OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2023, tramitación anticipada de gasto.
BDNS (Identif.): 670607.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/670607).
Primero.—Beneficiarios.
Serán beneficiarios/as de las presentes ayudas, la persona física o jurídica destinataria de los fondos públicos que haya de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento o que se encuentra en la situación que legitima su concesión, y que cumpla los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las presentes ayudas.
En la línea de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, únicamente podrán ser beneficiarios los que tengan la condición de micro, pequeña o mediana empresa, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (UE) 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al FEMP.
En la línea de Acuicultura y línea de Comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, además de las pymes, podrán ser beneficiarios las empresas en general.
Segundo.—Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas previstas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca dirigidas a la financiación de las siguientes líneas de ayudas correspondientes a las prioridades 2 y 5:
Acuicultura: entendiéndose por tal la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar su producción, por encima de las capacidades naturales del medio. Se enmarcan estas ayudas en el Plan Estratégico de la Acuicultura de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Plan Estratégico Plurianual de la Acuicultura Española 2014-2020.
Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: como conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las presentes ayudas se regirán principalmente por lo dispuesto en la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOPA n.º 225, de 27 de septiembre de 2016), que fue modificada por Resolución de 8 de junio de 2018 (BOPA n.º 143, de 21 de junio de 2018) y Resolución de 30 de diciembre de 2022 (BOPA n.º 4, de 9 de enero de 2023).
Cuarto.—Cuantía:
Cuantía total: 4.335.800,00 €
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0075T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha dela página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2023-00265.