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Boletín Nº 13 del viernes 20 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 13 de enero de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se convoca el procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, efectuó la creación, en sus disposiciones adicionales décima y undécima, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el marco de la ordenación de la función pública docente de la enseñanza no universitaria. El Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional desempeñaría sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las condiciones que se pudieran establecer, en la educación secundaria obligatoria.

Segundo.—La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, estableció en su disposición adicional undécima que el requisito para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional es el de estar en posesión de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente, a efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica a que se refiere el artículo 24.2 de esa misma ley, y superar el correspondiente proceso selectivo.

Tercero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción inicial, reitera las funciones y condiciones de acceso establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para este profesorado, y lo hace en sus disposiciones adicionales séptima y novena. No obstante, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modifica la disposición adicional séptima de esta última, declarando a extinguir el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. La misma Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, procede a integrar en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, cumpliera las condiciones que en dicha disposición se establecen.

Cuarto.—La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, en su artículo 85, determina los cuerpos docentes que pueden impartir docencia en el ámbito de la Formación Profesional, creando el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Por otra parte, en su disposición adicional quinta, procede a la integración en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de determinadas especialidades pertenecientes al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y, asimismo, establece las especialidades de dicho cuerpo a extinguir que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

Quinto.—Para dar cumplimiento a los preceptos legales señalados, se aprobó el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Dicho reglamento constituye normativa básica, de aplicación por las administraciones educativas competentes.

Procede ahora establecer el procedimiento de integración del profesorado del funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

Sexto.—La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso y por las obligaciones que corresponden al personal con la condición de empleado público, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios. Lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en la finalización del procedimiento garantizando una mayor agilidad.

Séptimo.—Se ha consignado en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023 una cuantía por importe global de 3.795.929,52 euros en el programa 422B, en las partidas presupuestarias a las que se imputa este gasto.

Fundamentos de derecho

Primero.—La citada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional undécima, apartado primero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, prevé la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria al profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que, de acuerdo con lo expuesto en dicha disposición, cumpla las condiciones que en ella se establecen, disponiendo que:

“1. Se integra en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria al profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que a la entrada en vigor de esta ley, o en el plazo establecido en el apartado segundo de la presente disposición, se encuentre en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

2. El Gobierno, previa consulta con las administraciones educativas, establecerá el procedimiento y las condiciones de esta integración que producirá efectos a quienes reúnan los requisitos y lo soliciten dentro del plazo inicial que se establezca, desde la entrada en vigor de esta ley. Para quienes lo soliciten con posterioridad a ese plazo inicial, los efectos serán a partir de la fecha de su solicitud, siempre que se encuentren en condiciones de ser integrados en esa fecha. Este derecho solo podrá ser ejercido hasta el quinto año posterior a la vigencia de esta ley.

3. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que resultase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, mantendrá la especialidad y atribución docente que poseía en su cuerpo de origen mientras se encuentre en el servicio activo en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

4. El profesorado del cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional que no quedase integrado en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerá en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo su atribución docente y todos los derechos inherentes a su condición de funcionario. No obstante lo anterior, este profesorado podrá participar en los procesos de promoción interna que se convoquen.”

Segundo.—El Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria constituye normativa básica, que será de aplicación por las administraciones educativas competentes.

Correspondiendo, de acuerdo al artículo 6 del mismo, a la administración educativa del Principado de Asturias establecer y desarrollar las distintas fases del procedimiento administrativo necesarias para la resolución de la convocatoria.

Tercero.—La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que, en su disposición adicional sexta, establece que las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas.

Cuarto.—Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Quinto.—El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sexto.—La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, en lo que resulte de aplicación.

Séptimo.—La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.—Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2023, en cuanto a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para destinar a la presente convocatoria.

Noveno.—Es competente para la resolución del presente expediente la persona titular de la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 82/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Convocar el procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segundo.—Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.

Tercero.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Oviedo, a 13 de enero de 2023.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2023-00300.

Anexo

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PROFESORADO DEL CUERPO, A EXTINGUIR, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Primera.—Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la aprobación del procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reúna los requisitos y cumpla las condiciones establecidas, en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en las siguientes especialidades:

1. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que han sido integradas en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria conforme al apartado 1 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

2. Aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionadas en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se considerarán a los efectos del proceso de integración como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Segunda.—Requisitos de los participantes.

