salud y primeros auxilios | 100 |
06 | Actividades físicas para personas con discapacidades | 65 |
07 | Dinámica de grupos | 65 |
08 | Formación y orientación laboral | 65 |
2. Ciclos formativos con oferta en el Principado de Asturias para los que se convocan las pruebas para la obtención de títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional correspondientes al año académico 2022-2023:
Título LOGSE
Ciclo Formativo: Cuidados Auxiliares de Enfermería
Familia Profesional: Sanidad
Grado: Medio Código del ciclo: SAN21
Título establecido en el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE 05/06/1995)
Currículo establecido en el Real Decreto 558/1995, de 7 de abril (BOE 06/06/1995)
N.º de plazas de inscripción por módulo profesional: 100
Clave | Módulos profesionales de 1.er curso | Horas curric. |
---|
01 | Operaciones administrativas y documentación sanitaria | 65 |
02 | Técnicas básicas de enfermería | 350 |
03 | Higiene del medio hospitalario y limpieza de material | 155 |
04 | Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente | 130 |
05 | Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica | 130 |
06 | Relaciones en el equipo de trabajo | 65 |
07 | Formación y orientación laboral | 65 |
Títulos LOE
Ciclo Formativo: Emergencias Sanitarias
Familia Profesional: Sanidad
Grado: Medio Código del ciclo: SAN203LOE
Título establecido en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre (BOE 24/11/2007)
Currículo establecido en el Decreto 76/2013, de 25 de septiembre (BOPA 03/10/2013)
N.º de plazas por módulo profesional: 20
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Ciclo Formativo: Farmacia y Parafarmacia
Familia Profesional: Sanidad
Grado: Medio Código del ciclo: SAN202LOE
Título establecido en el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE 17/01/2008)
Currículo establecido en el Decreto 74/2009, de 22 de julio (BOPA 19/08/2009)
N.º de plazas por módulo profesional: 100
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Ciclo Formativo: Atención a Personas en Situación de Dependencia
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad
Grado: Medio Código del ciclo: SSC201LOE
Título establecido en el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE 15/12/2011)
Currículo establecido en el Decreto 55/2013, de 24 de julio (BOPA 02/08/2013)
N.º de plazas por módulo profesional: 25
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Ciclo Formativo: Desarrollo de Aplicaciones Web
Familia Profesional: Informática y Comunicaciones
Grado: Superior Código del ciclo: IFC303LOE
Título establecido en Real Decreto 686/2010 de 20 de mayo (BOE 12-06-2010)
Currículo establecido en el Decreto 184/2012, de 8 de agosto (BOPA 16-VIII-2012)
N.º de plazas por módulo profesional: 25
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Ciclo Formativo: Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma
Familia Profesional: Informática y Comunicaciones
Grado: Superior Código del ciclo: IFC302LOE
Título establecido en Real Decreto 450/2010, de 16 de abril. (BOE 20/05/2010)
Currículo establecido en el Decreto 183/2012, de 8 de agosto. (BOPA 16/08/2012)
N.º de plazas por módulo profesional: 25
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Ciclo Formativo: Educación Infantil
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad
Grado: Superior Código del ciclo: SSC302LOE
Título establecido en el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE 24/11/2007)
Currículo establecido en el Decreto 102/2008, de 23 de septiembre (BOPA 03/10/2008)
N.º de plazas por módulo profesional: 50
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Vigesimoprimero.—Calendario.
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Vigesimosegundo.—Centros de inscripción y de realización de las pruebas.
Relación de centros de inscripción y de realización de las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico o Técnica y de Técnico Superior o Técnica Superior de Formación Profesional correspondientes al año académico 2022-2023:
Títulos LOGSE
Familia Profesional: Sanidad
Código | Grado | Ciclo Formativo | Centro | Código DIR | Dirección, teléfono y página web |
---|
SAN21 | Medio | Cuidados Auxiliares de Enfermería | IES Número 1 | A03028692 | C/ Puerto de Vegarada, s/n – 33207 Gijón Tel.: 985383100 www.ies1.com |
IES Isla de la Deva | A03028678 | Avda. Principal, 33-33450 Piedras Blancas Tel.: 985532306 www.isladeladeva.es/ |
En este ciclo, Cuidados Auxiliares de Enfermería, para la realización de las pruebas, se distribuirá entre los dos centros de inscripción a las personas admitidas. Por tanto, se podrá asignar un centro de realización de las pruebas diferente al indicado en la solicitud, que se considerará la opción preferente. El centro asignado para la realización de las pruebas se publicará junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, en la fecha indicada en el calendario del apartado vigesimoprimero de esta resolución.
Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas
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Títulos LOE
Familia Profesional: Informática y Comunicaciones
Código | Grado | Ciclo Formativo | Centro | Código DIR | Dirección, teléfono y página web |
---|
IFC303LOE | Superior | Desarrollo de Aplicaciones Web | CIFP de Avilés | A03028371 | C/ Marqués, s/n, 33402 Avilés Tel.: 985545322 www.cifpaviles.org |
IFC302LOE | Superior | Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma |
Familia Profesional: Sanidad
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En el ciclo de Farmacia y Parafarmacia la inscripción se realizará exclusivamente en el CIFP de Cerdeño; para la realización de las pruebas, se distribuirá a las personas admitidas entre los dos centros de realización, respetando siempre que sea posible la preferencia expresada en la solicitud de inscripción. El centro asignado para la realización de las pruebas se publicará junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, en la fecha indicada en el calendario del apartado vigesimoprimero de esta resolución.
Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad
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Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad
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Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 17 de enero de 2023.—El Director General de Ordenación, Evaluación y Equidad Educativa (por delegación. Artículo cuarto, letra b. Resolución de 25 de noviembre de 2019; BOPA de 5/12/2019).—Cód. 2023-00330.