OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se convocan, anticipadamente, subvenciones públicas para 2023 con destino a la ejecución de acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as, financiadas con cargo a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo.
BDNS (Identif.): 670400.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/670400).
Primero.—Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades acreditadas en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, radicadas en el Principado de Asturias.
La beneficiaria podrá asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación. En todo caso, será la beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.
Segundo.—Objeto.
Subvencionar las acciones de formación para el empleo con compromiso de contratación del alumnado formado, dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as al amparo de la misma y suponga un incremento de la plantilla de trabajadores que se correspondan con la misma categoría profesional del alumnado participante, respecto a la plantilla media de dicha categoría profesional de los doce meses anteriores al inicio de la acción formativa.
Tercero.—Bases reguladoras.
Se regirá por las bases reguladoras establecidas por la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley (BOE de 25 de julio).
Cuarto.—Cuantía.
La convocatoria prevé un crédito estimativo de ochocientos mil euros (800.000 €) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 85.01.322J.771.012 y 85.01.322J.781.032 (PEP 2023/000076) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias, siempre que en las citadas aplicaciones exista crédito suficiente y adecuado en el momento resolutorio definitivo.
El citado crédito se divide en los siguientes importes máximos y procedimientos de selección, según sea la fecha de solicitud de las ayudas:
Anualidad | PEP | 85.01.322J.771.012 | 85.01.322J.781.032 | Total |
---|
2023 | 2023/000076 | 310.800 € | 169.200 € | 480.000 € |
2024 | 207.200 € | 112.800 € | 320.000 € |
Total | 518.000 € | 282.000 € | 800.000 € | |
Quinto.—Plazo de solicitud.
Al tratarse de una convocatoria abierta, se establecen distintos períodos de presentación de solicitudes de subvenciones de las acciones formativas:
Ver boletin en PDF para consultar la tabla
Sexto.—Otros datos de interés.
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) a través de código Site: AYUD0275T01 en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente y los Anexos.
La solicitud de subvención (según anexo I), acompañada del resto de documentación, se presentará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 14 de la citada norma respecto a quienes están obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, que contará con la firma original del representante o representantes legales de la entidad solicitante.
No obstante lo anterior se mecanizará obligatoriamente a través de la aplicación informática Sintrafor, dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
Las acciones formativas deberán finalizar, en todo caso, en el plazo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite del 31 de agosto de 2024.
El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de forma excepcional, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, de la siguiente manera:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se podrán realizar entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25% del importe concedido para la totalidad del programa o proyecto formativo, previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria antes del 12 de diciembre de 2023, de acuerdo con la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda por el que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, y por las Resoluciones de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016, de la Consejería de Hacienda y Sector Público. El límite de plazo para solicitar el anticipo no será aplicable a las concesiones que resulten del último período de solicitud
En atención a lo dispuesto en el apartado f) del resuelvo sexto de dicha disposición, todos los beneficiarios comprendidos en dicho supuesto quedan exonerados de la prestación de garantías por razón del anticipo.
b) Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Este abono se realizará previa solicitud cursada por la entidad beneficiaria.
c) Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60% del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución las acciones formativas aprobadas, o bien de cualquiera de las actuaciones que se dirijan a la puesta en marcha de las acciones formativas, incluso previo al propio inicio de los cursos como pudiera ser la publicación de los mismos.
d) El importe de la subvención no solicitada anticipadamente, o el importe solicitado y no abonado, según el caso, o el 100% para el supuesto de no haber solicitado pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación del cumplimiento de la finalidad que motiva la concesión y de los gastos efectuados y aplicados a tal finalidad, previa conformidad del Servicio Público de Empleo y sin que ello suponga aprobación de la liquidación, y por lo tanto sin perjuicio de las ulteriores facultades de comprobación de subvenciones de la administración concedente. El pago será minorado a fin de ajustar la cuantía al importe solicitado por el beneficiario en su liquidación.
Oviedo, a 30 de diciembre de 2022.—El Presidente del Servicio Público de Empleo.—Cód. 2023-00245.