2.1. Podrán participar en este procedimiento quienes, a la fecha de finalización del plazo establecido en el apartado quinto, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera en activo del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

b) Tener destino en alguno de los centros dependientes de la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno del Principado de Asturias.

c) Acreditar estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ser admitidos quienes, careciendo de la titulación exigida con carácter general, se encuentren en posesión de las titulaciones de Diplomatura universitaria, Arquitectura técnica o Ingeniería técnica.

2.2. Podrá participar asimismo el profesorado de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias que se encuentre en las siguientes situaciones administrativas:

a) En la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia de género y excedencia por razón de violencia terrorista.

En este caso, los efectos de la integración y derechos que le pudieran corresponder se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.

b) Que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior durante la convocatoria.

Tercera.—Solicitudes.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2.e y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico con el código de solicitud RRHH0093T01 Solicitud de integración del profesorado funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de la presente resolución y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente resolución y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida. En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

Las solicitudes que se presenten por medios no recogidos en la presente convocatoria, quedarán excluidas del procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

Cuarta.—Acreditación de requisitos.

Para acreditar los requisitos de titulación establecidos en el apartado 2.1., se adjuntará a la solicitud alguno de los siguientes documentos:

a) Copia del título académico o, en su caso, autorización expresa a la administración convocante para la consulta del Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la declaración de equivalencia a nivel académico de grado.

b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.

En aquellos casos en que la documentación referida en los apartados anteriores se encuentre en poder de la administración convocante, el solicitante quedará eximido de la presentación de dicha documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta.—Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para que el personal funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional solicite la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la sede electrónica.

Sexta.—Órganos de Instrucción y de Resolución.

La Dirección General de Personal Docente a través del Servicio de plantillas, programación de efectivos y costes de personal docente se encargará de la tramitación del procedimiento de integración establecido en la presente resolución y elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería de Educación que resolverá el procedimiento.

La Dirección General de Personal Docente a través del Servicio de plantillas, programación de efectivos y costes de personal docente resolverá cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta resolución se dispone.

Séptima.—Resolución provisional.

Mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente se expondrá, en un plazo no superior a 3 meses desde la finalización del plazo de solicitud en el portal educativo: www.educastur.es

— Relación alfabética provisional de participantes que, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente resolución, se proponen para integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

— Relación de participantes excluidos provisionalmente, con indicación de la causa que motiva la citada exclusión.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Octava.—Resolución definitiva.

8.1. En un plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y una vez revisadas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación aprobará la resolución en la que:

— Se aprobará el expediente del procedimiento para que el profesorado funcionario de carrera del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional pueda integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

— Se declararán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplen los requisitos para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

— Se ordenará la remisión al Ministerio de Educación del listado de funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que cumplen los requisitos para la integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

8.2. Asimismo se expondrá, a título meramente informativo en el portal educativo: www.educastur.es

— Relación alfabética definitiva de participantes que, de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente resolución, se proponen para integrarse en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

— Relación de participantes excluidos con indicación de la causa que motiva la citada exclusión.

8.3. Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso-contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Novena.—Efectos de la resolución de integración.

9.1. Las resoluciones estimatorias de las solicitudes de integración que hayan sido presentadas en el plazo establecido en la presente resolución, producirán efectos desde el 19 de enero de 2021 para el personal funcionario que a dicha fecha cumpliera las condiciones establecidas.

9.2. Para el personal funcionario que cumpliera dichas condiciones con posterioridad al 19 de enero de 2021, los efectos de las correspondientes resoluciones estimatorias se retrotraerán exclusivamente al momento en que se cumplieran dichas condiciones. Para estos casos, se entenderá como fecha de cumplimiento de las condiciones relativas a titulación la de solicitud de expedición de los títulos académicos referidos.

9.3. Para el profesorado que hubiese ingresado en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional con posterioridad al 19 de enero de 2021 y se le hubiese estimado su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la fecha de efectos será la correspondiente a la que figure en su nombramiento en el Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Décima.—Circunstancias excepcionales.

10.1. Cuando la persona que solicite la integración cambie de destino a otra administración educativa durante su instrucción resolverá la administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.

10.2. El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que posea más de una especialidad en ese cuerpo, y pase a estar integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, mantendrá la atribución docente como Profesor de Enseñanza Secundaria en aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional de las que sea titular a fecha de su integración.

10.3. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen.

Undécima.—Reconocimiento del derecho una vez resuelta esta convocatoria.

El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria, o bien no hubiese solicitado la integración en dicho plazo, podrá solicitarlo con posterioridad en la administración educativa que corresponda en las condiciones especificadas en el artículo 8 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre.