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Boletín Nº 15 del martes 24 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la Fábrica de Destilación de Alquitrán en Trubia, para modificar la autorización de vertido al dominio público hidráulico y actualizar datos del titular de la instalación. Expte. AAI-061/R1-21.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la normativa sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Industrial Química del Nalón, S. A., con CIF número A-33004524 y domicilio social en Avenida de Galicia, 31, bajo, 33005, Oviedo, es titular de la instalación industrial denominada Fábrica de Destilación de Alquitrán, ubicada en Trubia, término municipal de Oviedo.

Dicha instalación cuenta con autorización ambiental integrada (AAI) conforme a la resolución de fecha 21 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisa la AAI de la instalación “Fábrica de destilación de alquitrán”, en materia de emisiones a la atmósfera y vertidos a dominio público hidráulico. Expediente AAI-061-M1/16.

Segundo.—La actividad de la instalación está incluida dentro de ámbito de aplicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico (aprobada por la Decisión de Ejecución 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016) y para la industria química orgánica de gran volumen de producción (aprobada por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2117 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017).

Dentro de la tramitación de los correspondientes expedientes para la revisión de la AAI de la instalación se ha solicitado informe de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, constando informe final de fecha 13 de septiembre de 2021.

Dentro del trámite de audiencia otorgado al titular en la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada, este presenta alegaciones al contenido del informe de la CHC, solicitando las siguientes modificaciones:

1. Valores límite de emisión del naftaleno, antraceno y benzo(a)pireno.

2. Especificaciones técnicas de los análisis químicos de las sustancias peligrosas.

3. Sustituir la actuación pendiente “cubrir la zona de almacenamiento de brea” por la mejora del envasado automático de brea y del almacenamiento de la brea de rechazo.

Estas cuestiones han sido valoradas por el organismo de cuenca en su informe de fecha 13 de septiembre de 2021, por el que se desestima la primera alegación, se estima parcialmente la número 2, con objeto de especificar el límite de cuantificación y las NCA (MA o CMA) a que se refiere la condición establecida siempre que se asegure el cumplimiento de las NCAMA.

Para ello se propone sustituir esta condición por la siguiente redacción:

“En caso de que el titular detecte sustancias peligrosas no previstas deberá solicitar la correspondiente autorización, ya que no se autoriza la presencia en los vertidos de ninguna otra sustancia peligrosa en concentración superior al límite de cuantificación alcanzado por las técnicas analíticas más avanzadas de uso general y que ha de ser, en todo caso, igual o inferior a la NCA-MA”.

Respecto de la alegación número 3, se estima por la CHC siempre que el vertido cumpla los valores límite de emisión establecidos en el informe de 17/02/2020 y por tanto se garantice un nivel de protección ambiental equivalente.

Como consecuencia de lo anterior, emite informe vinculante de fecha 13 de septiembre de 2021.

Posteriormente, se recibe informe de la CHC de fecha 1 de diciembre de 2022 por el que se corrige un error advertido en el informe de 13 de septiembre de 2021, referente al cálculo del canon de control de vertidos.

Tercero.—En fecha 27 de octubre de 2021, el titular presenta comunicación referente a cambio en la denominación social de la compañía pasando de Industrial Química del Nalón, S. A., a la nueva denominación Química del Nalón, S. A.

Indica que este cambio en la denominación social no ha conllevado la modificación de los representantes de la empresa, ni de su estructura accionarial, ni de su capital social, ni de datos fiscales como NIF/VAT o el domicilio social, que tampoco han variado.

Procede modificar la titularidad de la autorización ambiental integrada de la Coquería de Ciaño a favor de Química del Nalón, S. A., con CIF A33004524 y domicilio social en Avenida de Galicia, 31, 33005 Oviedo (España).

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por realizar una actividad incluida en el anejo 1 de dicha Ley, en el epígrafe 4.1.a “Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos: Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos)”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 17, del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con la competencia para otorgar la autorización ambiental integrada y de acuerdo a la actual estructura orgánica de la Administración del Principado de Asturias aprobada por el Decreto 6/2020, de 23 de junio, del Presidente del Principado de Asturias, corresponde a la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la resolución del expediente. Dicha competencia ha sido delegada en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Cambio Climático, por Resolución de 3 de julio de 2020.

Tercero.—La autorización objeto de este expediente comprende una actividad de vertido regulada en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en el Real Decreto 1/2016 (BOE 19/01/2016), por el que se aprueba el Plan hidrológico de la Demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental (2.º ciclo: años 2015-2021).

