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Boletín Nº 12 del jueves 19 de enero de 2023

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 11 de enero de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se convoca la selección de grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Principado de Asturias financiadas por el FEADER en el marco del Plan Estratégico de la PAC para el período 2023-2027 mediante la decisión c(2022) 6017, de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC de España financiado por el FEAGA y FEADER.

El citado Plan incorpora la Intervención 7119 LEADER, que se basa el artículo 77 Cooperación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 y en los artículos 31 al 34 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en los que se define el Desarrollo local participativo.

Por lo que de conformidad con los citados Reglamentos y de acuerdo con el contenido del Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la convocatoria de selección de grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo del Plan estratégico de la PAC en el Principado de Asturias para el período 2023-2027, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Ámbito territorial de aplicación.

Los grupos podrán incluir Concejos del Principado de Asturias, o partes de Concejos, siempre que estas puedan ser consideradas como rurales y estén claramente delimitadas.

Se consideran zonas rurales las siguientes:

— Las incluidas en algún grupo de acción local LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020.

— Las partes de Concejos de menos de 50.000 habitantes del área central del Principado de Asturias, claramente delimitadas, cuya densidad de población sea inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. La población computable será la residente en la zona delimitada, según los datos publicados Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales (SADEI) para el año 2021.

2. Condiciones de los grupos de acción local para ser candidatos a la elaboración de una estrategia de desarrollo local participativo:

— Las organizaciones solicitantes podrán ser organizaciones de nueva creación o existentes, incluidas las entidades que ya tuvieran la condición de grupo de acción local en el anterior período de programación del LEADER en Asturias.

— Deberán tener personalidad jurídica propia al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y estar constituidas antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

— Deberán de carecer estatutariamente de ánimo de lucro.

— Las organizaciones solicitantes deberán documentar que siguieron un proceso participativo y abierto a todos los agentes públicos y privados del territorio y deberán garantizar una participación equilibrada de sus representantes en cuanto a género y deberán incorporar, en la medida de lo posible, asociaciones de jóvenes con presencia en su ámbito territorial. Aquellas organizaciones solicitantes que ya estén reconocidas en el actual período de programación 2014-2020 como grupos de acción local deberán acreditar la renovación de sus órganos de representación con anterioridad al inicio de la ejecución de las estrategias del nuevo período.

— Deberán estar compuesto por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Asimismo, se garantizará, en la medida de lo posible, la representación equilibrada de mujeres y hombres.

— Deberán tener delimitado el territorio de actuación por Concejos o partes de Concejos claramente delimitadas. Cada Concejo solamente podrá formar parte de un grupo.

— La población de la zona de actuación de grupo de acción local, no será menor de 10.000 ni mayor de 150.000 habitantes y la densidad de población deberá ser inferior a 100 habitantes/km².

— Deberán disponer o comprometerse a disponer de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER.

3. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados que figuran en la sede electrónica www.asturias.es (introducir en el buscador de cabecera, situado en la parte superior derecha, el código AUTO365T01) y conforme al modelo que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

Las solicitudes podrán presentarse por Internet a través del portal www.asturias.es o por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación se solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

4. Documentación a presentar con la solicitud:

— Copia de sus estatutos o normas de régimen interno y de funcionamiento.

— Certificación de la composición de los órganos de representación

— Memoria que contenga la definición del ámbito territorial del grupo, detallando datos territoriales y demográficos del área de actuación del mismo.

5. Comité de Selección.

Se constituirá un Comité de Selección formado por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias, la Directora General de Desarrollo Rural, El Director General de Pesca, El Director General de Asuntos Europeos, la Jefa del Servicio de Política Agraria Común y el Jefe del Servicio Desarrollo Rural. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial designado por el titular de la misma, con voz pero sin voto.

6. Criterios de selección.

La valoración por parte del Comité de Selección de las solicitudes presentadas no se realizará por concurrencia competitiva sino que todo grupo de acción local que cumpla con las condiciones establecidas será seleccionado para elaborar estrategias. Las asociaciones candidatas seleccionadas, tendrán derecho a la ayuda preparatoria de la estrategia, prevista en el apartado 1 letra a) del artículo 34 apartado del Reglamento (UE) 1060/2021, para los gastos generados a partir del momento en que estén seleccionados para elaborarla y para aquellos gastos que estén relacionados directamente con su preparación, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada. Esta financiación prevista para la elaboración de la estrategia no tendrá la consideración de concesión de ayuda a la organización candidata.

7. Resolución de la convocatoria.

El Comité de Selección analizará las propuestas presentadas, pudiendo requerir a los grupos de acción local toda la información que estime necesaria, que deberá ser remitida por éstos en el plazo máximo de diez días hábiles.

El Comité de Selección, una vez adoptada su decisión, elevará la propuesta de resolución a la titular de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial para su resolución definitiva. El plazo para resolver será de tres meses desde la finalización del plazo de solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa sin perjuicio de la posibilidad de interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de esta Consejería.

8. Elaboración de estrategias.

Una vez seleccionados los grupos, se publicarán las normas en las que se establecerán las condiciones para la elaboración de las estrategias por parte de los grupos seleccionados.

Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor el día siguiente de su publicación.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Oviedo, a 11 de enero de 2023.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial.—Cód. 2023-00200.

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