Compete a la Confederación Hidrográfica emitir el informe para determinar las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el buen estado de las aguas, en virtud de lo estipulado en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico emitió informe vinculante de 13 de septiembre de 2021, para modificar la Autorización Ambiental Integrada de la Fábrica de Destilación de Alquitrán en lo relativo a las condiciones del vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico. Consta informe de corrección de errores de 1 de diciembre de 2022.

RESUELVO

Primero.—Se modifica la titularidad de la autorización ambiental integrada de la Fábrica de Destilación de Alquitrán de Trubia, otorgada a Industrial Química del Nalón, S. A., a favor de Química del Nalón, S. A., con CIF A33004524 y domicilio social en Avenida de Galicia, 31, 33005 Oviedo (España).

Segundo.—Se modifica la autorización ambiental integrada de la Fábrica de Destilación de Alquitrán de Trubia, del titular Química del Nalón, S. A., en materia de vertidos al dominio público hidráulico, como consecuencia del informe emitido, en fecha 13 de septiembre de 2021, por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La modificación se lleva a cabo modificando la autorización ambiental integrada vigente según la redacción de la resolución de 21 de julio de 2017, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se revisa la AAI de la instalación “Fábrica de destilación de alquitrán”, en materia de emisiones a la atmósfera y vertidos a dominio público hidráulico (expediente AAI-061-M1/16), en la forma siguiente:

Único.—Se sustituye el “Anexo. Vertido de aguas residuales” de la autorización ambiental integrada por la siguiente redacción:

“Anexo

Vertido de aguas residuales

1.—Medidas de carácter general

2.—Vertidos al dominio público hidráulico

1.—Medidas de carácter general.

1. Se deberá disponer de un sistema de gestión medioambiental, control operativo y mantenimiento. Como parte de él se establecerá y mantendrá un inventario de flujos de aguas residuales que incluirá al menos información sobre los procesos de producción de sustancias e información sobre las características de los flujos de aguas residuales.

2. Los sistemas de depuración serán diseñados, operados y mantenidos de manera que se garanticen los valores límites de emisión requeridos en esta autorización.

2.—Vertidos al dominio público hidráulico.

Datos básicos:

A) Titular:

Nombre: Química del Nalón, S.A.

CIF: A 33004524

Dirección: Av. de Galicia, 31–Bj

Término municipal: Oviedo

Código postal: 33005

Provincia: Asturias

B) Actividad generadora de los vertidos:

Denominación: Industria química en Trubia

Lugar: Trubia

Término municipal: Oviedo

Provincia: Asturias

1.—Condiciones técnicas:

1.1. Origen de los flujos de aguas residuales:

Vertido 1: NO3300244: Vertido-Industria Química-Trubia

Procedencia del agua residual: Purgas, condensados y escorrentías contaminadas

Tipo de agua residual: Proceso industrial

Título de actividad CNAE: Fabricación de otros productos básicos de química orgánica

Grupo de actividad CNAE: Industria Química

Clase-grupo-CNAE:02-09-2014

1.2. Localización del punto de vertido:

Vertido 1: NO3300244: Vertido-Industria Química-Trubia

Forma de evacuación :Directo a cauce

Medio receptor: Nalón

P. K. del vertido:48,8

Código de cauce:1.1900

Cuenca: Nalón

P. K. Cauce codificado:48,8 HOJA 1/50.000:12-04

ETRS89 (Sistema de Referencia Terrestre Europeo, 1989):X= 259.793

Y= 4.803.761

HUSO= 30

1.3. Caudales y volúmenes máximos de vertido:

Vertido 1: NO3300244: Vertido-Industria Química-Trubia

Caudal punta horario: 40 m³/h (11 l/s)

Volumen máximo diario: 645 m³

Volumen máximo anual: 235.425 m³

1.4. Valores límite de emisión:

Los parámetros característicos de la actividad causante de los vertidos serán los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

Código de vertido

NO3300244

Denominación

Industria química en Trubia

pH

(Ud pH)

Entre 6-9

Sólidos en suspensión

(mg/L)

35

DBO5

(mg O2/L)

25

DQO

(mg O2/L)

125

Ptotal

(mg/L)

2

Amonio

(mg NH4/L)

5

Nitratos

(mg NO3/L)

10

N total

(mg N/L)

15

Color

-

Inapreciable en 1/20 disolución

Cloruros

(mg/L)

1000

Sustancias Peligrosas (*1)

Diclorometano

(µg/L)

20

Triclorometano

(µg/L)

3

Triclorobenceno

(µg/L)

0,4

Naftaleno

(µg/L)

2

Antraceno

(µg/L)

1

Fluoranteno

(µg/L)

3

Benzo-a-pireno

(µg/L)

1,10

Benzo-b-fluoranteno

(µg/L)

2

Benzo-k-fluoranteno

(µg/L)

2

Benzo-(g,h,i)-perileno

(µg/L)

2

HAP Suma total (16 EPA)

(µg/L)

50

Benceno

(µg/L)

5

Tolueno

(µg/L)

5

Xileno

(µg/L)

5

Etilbenceno

(µg/L)

5

(*1) Sustancias peligrosas contenidas en los anexos IV o V del R. D. 817/2015. En caso de que el titular detecte sustancias peligrosas no previstas deberá solicitar la correspondiente autorización, ya que no se autoriza la presencia en los vertidos de ninguna otra sustancia peligrosa en concentración superior al límite de cuantificación alcanzado por las técnicas analíticas más avanzadas de uso general y que ha de ser, en todo caso, igual o inferior a la NCA-MA.

El vertido podrá contener otras sustancias, siempre que no sean causa del incumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a tomar las medidas preventivas necesarias para reducir la contaminación generada, o bien a adoptar las medidas correctoras precisas en las instalaciones de depuración para que finalmente el vertido no sea causa del incumplimiento de dichas normas.

— Los vertidos estarán exentos de sólidos gruesos y de materias flotantes.

— No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

1.5. Instalaciones de depuración y evacuación.

1.5.2. Descripción.

Las instalaciones de QN contarán con las siguientes medidas correctoras y de tratamiento de efluentes:

1. Uso de antipolvo en el proceso de generación de brea.

2. Techado de planta de envasado y cintas transportadoras de brea.

3. Limpieza en seco de soleras

4. Mantenimiento de cunetas y tuberías

5. Optimización de los circuitos de condensados. Reutilización de purgas.

6. Sistema de refrigeradores para las aguas de laboratorio y nuevas bombas de vacío.

7. Sistema de control del vertido en continuo

8. Balsas de decantación de vertidos industriales

9. Balsas de decantación de aguas pluviales

10. Sistema de retirada de sobrenadantes

11. Tratamiento de floculación

12. Tratamiento de coagulación

13. Sistema de filtros de carbón activo optimizado

14. Sistema de gestión y control analítico de los filtros de carbón activo.

15. Arqueta de control

Actuaciones pendientes: El titular deberá comunicar el fin de la obra para la mejora del envasado automático de brea y del almacenamiento de la brea de rechazo.

Para no reducir el rendimiento de las instalaciones de depuración, se evitará en lo posible la incorporación de las aguas de escorrentía pluvial que no estén contaminadas.

Si se comprobase la insuficiencia de las instalaciones de depuración para cumplir los valores límite de emisión del vertido y las normas de calidad ambiental del medio receptor, el titular deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las condiciones técnicas autorizadas, previa comunicación al Organismo de cuenca y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización en lo relativo al vertido.

1.5.3. Elementos de control y evacuación del vertido.

Para cada vertido autorizado se dispondrá un punto de control, situado tras las instalaciones de depuración, que permita la medición del caudal y la toma de muestras, cuando se inspeccione el vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o de una Entidad colaboradora de la administración hidráulica (ECAH).

Los elementos necesarios para el aforo y toma de muestras de los vertidos deben estar disponibles en las instalaciones del titular.

En este caso será obligatorio disponer de los elementos necesarios para el control en continuo con registro de las mediciones realizadas de los parámetros del vertido que se indican a continuación:

— Caudalímetro con registro en continuo.

— Medidor de pH con registro en continuo.

— Medidor de conductividad con registro en continuo.

Entre el punto de control y el punto de vertido final al dominio público hidráulico no debe haber ninguna otra incorporación a la infraestructura de evacuación, de modo que las características del efluente se mantengan inalteradas entre ambos puntos.

1.6. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

El titular acreditará ante el Organismo de cuenca las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

— Doce (12) controles/año (1 control cada mes)

Cada control -que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora de la administración hidráulica” (ECAH; art. 255 del RDPH y art. 13 de la Orden MAM/985/2006)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros y caudales verifican los respectivos límites impuestos.

La ECAH tomará la muestra comprobando que se ha obtenido con el sistema de depuración con carbón activo en funcionamiento reflejándolo en el informe que debe ajustarse al “Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica” (PIV) aprobado mediante Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 23/10/2013.

Los resultados de los controles del vertido aguas abajo de la zona de mezcla se remitirán a la Oficina de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Oviedo (Plaza de España n.º 2-CP 33071) en el plazo de un mes desde la toma de muestras. Todo ello, sin perjuicio de que la ECAH envíe telemáticamente al Organismo de cuenca los resultados de cada control realizado.

— Inspecciones de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 252, 333 y 334 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se deberá facilitar, sin dilación alguna, el acceso del personal de la Administración al mencionado punto de control, incluido el paso a través de propiedades privadas, siempre que no constituyan domicilio de las personas.

1.8. Prevención de vertidos ocasionales:

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

2.—Condiciones económico-administrativas.

2.1. Canon de control de vertidos.

En aplicación del artículo 113 de la Ley de Aguas y del artículo 291, con el anexo IV, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), el importe del canon de control de vertidos (CCV) anual será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido, de acuerdo con la fórmula siguiente:

CCV = V × Pu

Pu = Pb × Cm

Cm = C2 × C3 × C4

Siendo: V = Volumen de vertido autorizado (m³/año).

Pu = Precio unitario de control de vertido (euros/m³).

Pb = Precio básico por m³ establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor.

Vertido 1: NO3300244: Vertido – Industria Química – Trubia

V= 235.425 m³/año

Pb= 0,04377 €/m³ Agua Residual: Industrial Precio básico establecido por Real Decreto Ley 1/2021

(BOE de 19 de enero), vigente desde el 1 de enero de 2021.

C2= 1,28 Industrial clase 2 con sustancias peligrosas

C3= 0,50 Con tratamiento adecuado

C4= 1,25 Zona de Categoría I

Cm= 1,28 x 0,50 x 1,25 = 0,8

Pu= 0,04377 x 0,800 = 0,035016 euros/m³

Canon de control de vertidos = 235.425 x 0,035016 = 8.243,64 euros/año

El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el período impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe del CCV anual que se liquida al titular es el establecido en el presente informe, en tanto no se dicte resolución de modificación de las condiciones de la autorización de vertido que afectan a los factores que intervienen en su cálculo.

Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al período liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe del CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago.

No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el importe del CCV del correspondiente período anual, se calculará proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del ejercicio.

El CCV será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 de la Ley de Aguas).

2.2. Titularidad de la autorización en lo relativo al vertido:

— Cese de los vertidos al dominio público hidráulico:

En el caso de que cesen los vertidos al dominio público hidráulico, ya sea por conexión a la red de alcantarillado o por finalización de la actividad generadora del vertido, el titular debe comunicarlo a este Organismo de cuenca a fin de emitir informe para la extinción de la autorización en lo relativo al vertido, donde se hará constar la fecha final de devengo del canon de control de vertidos. Con carácter general, la fecha será la de la comunicación del titular, siempre que los vertidos hayan cesado de manera efectiva.

— Transferencia de la autorización de vertido:

Cuando se produzca un cambio en la entidad responsable de la actividad generadora de los vertidos, el antiguo responsable debe comunicarlo a este Organismo de cuenca en el plazo de un (1) mes. De no hacerlo así, podrán adoptarse las actuaciones sancionadoras previstas en el artículo 116.3.c de la Ley de Aguas.

Por su parte, el nuevo responsable de la actividad generadora de los vertidos debe solicitar la transferencia de la autorización ante este Organismo de cuenca en el plazo de un (1) mes, aportando la oportuna documentación acreditativa y subrogándose expresamente en todos los derechos y obligaciones derivados de la situación en que se encuentre el expediente de vertido. Con base en la documentación presentada, el Organismo de cuenca emitirá el informe procedente. Si, por el contrario, el nuevo responsable no presenta la citada solicitud, se podrán adoptar las actuaciones sancionadoras previstas en el artículo 116.3 de la Ley de Aguas.

— Vigencia del canon de control de vertidos:

Mientras no se comunique el cambio que se haya producido, ya sea el cese de los vertidos o el cambio en la entidad responsable de la actividad, se continuará devengando el canon de control de vertidos, por lo que este Organismo de cuenca emitirá en todo caso la correspondiente liquidación, conforme al artículo 294 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.3. Responsabilidades del titular.

Esta autorización no eximirá al titular de su posible responsabilidad civil por los daños que pueda causar el vertido en cultivos, animales, fauna piscícola, personas o bienes. Tampoco le eximirá de la responsabilidad penal derivada de la legislación reguladora del delito ecológico.

Asimismo, esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de conservar o restituir las servidumbres legales existentes.

2.4. Vertidos con grave riesgo medioambiental.

En el caso de que se produzca un vertido que implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a Protección Civil de la Provincia y a los Organismos con responsabilidades en materia medioambiental, a fin de que se tomen las medidas adecuadas.”

Tercero.—Comunicar a los interesados que la presente resolución agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2022.—La Viceconsejera de Medio Ambiente y Cambio Climático (P. D. Resolución de 3 de julio de 2020, BOPA n.º 129, de 6-VII-2020).—Cód. 2023-00202.